REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
205° y 157°
ASUNTO: EXPEDIENTE NRO.: 3.326
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.367.029 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.367.028 abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.172.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO BERNARDO MAZZARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.946.984 y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 25/09/2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que decretó la Interdicción definitiva de Bernardo Mazzarella Cortez.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20/03/2015, la ciudadana Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su cónyuge, ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez, acompañó recaudos (folios 1 al 22).
En fecha 23/03/2015 se le dio entrada mediante auto a la solicitud, aperturando el procedimiento de Interdicción del ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez, ordenándose tomarle la declaración correspondiente, así como la notificación del representante del Ministerio Público. Se designó a los médicos Oswaldo Nava y Margarita Morles, para la realización de examen médico al presunto incapaz (folio 23).
En fecha 16/04/2.015 fue notificado el representante del Ministerio Público (folios 34 y 35).
En fecha 16/04/2015, la ciudadana Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella asistida por la abogada Miriam Jiménez solicita el interrogatorio a las ciudadanas María Bethania Querales y Onalis Failet López. Mediante auto de fecha 17/04/2015, el juez a quo fija oportunidad para el acto de declaraciones de los testigos señalados (folios 36 al 39).
El 18/05/2.015, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, decretando la interdicción provisional de Bernardo Mazzarella Cortez, designándose como tutora interina a su cónyuge, Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, y ordenándose seguir el proceso de interdicción por los trámites del juicio ordinario, abriéndose a pruebas la causa de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil (folios 47 al 50).
La parte solicitante mediante diligencia de fecha 01/06/2.015, consignó publicación de dispositivo del fallo en diario de circulación regional y constancia del registro de la sentencia interlocutoria (folios 52 al 57).
En fecha 19/06/2015 la ciudadana Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella confiere poder Apud Acta, a la abogada Miriam Jiménez (folio 58).
Obra del folio 59 al 63, sentencia del juzgado de la causa de fecha 25/09/2015, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Alzada, a los efectos del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido en alzada en fecha 09/12/2.015, este Juzgado Superior ordena darle entrada, y fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para la presentación de informes en la presente causa (folio 66 al 67).
El día 01/02/2.016 este Juzgado Superior deja constancia de que las partes no presentaron informes, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia (folio 68).



DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

La ciudadana Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, asistida de abogada, solicitó la interdicción de su cónyuge Bernardo Mazzarella Cortez, quien se encuentra afectado de salud física y mental, tal padecimiento ha ocasionado diversos tipos de gastos. La condición en la que se encuentra su esposo le ha impedido valerse por si mismo, y le imposibilita la administración de sus bienes conyugales y propios, por lo que solicita la interdicción provisional y sea designada tutora interina, mientras sea declarada la interdicción definitiva de su esposo Bernardo Mazzarella Cortez.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE

Anexas a la solicitud:
• Marcado “A”, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 844, del ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén. (folio 3). La misma no aporta elemento alguno al procedimiento. ASI SE DECIDE.
• Marcador ¨B¨, informe médico (folio 4), sucrito por el Doctor ALY TESCARITT, medico Neurólogo. El mismo se aprecia para acreditar el trastorno intelectual y físico que padece Bernardo Mazzarella Cortez. ASI SE DECIDE.
• Marcador ¨C¨, informe médico (folio 5), suscrito por el Doctor Miguel Echeverria Trujillo. Al igual que el anterior se aprecia para acreditar el trastorno intelectual y físico que padece Bernardo Mazzarella Cortez. ASI SE DECIDE.
• Marcador ¨D¨ copia simple del carnet de Certificado de Discapacidad del ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez, emitido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (folio 6). El cual se le otorga valor y del cual se evidencia que el ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez se encuentra registrado como beneficiario en dicho instituto, y posee discapacidad. ASI SE DECIDE.
• Marcado “E”, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Ligia Cortez de Sánchez (folio 7). La misma no aporta elemento alguno al procedimiento, por cuanto no se está discutiendo la identificación de la mencionada ciudadana. ASI SE DECIDE.
• Marcado “F”, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Maria Isabel Cortez de Gómez (folio 8). La misma no aporta elemento alguno al procedimiento, por cuanto no se está discutiendo la identificación de la mencionada ciudadana. ASI SE DECIDE.
• Marcado “G”, copia simple de cédula de identidad deL ciudadano Jacinto Vásquez Rojas (folio 9). La misma no aporta elemento alguno al procedimiento, por cuanto no se está discutiendo la identificación del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.
• Marcado “H”, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Diana María Rodríguez Vargas (folio 10). La misma no aporta elemento alguno al procedimiento, por cuanto no se está discutiendo la identificación de la mencionada ciudadana. ASI SE DECIDE.
• Marcado “I”, copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 313 de Ricarda Eingracia, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn (folio 11). La misma no aporta elemento alguno al procedimiento. ASI SE DECIDE.
• Marcado “J”, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Ricarda Eingracia Jimenez de Mazzarella (folio 12) La misma no aporta elemento alguno al procedimiento. ASI SE DECIDE.
• Marcado ¨K¨, copia certificada de Acta de Defunción Nro. 054, del ciudadano Giovanni Antonio Gerardo Mazzarella Nardone, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn (folio 13). La misma no aporta elemento alguno al procedimiento. ASI SE DECIDE.
• Marcado “L”, copia simple de cédula de identidad del ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez (folio 14) La misma no aporta elemento alguno al procedimiento, por cuanto no se está discutiendo la identificación del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.
• Marcado “LL”, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Rosa Cortez (folio 15) La misma no aporta elemento alguno al procedimiento, por cuanto no se está discutiendo la identificación del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.
• Marcado “M”, copia certificada del Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos Bernardo Mazzarella Cortez y Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn (folio 16 al 18) Dicha instrumental se valora como documento público para acreditar que la ciudadana Ricarda Eingracia Jiménez, quien es la solicitante en el presente procedimiento de interdicción, es la esposa del notado de demencia Benardo Mazzarella Cortez, y tiene por lo tanto la cualidad para realizar la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
• Marcado “N”, copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 135 de Giovanni José Humberto, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn (folio 19) La misma no aporta elemento alguno al procedimiento y solo demuestra que dicho ciudadano es hijo de los ciudadanos Bernardo Mazzarella Cortez y Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella,ASI SE DECIDE.
• Marcado “Ñ”, copia certificada de Acta de Nacimiento Nro.249 de Richard Gerardo, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn. (folio 20), Demuestra dicha documental que dicho ciudadano es hijo de los ciudadanos Bernardo Mazzarella Cortez y Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, pero que la misma no aporta elemento alguno al procedimiento. ASI SE DECIDE.
• Marcado “O”, copia certificada de Acta de Nacimiento Nro.167 de Humberto José, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn. (folio 21) Demuestra dicha documental que dicho ciudadano es hijo de los ciudadanos Bernardo Mazzarella Cortez y Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, pero que la misma no aporta elemento alguno al procedimiento. ASI SE DECIDE.
• Marcado “P”, copia simple de cédula de identidad del ciudadano Giovanni Antonio Gerardo Mazzarella Nardone (folio 22) La misma no aporta elemento alguno al procedimiento, por cuanto no se está discutiendo la identificación del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.

Pruebas requeridas por el a quo

• Informe Médico-Psiquiátrico (folio 30), presentado ante el a quo el 16/04/2.015, y realizado por la Médico Cirujano Psiquiatra Margarita Morles Palencia. Este informe al ser realizado por orden del tribunal a quo, sin ser impugnado, es apreciado al ser practicado por facultativo experto (médico psiquiatra), para acreditarse el deterioro cognitivo del ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez. ASI SE DECIDE.
• Informe Médico-Psiquiátrico del Doctor Oswaldo J, Nava Marin especialista en intervención en trastornos mentales y del comportamiento humano. Este informe al ser realizado por orden del tribunal a quo, sin ser impugnado, es apreciado al ser practicado por facultativo experto (médico psiquiatra), para acreditarse que el ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez esta imposibilitado para realizar cualquier diligencia personal, comercial o legal y amerita de terceros para su cuidado y sostén. ASI SE DECIDE.

Testimonial
• Acto correspondiente al interrogativo realizado en fecha 04/05/2015, al presunto incapaz, ciudadano Bernardo Mazzarella Cortéz, quien al ser interrogado por el a quo, respondió: “……PRIMERA: ¿Usted sabe porque se encuentra aquí?, Contestó: Respuesta inteligible. SEGUNDA: ¿Usted sabe en que ciudad estamos, o en que parte de Venezuela estamos?, Contestó: En Acarigua. TERCERA: ¿Dígame el nombre del Gobernador del estado?, Contestó: Respuesta inteligible. CUARTA: ¿Cómo se llama el Presidente de Venezuela?, Contestó: No. (folio 40). Esta actuación se aprecia para acreditar que conforme a la máxima de experiencia, el entrevistado presenta graves problemas mentales. ASÍ SE DECIDE.
• Ligia Cortez de Sánchez: quien compareció el día 04/05/2015 a rendir declaración, tal como consta el folio 41, la misma al ser interrogada respondió: “Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez, que el ciudadano padece de una enfermedad cerebrovascular que le ha afectado su condición neurológica, que debido a la enfermedad que padece le impide valerse por sí solo, quien lo ayuda en sus cuidados es la esposa, que esta de acuerdo en que nombren como tutora a la esposa, quien lo lleva al médico cuando le toca las consultas”.
• María Bethania Del Carmen Querales Arias: quien compareció el día 05/05/2015 a rendir declaración, tal como consta el folio 43, la misma al ser interrogada respondió: “Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez, que el ciudadano sufre una enfermedad que le imposibilita voluntad y discernimiento adecuado, que debido a la enfermedad que padece no puede valerse por sí solo, quien lo ayuda en sus cuidados es la esposa, que la esposa es la persona indicada para ejercer la tutoría provisional y definitiva del ciudadano, quien lo lleva al médico cuando le toca las consultas, que el ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez sufrió un acv, lo cual afectó parte motora de su cuerpo, que le impide hablar, desplazarse por si solo, comer y realizar todas sus funciones”.
• Onalis Failet Lòpez: quien compareció el día 05/05/2015 a rendir declaración, tal como consta el folio 44, la misma al ser interrogada respondió: “Que conoce al ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez desde hace ocho años, quien sufrió un acv que le afectó su parte neurológica y desenvolvimiento físico, que no se encuentra apto para obrar en el ejercicio de sus derechos y deberes por cuanto requiere de la ayuda de otras personas y la de su esposa, que la esposa es quien lo baña y le da la comida, la esposa lo carga y lo lleva caminando poco a poco, que la esposa es la persona indicada para ejercer la tutoría provisional y definitiva del ciudadano”.
• María Ysabel Cortez de Gómez: quien compareció el día 13/05/2015 a rendir declaración, tal como consta el folio 46, la misma al ser interrogada respondió: “Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez, que el ciudadano sufrió un acv, que la esposa es quien lo cuida en todo lo que él necesita, que la esposa es la persona indicada para ejercer la tutoría provisional y definitiva del ciudadano, que el ciudadano no se encuentra apto para obrar en el ejercicio de sus derechos y deberes requiere de la ayuda de otras personas así como la de su esposa, que el ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez sufre la enfermedad desde hace seis años aproximadamente”.
Estas declaraciones se aprecian, al ser contestes en el hecho de que conocen al paciente suficientemente, así como al manifestar que el mismo es una persona especial, con problemas de salud que lo incapacitan mental y físicamente, y que no le permiten valerse por sí mismo, requiriendo cuidados especiales y atención por parte de su esposa Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, para poder satisfacer sus necesidades básicas. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de Interdicción, interpuesta por la ciudadana Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, a favor de su cónyuge Bernardo Mazzarella Cortez quien, según diagnóstico médico, padece: deterioro cognitivo, está imposibilitado para realizar cualquier diligencia personal, comercial o legal y amerita de terceros para su cuidado y sostén para cubrir sus necesidades básicas, y que esta Alzada conoce por consulta obligatoria de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso debemos precisar que en nuestra legislación encontramos dos (2) clases de interdicción: La legal y la judicial.
La Legal, es la que proviene de una condena penal a presidio, por lo tanto impuesta esta pena, la persona queda entredicha, sin más requisito.
La Judicial, viene dada por un defecto intelectual permanente de la persona, que lo haga incapaz de proveerse y defender sus intereses. Su nombre viene dado del hecho que es necesario la intervención del juez para su existencia.
En este caso concreto nos referimos a la Interdicción Judicial.
Aquí las condiciones que debe presentar el afectado para que se decrete la interdicción por un Juzgado de Primera Instancia, las encontramos en el artículo 393 del Código Civil, que establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

De la norma transcrita se exige que para que proceda la interdicción es necesario demostrar que la persona sea mayor de edad, niño o adolescente, tenga una limitación intelectual permanente que los haga incapaz de lograr su desarrollo personal, independientemente de que en ocasiones pueda tener momentos de lucidez.
Este defecto intelectual además de afectarle las facultades cognoscitivas, afecta también las facultades volitivas, de modo que los defectos físicos cuentan en la medida que afecten las facultades mentales.
Por tanto, la interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón del defecto intelectual.
El procedimiento para obtener la interdicción lo encontramos en el Capítulo Tercero, del Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que es común al de inhabilitación, con las excepciones que procede de oficio y se decreta interdicción provisional.
Ahora bien, en el presente caso, se desprende que quien solicita la interdicción del notado de demencia Bernardo Mazzarella Cortez, es su esposa, ciudadana Ricarda Eingracia Jiménez de Mazzarella, alegando que su cónyuge se encuentra afectado de salud física y mental, tal padecimiento ha ocasionado diversos tipos de gastos. La condición en la que se encuentra su esposo le ha impedido valerse por si mismo, le impide movilizarse por sí solo y le imposibilita la administración de sus bienes conyugales y de sus bienes propios, por lo que solicita la interdicción provisional y luego una vez cumplido los requerimientos legales pertinentes, la interdicción definitiva de su esposo Bernardo Mazzarella Cortez.
Es así, que conforme ha quedado reseñado en la valoración de las pruebas aportadas al presente procedimiento, se demostró fehacientemente el estado de defecto intelectual del sometido a interdicción, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos, siendo indudable que las mismas son suficientes para que prospere la presente solicitud de interdicción. ASÍ SE DECIDE.
En atención de lo anterior se debe confirmar el fallo dictado en fecha 25/09/2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que subió a esta Alzada en consulta de ley, y que DECRETÓ la Interdicción Definitiva del ciudadano Bernardo Mazzarella Cortez.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 25/09/2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la Interdicción Definitiva del ciudadano BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase a nombrarle Tutor Definitivo al entredicho.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio del aquí interdictado.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis, años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.
La Secretaria Acc.,

Abg. Elizabeth Linares de Zamora

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste:
(Scria. Acc.)




HPB/ELDEZ/bn