REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.077
DEMANDANTE MARIA MARTINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.889.

APODERADOS
JUDICIALES YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ, CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, y JENNY FERNANDA ENRIQUE SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 73.620, 44.265 y 72.253, respectivamente.

DEMANDADO

DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO FAUSTO FRANCISCO SANCHEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.049.559.

ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324.

MOTIVO
PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 06 de Junio del 2.014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA MARTINA MONSALVE, contra del ciudadano FAUSTO FRANCISCO SANCHEZ.
Alega la parte actora que el día 08 de Junio del año 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FAUSTO FRANCISCO SANCHEZ, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 165, de fecha 08/06/1990, la cual anexo al folio 08; que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición. Asimismo, alega que en los primeros años de relación existía un ambiente de amor, armonía y cordialidad, pero que a partir de marzo del año 2004 surgieron problemas de incompatibilidad de caracteres, solicitándole a su cónyuge que arreglaran la situación pero me notificó que quería mudarse a otro lugar que la había dejado de querer y abandonó sus obligaciones para con ella como la cohabitación, asistencia, socorro, protección, y se mudó de su hogar hasta la presente fecha su cónyuge no ha querido ningún tipo de reconciliación, y que por esta razón acude a interponer la presente pretensión.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación del demandado FAUSTO FRANCISCO SANCHEZ, así mismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 19/06/2014, fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Asimismo, consta en autos diligencia del alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que el demandado fué citado en fecha 09/07/2014.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 17/07/2.014, acto seguido en fecha 25/09/2.014, siendo la oportunidad para que se verificara el segundo acto conciliatorio, la parte actora no compareció en ninguna forma de ley, y se declaró extinguido el proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/11/2014, comparece la parte actora debidamente asistida por el Abogado Yonny Frías, quien consignó constancia médica y solicita se le fije nueva oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio, lo cual se acordó por ser procedente y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 16/01/2015 el Alguacil de este Tribunal devuelve la boleta de notificación del demandado por cuanto le fué imposible su ubicación, y se acordó la notificación por carteles y por cuanto el mismo no compareció se le nombro defensora judicial a la Abogada Zoraida Herrera quien prestó juramento de Ley.
En fecha 11/08/2015, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio y el acto de contestación de la demanda en fecha 21/09/2.015, compareciendo al acto la parte actora, asimismo, la defensora judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, donde negó, rechazo y contradijo tantos en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tanto la parte actora como la defensora judicial de la parte demandada hicieron uso de su derecho, y la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Sonnelae Quintero, Arturo Totua y Antonio Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.484.689, V-10.720.945, y V-9.254.335, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció el uso de su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inició por pretensión incoada por la ciudadana MARIA MARTINA MONSALVE, debidamente asistida por el Abogado Yonny Frías, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, quien interpone pretensión de Divorcio, contra su legítimo cónyuge ciudadano FAUSTO FRANCISCO SANCHEZ, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
“El ciudadano PABLO ANTONIO ARAUJO, quien manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana María Martina Monsalve Fernández, quien es casada con el ciudadano Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA. Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en los actuales momentos se encuentran separados de hecho y desde cuando aproximadamente. CONTESTO: me consta que se encuentran separados de hecho desde hace 10 años aproximadamente. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta donde o en que dirección tienen su domicilio cada uno. CONTESTO: la señora María Martina vive en el Barrio Bello Monte de esta ciudad, y el ciudadano Fausto vive en el Barrio Buenos Aires de Guanare. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta el lugar de trabajo de cada uno de ellos. CONTESTO: La señora Maria Martina trabaja en la Gobernación del estado Portuguesa, y el señor Fausto trabaja de Gandolero. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento el porque de hace 10 años se separaron. CONTESTO: Porque el señor Fausto la maltrataba mucho y debido a eso se separaron y el se fue de la casa. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora Judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si en la actualidad ha visto al ciudadano Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: No tengo mucho tiempo que no lo veo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como es que dice que el ciudadano Fausto Francisco Sánchez vive en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad. CONTESTO: Porque oí decir que el vivía por allí. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo como es que usted sabe que los ciudadanos María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez se separaron porque éste último agredía a María Monsalve. CONTESTO: Porque ella iba para la casa y le contaba a mi esposa y a mi que el señor Fausto la maltrataba mucho. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde tenían el domicilio conyugal los ciudadanos María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: El Barrio Bello Monte de esta ciudad. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como se dio la separación entre María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: Porque el se fue de la casa. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad con posterioridad a que el ciudadano Fausto Francisco Sánchez se fue del hogar, ha habido entre María Martina Monsalve y Francisco Sánchez alguna reconciliación. CONTESTO: No, ninguna que yo sepa, no he visto ninguna reconciliación entre ellos porque yo vivo en el mismo barrio.”.

“El ciudadano ARTURO NICASIO TOTUA, quien manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga el testito si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana María Martina Monsalve Fernández, quien es casada con el ciudadano Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: si la conozco de trato. SEGUNDA. Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en los actuales momentos se encuentran separados de hecho y desde cuando aproximadamente. CONTESTO: si se encuentran separados desde hace 10 años aproximadamente. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta donde o en que dirección tienen su domicilio cada uno. CONTESTO: la señora María Martina vive en el Barrio Bello Monte, y el ciudadano Fausto vive en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta el lugar de trabajo de cada uno de ellos. CONTESTO: La señora Maria Martina trabaja en la Dirección de Consultaría Jurídica de la Gobernación del estado Portuguesa, y el señor Fausto trabaja de Gandolero. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento el porque de hace 10 años se separaron. CONTESTO: El la maltrataba mucho a ella y por eso fue que se produjo la separación. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora Judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si en la actualidad ha visto al ciudadano Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: No. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo como es que dice que el ciudadano Fausto Francisco Sánchez vive en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad. CONTESTO: Porque la señora María Martina me dijo que el vivía allá. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo como es que usted sabe que los ciudadanos María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez se separaron porque éste último agredía a María Monsalve. CONTESTO: Se porque María Martina vive donde la mama porque el señor Fausto la agredía mucho, y el señor Fausto en el Barrio Buenos Aires de Guanare. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde tenían el domicilio conyugal los ciudadanos María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: El Barrio Bello Monte de esta ciudad. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como se dio la separación entre María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: Porque el tomo la decisión de irse de la casa. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad con posterioridad a que el ciudadano Fausto Francisco Sánchez se fue del hogar, ha habido entre María Martina Monsalve y Francisco Sánchez alguna reconciliación. CONTESTO: No, ninguna que yo sepa”.

“El ciudadano SONNELVE ALEXANDER QUINTERO LUGO, quien manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana María Martina Monsalve Fernández, quien es casada con el ciudadano Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: Si. SEGUNDA. Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en los actuales momentos se encuentran separados de hecho y desde cuando aproximadamente. CONTESTO: si están separados aproximadamente como hace diez (10) años. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta donde o en que dirección tienen su domicilio cada uno. CONTESTO: María Martina vive en Bello Monte y el ciudadano Fausto en el Barrio Buenos Aires. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta el lugar de trabajo de cada uno de ellos. CONTESTO: María Martina trabaja en la Gobernación y el ciudadano Fausto trabajo como conductor de vehìculo pesado gandolas. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento el porque de hace 10 años se separaron. CONTESTO: Ellos se separaron porque tenían problemas ya que el ciudadano Fausto le profería agresiones a la ciudadana María Martina. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora Judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si en a actualidad ha visto al ciudadano Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: No. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo como es que dice que el ciudadano Fausto Francisco Sánchez vive en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad. CONTESTO: porque yo vivía en el Barrio Buenos Aires y mis padres son de allá. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo como es que usted sabe que los ciudadanos María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez se separaron porque éste último agredía a María Monsalve. CONTESTO: porque ella me contó y lo de la separación tambien porque ya tenían mucho tiempo separados. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde tenían el domicilio conyugal los ciudadanos María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: Barrio Bello Monte de esta ciudad. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como se dio la separación entre María Martina Monsalve y Fausto Francisco Sánchez. CONTESTO: porque el ciudadano Fausto Francisco Sánchez fue el que se fue de la casa. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad con posterioridad a que el ciudadano Fausto Francisco Sánchez se fue del hogar, ha habido entre María Martina Monsalve y Francisco Sánchez alguna reconciliación. CONTESTO: Pues que yo sepa no”.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar, y que el mismo se fué del hogar común, y no quiso ningún tipo de reconciliación; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos lo extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA MARTINA MONSALVE, contra del ciudadano FAUSTO FRANCISCO SANCHEZ, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 08/06/1990, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 165.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la misma salió fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (01/04/2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (12:27 p.m.)

Conste.