REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.796.825.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO N° 0189 de 11 de Mayo de 2016, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite las actuaciones contentivas de POSTULACIÓN DEL CASO PARA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, correspondiente al penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO;
2) ESCRITO de fecha 28 de Julio de 2016, mediante el cual el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIOsolicita se le conceda el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
3) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 11 de Mayo de 2016, en el que dejan constancia de haber evaluado el caso y constatado que reúne los requisitos de ley, y que por tanto se aprobó para su postulación para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 11 de Mayo de 2016, mediante la cual la Dirección y demás autoridades de Trabajo del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales hace constar que el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIOcumplió labores en el área de VENTA DE TIZANAS desde el día 23 de Abrilde 2014 hasta el día 11 de Mayo de 2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 07:30 am a 11:30 am y de 01:30 pm a 05:30 pm;
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 11 de Mayo de 2016, en el que dejan constancia de que el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, observó una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada.
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, observa el Tribunal que mediante los recaudos recibidos resultó acreditado ha cumplido actividades de VENTA DE TIZANAS, para un total de DOS AÑOS Y DIECIOCHO DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, cumplió un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS Y DIECIOCHO DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Toda persona privada de libertad puede redimir su pena por el trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un total de UN AÑOY NUEVE DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.520.630, un tiempo de UN AÑO Y NUEVE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg Angélica González
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.