REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000183
ASUNTO : PP11-D-2016-000183

Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N° 18F5-2C-785-2016 de fecha catorce (14) de Abril de 2016, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la cual fue presentada por ante este Tribunal en sobre cerrado, solicitando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde según declaraciones de la victima en dicha dirección se encuentran los objetos hurtados de su residencia el día 04-03-2016, siendo estos un televisor marca Haier modelo LCD de 32 pulgadas, 2 planchas de cabello marca titanium, 2 cadenas de oro de 18 K, 1 medalla de oro y prendas de vestir, lugar donde se presume existan elementos de interés criminalístico, tales como: los objetos descritos anteriormente y otros que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dichos lugares puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº MP-108463-2016, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ACARIGUA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Remítase en sobre cerrado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2016.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. ORIANA APARICIO



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.