REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 25 de Abril de 2016
Años 205º y 157º

N°______________
Causa 1E-1389-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Mejias Pimentel Asdrudal Rene
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
| FISCAL Cuarto del Ministerio Público en fase de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA; Abg. Adrianela Aranguren
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado
Examinadas Revisadas como ha sido la presentes causa seguida al penado Mejias Pimentel Asdrúbal Rene, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 06-07-1987, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 22.090.430, taxista, y con residencia en el sector IV, calle 02, casa S/N de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, cumpliendo la pena de Diez (10) AÑOS, de prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ramona Sanchez, Angel Peñaloza, Leonel de Jesús Gallardo, Doriennys Gallardo y la gobernación del estado Portuguesa, quien se encuentra optando al Destino a establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta instancia para decidir considera:

PRIMERO:
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 que se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como los requisitos que deben concurrir para ello, aunado a que en la Quinta disposición final se estableció lo siguiente: "Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea más favorable al Imputado o imputada," (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal, se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de septiembre de 2009, por ser éste el más favorable al penado de marras para determinar la procedencia de! beneficio de Régimen Abierto, Así se decide.
"Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta....omissis...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

1. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario...
3, Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico...
4 Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo."
De la referida norma adjetiva, se desprenden las condiciones y requisitos exigidos para la procedencia del régimen abierto, circunstancias que deben ser concurrentes y que en el caso en referencia y de acuerdo a la situación del penado Asdrúbal Rene Mejias, resulta perfectamente aplicable, por ser esta más favorable al dicho penado.
Así pues, la figura de las fórmulas alternas al cumplimiento de la pena, se traducen en modalidades de la denominada "probación" establecidas en el ordenamiento jurídico patrio, que hacen tangible el principio de la intervención mínima del Derecho Penal en la fase de ejecución de la sentencia dentro del proceso penal, predominando lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a! disponer:
"El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos: Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privación. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico." Por lo que se concluye que en cumplimiento al principio de favorabilidad resulta aplicable lo preceptuado en la citada Norma legal, y se tiene que:
Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, aprecia que en fecha 08 de Agost0 de 2012 este Juzgado realizo auto ejecutorio de pena, en el que se determina que la alícuota de Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto, que equivalen a Tres (3) años y Cuatro(4) meses, que se cumplieron el día 29 de Noviembre del 2014; por lo tanto se concluye que el panado Asdrúbal Rene Mejias, tiene la alícuota del tiempo vencida para optar al beneficio solicitado. De seguidas se precisa revisar si cumple con las demás exigencias legales para su otorgamiento, tal y como lo señala la citada norma penal, por lo tanto es necesario verificar que el penado:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. En ese mismo sentido, consta en autos Certificación de Antecedentes Penales que rielan al folio 176 de la pieza N° 08; que el delito que tiene es por la misma causa que se le sigue.
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, requisito este que se relaciona con el Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria... (omisis). En relación a esta exigencia se tiene que cursa a los folios 145 al 147 de la pieza 9 Informe de Clasificación Mínima del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; en la que el penado a través de una entrevista fue objeto de evaluación social, psicológica y criminológicamente: donde fue clasificado de Mínima Seguridad y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado.
4,- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad, (omisis), en este sentido de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que al penado Asdrúbal Rene Mejias PImentel, no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, asi mismo reevidencia de las actuaciones, oferta laboral para el Taller G &Q Metalurgia , C.A., ubicada en el Barrio la Pastora, Calle Principal de esta ciudad de Guanare, para desempeñarse como obrero, oferta ésta que fue plenamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Guanare en fecha 21-05-2014 y Ratificada por el ofertante en fecha 07-04-2016|

SEGUNDO
Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio al penado Asdrúbal Rene Mejias Pimentel; a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en lacasa de Residencia Portuguesa, para trabajar en el Taller G &Q Metalurgia , C.A., ubicada en el Barrio la Pastora, Calle Principal de esta ciudad de Guanare lugar para el cual se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar casa de Residencia, la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
1.- Permanecer de forma obligatoria en su lugar de Trabajo en el Taller G &Q Metalurgia, C.A., ubicada en el Barrio la Pastora, Calle Principal de esta ciudad de Guanare,, donde se desempeñara como Obrero en un horario de 8:00 a.m a 12,p,m, y de 2:00p,m hasta la 6:00 p,m., todos los días, es decir todos los días de Lunes a Viernes;
2.- Pernoctar en las instalaciones de la Casa de Residencia Portuguesa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, todos los días vale decir de lunes domingo, dentro del horario establecido por la Dirección de Dicha Casa de Residencia.
2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por la Casa de Residencia, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.
3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada de la Referida Casa de Residencia Portuguesa, debiendo acatar las normas de convivencia.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado,
Mejias Pimentel Asdrúbal Rene, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 06-07-1987, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 22.090.430, taxista, y con residencia en el sector IV, calle 02, casa S/N de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, para la casa de Residencia Portuguesa Ubicada en esta Ciudad de Guanarae objeto de Trabajar En el Taller G &Q Metalurgia, C.A., ubicada en el Barrio la Pastora, Calle Principal de esta ciudad de Guanare, donde se desempeñara como Obrero en un horario de 8:00 a.m a 12,p,m, y de 2:00p,m hasta la 6:00 p,m., todos los días, es decir todos los días de Lunes a Viernes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del articulo 471.1 y 488 del Código orgánico procesal Penal Vigente y 500 del derogado Código.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; y líbrese la boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Los llanos, quien deberá comparecer a este tribunal al día siguiente de haberse otorgado dicho Beneficio a fin de imponerlo de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente Decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Adrianela Aranguren