REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 04 de Abril de 2016
Años: 205° y 156°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado JOSÉ LUIS VALERA.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO N° 0020 de 22 de Febrero de 2016, mediante el cual la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite a este Tribunal los recaudos referidos a la postulación del penado JOSÉ LUIS VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.614, para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA;
2) SOLICITUD DE REDENCIÓN de 17 de Febrero de 2016, mediante la cual el penado JOSÉ LUIS VALERA se dirige por escrito al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales para solicitarle ser considerado para el estudio de su postulación al beneficio judicial de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA;
3) CONSTANCIA LABORALde fecha 17 de Febrero de 2016 suscrita por la Dirección del Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, como los miembros de la Junta de Conducta de dicho establecimiento carcelario, en la cual se establece que el penado JOSÉ LUIS VALERAen la actividad de VENTA DE COMIDA, en los siguientes intervalos de tiempo: 1) Desde el 17/11/2013, hasta el 11/09/2014, en un horario de 7:30 am a 11:30 am y desde la 1:30 pm a 5:30 pm; 2) Desde el 12 de Septiembre de 2014 al 27/02/2015, en un horario de 1:30 pm a 5:30 pm; 3) Desde el 28/02/2015 hasta el 17/03/2015, en un horario de 7:30 am a 11:30 am y desde 1:30 pm a 5:30 pm; 4) Desde el 18/03/2015 al 30/09/2015 en un horario de 1:30 a 5:30 pm; 5) Desde el 01/10/2015 al 04/10/2015, en un horario de 7/30 am a 11:30 am y desde 1:30 pm a 5:30 pm; 6) Desde 05/10/2015 al 02/02/2016 en un horario de 1:30 pm a 5:30 pm; y 7) Desde el 03/02/2016 al 17/02/2016 en un horario de 7:30 am a 11:30 am y desde 1:30 pm a 5:30 pm.
4) CONSTANCIA DE ESTUDIOS de fecha 02 de Febrero de 2016 suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y la Coordinadora de la Unidad Educativa Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que se deja constancia de que el penado en mención ha cumplido los siguientes estudios: 1) MISIÓN ROBINSON Bloque II Parte II, desde el 12/09/2014 hasta el 27/02/2015; 2) MISIÓN RIVAS Nivel I Semestre I desde 18/03/2015 hasta el 30/09/2015; 3) MISIÓN RIVAS Nivel I, Semestre II desde 05/10/2015 hasta la actualidad.
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA de 15 de Febrero de 2016, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y la Junta de Conducta, en el que dejan constancia de que el penadoJOSÉ LUIS VALERAha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
6) ACTA N° 02/2016 DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS de fecha 17 de Febrero de 2016, mediante la cual se evidencia que fue analizado el caso del penado JOSÉ LUIS VALERAy se postuló para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado JOSÉ LUIS VALERAobserva el Tribunal que resultó acreditado que cumplió sucesivamente y conjuntamente actividades de VENTA DE COMIDA y ESTUDIOS mientras ha permanecido detenido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, para un total de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:
Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penado JOSÉ LUIS VALERAcumplió un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, un total de UN AÑO, UN MES Y DOCE DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado JOSÉ LUIS VALERAde Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.614, un tiempo de UN AÑO, UN MES Y DOCE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo