REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2015.
Año 205° y 156°
ASUNTO: KP02-L-2015-000134
PARTE ACTORA: YAILILE DEL CARMEN BRICEÑO DE CORDERO, LUZ MARINA CORDERO, PATRICIA CORDERO, RODOLFO CORDERO, titulares de la cédula de Identidad N° V-7.321.356, 17.854.423, 20.470.399 y 17.854.422
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS, Inpreabogado N°104.081
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/03/2006, bajo el N° 39, Tomo 38-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ y SILENE GIMENEZ, Inpreabogado N° 92.307 y 90.131, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de septiembre de 2015, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante, las ciudadanas YAILILE BRICEÑO DE CORDERO y PATRICIA CORDERO, y su apoderado judicial, Abogado RAMON JOSE BARCOS; mientras que por la parte demandada comparece la Abogada EGILDA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CEENTIMOS (Bs. 193.888,ºº) que se ofrece pagar a los demandantes en fecha 08 de octubre.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral. Asimismo solicita que el pago se efectúe en la oportunidad señalada mediante sendos cheques, uno por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 135.722,°°), a nombre de la codemandante YAILILE DEL CARMEN BRICEÑO DE CORDERO, y el otro por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.166,°°), a nombre del Abogado RAMÓN JOSE BARCOS, por concepto de sus honorarios profesionales que asume y paga la parte demandante, estimados en un 30%.
La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada