REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 26 de Abril de 2016
Años 206° y 157°

Causa 1E-1758-16
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. Elker Torres Caldera
PENADO Frank Alexander Lucena

DEFENSA PRIVADA ABG. Elizabeth Lucena
FISCAL Cuarto del ministerio público para el régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
SECRETARIA: ABG. Adrianela Aranguren
MOTIVO: Auto de ejecución de Sentencia Ordenando Ingreso

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Frank Alexander Lucena, titular de la cedula de identidad Nº V-14.019.131, fecha de nacimiento 15/07/1978, de años de edad, estado civil Soltero, comerciante, natural de Guanare, con residencia en la Urbanización Juan pablo II, Manzana E-13, casa N 18 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; procedente del Tribunal en función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria, contra el referido penado, por la comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articuló 149 de la Ley Orgánica de Droga, segundo aparte, en perjuicio del estado Venezolano; este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en función de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Marzo de 2016, sentencia condenatoria, contra el penado Darwin José Hernández, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articuló 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en la modalidad de Ocultamiento en perjuicio del estado Venezolano, siendo condenado a cumplir una pena de Cinco (05) AÑOS, Cuatro (4) meses DE PRISIÓN, conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de control, de este Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código penal, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.-La Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta Parte del tiempo de la condena terminada esta.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia que el ciudadano Frank Alexander Lucena , fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años, Cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de Ley; a quien se le sustituyo la Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentación al Tribunal de Ejecución; el mencionado penado fue detenido en fecha 23 de Agosto de 2016, hasta la presente fecha; por lo que estuvo detenido un tiempo de Dos (2) días, restándole por cumplir de la pena principal de (05) años, Cuatro (4) meses de prisión; un tiempo de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días.

Ahora bien se desprende de las actuaciones que uno de los delitos por el que se le condeno al ciudadano Frank Alexander Díaz, como es el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, el cual tiene una pena de Ocho (08) años en su limite inferior conforme se evidencia de dicha norma; y el mismo fue condenado previa admisión de los hechos a cumplirla pena de Cinco (5) años, Cuatro (4) meses.

No obstante conforme al nuevo criterio Vicunlante de la Sala Constitucional Nº 1859 de fecha 02 de marzo de 2016; mediante la cual declara conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la Constitucional que hiciere el juzgado segundo de primera instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, del Numeral cuatro del articulo 177 de la Ley de Droga, en lo que respecta al requisito para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cuando el hecho punible cometido no exceda en su limite máximo de Seis (6) años y Atención a la presente decisión, esa Sala de acuerdo a lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la apertura del procedimiento de Nulidad previsto en dicha Ley contra el articulo 177 numeral 4 de la Ley de Droga, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. N39.546 del 5de Noviembre de 2010.
Ahora bien atendiendo el principio de proporcionalidad y los derechos a la igualdad antela Ley y a lo no discriminación y sobre la base de la Distinción establecida en la Reforma del Código Orgánico Procesal de 2012 entre Trafico de Drogas de Mayor y menor Cuantía, se les da la posibilidad de obtener las formulas para el cumplimiento de la pena, y en el caso de mayor cuantía, cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.

A tal efecto el artículo 482 del Código Penal establece la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; siempre y cuando la pena impuesta en la sentencia no exceda de los cinco años; en consecuencia no le procede la suspensión al penado Frank Alexander Lucena; y conforme a lo previsto en el articulo 488 ejusdem el penado podrá a optar a las formulas alternativas recumplimiento de pena una vez que cumplas con las alícuotas correspondiente; las cuales serán calculadas una vez que el penado comience a cumplir la pena; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad, se acuerda citar al mismo a fin de imponerlo del presente auto, ordenándose el ingreso del penado a un centrote cumplimiento de pena una vez que quede firme la presente decisión.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, contra el penado Alexander Lucena, titular de la cedula de identidad Nº V-14.019.131, fecha de nacimiento 15/07/1978, de años de edad, estado civil Soltero, comerciante, natural de Guanare, con residencia en la Urbanización Juan pablo II, Manzana E-13, casa N 18 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; mediante la cual declara improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con fundamento en los artículos 482 de Código Orgánico Procesal Penal, 177 de la Ley Orgánica de Droga; y en la que se establece igualmente que podrá optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena; una vez que ingrese a un centrote cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes, líbrese el traslado del penado, a fin de ser impuesto de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Llanos una vez que sea ingresado. Ofíciese lo conducente. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg. Adrianela Aranguren