REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 28 de Septiembre de 2015.
205° y 156°



EXPEDIENTE: 1412-2015
SOLICITANTE: TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Tres de Julio del 2015 (03-07-2015), cuando la ciudadana TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 4.377.464, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Nelson Marin Perez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.745, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino (hoy en día Registro Civil) del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la Madre de la solicitante como: “MARIA MARTINA LINAREZ”, siendo lo correcto “MARTINA LINARES”.-
En fecha 29 de Junio de 2015, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley. Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Julio del año 2015, compareció el ABG. NELSON MARIN en su carácter de abogado Asistente de la ciudadana TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN, y se hizo entrega del cartel de Citación.

En fecha 20 de Julio de 2015, compareció el por el abogado asistente NELSON MARIN, y expone:
“…Consigno para ser agregado al expediente numero 1412-2015 cartel de citación ordenado por este Tribunal en la presente causa, cuyo cartel aparece publicado en la edición del día 20 de Julio de 2015, pagina 22 del periódico “Ultima Hora” …”


En fecha 04 de Agosto de 2015, el alguacil de este Tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-

En fecha 16-09-15, la ciudadana TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN, asistida del abogado en ejercicio Nelson Marin Pérez, consigna puebas (documentales)

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:

TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 4.377.464, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Nelson Marin Perez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.745, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino (hoy en día Registro Civil) del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la Madre de la solicitante como: “MARIA MARTINA LINAREZ”, siendo lo correcto “MARTINA LINARES”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Partida de Nacimiento Nº 31, de la Ciudadana MARTINA LINARES, madre de la solicitante, la cual esta expedida del registro Civil del Municipio Guarïco Distrito Moran del Estado Lara. Lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 215, de la ciudadana, TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA MARTINA LINAREZ”, siendo lo correcto “MARTINA LINARES”.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN Y MARTINA LINARES.
Certificado de datos filiatorios expedida por el Saime de fecha 21-05-2015, constatando que efectivamente la ciudadana se llama “MARTINA LINARES” y no “MARIA MARTINA LINAREZ” como erróneamente se identifica en la partida de nacimiento de la ciudadana TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana TORRES DE GONZALEZ GUILLERMINA DEL CARMEN, que el verdadero nombre de su Madre es ““MARTINA LINARES” y no “MARIA MARTINA LINAREZ”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino al Veintiocho día del mes de Septiembre del año dos mil Quince.-Años 205° y 156°.-
La Juez,

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy Lunes Veintiocho de Septiembre del dos mil Quince, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada