REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1



Guanare, 20 de Abril de 2016
Años 206 y 157°


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Zapata Zapata Ruben Dariuo, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 21.525.729, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 32 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se observa que en fecha 17 de Febrero de 2016, se le realizo redención y se dicto auto de computo por redención, mediante el cual se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena el 17 de abril de 2016, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Torrealba Arrietti Jesús Alberto.

Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de la pena y tomando en cuenta la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerla por una 1/5 parte de la pena de la pena impuesta de Seis (6) años, Ocho (8) meses, que es un lapso de Un (1) año, Tres (3) meses y Veinte (20) días, los cuales se cumplen el 20 de agosto de 2018, a partir de presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el articulo 16 del Código Penal al penado Zapata Zapata Rubén Darío titular de la Cedula de Identidad N° 21.525.729, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Adrianela Aranguren