REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2012-004086
PARTE ACTORA: HIBSELENY ARISBETH YACOEL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.266.546 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL R. MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.106 y de este domicilio,

PARTE DEMANDADA: RITA Q. COLMENAREZ DE MAVARE Y VISMAR GALVI MAVERE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.943.280 y 5.238.069 respectivamente y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana HIBSELENY ARISBETH YACOEL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.266.546, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Manuel R. Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.106 y de este domicilio, contra los ciudadanos RITA Q. COLMENAREZ DE MAVARE Y VISMAR GALVI MAVERE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.943.280 y 5.238.069 respectivamente y de este domicilio. En fecha 14/03/2013, el Tribunal admitió la demanda (f. 14). En fecha 18/03/2013, el actor otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados LUCY J. MARRERO YMAUEL RICARDO MENDOZA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 190.848 y 90.106 respectivamente y de este domicilio (f.16). En fecha 22/03/2013, el actor consigno compulsas de citación y entrego los emolumentos al Alguacil (f.17). En fecha 23/03/2013, el actor consigno Edicto (f.18 y 19). En fecha 13/06/2013, el Alguacil dejo constancia que recibió los emolumentos y consigno recibo de citación sin firmar (f. 20). En fecha 08/07/2013, el actor solicito la citación por carteles (f.41).En fecha 10/07/2013, el Tribunal acordó la citación por carteles (f.42). En fecha 20/07/2015 el actor consigno carteles de citación (f.44). En fecha 04/10/2013, la suscrita secretaria fijo el cartel de citación (f.47). En fecha 07/10/2013, el demandado se dio por notificado del cartel de citación (f. 48). En fecha 09/10/2013, el Tribunal advirtió que el lapso de emplazamiento no comenzó a transcurrir por cuanto la co-demandada Rita Colmenares no se dio por citada (f.49). En fecha 31/10/2015, el actor solicito la designación del Defensor Ad-Litem (f. 50). En fecha 04/11/2013, el Tribunal, designo al Abogado ENDER AGÜERO (f.51 y 52). En fecha 07/11/203, la codemandada Rita Quintero Colmenarez de Mavare, se dio por citada y consigno Poder a su hijo ALEXNADER GALBIS MAVARE COLMENAREZ (f.53 al 56). En fecha 10/12/2013, el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento (f. 57). En fecha 20/01/2014, la Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoco al conocimiento de la causa (f.58). En fecha 20/01/2014, el Tribunal mediante auto agrego las pruebas promovida por la parte actora (f.60 al 63). En fecha 22/01/2014, los demandados presentaron escrito de pruebas (f.65 al 67). En fecha 29/01/2014, se admitieron las pruebas (f.68). En fecha 03/02/2014, se declararon desierto el acto de testigos NOHELY PEREZ, BELKIS SILVA YJUANA ALVAREZ (f. 60 al 71). En fecha 05/02/2014, se declaro desierto el acto de los testigos LUISETH ALVAREZ y rindió testimonio la ciudadana DANIELA RATTIA SOVEIDA, ARTURO MACHADO (f. 74 al 78). En fecha 25/02/2014, el Tribunal dicto auto fijando el cuarto día de despacho para oir las declaraciones de los testigos (f.81). En fecha 10/03/2014, no rindieron declaración los ciudadanos NOHELY PEREZ, BELKIS SILVA, JUANA ALVAREZ Y LUISETH ALVAREZ (f.82 al 85). En fecha 14/03/2014, el Tribunal mediante fijo el cuarto dia de despacho para oir las declaraciones de los testigos NOHELY PEREZ, JUANA ALVAREZ YLUISETH ALVAREZ (F. 87). En fecha 20/03/2014, no rindió declaración la testigo NOHELY PEREZ Y LUISETH ALVAREZ y declaro JUANA JOSEFINA ALVAREZ (f. 88 al 91). En fecha 21/03/2014, el Tribunal advirtió que venció el lapso de evacuación de pruebas (f.92). En fecha 27/03/2014, la demandada presento escrito de informes (f.93). En fecha 11/04/2014, el Tribunal advirtió que venció el lapso de presentación de informes (f.96). En fecha 30/06/2014, el Tribunal advirtió fijo el cuarto día de despacho para dictar sentencia (f.98). En fecha 07/07/2014, el Tribunal dicto Sentencia, mediante la cual repuso la causa al estado de citación de la ciudadana RITA COLMENAREZ DE MAVARA (F.99 al106). En fecha 11/07/2014, el actor consigno copias simples del libelo de la demanda a fin de librar compulsa de citación de la ciudadana RITA COLMENAREZ DE MAVARE (f.107).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 11/07/2014, el actor consigno copias simples del libelo de la demanda a fin de librar compulsa de citación de la ciudadana RITA COLMENAREZ DE MAVARE (f.107), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana HIBSELENY ARISBETH YACOEL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.266.546, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Manuel R. Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.106 y de este domicilio, contra los ciudadanos RITA Q. COLMENAREZ DE MAVARE Y VISMAR GALVI MAVERE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.943.280 y 5.238.069 respectivamente y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las 2:14 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº344 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº.43.
La Sec. Acc.-

MERP/mery