REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000271
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-009810

PONENTE: DR. ARNALDO OSORIO PETIT
De las partes:

Recurrente: Abg. Yglenes Sánchez Velázquez en su carácter de Defensora Publica Vigésima Penal Ordinario actuando en tal carácter de los ciudadanos Yosmar Alexander Sandoval Ledezma y Felipe José Rodríguez.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal.

Fiscal: 05° del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2015 y fundamentada en fecha 03 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación de Libertad en virtud de que están llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Yosmar Alexander Sandoval Ledezma y Felipe José Rodríguez, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yglenes Sánchez Velázquez en su carácter de Defensora Publica Vigésima Penal Ordinario actuando en tal carácter de los ciudadanos Yosmar Alexander Sandoval Ledezma y Felipe José Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2015 y fundamentada en fecha 03 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación de Libertad en virtud de que están llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Yosmar Alexander Sandoval Ledezma y Felipe José Rodríguez, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 21 de Agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yglenes Sánchez Velázquez en su carácter de Defensora Publica Vigésima Penal Ordinario actuando en tal carácter de los ciudadanos Yosmar Alexander Sandoval Ledezma y Felipe José Rodríguez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de mayo de 2015 y fundamentada en fecha 03 de junio de 2015, tal como se evidencia de autos, y el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 04/06/2015, día hábil siguiente la fundamentación de la decisión dictada en fecha 28-05-2015, hasta el día 10/06/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos, fue interpuesto el día 05/06/2015, es decir en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (15) del presente Recurso. Computo practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Yglenes Sánchez Velázquez en su carácter de Defensora Publica Vigésima Penal Ordinario actuando en tal carácter de los ciudadanos Yosmar Alexander Sandoval Ledezma y Felipe José Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2015 y fundamentada en fecha 03 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación de Libertad en virtud de que están llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Yosmar Alexander Sandoval Ledezma y Felipe José Rodríguez, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira





ASUNTO: KP01-R-2015-000271
AJOP//Angie