REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.214
DEMANDANTE LUZ LENNY CUMANA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.214.

APODERADOS JUDICIALES DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS y CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864 y 130.283, respectivamente.

DEMANDADO ALVIN LEÓN COLMENARES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.676.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD INMOBILIARIA.

CAUSA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALVIN LEÓN COLMENARES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.676, quien actuó formalmente asistido por la Abogada en ejercicio Verónica Alejandra Gamero Macia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.631, por medio del cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda presentada en su contra, la acción de partición y liquidación de comunidad inmobiliaria sobre la vivienda objeto de la misma, ya que el inmueble descrito pertenece a la Sociedad Mercantil C.A., Banco Universal, conforme a un documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 21/10/2009, Protocolo I, Tomo 9 N° 45, folio 324 al 336, Cuarto Trimestre del año 2009, manteniéndose vigente aun esta hipoteca, pues no ha sido librado ni entregado el finiquito sobre lo adeudado, ni tampoco se ha registrado el mismo, lo que hace como legítimo propietario de dicho inmueble a la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal.
Como consecuencia de lo anterior, negó, rechazó y contradijo, la cualidad de co-propietaria de la ciudadana LUZ LENNY CUMANA MONTILLA, pues esta no cumple con los extremos del Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que: 1) el propietario del bien es la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal; 2) no tiene título fehaciente que le acredite como propietaria por cuanto con la interposición de la demanda se presento fue una copia del documento referente a la constitución de una hipoteca donde la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal, otorga un préstamo con interés y es quien cancela a la Constructora Proyectos Agroindustriales C.A., (PROINCA) la totalidad del precio del inmueble objeto del litigio y; 3) no tiene derecho sobre la alícuota del 50% sobre dicho inmueble el cual es propiedad de Mercantil C.A., Banco Universal.
Por último, negó, rechazó y contradijo la estimación de la demanda por considerarla exagerada, aunado al hecho de que fue practicada por un avaluador privado, del cual nunca tuvo conocimiento. Señaló, a modo ilustrativo, que dicho avalúo no cumple con los requisitos que requiere un proceso de tasación por cuanto no muestra en el registro fotográfico el interior de la vivienda, resultando ese información relevante en cuanto a acabados interiores que son necesarios para determinar el valor del inmueble.

Este Juzgado, en atención a lo anterior considera necesario traer a colación lo establecido en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que en la contestación de la demanda puede haber oposición a la Partición, ya sea que se discuta sobre el carácter o cuota de los interesados, ya sea la contradicción al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, o discusión sobre la cuota, esta oposición se sustanciará por el procedimiento ordinario.
Señala el procesalista Abdón Sánchez Noguera que la oposición a la Partición, la parte demandada debe alegarla en la contestación de la demanda, de conformidad con el Artículo 778 eiusdem, ya sea discutiendo el carácter de los interesados, es decir, el carácter de comunero, condómino o copropietario, en segundo lugar, cuando se discute la cuota, monto o derecho que tiene cada comunero en la comunidad indivisa, o que la demanda no este apoyada en un instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, sin embargo, estas causales no son taxativas, según lo expresa el mencionado autor, pues señala que si se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos, tal oposición resulta procedente, a tal efecto, expone lo siguiente:

…“Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.
Aún cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario. Se trata de contradecir el estado de comunidad, bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación se pretende.”

En virtud de que la demandante demanda la partición y liquidación de un bien inmueble de la comunidad inmobiliaria, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 71, ubicado en la Manzana M-03, consistente de tres (03) habitaciones, cocina-comedor, dos (02) baños, piso de granito y cerámica, techo de machihembrado, cubierto con tejas, con una superficie aproximada de 161,70m2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela 70, SUR: Con parcela 72, ESTE: Con calle 02 y, OESTE: Con parcela 92. Ubicado dentro de la urbanización Santa Cecilia asentada en un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión con una superficie aproximada de 82.272,60 m2. Sobre este bien, se discute y se contradice el dominio común entre la demandante y el ciudadano ALVIN LEÓN COLMENARES VELASQUEZ, así se evidencia en el escrito de oposición que fue presentado por este último, pues a su decir la única y exclusiva propietaria del inmueble en referencia es la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal, por cuanto ésta le otorga un préstamo con interés y es quien le cancela la totalidad del inmueble a la constructora Proyectos Agroindustriales, C.A., (PROINCA), manteniéndose aun vigente esta hipoteca, no ha sido librado ni entregado el finiquito sobre lo adeudado, así como tampoco se ha registrado el mismo, situación esta que hace como legítima propietaria del inmueble en litigio a la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal.
Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena tramitar está oposición por el procedimiento ordinario, quedando emplazadas las partes a la promoción de pruebas que comenzará a regir a partir del día de Despacho siguiente a la sustanciación de esta oposición a la partición. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis (21/04/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).

Conste,