REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-001218
ASUNTO : PP11-P-2013-001218

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la captura de la Ciudadano LEANDRO JOSE PICADO ALVAREZ LEANDRO JOSE PICADO, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 19.02.1984, titular del número de cedula de identidad V22.332.067, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio la Tubería con calle la tubería, casa sin número, Sabaneta de Barinas estado Barinas
Audiencia oral
En la ciudad de Acarigua el día de hoy, oportunidad fijada por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada en contra del imputado LEANDRO JOSE PICADO ALVAREZ. Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR ZAMBRANO, el imputado LEANDRO JOSE PICADO ALVAREZ, asistido por la defensora pública Abg. LILA TORREALBA. Seguidamente el Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: solicito que se deja sin efecto la captura y se le da libertad a mi defendido. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Dejo a bien del tribunal, tome la decisión que a bien tenga. es todo. Seguidamente se dirige al ciudadano LEANDRO JOSE PICADO ALVAREZ, le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó: Dra. Por favor, yo le pido una nueva oportunidad, yo no venia por que no tengo los medios económicas para venir, yo lo que gano son 5.000 bolívares, y eso lo utilizo para mis hijas, la mas pequeña tiene problemas, es especial, le pido me de una nueva oportunidad
Para decidir sobre la orden de captura este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En virtud de que en fecha 06-02-15 se decreto medida cautelar por razones de salud y visto los escritos que constan en la causa se acuerda ratificar la medida cautelar otorgada al acusado de conformidad artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal concatenado con el articulo 42 y 83 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y remitir oficio a los organismos competentes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: RATIFICA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano LEANDRO JOSE PICADO ALVAREZ LEANDRO JOSE PICADO, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 19.02.1984, titular del número de cedula de identidad V22.332.067, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio la Tubería con calle la tubería, casa sin número, Sabaneta de Barinas estado Barinas DE conformidad artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal concatenado con el articulo 42 y 83 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela .Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y remitir oficio a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Angela María Sosa Ruíz




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.