REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 16.183

DEMANDANTE PAULA ROSA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.184.

APODERADO JUDICIAL RICARDO GOMEZ SCOTT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811.

DEMANDADO MOLINA PARRA YAIRA, PEREZ GALINDEZ VILMA MAYELY, PEREZ GALINDEZ JAIME ALCENIO, PEREZ GALINDEZ LEIDYZ DANMARYZ, PEREZ GALINDEZ FREDDY RUBEN, PEREZ GALINDEZ DANIEL RUBEN, PEREZ MOLINA CRISLYN YOJHANIRYS y PEREZ MOLINA SALVADOR CAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.69.469, V-12.011.181, V-12.011.187, V-13.484.945, V-13.484.946, V- 17.003.558, V-21.942.022, V-26.300.691 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
CASIANA DEL CARMEN DURAN GOMEZ, NESTOR EFRAIN OROZCO ROMERO, MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, ALIRIO ALFONSO ABREU RIERA, JESUS SALVADOR SOLORZANO, ALEJANDRO ALFREDO MARTINEZ RIERA, JOSE VILLANUEVA URDANETA y MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 236.428, 217.251, 117.469, 59.865, 37.771, 40.213, 22.256, 15.962 respectivamente.

CAUSA
PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

MOTIVO EXCLUSION. APLICACIÓN DEL PRIMER APARTE ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Salvador Cayo Pérez, en su condición de parte demandada, de fecha 01/04/2016, asistido por el profesional del derecho Néstor Efraín Orozco Romero, donde otorgan Poder Apud Acta a los profesionales del derecho Casiana Del Carmen Duran Gómez, Néstor Efraín Orozco Romero, Merwil Corina Alvarado Azuaje, Alirio Alfonso Abreu Riera, Jesús Salvador Solórzano, Alejandro Alfredo Martines Riera, José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera, para que los represente judicialmente en esta causa, a tales efectos, el Tribunal a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva y el debido proceso al ciudadano codemandado Salvador Cayo Pérez, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe realizar un análisis en referencia a que el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, se encuentra comprendido en las causales de inhibición consagrada en el Artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, y en varias causas llevadas en este Tribunal, he manifestado la inhibición y las mismas han sido confirmadas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tales causas son: 14.007 Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento de fecha 11/02/2005, 14.499 Demanda de Daños Morales de fecha 14/03/2005, 14.457 Demanda de Partición de Bienes Gananciales de fecha 09/05/2005, 14.652 Demanda de Daños y Perjuicios de fecha 01/08/2005, 13.178 Demanda de Nulidad de Venta de fecha 12/07/2006, entre otras. Ahora bien, establece el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª y 18ª.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a su solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el Artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda.”…

Del contenido de esta norma adjetiva nos interesa para el caso bajo estudio el primer aparte, en referencia que la norma excluye a ejercer la representación judicial o la asistencia jurídica en causas a los profesionales del derecho que estén comprendidos con el operador de justicia en algunas de las causales establecidas en el Artículo 82, que hubiese sido declarada con anterioridad en otros juicios, tal como anteriormente han sido señaladas, lo que significa que el profesional del derecho Manuel Ricardo Martínez Riera, esta excluido de prestar asistencia jurídica o representación judicial en este órgano jurisdiccional, por estar comprendido en causal de inhibición, las cuales ya han sido declaradas con anterioridad y las mismas han sido confirmadas por el Tribunal de alzada, tal afirmación deviene porque en diciembre del 2005, se constituyó en la sede de esta ciudad de Guanare, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde el citado profesional del derecho puede ejercer la representación judicial o asistencia de parte en esa entidad judicial, conforme al Artículo 253 de la Constitución.
Esta orientación o facultad relativa que tiene el juez de impedir actuar en su Tribunal al abogado comprendido con él, en alguna causal de recusación o de inhibición ya declarada en juicio anterior, vino a dar solución a los conflictos de intereses que generaba frecuentes problemas en la practica judicial, en referencia al ejercicio de la libre profesión, que no le lesiona el ejercicio del trabajo al profesional del derecho y así se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1301 del 31/10/2000, caso Cristian Wulkop Moller, quien señaló: “En diversas oportunidades, la Sala ha manifestado que dicho articulo debe ser interpretado de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretendan ejercer dicha representación o asistencia, pues, aparte de su carácter sancionatorio, destinado a evitar que se buscara algún profesional enemistado con el juez sólo con el fin de producir la causa para la inhibición o recusación, la Sala consideró que éstas deben tramitarse, una vez declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, por el juez de la causa, quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte.”
La causal de inhibición existente entre el distinguido profesional del derecho Manuel Ricardo Martínez Riera y mi persona, es que mantuve relaciones profesionales de trabajo durante mi ejercicio profesional, y al haber existido tal relación de trabajo, mi objetividad e imparcialidad se vería comprometida para sentenciar en forma transparente y responsable que es el principal norte que debe tener los operadores de justicia para garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva consagrada en el Artículo 26 Constitucional, por lo que en consecuencia, debe aplicarse el primer aparte del Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda excluida la representación judicial del profesional del derecho Manuel Ricardo Martínez Riera, en la presente causa, del ciudadano Salvador Cayo Pérez , estarán representados por los profesionales del derecho Casiana Del Carmen Duran Gómez, Néstor Efraín Orozco Romero, Merwil Corina Alvarado Azuaje, Alirio Alfonso Abreu Riera, Jesús Salvador Solórzano, Alejandro Alfredo Martines Riera y José Villanueva Urdaneta, a quienes se instituyó como Apoderados Judiciales del citado ciudadano. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis (21/04/2016). Años 06° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.


Conste,