REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000184
ASUNTO : PP11-D-2016-000184
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistida en este acto por los Defensores Privados abogados CHARLIX MEJIAS Y EVERTH AGUERO, en perjuicio del ciudadano LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V17.048.498, residenciado en la Urbanización Hacienda de San José 2, calle 10, casa N° 08, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-62 16580, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que la mencionada adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación: PRIMERO: Con esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la Tarde, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana. Quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE CHABASQUEN ESTADO PORTUGUESA. DE 33 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 18-02-83 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO; OFICIAL JEFE DE LA POLIClA RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN HACIENDA DE SAN JOSE 2 CALLE 10 CASA 8 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.048.498 TELÉFONO 0255-6216580 Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy Miércoles 13-04-2016 como a las 1210 de la Tarde. cu2ndo yo me encontraba trabajando en mis labores de patrullaje motorizado y cuando estaba ingresando al patio de honor del Centro de Coordinación Policial De Paez, logro ver que de una unidad de remolque estaban bajando un vehículo que coincidía con las características del vehículo que me hablan robado el día Domingo 10 de abril en horas de la madrugada. Luego en ese momento yo me acerque para ver si esa era la camioneta que me habían robado y efectivamente era la misma, posteriormente logre observar que la comisión policial que ingresaba la camioneta al comando policial, también traía a cinco personas detenidas y en ese momento yo pude ver que dos de las personas que iban balando de la patrulla eran los mismos que me habían robado la camioneta el día Domingo 10 de abril en horas de la madrugada Es todo’. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue el dia de hoy Miercoles 13-04-2016 como a las 12:10 de la Tarde, cuando yo cuando estaba ingresando al patio de honor del Centro de Coordinación Policial De Paez”. PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo al momento que se enteró que habían recuperado su vehículo? CONTESTO: Yo me encontraba cumpliendo con mis labores de patrullaje motorizado PREGUNTA: ¿Diga usted. Si recuerda la fecha en la cual le fue robado su vehiculo? CONTESTO’ Eso fue el día Domingo 10 de abril como a eso de las 1230 de la madrugada PREGUNTA: ¿Diga usted. si formuló denuncia ante algún organismo de seguridad sobre el robo de u camioneta? CONTESTO Si yo formule la denuncia el dia 11 de abril de este año ante el CICPC PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo observar de qué forma llego el vehículo a la sede del centro de coordinación policial? CONTESTO: Si yo vi que la estaban bajando de una unidad de remolque PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algún testigo presencial sobre el hecho? CONTESTO: No, no tengo PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del robo fue despojado de algún objeto a parte del vehículo? CONTESTO: Una cadena de oro de 18 kilates de 57 gramos valorada en 1.400.000 mil bolívares, una cadena de oro de 27 kilates valorada en 700.000 Bolívares, un teléfono celular, Marca Blackberry Modelo Bold 2, valorado en 20.000 Bolívares y mi arma de reglamento Tipo Pistola Marca HieLo Beretta, Moldeo F92. Serial Z85282Z, dos mesas de futbol valoradas en 20 000 bolívares cada una PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo ver las características físicas de los sujetos que ¡e cometieron el robo? CONTESTO: Eran como quince pero entre los que andaban sin capucha habían uno que era moreno, de pelo negro. De bigote escaso delgado y media como 1,65 metros y el otro era de piel morena. de pelo castaño con un moño y tenia entra(ias cmi a frente, delgado y media como 1,60 metros PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar las condiciones en que llego su camioneta al centro de coordinación policial? CONTESTO: Parcialmente desvalijada. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo que le fue robado en día Domingo a las 00:30 am ? CONTESTO: Ford, Lxplorer de color azul, AC533DB. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos involucrados en el hecho? CONTESTO: No, no los conozco PREGUNTA: Diga usted, Si desea agregar algo irás a la presente declaración? CONTESTO: No es todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la Tarde, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana. Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito. JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA DE 25 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 25-04-90 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN LA CORTEZA CALLE 2 VEREDA B CASA 25 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.388.218. TELÉFONO 0424-5028876 Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Miércoles 13-04-2016 como a las 12.20 de la Tarde, cuando yo me enteré por un amigo que en el comando de la policía de campo lindo estaban bajando de una patrulla unas partes que eran muy parecidas a la del vehículo que me habían robado el día 2 de abril de este año ,.,.Luego en ese momento vine hasta acá y cuando yo me acerque para ver si esas eran las mismas partes del vehículo pude comprobar que si eran las mismas, posteriormente logre observar que los funcionarios policiales también traía a cinco personas detenidas y en ese momento yo pude ver que dos de las personas que iban bajando de la patrulla eran los mismos que me habían robado el carro el día 2 de abril Es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy 13-04-2016 en el comando de Campo Lindo” PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró que en el centro de coordinación policial estaban ingresando partes pertenecientes a su vehículo? CONTESTO: Por una llamada que me realizo un amigo PREGUNTA: ¿Diga usted. Si recuerda la fecha en la cual le fue robado su vehículo? CONTESTO Eso fue el día 2 de abril como a eso de las 02:00 de la tarde cuando un tipo me solicito una carrera del terminal hasta Los malabares y cuEndo estaba llegando a la dirección que me había dicho en ese momento llego otro que me apunto con un arma de fuego y me amenazaron de muerte si no colaboraba con ellos PREGUNTA: ¿Diga usted. si formuló denuncia ante algún organismo de seguridad sobre el robo de su vehículo? CONTESTO. Si yo formule la denuncia el día 02 de abcl de este año ante el CICPC PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo observar de qué forma llevaron las partes del vehículo a la sede del centro de coordinación policial? CONTESTO: Cuando yo llegue estaban bajando las partes del veiicuk de una patrLilla de la policía PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algún testigo presencial sobre el hecho? CONTESTO: No, no tengo PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento del robo fue despojado de algún objeto a parte del ‘vehiculo? CONTESTO: Si, me robaron los documentos personales y los documentos del vehículo y un teléfono celular Marca Blu valorado en unos 20.000 números 0424-5827609 PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo ver las características físicas de los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: el que me solicito la carrera era moreno, de pelo negro, de bigote escaso, delgado y media como 1,65 metros y el que apunto cuando llegamos a los Malabares era de piel morena, de pelo castaño con un moño, tenía entradas pronunciadas en la frente, delgado y media como 1,60 metros. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo que le fue robado en día 2 de abril de este año? CONTESTO: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Placas KAF2OG, DE COLOR AZUL PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos involucrados en el hecho? CONTESTO. No, no los conozco PREGUNTA desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No es todo, SÉ LEYO
TERCERO: N°ACTASSCCPNO2527-041 32016 ACARIGUA, 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016.Con esta misma siendo las 01:00 Has. De la Tarde se presentó por ante el Área De ligaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad Portuguesa Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGRE1GADQ ÍCPEP) ALFONZO CRISTIAN Titular de la Cedula de ldentidad Nro V-12 963.334, OFICIAL AGREGADO (PEP) ADANS DGARDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.866.171 Y OFICIAL (PEP) DAYANA DE OLIVEIRA Titular de la Cedula de ldntidad Nro. V-18.669,461 asignados Al Servicio De Vigilancia Y Patrullaje Adscritos al CCP N° 02. Brigada Motorizada José Antonio Páez, Dependiente de esta Sede Policial Quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectLiada en la presente averiguación: Con esta misma fecha siendo aproximadamente las 11 ‘00 Horas de la Mañana encontrándome de servicio mi persona FICIAL AGREGADO (CPEP) ALFONZO CRISTIAN En labores de servicio, En compañía de los funciormarros Policiales antes mencionados, acción realizada en aras de minimizar los auges delictivos que a diario ocurren en a zona, por cuanto se ha venido estableciendo que en dicho sector y barriadas limítrofes existen grupos vandálicos que operan en esos lugares, que a su vez han mantenido en estado de zozobra a los habitantes de dichas comunidades, ya que si bien es cierto mediante fuentes vivas de información, este grupo se encuentra conformado por sujetos de alta peligrosidad, cuya banda criminal recibe por nombre (LOS CERREÑOS), no obstante para el momento en que nos encontrábamos en la labores de patrullaje e inteligencia, se logró avistar en el patio trasero de una vivienda ubicada en la avenida principal del Caserío Tape de Piedra casa sin número edificada en bloques, paredes d color rosado un vehiculo de Color Azul, Tipo Sport Wagon, con características similares a una que fue objeto de robo el día Domingo 10-04-2016 en horas de la madrugada. seguidamente procedimos a acercarnos a la vivienda en cuestión con a finalidad de verificar si se trataba del vehículo Marca Ford Mcc/e/o Exploro,’ De color Azul Placa 1C533[Y3 reportado como robado por el centralista de nuestro centro de coordinación, al abordar la misma, nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo llamarse inicialmente como: Petra Galindez, propietaria de la casa a quien le solicitarnos información ,icercn del vehículo que se encontraba en la parte posterior de la vivienda y la misma no supo dar ningún tipo de información al respecto mostrando a su vez signos de nerviosismo. Seguidamente, en virtud de la actitud de esta ciudadana procedimos a solicitarle que nos permitiera ingresar a su vivienda a fin de verificar la placa de dicho vehículo a lo cual esta ciudadana accedió voluntariamente pudiendo corroborar de que la placa coincidía con la reportada como robada. Una vez confirmado el hecho, de que se trataba de un delito contra la propiedad procedimos a realizar una inspección a la vivienda en busca de algún otro elemento de interés criminalístico arrojando como resultado cuatro ciudadanos entre ellos dos masculinos y dos femeninas en el interior de un corral para animales manipulando y desarmando las autopartes de un vehículo de color azul presuntamente Marca Chevrolet DodrI Malihi: así como las herramientas que presuntamente utilizaron para desarmar los vehículos Seguidamente se le solicito al oficial (PEP) Adans Edgardo para que se mantuviera custodiando el lugar del hallazgo mientras la OFICIAL (PEP) DAYANA DE OLIVEIRA y mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALFONZO CRISTIAN procedimos a introducirnos al interior de la vivienda amparándonos en et Articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico resmiltam’mdo negativa dicha búsqueda pero en vista de lo acontecido procedimos a manifestarles a dichos ciudadanos que se encontraban detenidos Por Uno De Los Delitos Contra La propiedad, siendo impuestos los ciudadanos de sus derechos constitucionales, que te asisten según el articulo 49 de nuestra carta magna y de los derechos de los imputadas, según lo previsto en el articulo 127 del código orgánico procesal penal, quedando identificados según los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penol como: CESAR EDUARDO GONZALEZ DE NACIONALIDAD’ VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA DE 34 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 19-11-81 DE ESTADO CIVIL. SOLTERO, DF PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO Y RESIDENCIADO EN TAPA DE PIEDRA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEI.. MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15.868,094, JOSE JULIANCOLMENAREZ CASTILLO DE NACIONALIDAD’ VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PQR1LCUE.Si\ DE 19 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 17-11-96 DE ESTADO CIVIL. SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO. OBRERO Y RESIDENCIADO EN BARRIO ZAMBRANO RDA CALLE 3 ENTRE AVENIDAS 13 Y 14 AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.374 912, YOLEXI CAINA PERALTA PALACIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA DE 20 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 29-05-95 DE 7ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE Y RESIDENCIADA EN BARRIO CASER)O LAS GUAFITAS CASA SIN NUMERO ARAURE ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26301.541, PETRA RAFAELA GALINDEZ ESCALONA DE NACIONALIDAD’ VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO LARA DE 50 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 13-10-67 DE ESTADO CIVIL’ SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFI( ID: AMA DE CASA Y RESIDENCIADA EN CASERÍO SABANETA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 1 547,086. DeI mismo modo fue identificada la ciudadana adolescente e impuesta de sus derechos según lo establece el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA) siendo identificada como’ IDENTIDAD OMITIDA Del mismo modo quedaron descritas las evidencias incautadas en el lugar quedando descritas como Un (01) Vehículo Marca Ford Modelo Explorer De Color Azul Placa AC533DB. Dos puertas delanteras, dos puertas traseras, una tapa maletero, una tapa capot, dos guardafangos delanteros, una caña d dirección, dos espirales, un amortiguado un parachoque delantero, dos butacas, un asiento trasero, un tablero, un condensador de aire acondicionado, un motor 350 tapa rayada de 8 cilindros serial 10243880 sin accesorios y un chasis, los cuales se corresponden con un vehiculo de la marca Chevrolet modelo Malibu de color azul. Un destornillador marca stanley, un alicate de presión marca vise grip, una llave medida 13/16, una llave medida 7/8, una llave medida 3/4, una llave medidas 9/16 y 1/2, una llave medida 17, una llave medida 9, una llave medida 11/16, una llave medida 5/8, y una llave medida 1/2. Así mismo se colectó la ropa que vestían estos ciudadanos al momento del hecho: una cheniise de color marrón y una bermuda de color beige (la cual vestia para el momento del hecho Cesar Eduardo González) una franela de color blanco detalles de letras de color negro y una bermuda de Dolor azul con rayas negras fucsia y blanca (la cual vestía para el momento del hecho José Julián Colmenares), una blusa de color verde fluorescente con rayas de color gris y una licra de estampada con detalles marrones y negros (la cual vestía para el momento del hecho Yplexi Cama Peralta Palacios) un una camisa de color rojo y una falda de BLUE jeans (la cual vestía para el momento del hecho Petra Rafaela Galíndez tscalona) y un chemise de color beige y una falda de color fucsia (la cual vestía para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA Notificándole de igual manera por vía telefónica sobre los hechos antes mencionados al ciudadano Fiscal Segundo y Fiscal Quinto del Ministerio Publico A quien se les explico sobre los pormenores del procedimiento realizado con relación a este hecho. Trasladando las evidencias y los detenidos al centro de coordinación policial Paez , una vez en el lugar antes descrito, se presentó un ciudadano de quien se reserva su identidad quien indicó ser victima del robo de un vehiculo malibu color azul. Así mismo exhibió comprobante de denuncia formulada por ante el C I,C.P.C., K-16•0058-00888 de fecha 02-04-2016, dicho ciudadano se idéntica bajo el seudónimo de “El Flaco” de quien según la ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia, informando que las piezas colectadas se corresponden con el vehiculo que le fue robado. Finalmente se procedió a verificar la denuncia formulada por “El Flaco”, y se determinó que’ la misma fue asignada a la Fiscalía Décima según Expediente MP- 157498-2016, se estableció comunicación con el Fiscal Décimo Del Ministerio Publico, Doctor Edgar Echenique a quien igualmente se le notifico de la detención de estos ciudadanos. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta Comisaría, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado Es Todo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a la mencionada adolescente, haciendo referencia a la participación de la adolescente imputada en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de la mencionada adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “H” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a la adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistida como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Ciudadana jueza, siempre en el acto de presentación como audiencia es importante manifestarle al tribunal que esta audiencia es para oír al adolescente, solamente como un derecho o medio para ser escuchada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y pido se le pregunte si ella desea declarar, ya que para demostrar que mi defendida no se encontraba en la vivienda es requerirle una investigación en su fase primaria, entendiendo de esta manera que mi patrocinada plenamente identificada, no se encontraba en la vivienda como aparece en el acta de aprehensión, tenemos en presencia de unos hechos en la cual el ministerio publico solicita se califique la flagrancia así como el procedimiento ordinario y estamos en presencia de un delito contra la propiedad, no obstante esta defensa solicita se le otorgue wel derecho de palabra a los representantes, asimismo consigno en este acto constancia de estudio constante de un (01) folio útil, asimismo firmas de los habitantes del sector guayabal, carta de buena conducta, carta de residencia y copia del carnet de estudiante, y por ultimo consigno cédula original de la adolescente y en cuanto a la medida cautelar esta defensa no tiene ninguna objeción”. Es todo.
Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “SI Querer Declarar”, haciéndolo en los siguientes términos: “En el momento que llegó la policía yo me encontraba en mi casa, estudiando para una prueba que tenia en la universidad, dado que ellos entraron agresivamente a mi casa, golpeando a mi papa por la cara, pidiéndole que se arrodillara, se dirigieron adentro de mi casa y llegaron y me preguntaron que donde estaba Carlos, yo le dije que no sabia y ellos me dijeron que colaborara o sino te vamos a llevar y yo le dije que como le iba a decir si no sabia donde el está, si ya el no vive aquí en mi casa y tiene como tres meses y medios que se fue, y llegaron y me golpearon por la cabeza, me agarraron por el pelo y me sacaron hacia la parte de la calle y me amarraron con unas tiras que ellos tienen y me preguntaron que digiera que donde estaba Carlos, y al ver que yo no le dije que donde estaba, me volvieron a golpear por la cabeza, me agarraron por el pelo y me lanzaron a la acera y luego me montaron en la moto que ellos cargaban, andaban dos muchachos y nos dirigieron hacia Montañuela y nos metieron para un monte en la cual empezaron a golpear a los otros muchachos y a uno de ellos lo apuntaron con una pistola y a mi me tenían un poco retirada de ellos, encapuchada y yo escucho cuando lanzaron el tiro y de allí ellos llegaron y me volvieron a golpear por la cabeza y dijeron: vámonos de aquí y que ese chamo quede mosqueando y nadie lo va a conseguir aquí y como no me podía montar en la moto, me agarraron por el pelo, me subieron y me sentaron en la moto y luego nos fuimos hacia Villa Araure, y gracias a Dios que los dos muchachos andaban también y que solo fue como una amenaza para que ellos hablaran y nos dirigieron a villa araure en la cual no encontraron a nadie y luego nos dirigimos hacia Campo Lindo en la cual me volvieron a preguntar que donde estaba Carlos, yo le dije que no sabia y de allí me volvieron a golpear y me digieran que si no les decía me iban a matar a mi papa y a mi mama en la cual de allí nos agarraron los datos, nos subieron en la parte de arriba y nos reseñaron, nos tomaron fotos y luego nos dirigieron a un CDI a ver si teníamos golpes y de allí nos volvieron a llevar de nuevo a Campo Lindo y nos decían que si no hablábamos que donde estaban los muchachos que ellos buscaban nos iban a hundir a nosotros, horas después se llevaron a los dos muchachos en el calabozo y luego nos llevaron a nosotros para Baraure y al siguiente día nos llevaron a Campo Lindo para llevarnos a la PTJ, nos volvieron a reseñar, nos tomaron fotos y de allí me llevaron otra vez a Baraure”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Diga el día, la hora en que los funcionarios llegan a tu casa? R: Eso fue el miércoles, aproximadamente a las once de la mañana. 02) ¿Diga fecha? R: No se. 03) ¿Quién se encontraba en su casa? R: Mi mama, mi papa, mis dos sobrinos y mi persona. 04) ¿Qué edad tienen sus sobrinos? R: ocho años y la bebe tiene seis. 05) ¿Cuántos funcionarios llegan a su casa? R: Eran cuatro motos y en cada una de ellas iban dos. 06) ¿Conoce de vista, trato o comunicación a los funcionarios que llegaron a su casa? R: No. 07) ¿Ha tenido algún tipo de problemas con los funcionarios? R: No, pero la semana pasada me involucraron que me hallaron marihuana. 08) ¿Fueron los mismos funcionarios del procedimiento pasado, los que llegaron a su casa? R: No. 09) ¿Tienes conocimiento si alguna persona se dio cuenta de lo que estaba sucediendo? R: Todos los vecinos que viven por allá. 10) ¿Puede dar nombre y apellido de todas las personas que observaron así como su dirección? R: Calle cuatro, sector Guayabal y las personas son ELANNE CARRASCO, NORELIS RAMOS, CARELIS RAMOS, MARIA FIDALGO, YULEIMA LINAREZ, MARIA, CELINA VILLALOBO, GREGORIA, MARIA PEREZ, LENNA PEREZ, LIBIA, TEODOSA, no recuerdo quien más. 11) ¿No había ningún hombre? R: No alcancé a ver. 12) ¿Tiene algún parentesco con las personas que observaron? R: No, son vecinos. 12) ¿Puede dar los nombres y apellidos de las personas que detuvieron junto a usted? R: Cesar González, Petra, Yoletzi y el otro no recuerdo como se llama. 13) ¿Los conoce de vista, trato y comunicación? R: Ni de vista ni de trato. 14) ¿Cómo se sabe los nombres? R: Porque andaban conmigo y cada ratico los nombraban allá. 15) ¿Puede decirnos quien es esta persona y los datos completos? R: Mi hermano, CARLOS HUMBERTO PACHECO YAJURE. 16) ¿Él estaba detenido? R: Si, cuando era menor. 17) ¿Tienes conocimiento porque delito estuvo detenido? R: Por uno de una finca. 18) ¿Actualmente a que se dedica tu hermano Carlos Pacheco? R: Trabaja de mecánica. 19) ¿Dónde trabaja o tiene su taller? R: En la tapa. 20) ¿Puedes aportar la dirección exacta donde trabaja? R: La calle principal, frente a las dos caucheras. 21) ¿Cómo se llama el sector donde tiene el taller tu hermano? R: Entrando a la tapa, avenida principal. 22) ¿Nos puedes dar las características del lugar donde tiene el taller tu hermano? R: Es una casa entre amarilla y anaranjada. 23) ¿Con quien vive tu hermano allí? R: No se con quien vive porque el ya no esta con nosotros en la casa. Acto seguido la juez, le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte de tu casa estabas tu al momento en que llegaron los funcionarios? R: En mi cuarto estudiando y al ver la agresividad que había, Salí hasta la sala de mi casa. 02) ¿Cuándo dices que fuiste golpeada, ese funcionario que te golpeo fue un masculino o una femenina? R: Un masculino. 03) ¿En el momento que ellos te golpearon, quien observó o quien presenció ese maltrato? R: Mis padres al momento y los vecinos que vieron cuando me llevaron hacia la calle. 04) ¿Consiguieron en tu casa algún objeto de interés criminalístico? R: No, no consiguieron nada. 05) ¿Cuándo te sacaron de tu casa, hacia donde te llevaron? R: Nos llevaron hacia la vía de montañuela para el monte. 06) ¿Qué distancia hay desde tu casa, hasta el sitio de Montañuela? R: Una distancia larga como de cinco minutos y ellos iban con todo lo que le daba esa moto. 07) ¿Cómo es el sitio a donde te llevaron? R: Es un sitio lleno de monte donde no había nada. 08) ¿Observaste desde tu casa si los funcionarios dijeron alguna amenaza contra tus padres? R: Si, ellos dijeron que se callaran o sino los iban a matar. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Con que la golpearon en la cabeza? R: Con la mano. 02) ¿Tiene alguna herida en la cabeza? R: No, solo unos chichones. 03) ¿Con que la agarraron por el cuello? R: Con la mano. 04) ¿La persona que le propinó los golpes por el cuello era un hombre o una mujer? R: Un hombre. 05) ¿En que momento le colocaron esa capucha? R: En el momento que estábamos en el monte.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la adolescente y asimismo determinar la participación o no de la adolescente en el hecho que se investiga. Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrada la adolescente imputada, puesto que la misma es aprehendida el día 13-04-2016, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje y realizaban labores de inteligencia en aras de minimizar el auge delictivo en las comunidades de los Municipio Páez y Araure y observan en el patio trasero de una vivienda ubicada en la avenida principal del Caserío Tapa de Piedra casa sin número edificada en bloques, paredes de color rosado un vehiculo de Color Azul, Tipo Sport Wagon, con características similares a una que fue objeto de robo el día Domingo 10-04-2016 en horas de la madrugada. Seguidamente los funcionarios proceden a acercarse a la vivienda en cuestión con la finalidad de verificar si se trataba del vehículo Marca Ford Mcc/e/o Explorer de color Azul Placa 1C533[Y3, reportado como robado por el centralista del centro de coordinación, al abordar la misma, se entrevistan con una ciudadana quien dijo llamarse Petra Galindez, propietaria de la casa a quien le solicitan información acerca del vehículo que se encontraba en la parte posterior de la vivienda y la misma no supo dar ningún tipo de información al respecto mostrando a la comisión policial signos de nerviosismo, por lo que en virtud de la actitud de esta ciudadana proceden a solicitarle que les permitiera ingresar a la vivienda a fin de verificar la placa de dicho vehículo a lo cual esta ciudadana accedió voluntariamente pudiendo corroborar de que la placa coincidía con la del vehiculo reportado como robado, por lo que proceden a realizar una inspección a la vivienda en busca de algún otro elemento de interés criminalístico arrojando como resultado cuatro ciudadanos entre ellos dos masculinos y dos femeninas en el interior de un corral para animales manipulando y desarmando las autopartes de un vehículo de color azul presuntamente Marca Chevrolet DodrI Malibú así como las herramientas que presuntamente utilizaron para desarmar los vehículos, tambien reportado como robado por el ciudadano JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, siendo una de ellas identificada como IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de la mencionada adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de la adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de la adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene la adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal cada treinta (30) días la respectiva constancia y G.-La obligación que tiene la adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en la adolescente y la Libertad de la adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello tomando en cuenta que la adolescente es reincidente ante este Sistema Penal y con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Este Tribunal acoge la precalificación juridica dada a los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H. La obligación que tiene la adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal cada treinta (30) días la respectiva constancia y G.-La obligación que tiene la adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en la adolescente y la Libertad de la adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello tomando en cuenta que la adolescente es reincidente ante este Sistema Penal y con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, previo al ingreso de la identificada adolescente a la referida Entidad de Atención, la misma deberá ser trasladada hasta un centro asistencial de salud mas cercano a los fines de constatar el estado de salud de la misma, se acuerda anexar al oficio dirigido a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, la cedula de Identidad laminada de la adolescente antes identificada. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2016.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.