REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003789
ASUNTO : PP11-P-2011-003789
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Vista la solicitud de la defensa abogado MERLY PIÑA en representación del acusado JOSE JHONATHAN RODRIGUEZ en tribunal para decidir en los siguientes términos.





DEL ITER PROCESAL
- 05-12-11 SE decreto medida privativa de libertad a JOSE JHONATHAN RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ROSA RAMONA PERALTA MUJICA.
- 27-03-12 SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ROSA RAMONA PERALTA MUJICA.

- 17-04-12 se recibe la causa a juicio 3.
- 18-04-12 se fija audiencia para constituir el tribunal con escabinos para el 26-04-12.
- 27-04-12 se fija audiencia publica para el día 08-05-12
- 08-05-12 se fija para el 06-06-12
- 06-06-12 se realizo sesión publica para el 20-06-12
- 21-06-12 por cuanto fue eliminada la figura de los escabinos se elimina el sorteo fijado y se fija el debate para el 11-07-12.
- 11-07-12. se difiere el juicio por falta de traslado y se fija 31-07-12
- 31-07-12 se inicia el debate oral y oral y publico y se fija 10-08-12
- 13-08-12 estando fijado el debate 10-08-12 se suspendió y se fija 17-08-12
- 17-08-12 se continuo el debate y se suspende por falta d eróganos para el 24-08-12
- 24-08-12 se suspende por inasistencia de órganos y se fija 31-08-12
- 31-08-12 se suspende por falta de órganos para el 07-09-12
- 07-09-12 se suspende por falta de órganos y se fija 14-09-12
- 14-09-12 se suspende por falta de órganos y se fija 21-09-12
- 21-09-12 se interrumpe el debate y se fija 10-10-12
- 10-10-12 se difiere por falta de traslado y se fija 31-10-12
- 31-10-12 se difiere por falta de traslado y se fija 20-11-12
- 20-11-12 se difiere por falta de traslado y se fija 06-12-12
- 06-12-12 estando fijado 5-12-12 se difiere por falta de defensa publica y se fija 02-01-13
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- 02-01-13 se difiere por falta de traslado y se fija 23-01-13
- 23-01-13 se inicia el debate oral y publico y se fija 13-02-13.
- 29-01-13 se recibe oficio 2597 del centro penitenciario cepello donde informa que el acusado JOSE JHONATHAN RODRIGUEZ no fue trasladado al tribunal en fecha 02-01-13 pues se negó a salir.
- 14-02-13 estando fijado el juicio para el 13-02-13 por cuanto no hubo despacho se suspendió para el 01-03-13
-
- 01-03-13 se continuo el debate y se recepciono órgano de pruebas y se fija 20-03-13
- 20-03-13 se suspende el debate por falta de órganos y se fija 12-04-13
- 12-04-13 se suspende por falta de traslado y se fija 03-05-13
- 03-05-13 se suspende por falta de traslado y se fija 24-05-13
- 31-05-13 estando fijado el debate 24-05-13 se suspende por cuanto no hubo despacho y se fija 12-06-13
- 12-06-13 se suspende el debate por falta de órganos y se fija 09-07-13
- 09-07-13 se suspende por falta de traslado y se fija 31-07-13
- 31-07-13 se interrumpe el debate y se fija 27-08-13
- 27-08-13 se inicia el debate y se fija 17-9-13
- 20-09-13 se declara sin lugar la prorroga solicitada
- 08-10-13 estando fijado el debate 04-10-13 se difiere ese día no hubo despacho con ocasión del plan cayapa y se reprograma para 29-10-13.
- 29-10-13 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 22-11-13
- 22-11-13 se suspende el debate por falta de órganos y se fija 17-12-13
- 17-12-13 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 10-01-14
- 10-01-14 se suspende el debate por falta de órganos y se fija 31-01-14
- 31-01-14 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 19-02-14
- 19-02-14 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 18-03-14
- 18-03-14 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 04-04-14
- 04-04-14 se interrumpe el debate y se fija 30-04-14
- 30-04-14 se difiere por falta de traslado 23-05-14
- 26-05-14 estando fijado el debate para el 23-05-14 no hubo despacho y se fija 13-06-14
- 13-06-14 se difiere falta de traslado para 4-07-14
- 08-08-14 estando fijado para el 04-07-14 no hubo despacho y se reprograma para el 26-08-14
- 26-08-14 se inicia el debate y se ordena continuar para el 17-09-14
- Desde el mes de octubre a diciembre juez de reposo por accidente en plan cayapa cepello.
- 16-01-15 se interrumpe y se fija 23-01-15.
- 27-01-15 estando fijado 23-01-15 se dio por iniciado y se fija 18-02-15
- 18-02-15 se suspende el debate y se fija 11-03-15 por falta de órganos de prueba.
- 11-03-15 se suspende el debate por falta de órganos y se fija 31-03-15
- 31-03-15 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 24-04-15
- 24-04-15 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 15-05-15
- 15-05-15 se suspende el debate por falta de traslado y se fija 05-06-15
- 19-06-15 estando fijado para el 05-06-15 no hubo despacho por estar el tribunal en plan cayapa cepello y se reprograma 26-06-15
- 14-07-15 estando fijado para el 26-06-15 no hubo despacho y se fija 15-07-15
- 24-08-15 estando fijado 05-08-15 se interrumpe y se ordena iniciar se suspende para el 26-08-15
- 26-08-15 Se fija 16-09-15
- 12-11-15 encontrándose fijada 16-09-15 en virtud del disfrute de vacaciones de la juez se fija 02-12-15
- 10-12-15 estando fijado para 02-12-15 ese día no hubo despacho se fija 06.01-16
- 27-01-16 se difiere el debate por falta de traslado y se fija 19-02-16
- 04-03-16 estando fijado para el 19-02-16 no hubo despacho y se fija 11-03-16,
- 11-03-16, se difiere por falta de traslado y se fija 06-04-16
- 07-06-16 EL DIA 06-04-16 SE INICIO EL DEBATE Y SE ESCHUCHO EL DICHO DE LA VICTIMA y se suspendió para el 27-04-16
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 Eíusdem, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado antes identificado, le fue decretado en fecha - 05-12-11 SE decreto medida privativa de libertad a JOSE JHONATHAN RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ROSA RAMONA PERALTA MUJICA.
Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es por los delitos de “ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ROSA RAMONA PERALTA MUJICA”, Como se observa se trata de delitos graves, a señalado jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,que:‘Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo.
En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa.”
En atención a ello los jueces debemos tomar en cuanta al momento de acordar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto el acusado JOSE JHONATHAN RODRIGUEZ ha estado privados de libertad por mas de 2 años no es menos cierto que están siendo juzgados por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES BASICAS ; como son varios delitos se tomara en cuenta la pena del delito mas grave siendo que el delito de mayor entidad, en el presente caso, es el de ROBO AGRAVADO cuya pena mínima , es de Diez (1O) años de prisión , no le resulta aplicable a los acusados de autos, el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad puesto ese lapso de tiempo no ha trascurrido.


Tal como lo prevé al inicio del primer aparte del articulo 230 del Código adjetivo penal, sino la parte in fine, de la misma norma, que dispone: “…cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave”. En consecuencia y por los motivos antes señalados se debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de libertad por no haber trascurrido el lapso que equivale a la pena mínima del delito mas grave, aunado al hecho de que el acusado en ocasiones se ha negado salir del centro penitenciario de los llanos para a acudir a las audiencias de juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JOSE JHONATHAN RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ROSA RAMONA PERALTA MUJICA, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal están siendo procesados por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad como es el robo agravado prevé una pena mínima de 10 años lapso que no transcurrido en el presente caso por lo que no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del articulo 230 del código orgánico procesal penal, aunado al hecho de que el acusado en ocasiones se ha negado salir del centro penitenciario de los llanos para a acudir a las audiencias de juicio.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 26 días del mes de Abril del año 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.