REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000190
ASUNTO : PP11-D-2016-000190
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisieren hacerlo las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación N°02, de Páez, Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 para ambas adolescentes y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además de este delito se le imputa el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para las mencionadas adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad de las adolescentes de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las 1 la tarde, compareció por ante este despacho, el SM/2. Alejo Peralta juan, efectivo militar adscrito al Puesto Ospino, dependiente de la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 312, del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 12 numeral 1ro de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en la fecha de hoy 14 de abril del presente año en curso, siendo las 18:00 horas de la tarde, encontrándome de comisión por la jurisdicción del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, específicamente por el ESTABLECIMI ENTO COMERCIAL ABASTO LA FORTALEZA UBICADO EN EL SECTOR BARRIO ARRIBA, AVENIDA LIBERTADOR , en compañía de los efectivos militares, SMI3. LUGO WILMER Sil VÁZQUEZ TORREALBA, Sil SILVEIRA CASTILLO YOLEIDA, Sil SÁNCHEZ SUAREZ Y Sil VELIS BASTIDAS se observó unos ciudadanos gritando frente del establecimiento comercial el cual había llegado mercancía ( pañal, jabón en polvo y toallas sanitarias), estos al ver la comisión militar mostraron una actitud grasera y alterados, en vista de tal situación los SMI3.LUGO WILMER Sil VÁZQUEZ TORREALBA, Sil SILVEIRA CASTILLO YOLEIDA, Sil SÁNCHEZ SUAREZ Y S12 VELIS BASTIDAS, procede bajar de la patrulla a dialogar con la persona y a ordenarlos, sin embargo una ciudadana de forma violenta gritándole y agrediendo al funcionario 5M12 ALEJO PERALTA JUAN, la ciudadana veste con una camisa azul marca Adidas, licras azul y chancletas con pepas brillantes, quien manifestó Ilamarse; IDENTIDAD OMITIDA donde se logra aprehender a las ciudadanas, pudiendo observar por alteración de orden público y resistencia a la autoridad a quien se le hizo de conocimiento sobre los derechos del imputado, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DESDE EL PRIMER ACTO DE PROCEDIMIENTO, CONFORME EN LOS ARTÍCULOS 541 Y 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la causa de su detención,( alteración del orden público) y trasladados hasta la sede del Puesto Ospino, de igual manera se solicitó la presencia de un miembro del Consejo Comunal motivado a que estaban dentro del establecimiento supervisando observando lo que estaba pasando en el establecimiento comercial, los mismos quedaron identificados como LINAREZ MORENO NEIRA BEATRIZ, C.l.V-9.250.990, fecha de nacimiento 18/02/1963, de 53 años de edad, natural Ospino estado Portuguesa, profesión u oficio SUB COORDINADORA COMITÉ POPULAR DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y ALIMENTACIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ROMANO 832, CARMONA DE ARIAS ODALYS ELIZABETH , C.l.V-18.893.344, fecha de nacimiento 15/05/1967, de 49 años de edad, natural Maracay Estado Aragua profesión u oficio FUNCIONARIO CONTRALOR DEL COMITÉ POPULAR DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y ALIMENTACIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ROMANO 832 y RENGIFO FLORES MANUEL EDUARDO C.I.V-8.741.412, fecha de nacimiento 15/05/1967, de 49 años de edad, natural Maracay Estado Aragua , profesión u oficio COMISIONADO MEDIOS INFORMATIVOS DEL COMITÉ POPULAR DEDEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y ALIMENTACIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ROMANO 832 Posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica a la Ciudadana Abogada ABG: LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinta con responsabilidad Penal del adolescente del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua a quien se le informo del procedimiento realizado quien nos orientó de realizar todas las diligencias necesarias y urgentes y que le enviará las actuaciones del procedimiento realizado a su despacho. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se terminó.
SEGUNDO: En esta misma fecha, siendo las 8:26 horáIé , compartió por ante este despacho, previo traslado de la sala de espera una pers gu bajo juramento y libre d todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: CARMONA DE ARIAS ODALYS ELIZABETH , C,l.V-18.893.344, fecha de nacimiento 15/05/1967, de 49 años de edad, natural Maracay Estado Aragua , profesión u oficio FUNCIONARIO CONTRALOR DEL COMITÉ POPULAR DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y ALIMENTACIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ROMANO 832, estado civil Casada, residenciado Barrio abajo ay. Páez entre calle Maucio Zamora y Urdaneta Ospino estado Portuguesa, teléfono 0412-677- 4340, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: el día jueves 14 de Abril del presente año, me encontraba en el Abasto La Fortaleza ubicado en el sector barrio arba, Avenida libertador cuando solicitamos una comisión de la Guardia Nacional en dicho establecimiento ya que había llegado mercancía,( pañales, jabón en polvo, y toallas sanitaas) por motivo a que no se podía vender ya que había multitud de personas, al llegar los funcionarios se comenzó a vender la mercancías, sin embargo, las personas gritaban de forma violenta se agredían entre sí , la Guardia Nacional Actúa haciendo la detención de unos ciudadanos llevándolos al comando, cuando se retira los funcionarios, las personas comenzaron a lanzar piedras, potes, hacia el establecimiento comercial, cuando llega nuevamente la Guardia se termina de vender la mercancía, sin embargo los ciudadanos quedaron fuera de establecimiento gritando en forma grosera, es todo lo que tengo que decir. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- RESPUESTA: jueves 14 de abril del presente Año a eso de las 18:26 de la tarde, en el Abasto La Fortaleza ubicado en el sector barrio arriba, Avenida libertador . SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de mercancía llego? RESPUESTA: pañales, jabón en polvo. TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted como actuaba los ciudadanos . RESPUESTA: de forma violenta y grosera. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración. REPUESTA: No, Eso es Todo.- Término, Se Leyó y Conformes Firman:
TERCERO: En esta misma fecha, siendo las 18:26 horas de la tarde , compareció por ante este despacho, previo traslado de la sala de espera una persona, que bajo juramento y libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: RENGIFO FLORES MANUEL EDUARDO , C.I.V-8.741.412, fecha de nacimiento 15/05/1967, de 49 años de edad, natural Maracay Estado Aragua, profesión u oficio COMISIONADO MEDIOS INFORMATIVOS DEL COMITÉ POPULAR DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y ALIMENTACIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ROMANO 832 , estado civil soltero, residenciado Barrio Curazao calle Gabhel Pérez de Pagola Casa s/n, frente a la clínica San Rafael Ospino estado Portuguesa, teléfono 0426-357-7670, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: “el día jueves 14 de Abril del presente año, me encontraba en el Abasto La Fortaleza ubicado en el sector bardo arriba, Avenida libertador cuando solicitamos una comisión de la Guardia Nacional en dicho establecimiento ya que había llegado mercancía,( pañales, jabón en polvo, y toallas sanitarias) por motivo a que no se podía vender ya que había multitud de personas, al llegar los funcionarios se comenzó a vender la mercancías, sin embargo, las personas gritaban de forma violenta se agredían entre sí , la Guardia Nacional Actúa haciendo la detención de unos ciudadanos llevándolos al comando, cuando se retira los funcionarios, las personas comenzaron a lanzar piedras, potes, hacia el establecimiento comercial, cuando llega nuevamente la Guardia se termina de vender la meitancía, sin embargo los ciudadanos quedaron fuera de establecimiento gritando en forma grosera, es todo lo que tengo que decir. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- RESPUESTA: jueves 14 de abril del presente Año a eso de las 18:26 de la tarde, en el Abasto La Fortaleza ubicado en el sector barrio arriba, Avenida libertador . SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de mercancía llego? RESPUESTA: pañales, jabón en polvo. TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted como actuaba los ciudadanos . RESPUESTA: de forma violenta y grosera. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración. REPUESTA: No, Eso es Todo.- Término, Se Leyó y Conformes Firman:
CUARTO: ACTA DENTR/9ESTIFICALEn esta misma fecha, siendo las 18:26 horas de la tarde , compareció por ante este despacho, previo traslado de la sala de espera una persona, que bajo juramento y libre de todo apremio y coacción, dijo ser y Ilamarse como queda escrito: LINAREZ MORENO NEIRA BEATRIZ , C.l.V-9.250.990, fecha de nacimiento 18/02/1963, de 53 años de edad, natural Ospino estado Portuguesa, profesión u oficio SUB COORDINADORA COMITÉ POPULAR DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y ALIMENTACIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ROMANO 832 , estado civil soltero, residenciado Barrio Curazaito calle Gabriel Pérez de Pagola Casa sin, frente a la clinica San Rafael Ospino estado Portuguesa, teléfono 0414- 951-6633, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: el dia jueves 14 de Abril del presente año, me encontraba en el Abasto La Fortaleza ubicado en el sector barrio arriba, Avenida libertador cuando solicitamos una comisión de la Guardia Nacional en dicho establecimiento ya que había llegado mercancía,( pañales, jabón en polvo, y toallas sanitarias) por motivo a que no se podía vender ya que había multitud de personas, al llegar los funcionarios se comenzó a vender la mercancías, sin embargo, las personas gritaban de forma violenta se agredían entre si , la Guardia Nacional Actúa haciendo la detención de unos ciudadanos llevándolos al comando, cuando se retira los funcionarios comenzaron a lanzar piedras, potes, hacia el establecimiento comercial, cuando llega nuevamente la Guardia se termina de vender la mercancía, sin embargo los ciudadanos quedaron fuerera de establecimiento gritando en forma grosera, es todo lo que tengo que decir. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- RESPUESTA: jueves 14 de abril del presente Año a eso de las 18:26 de la tarde, en el Abasto La Fortaleza ubicado en el sector barrio arriba, Avenida libertador SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de mercancía llego? RESPUESTA: pañales, jabón en polvo. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted como actuaba los ciudadanos . RESPUESTA: de forma violenta y grosera. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración. REPUESTA: No, Eso es Todo.- Término, Se Leyó y Conformes Firman:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de las adolescentes imputadas de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, considera que la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se produjo de manera flagrante, puesto que de las actas de investigación se desprende que fueron aprehendidas el día 14-04-2016 aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Puesto Ospino, dependiente de la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 312, del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, frente a un establecimiento comercial cuando llegaba una mercancia y las adolescentes se encontraban gritando y al ver a la comisión militar mostraron una actitud grosera y alterada y al solicitarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA su cedula de identidad mostró una cedula que no era de su propiedad, mas sin embargo el Ministerio Público solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y así lo acuerda este Tribunal para el mejor desarrollo y tramites en la investigación y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena de las adolescentes imputadas y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y restricción de la libertad, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA de las mencionadas adolescentes, solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas. Se declara como flagrante la aprehensión de las mencionadas adolescentes, se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 para ambas adolescentes y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además de este delito se le imputa el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis.

LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


EL SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.