REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-002173
ASUNTO : PP11-P-2013-002173

Por cuanto en fecha 17 de marzo de 2016, se publicó la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano NANCY RUBIO VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 24.683.089, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Acarigua Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ, al no estar acreditada su participación en el referido delito, se ordena su remisión al archivo judicial.

Habiendo adquirido firmeza la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó sentencia absolutoria seguida al acusado NANCY RUBIO VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 24.683.089, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Acarigua Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ, al no estar acreditada su participación en el referido delito,vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2013-002173 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano NANCY RUBIO VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 24.683.089, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Acarigua Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ, al no estar acreditada su participación en el referido delito, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano NANCY RUBIO VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 24.683.089, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Acarigua Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CASTOR LENIN OCANTO SANCHEZ, al no estar acreditada su participación en el referido delito debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 12 días del mes de abril del año 2016.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03

Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO,

Abg ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
EL Secretario.