REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXP. N° C-173/2015
Demandante: Oscar José Pérez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 3.867.756, de este domicilio.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Apoderada Judicial: Abg. Ana Virginia Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.454.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Sentencia Definitiva
En fecha 07 de Julio del 2.015, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| 3.867.756, de este domicilio, debidamente representado por la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.454, de este domicilio, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, alegando que presenta el siguiente error: “ Que por error involuntario el funcionario que asentó el Acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, le colocó el nombre de su madre como “PAULINA” siendo lo correcto MARÍA PAULINA. En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha Acta de Nacimiento ordenándose en consecuencia al registro competente corregir el nombre de la demandante MARÍA PAULINA (Folio 1).
En fecha 10 de Julio del 2.015, este tribunal admite la presente demanda en el libro de causas y ordena librar un cartel y notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (Folios 13 al 15)
En fecha 15 de Julio del 2.015, la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.454, Apoderada del solicitante ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, ya identificado, consigna los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del Alguacil para la Notificación de la Fiscal Cuarta de Familia (Folio 16).
En fecha 29 de Julio del 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante el cual manifiesta que notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 31 de Julio de 2.015, comparece por ante este Tribunal la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.454, Apoderada del solicitante ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, ya identificado y consigna el cartel publicado en el periódico “EL Nuevo País” a los fines de que sea agregado al expediente (Folio 20).
En fecha 31 de Julio de 2.015, el Tribunal dicta auto agregándola publicación del Cartel de Citación (Folio 21).
En fecha 21 de Septiembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.454, Apoderada del solicitante ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, ya identificado y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas (Folios 22).
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
1. Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento del solicitante ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, ya identificado. A dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada (Folio 07)
2. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, donde demuestra que el nombre correcto de su madre es MARÍA PAULINA. A dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada (Folios 08 al 12)
3. Copia fotostática certificada del Acta del Acta de Defunción N° 905, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente a la madre del solicitante ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, donde demuestra que el nombre correcto de su madre es MARÍA PAULINA. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos y las deposiciones de las mencionadas testigos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es PROCEDENTE la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA RECTIFICACION del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR JOSÉ PEREZ LÓPEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta N° 942, del 21 de Noviembre de 1.956 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la corrección del Acta de nacimiento antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “el nombre de la madre del ciudadano “OSCAR JOSÉ PEREZ LOPEZ” como “PAULINA” siendo lo correcto “MARÍA PAULINA” . Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI DEBE APARECER ESCRITO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los treinta días del mes de Septiembre del dos mil quince. Años 205° y 206°
La Jueza
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez La Secretaría
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde.
Conste,
Secretaria
C-173/2015
MSDS/MECS
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