REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000244
ASUNTO : PV11-P-2016-000004
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad V-7.413.808, de 49 años de edad, residenciado en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, calle 01, carrera 4 y 4-A, casa N° 1-31, Barquisimeto del estado Lara, teléfono de ubicación 0424-5569036 y 0414-3507628.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 17 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en momentos en que los ciudadanos JORGE LUIS TUA TUA y OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, iban a abordo de un vehículo clase camión, marca chevrolet, modelo 88, placas O45XCR, en el cual llevaban mercancía tales como prendas de vestir tipo pantalones para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, short para niños y juveniles de diferentes marcas comerciales tallas y colores, short para adultos de diferentes marcas comerciales tallas y colores, top o blusas para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, franelas para damas manga corta de diferentes marcas comerciales tallas y colores, franelas para damas manga larga, de diferentes marcas comerciales y tallas, correas para damas, maniquí, ganchos para ropa, enserados de regular tamaño, tubos metálicos de diferentes tamaños y formas, bolsos de gran tamaño, pertenecientes a los ciudadanos DORA DIAZ SAAVEDRA, SANCHEZ HERNANDEZ JORGE ELIAS, MARTIN JOSE MUJICA EVIES, por la autopista Gral. José Antonio Páez” específicamente a un kilómetro después de la entrada del club Luso, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando los adelanta un vehículo clase automóvil, de color gris, el cual se desplazaba a poca velocidad, el cual les comienza a trancar el paso, ahí dos sujetos proceden abrir ambas puertas traseras del vehículo, sacan a relucir dos armas de fuegos, una escopeta y un revolver, donde les gritan que se detengan, por lo que se detienen en el medio de la vía, del vehículo se bajan cuatro sujetos, de los cuales dos abordaron el camión, y los otros dos los sometieron bajo amenaza de muerte, los pasan a la parte trasera del vehículo de color gris, les ponen unas franelas en la cabeza, el sujeto que iba de piloto en el carro comenzó a llamar por teléfono, diciendo que ya iban para la caleta y que estuvieran pendientes, los despojan de sus pertenecías tales como cartera, dinero en efectivo, una cadena de acero y un reloj, asi estuvieron mas o menos entre 20 o 30 minutos, luego los llevan hasta un…… Luego escuchan el camión que los hablan despojado, comenzaron a bajar las cosas, decían que había llegado la torta, así los mantuvieron por varias horas.
Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en momentos en que una comisión de funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 2 Páez, Supervisor Jefe Edgar Rivas, Oficial Jefe Juan Hernández, Oficial Ocanto Luis, y Oficial Sosa Charles, se encontraban en la labores de patrullaje como componentes del cuadrantes 14, específicamente en el barrio nueva República del municipio Páez del estado Portuguesa, cuando reciben llamada del centralista de guardia, informándole que en el barrio la Victoria a eso de las 6:00, presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo, el cual contenía cierta cantidad de mercancía, razón por la cual de inmediato proceden a dar un recorrido por el sector indicado donde al pasar por la calle 05 de este barrio, un ciudadano de la zona se les acerco manifestándoles lo que les habían indicado vía radio, negándose el mismo a dar su identidad, por temor a futuras represarías que puedan tomar en su contra, de la misma manera señala que la casa estaba cercada con tela alfajor y estaba sin frisa, obtenida esa información, se dirigen a dicho lugar, cuando iban pasando por la calle 03, observan en la siguiente cuadra estaba una ciudadana sentada frente en una vivienda, la misma al ver la comisión policial se levanta rápidamente saliendo corriendo hacia la parte de adentro de la casa, la cual presentaba características similares a la antes señalada por el ciudadano, y en vista de que la ciudadana se había entrado de forma violenta, realizan su persecución y se introducen en la casa, la cual estaba a oscura, la puerta estaba semi abierta, la cual al empujarla observan que dentro de la misma habían varios sacos llenos de objetos, del mismo modo al alumbrar hacia la otra esquina observan que habían tres personas acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino, tenían los ojos vendados, amarrados de sus manos, la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada ni vendada, y estaba supuestamente dormida, al alumbrar hacia la otra esquina del interior de ¡a casa observan que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y blusa de color morado como escondida, seguidamente los funcionarios proceden a soltar a uno de los ciudadanos amarrados, quien les informa que habían sido objeto de un robo, y que la adolescente junto a la otra ciudadana quien resulto ser adultas era quienes los cuidaban, siendo identificada la adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, logrando colectar en el lugar, la siguiente mercancía ciento ochenta (180) piezas o prendas de vestir tipo pantalones para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, quinientos setenta (570) piezas o prendas de vestir tipo short para niños y juveniles de diferentes marcas comerciales tallas y colores, ciento noventa (190) piezas o prendas de vestir tipo short para adultos de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cincuenta (50) piezas o prendas de vestir tipo stop o blusas para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, nueve (09) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga corta de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cuatro (04) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga larga de diferentes marcas comerciales y tallas tres de ella de color mostaza y una de color caki ochenta y siete (87) piezas o prendas de vestir tipo franelas algunas de ellas de color fucsia de diferentes marcas comerciales tallas y colores siete (07) correas para damas elaborado en material sintético de color negro, con incrustaciones de piedras brillantes, veinticinco (25) figuras de cuerpo femenino tipo maniquí, elaborado en material sintético de diferentes colores, veintiséis (26) figuras del cuerpo femenino tipo maniquí, medio cuerpo elaborado en material sintético de diferentes colores, un (019 caucho de repuesto de la marca comercial Firestone, modelo shogun, ring 16, en regulares condiciones de uso y conservación, doscientos (200) ganchos para ropa elaborado en material sintético de diferentes formas y colores, cuatro (049 enserados de regular tamaño tres (03) de ellos de color negro y uno (01) de color plateado, en regulares condiciones de uso y conservación, veinte (20) tubos metálicos de diferentes tamaños y formas en regulares condiciones de uso y conservación, dos (02) bolsos de gran tamaño contentivo en su interior de diferentes objetos en regulares condiciones de uso y conservación, una (019 sombrilla de color azul en regulares condiciones de uso y conservación, en ese mismo orden de ideas quedo identificado el trozo de mecate utilizado por los presuntos delincuentes para amarrar a las víctimas y colectado en el lugar de los hechos como un trozo de segmento de mecate, de color marrón, en regulares condiciones de uso y conservación.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: CON EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Mayo de 2014, realizada por la ciudadano quien dijo ser y llamarse OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, quien manifestó lo siguiente: El día de hoy sábado 17-05-14, como a eso de las 5:00 horas de la tarde, yo me encontraba con mi compañero de trabajo Tua L, en un carro marca chevrolet, modelo 350, color amarillo, año 88, placa de vehículo 045 XCR. El cual es propiedad de una prima. Dicho vehículo lo utilizamos para transportar ropa. Íbamos de regreso a Barquisimeto luego de haber trabajado todo el día en el mercado de la Goajira en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Cuando a un kilómetro de haber pasado el club Luso en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Nos adelanta un carro parecido a un corolla o un espero, de color gris, desde la parte de atrás del vehículo dos (02) sujetos sacaron armas de fuego una escopeta y un revolver, nos apuntaban para que me parara, yo trate e esquivar el carro varias veces pero estos se atravesaban en la calle y nos trancaban el paso, hasta que me tuve que parar, bajo amenazas de muerte nos bajaron del carro, eran 5 sujetos armados y nos pasaron al carro donde ellos andaban, y nos decían colaboren o si no los matamos, nos taparon la cara con unos trapos, luego de eso arrancaron ellos en el camión y nosotros íbamos en el carro donde ellos andaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron dentro de la misma, estando dentro de esa casa nos dimos cuenta que con los ojos vendados. Dejaron a dos (02) mujeres cuidándonos ellas entraban hablaban y veían si estábamos ahí todavía, nos decían a cada momento si se mueven les damos un tiro o los matamos nos colocaban el arma que cargaban en el cuerpo para que las sintiéramos y a través del trapo que tenia en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puesta de la casa, pero no las podía ver bien, una de ellas estuvo todo el tiempo dentro de la casa y la otra mujer iba y venia a cada rato le preguntaba a la que estaba ahí que como nos estábamos portando y le decía cada vez si hacen algo le das un tiro. Así paso todo el tiempo que estuvimos ahí, hasta que la policía llego y nos rescato. Cuando los policías llegaron encontraron a dos mujeres dentro de la casa, cuando me descubren la cara pude ver que era una mujer joven, morena, con vestimenta de licra color morado y de blusa de color rosado. Dentro de la casa había mucha mercancía, (ropa y maniquíes) la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial, igualmente nos trasladaron hasta esta sede policial para rendir declaración de lo sucedido. Es todo.
SEGUNDO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Mayo de 2014, realizada por la ciudadano quien dijo ser y llamarse JORGE LUIS TUA TUA, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy sábado 1 7-05- 14, como a eso de las 5:00 horas de la tarde, yo me encontraba con mi compañero de trabajo Pérez J, en un carro marca Chevrolet. Modelo 350, color amarillo, año 88, placa de vehículo 045 XCR, en el cual cargh2mos ropa, ya íbamos para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el mercado de la ciudad de Acarigua, cuando como a un kilómetro de haber pasado el club Luso, nos adelanta un carro parecido a un corolla de color gris, de manera inesperada de la parte de atrás dos sujetos sacan armas de fuego siendo esto una escopeta y un revolver, nos apuntaban para que mi compañero parara...”
TERCERO: CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Mayo de 2014, compareció antes este despacho Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 Páez, con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Los funcionarios policiales SUPERVISOR JEFE (CPEP) EDGAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N” y- 10.912.958, OFICIAL JEFE (OPEP) JUAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.048.682, y Oficial (OPEP) OCANTO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.491.334, OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.530. Adscritos a la coordinación de vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Paez”. Quienes estando debidamente juramentados dejan constancia de la presente diligencia policial y expresan lo siguiente: ‘Con esta misma fecha sábado 17-05-14, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche. Nos encontrábamos en la labor de patrullaje como componentes del cuadrantes 14, específicamente en el barrio nueva República del municipio Paez del estado Portuguesa, cuando nos hace el llamado el centralista de guardia del centro de coordinación policial informándonos que en el barrio la Victoria a eso de las 6:00, presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo, el cual contenía cierta cantidad de mercancía, ante esto procedimos a dar un recorrido por el sector indicado donde al pasar por la calle 05 de este barrio, un ciudadano de la zona se nos acerca informándonos que en la calle 03 de este sector habían descargado de un vehículo 350 de color amarillo cierta cantidad de mercancía, a eso de las 6.00 de la tarde aproximadamente, así mismo se niega a dar su identidad, por temor a futuras represarías que puedan tomar en su contra, de la misma manera nos señala que la casa estaba cercada con tela alfajor y estaba sin f risa, obtenida esta información la cual concordaba con la información antes indicada en a llamada telefónica, nos dirigimos a dicho lugar, cuando íbamos pasando por la calle 03 observamos que en la siguiente cuadra estaba una ciudadana sentada en la parte de al frente en una vivienda, pero esta al ver nuestra presencia se levanta rápidamente saliendo corriendo para adentro se la casa, por lo que nos acercamos observando que la casa presentaba características similares a la antes señalada por el ciudadano, en vista de que la ciudadana se había metido para adentro de esa forma violenta al notar nuestra presencia y de la información obtenida, procedimos a introducirnos en la casa, donde pudimos notar que la casa estaba a oscura y la puerta de la misma estaba semi abierta, la cual el empujarla observamos que dentro de la misma habían varios sacos llenos de objetos, del mismo modo al alumbrar hacia la otra esquina observamos que habían tres personas acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino y tenían los ojos vendados, así como atados de manos, la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada ni vendada y estaba supuestamente dormida, al alumbrar hacia la otra a del interior de la casa observamos que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y blusa de color morado como escondida, seguidamente procedimos a soltar a uno de los ciudadanos amarrado, informándonos que la muchacha era la que los estaba cuidando y que se la acababa de tirar encima echa la que estaba dormida, y la señora que estaba en la esquina a cada rato entraba y salía de la casa como si estuviera cantando la zona, por lo que procedimos a soltar a la segunda persona amarrada donde ambos nos comienzan a contar que a eso de las 5:00 horas de la tarde aproximadamente varias personas a bordo de un vehículo de color parecido a un corolla de color gris, los habían interceptado en la pista José Antonio Paez, con sentido a la ciudad de Barquisimeto aproximadamente a casi mil metros antes de llegar al club Luso venezolano, bajándolos del vehículo clase camión, donde iban y trasladándonos hasta ese lugar donde desbordan una parte de la mercancía que estaban en los sacos, era lo que llevaban en el camión que conducían y que dichas ciudadanas eran las que los estaban ciudadano a ellos, en eso a ‘‘ana que estaba acostada al lado de los ciudadanos que estaban atados se identifica como. IDENTIDAD OMITIDA la cual vestía para ese momento de blusa de color negro y licra de color morado, así mismo informa que era menor de edad, del mismo modo a ciudadana que estaba en la otra esquina era la que estaba en la parte de afuera de la casa y se introdujo cuando nos vio, se identifica como ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, quien vestía para el momento de licra de color amarillo y de blusa de……a la ciudadana que manifestó ser adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente de imponer los derechos a las ciudadanas se procedió a informar a la central de radio de lo incautado y de lo sucedido así como a la superioridad, minutos mas tarde llegan en calidad de apoyo las patrulleras 809,812, 082, así como los funcionarios del cuadrante 15, en donde llegan dos femeninas y estas se hacen cargo de las ciudadanas detenidas del mismo modo se acercan varias personas agrediéndonos verbalmente pero luego de pasados pocos minutos y a lo que se empieza a sacar los objetos que se encontraban en el interior de la casa, las personas se quedan en silencio solo observando lo que sacábamos, luego a O que procedemos a sacar a las ciudadanas detenidas para el traslado de las mismas hacia el centro de coordinación policial N° 02 Paez, empiezan a gritar a las detenidas de que eran unas ladronas y que estaba bien hecho que hayan caído presa por lo que aprovechamos la oportunidad o preguntar que si habían alguna persona que perteneciera al consejo comunal donde se nos identifican la primera como. ADRIANA SALAZAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° y- 14.177,888, de 35 años de edad, residenciada en la calle 02 casa sin numero, del barrio la victoria frente a la carpinteria del señor Giovanny, teléfono de ubicación 04267440642, miembro del consejo comunal como vocero de finanza, YOLANDA RUIZ COROMOTO PENA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.560.808, de 53 años de edad, reside en a calle 13, cerca del señor acanto, quien es conocido en el sector casa sin numero del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-61 56888, miembro del consejo comunal como comité de salud, y ALCIDE MENDEZ escobar, titular de la cédula de identidad N° V- 10.639.952, EDAD 49, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02 CASA N° 03, DEL BARRIO LA Victoria, teléfono de ubicación 02556156888, miembro del consejo comunal como encargado de seguridad, del mismo modo el ciudadano Perez J, nos informa que la mercancía recuperada no era ni la cuarta parte de lo que ellos trasladaban, que la demás mercancía se la habían llevado en el vehículo clase camión del que fueron despojados, y concluido para ese momento el sujeto que el logro observar que caminaba chueco. Conocido esto se procede a trasladar a las ciudadanas detenidas, así como víctimas del hecho, y la mercancía que se encontraba dentro de la casa, para el centro de coordinación policial Paez, con los funcionarios policiales que llegaron en calidad de apoyo, y nosotros componentes del cuadrante 14 procedimos a dar un recorrido por el sector para ver si dábamos con la ubicación del vehículo de color amarillo, del mismo modo preguntábamos a los habitantes del sector que si no habían visto o que sabían ellos del trasbordo de la mercancía que hicieron en el 350, donde algunas personas nos indicaban que no sabían nada, otros nos informaban que no habían visto el transbordo de la mercancía pero que si habían visto que a dicha casa llego un vehículo de color gris con casco de taxi donde desbordaba un sujeto con franelilla amarilla y caminaba chueco, en compañía de una chica catira de estatura mediana, pelo amarillo con un scooter de color blanco y rosado. Y al preguntarle su identificación se negaban a darla por medio a represarías ya que ellos vivían en el sector y los conocían a ellos, otros nos indicaban que habían visto un vehículo 350 de color amarillo rondando en la zona pero no sabían el rumbo del mismo, en vista de que ya eran las 11.45 de la noche y no daban por medio de los vecinos deciden buscar en las zonas boscosa cercanas al sector para ver si localizaban resultando negativa la búsqueda, saliendo de dicha zona a eso de las 12:10 de la mañana del día 18-05-14. e iniciando un recorrido por el barrio la victoria para posteriormente pasar al sector casa blanca donde al entrar a la calle principal del mencionado barrio observamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie con características similares a las que nos habían dado las personas denunciantes, así como también concordaba con la información que nos habían dado las personas de la comunidad de la victoria, como los que habían llegado en reiteradas ocasiones a la casa donde localizaron la mercancía, en vista de esto procedimos a indicarles a las personas que serian detenidas por guardar relación con el robo aplicado al 350 de color amarillo. Por lo que se procede a imponerles de sus derechos el día domingo 18-05-14, aproximadamente a eso de las 2:35 de la mañana. Quienes al ingresar al Centro de Coordinación Policial N° 2 fueron identificados como: OMARCEL ENRRIQUE VILLAVICENCIO ANTEQUERA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Maturin del estado Monagas, nacido en fecha 08-01-91, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 06, avenida 04, casa 07, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Quien no portaba identificación personal pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 20.158.137, quien manifestó ser hijo de la ciudadana Angelina Antequera y del ciudadano Omar Villavicencio, quien al momento de realizarse la revisión corporal por el OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES, se le pudo localizar a la altura del bolsillo delantero derecho lo siguiente: Un (01) teléfono celular marca Huawey, modelo C2930, de color azul y negro, serial: B0A9KB11C1207535, MEID 268435461103047808, con su respectiva batería de la misma marca, sin tapa, sin tarjeta de memoria. En regulares condiciones de uso y conservación, quien para el momento del hecho vestía franelilla de color amarilla, short de color negro. Y WENDYS DALILA CARMONA QUINTERO. De nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Nacida en fecha 27-12-79, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la urbanización llano lindo, sector 03, casa N° 62, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Quien no portaba su identificación personal pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V- 14.541 466, teléfono de ubicación referencial m(mama de nombre (Maria Carmona) N° 0146-7113311, y 04261503227, quien manifestó ser hija de la ciudadana Maria Carmona y Tony Carmona, residenciada la primera de los mencionados en el barrio San Antonio, casa N° 03-20, ubicada cerca de a empresa Coca Cola, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Quien para el momento del y hecho vestía pantalón jeans de color azul, blusa de color rosado y blanco y sandalias de color negro, del mismo modo fueron identificados los ciudadanos detenidos en fecha sábado 17-05-14, a eso de las 9:00 de la noche en el lugar donde se encontró mercancía como: ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad Maturin del estado Monagas, nacida en fecha 07-12-81, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de…. no portaba identificación personal pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 15 614.033, teléfono de ubicación personal N° 0426,3516206, quien manifestó ser hija de la ciudadana madre adoptiva Maria Cecilia Barreto Soto y del ciudadano (padre desconocido) residenciada la primera de los ciudadanos en la Avenida Nibaldo residencias castillas, phc, alta florida, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quien manifiesta desconocer la identidad y posible ubicación de sus padres naturales, quien para el momento del hecho vestía pantalón jeans de color amarillo, sweter de color rosado, sandalias de color negro, y la ciudadana adolescente que se encontraba en el interior de la casa quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA. quien manifestó ser hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento del hecho vestía pantalón jeasn de color marrón, blusa de color negro, sandalias de color negro, del mismo modo fueron identificados los objetos incautados como: ciento ochenta (180) piezas o prendas de vestir tipo pantalones para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, quinientos setenta (570) piezas o prendas de vestir tipo short para niños y juveniles de diferentes marcas comerciales tallas y colores, ciento noventa (190) piezas o prendas de vestir tipo short para adultos de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cincuenta (50) piezas o prendas de vestir tipo stop o blusas para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, nueve (09) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga corta de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cuatro (04) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga larga, de diferentes marcas comerciales y tallas, tres de ellas de color mostaza y una de color caki, ochenta y siete (87) piezas o prendas de vestir tipo franelas algunas de ellas de color fucsia de diferentes marcas comerciales tallas y colores, siete (07) correas para damas elaborado en material sintético de color negro, con incrustaciones de piedras brillantes. Veinticinco (25) figuras de cuerpo femenino tipo maniquí, elaborado en material sintético de diferentes colores, veintiséis (26) figuras del cuerpo femenino tipo maniquí, medio cuerpo elaborado en material sintético de diferentes colores, un (019 caucho de repuesto de la marca comercial firestone, modelo shogun, ring 16, en regulares condiciones de uso y conservación, doscientos (200) ganchos para ropa elaborado en material sintético de diferentes formas y colores, cuatro (049 enserados de regular tamaño tres (03) de ellos de color negro y uno (01) de color plateado, en regulares condiciones de uso y conservación, veinte (20) tubos metálicos de diferentes tamaños y formas en regulares condiciones de uso y conservación, dos (02) bolsos de gran tamaño contentivo en su interior de diferentes objetos en regulares condiciones de uso y conservación, una (019 sombrilla de color azul en regulares condiciones de uso y conservación, en ese mismo orden de ideas quedo identificado el trozo de mecate utilizado por los presuntos delincuentes para amarrar a las víctimas y colectado en el lugar de los hechos como: Un (01) trozo de segmento de mecate, de color marrón, en regulares condiciones de uso y conservación. De la misma manera se le informo de lo sucedido al ministerios publico con competencia en la materia. Es todo.
CUARTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Mayo de 2014, realizada a el ciudadano MARTIN JOSE MUJICA EVIES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12 022.915, domiciliado en la carrera 22 entre 29 y 30, sector Madecon, municipio lrribarren estado Lara, teléfono 0416-1517623, quien sostuvo entrevista con la Abg ALBIZABETH CHACON DUGARTE, fiscal auxiliar interino tercero del ministerio publico, quien expuso lo siguiente: En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana. yo me encontraba en el mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto, junto con otras personas con la finalidad de retirar una mercancía que venia del mercado de la Goajira de Acarigua, cuando nos informan que el camión que cargaba la mercancía los habían robado pero que ya estaba recuperado y lo tenían en el comando de la policial de Campo Lindo por lo que de una vez nos vinimos parte de las personas que habíamos mandado la mercancía en el camión del señor JUNIOR, una vez aquí en esta ciudad acudimos a la comisaria de Paez y logramos ver de la mercancía recuperada y también nos informaron que habían cuatro personas detenidas por el caso, en virtud de esto nos vinimos a este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas. Es todo.
QUINTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Mayo de 2014 realizada a el ciudadano SÁNCHEZ HERNANDEZ JOSE ELIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.022.915 domiciliado en la urbanización Bella Vista, calle 45 entre segunda y tercera avenida, municipio Iribarren estado Lara, teléfono 04 14-5205598, quien sostuvo entrevista con la Abg ALBIZABETH CHACON DUGARTE. Fiscal auxiliar interino tercero del ministerio público, quien expuso lo siguiente: En fecha 18 de Mayo de 2014, en horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia, cuando unos compañeros comenzaron llamarme a mi teléfono y me informaron que habían robado el camión que cargaba la mercancía, por lo que de una vez me vine para la ciudad de Acarigua y fui a la comisaría de campo lindo y logre ver unos maniquíes que el senor Junior transportaba en el camion y un comisario de ahi me dijo que habia tambien una……, quien sostuvo entrevista con la Abg ALBIZABETH CHACON DUGARTE , fiscal auxiliar interino del ministerio publico, quien expuso lo siguiente: “ En fecha 18 de Mayo de 2014, en horas de la mañana, yo estaba llegando al mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto junto a otras personas, con la finalidad de laborar en el mismo y de igual forma estaba esperando que llegara una mercancía procedente del mercado la Goajira de Acarigua, cuando observo una aglomeración de gente y estas me dicen que habían robado el camión que nos traían la mercancía y que habían varias personas detenidas, en virtud de esto nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo.
SEXTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Mayo de 2014, realizada al ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, quien sostuvo entrevista don el Abg HAHKELL YAMILL ESCALONA ABONKHEIR, fiscal provisorio tercero del ministerio publico, quien expuso lo siguiente: “En fecha 17 de Mayo de 2014, en horas de la tarde yo circulaba abordo de un vehículo clase camión, marca chevrolet, modelo 88, placas O45XCR, junto al ciudadano “Tua J” quien iba en el puesto del copiloto, por la autopista “Gral José Antonio Paez” específicamente a un kilometro después de la entrada del club Luso de Araure estado Portuguesa, cuando pasamos un vehículo clase automóvil y marca no recuerdo pero era un vehículo color gris, el cual se desplazaba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comienzan a trancar el paso, es decir yo novia el camión hacia el lado derecho y ellos se cambiaban también a ese canal, y de igual forma si me cambiaba al otro canal, en ese momento dos sujetos proceden a abrir ambas puertas traseras del vehículo y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos detuviéramos, en virtud de ello intente adeantarlos pero no pude y me detuve en el medio de la vía, ahí se bajaron cuatro sujetos del vehículo de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos sometieron bajo amenazas de muerte y nos metieron en la parte trasera del vehículo gris y nos pusieron unas franelas en la cabeza. allí se metió con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copiloto en el carro comenzó a llamar por teléfono, este decía que ya iban para la caleta y que estuvieran pendientes, nos preguntaban que llevábamos nosotros y nos pedían la plata, en ese momento me quitaron la cartera y a mi acompañante le quitaron la plata, una cadena de acero y un reloj, estuvimos rodando mas o menos 20 o 30 minutos, tiempo en el cual logre visualizar un cartel que decía boca pero no recuerdo que otra cosa decía y también veía carteles de wilmar castro gobernador en los postes, luego nos llevaron hasta un rancho y nos bajaron con las camisas puestas, cuando nos estaban metiendo en la casa escuche varias voces de mujeres bajo amenazas de muerte nos tiraron al piso y nos amarraron juntos con un mecate, aproximadamente después que llegamos nosotros escucho el camión que me había sido robado y comenzaron a bajar las cosas que yo transportaba en el camión, ahí uno de los sujetos decía que había llegado la torta y que el estaba de cumpleaños entraban y salían del rancho y nos daban patadas mientras nos seguían amenazando con darnos un tiro si nos poníamos cómicos, también nos decían que sintiéramos la pistola y nos las colocaban en diferentes partes del cuerpo, luego de dos o tres horas aproximadamente nos dijeron que el carro no prendía y yo les dije que debe ser que se descargo la batería pero me imagino que les prendió porque luego no se escucho nada mas nada, luego yo pedí agua y una mujer me dio una bebida alcohólica llamada glacial y vociferaba que ella había matado y que consumía droga y que la vida había hecho que ella fuera así, luego la misma mujer comenzó a decir que había calor y que se quitaría las licras que cargaba, en ese instante se escucharon unas motos y ella se tiro al suelo con nosotros y nos decía que nos calláramos, ahí nos quitaron las franelas que teníamos en la cara y nos percatamos que eran funcionarios de la policía y de una vez les dijimos que ella era una de las autoras del hecho y por lo cual proceden a la aprehensión de las dos ciudadanas y la recuperación de una parte de la mercancía, de la misma manera nos trasladan a mi y a mi compañero hasta la comisaría de campo lindo para formular la respectiva denuncia. Es todo.
SEPTIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Mayo de 2014, realizada por el ciudadano JORGE LUIS TUA TUA, quien expuso lo siguiente: “ En fecha 17 de Mayo de 2014, en horas de la tarde yo iba junto al ciudadano PERES J, a bordo de un vehículo clase camión, marca chevrolet, modelo 88, placas O45XCR, en el cual yo iba en el puesto de copiloto, por el autopista “Gral José Antonio Paez” y luego de pasar la entrada del club luso, aproximadamente un kilometro después pasamos a un vehículo clase automóvil y marca no recuerdo pero era un vehículo pequeño de color gris, el cual iba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comenzaron a trancar el paso, en ese momento dos sujetos proceden a abrir ambas puertas traseras y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos paráramos, en vista de eso el chofer intento adelantarlos pero no pudo y se detuvo en el medio de la vía, ahí se bajaron e bajaron varios sujetos del vehículo, de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos llevaron bajo amenazas de muerte y nos montaron en la parte trasera del vehículo gris, ahí nos bajaron las cabezas para que no viéramos nada, allí se metió uno con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copiloto comenzó a realizar llamadas, este decía que estuvieran pendientes y hablaban de descargar en una caleta, nos preguntaban que llevábamos nosotros y nos pedían la plata, en se momento me quitaron una cadena de acero, un reloj, y dinero en efectivo, mi cartera y un anillo, estuvimos rodando como 20 minutos, luego nos llevaron hasta un rancho y nos bajaron con unas franelas puestas en la cara, cuando nos estaban metiendo en la casa escuche varias voces de mujeres y hombres… nos decían que no intentáramos nada porque los otros sujetos también estaban……..mujeres que estaba ahí a quienes le decían “la menor” comenzó a besarme en los labios y decía que ella me había visto y que había trabajado para mi, me pasaba como un objeto por todo el cuerpo y que me quedar quieto porque me iba a dar un tiro, luego comenzó a decir que tenía calor y que se quitaría las Iicras q cargaba, en ese instante se escucharon unas motos, y ella se tiro al suelo y se puso al lado de mi compañero, ahí nos quitaron las franelas que teníamos en le cara y nos percatamos que eran funcionarios de la policía, nos soltaron y de una vez le dijimos que ella era una de las autoras del hecho y comienzan a buscar a las demás personas, logrando encontrar a la otra de las mujeres que estaba afuera y procedieron a la aprehensión de las dos ciudadanas y a la recuperación de una parte de la mercancía, de la misma manera nos trasladaron a mi compañero y a mi a la comisaria de campo lindo para formular la respectiva denuncia. Eso es todo.
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-470, de fecha 19-05-2014, suscrita por la funcionario KEIVER YEPEZ, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) segmento de fibras de material sintético de color amarillo, de forma alargada, constituidos por tres grupos de la misma fibra entrelazados entre si, con una medida de 4 mts, el mismo se presenta con perdidas de sus fibras, observándose en regular estado de conservación.... 02.- Un (01) equipo utilizado en el área de telecomunicaciones, color azul y negro, con inscripciones donde se lee MOVILNET-HUAWEI, con su respectiva batería marca HUAWEI, color negro, modelo 0930, MEID A00000332E8180, MEID 286435461103047808, no posee tarjeta SIND CARD ni tarjeta de memoria... CONCLUSIÓN Se determino que la pieza mencionada en el numeral 01 se trata de un mecate de fibras sintéticas y el mencionado en el numeral 02 se trata de un teléfono celular, queda a criterio de su dueño o poseedor los usos que se les dé ya que poseen su uso específico, dichas piezas se observan en regulares condiciones... Es Todo.
NOVENO: Con la Experticia de Regulación Real N° 9700-058-581, de fecha 19-05-2014, suscrita por la funcionario KEIVER YEPEZ, quien deja constancia de lo siguiente: 01.- Ciento Ochenta (180) prendas de vestir tipo pantalones, para damas, marca CREACIONES ABANICO y LEVI STAR, colores marrón, verde, negro, azul, de diferentes tallas, con un preciq de 700Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de CIENTOS VEINTISELS MIL BOLIVARES... 126.000Bs... 02.- Quinientos Setenta (570) prendas de vestir tipo Short, para niños y juveniles, marca ADIDAS, talla 12, 14, 17, de diferentes colores, con un precio de 400Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES... 228.000Bs... 03.- Ciento Noventa (190) prendas de vestir tipo short, para adultos, marca ADIDAS, colores azul, rojo, amarillos, con un precio de 400Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES... 76.000Bs... 04.- Cincuenta (50) prendas de vestir tipo Blusa, para damas, de diferentes marcas, talla Unica, colores azul, verde, rojo, anaranjado, con un precio de 500Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES...25.000Bs.. 05.- Nueve (09) prendas de vestir tipo franelas, para damas, manga cortas, de varias marcas y colores, con un precio de 300Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES... 2.700Bs... 06.- Cuatro (04) prendas de vestir tipo franelas, para damas. manga largas, de varias marcas y coiores, con un precio de 500Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES... 2.000Bs... 07.- Ochenta y Sete (87) prendas de vestir tipo franelas, de colores verde, morado y rojo, talla única, con un precio de 300Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES,.. 26.lOOBs... 08.- Siete (07) Correas para damas, elaboradas en material sintético de color negro, con un precio de l5OBs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES.. 1.O5OBs. 09.- Veinticinco (25) figuras de cuerpo femenino, tipo maniqui, de colores blanco, gris y negro, con un precio de 300Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES... 7.500Bs... 10.- Dos (02) figuras de cuerpo de niños, tipo maniqui, de colores blanco, gris y negro, con un precio de 300Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES... 600Bs... 11.- Veintiséis (26) figuras de cuerpo femenino, medio cuerpo, tipo maniqui, de colores blanco, gris y negro, con un precio de 900Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIIENTOS BOLIVARES... 23.400Bs... 12.- Un (01) caucho de repuesto, marca FIRESTONE, modelo SHOGUN, con su respectivo RING N” 16, en regulares condiciones, justipreciado en la cantidad de TRES MIL OLIVARES.. 3.000Bs... 13.- Doscientos (200) ganchos de ropa, elaborados en alambre, forrado con material sintético de diferentes colores, con un precio por unidad de lOBs, para un total justipreciado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES... 2.000Bs... 14.- Cuatro (04) encerados de amaño regular, tres (03) de ellos de color negro y uno (01) de color plateado, todos justipreciados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES... 4.000Bs... 15.- Veinte (20) tubos metálicos de diferentes tamaños y formas, justipreciados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES.. 2.000Bs... 16.- Una (01) sombrilla playera, justipreciada en la cantidad de MIL BOLIVARES.. 1.000Bs... CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente Regulación Real se tomo en cuenta el valor comercial en el mercado actual nacional, así como el estado de conservación de las piezas antes estudiadas, cuyo monto global ascendió a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CERO CINCUENTA BOLIVARES 524.O5O Bs... Es todo..
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ.. Ahora bien, no cursa en el expediente el avaluo prudencial del vehiculo del cual fue despojado la victima, ya que el mismo no se recuperó, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento y solicitar la sanción respectiva al citado adolescente. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa: Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito deROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, señalando el Ministerio Público que no se puede demostrar la autoría o participación de la adolescente imputada en los hechos antes descritos y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y observando que lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y así solicitar el enjuiciamiento de la mencionada adolescente motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.