REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000191
ASUNTO : PP11-D-2016-000191



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se les imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del mencionado adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga, la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Oído lo manifestado por el Ministerio Publico, rechazo la imputación que el Ministerio Público realiza, por el delito de Porte Ilícito de Armas, ya que los elementos de convicción existentes en este hecho no son suficientes, no se observa que se hayan incorporados testigos que permitan corroborar la incautación del arma de fuego por lo que solicito se continúe por la vía ordinaria y en cuanto a la imposición de la medida solicito se establezcan los parámetros para el cumplimiento de la misma”. Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA POLICIAL ACARIGUA, 15 DE ABRIL 2016. Con esta misma fecha, viernes 15-04-2016. Siendo las 12:50 Hrs. De la tarde,..sepresentØor Ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Cornación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) CRUZ HERNANDEZ Titular de la cedula de identidad Nro. V-6.652.890, OFICIAL ,JEFE (CPEP) SARABIA ADELVIS. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.510.571. OFICIAL AGREGADO (CPEP) SOSA CHARLES. Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.056.530. Adscritos a La Cuadrante 16, dependiente del Centro De coordinación Policial nro. II Páez. dependiente del Centro De coordinación Policial nro. II Páez Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el Artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y con el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana). Dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta fecha viernes15-04-2016. Siendo Aproximadamente las 11:10 Hrs. De la mañana, nos encontrábamos en labores de patrullaje a boroi de las unidad moto P-054 P-037, por las inmediaciones del barrio padre moreno específicamente calle principal frente al antiguo modulo policial, cuando avistamos a ochos (08) ciudadanos que se encontraban aglomerado en el lugar con una actitud sospechosa por lo que procedimos a detenernos e identificamos corno funcionarios policiales del mismo modo le preguntamos qué hacían ese lugar aglomerado, esto se miran las cara y no dan repuesta alguna por lo que procedimos a indicarles que se le aplicarían una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, pero que antes de esto tenían la potestad de mostrar lo que tuvieran oculto los mismo informan que no tenían nada por lo que se procede a realizar la revisión logrando incautarle a uno de los sujetos que poseía de vestimenta de franela de color blanco con short de color beigs, en la parte de la cintura del lado derecho un arma de fabricación casera tipo chopo doble cañón, el mismo manifestó ser adoleoente por lo que precedimos a imponer de sus derechos al ciudadano adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente (LOPNNA). Indicándoles posteriormente el ciudadano detenido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial en eso se acerca un ciudadano de vestimenta de franela de color blanca y short de color negro, manifestando que él era miembro del consejo comunal y que nosotros no podíamos llevarnos detenidos a nadie, menos podíamos entrar al barrio ya que no éramos nadie para hacerlo, antes esto le hacemos saber que se retirara del lugar motivado a que estaba entorpeciendo un procediendo policial la aptitud y conducta que tenía, este manifiesta que no se ibaa ir por que el hacia lo que le daba la gana ya que para eso era miembro del consejo comunal, A así mismo empiezan las personas a aglomerarse e arremeter contra la comisión de manera verbal con intención de impedir que nos lleváramos detenida a la persona que se le habían incautado el arma de fuego tipo chopo, el sujeto al ver que las persona se aglomeraban empieza a tornarse más violento, antes esto les informamos que nos acompañara para el comando policial, pero este manifiesta con una conducta agresiva que no iría porque él era del consejo comunal y nadie lo llevaría preso, por lo que le hacemos nuevamente seber que colaborara porque si no se llevarían detenido a la fuerza. el manifiesta que no, en vista de esto procedemos hacer el uso progresivo de la fuerza, logrando de esta manera colocar los ganchos de seguridad (esposa) para así proceder a notificarle el motivo de su detención preventiva, por uno de los delitos de obstrucción a un procedimiento policial, imponiéndolos de sus derechos a las 11:20 de la mañana del día 15 de abril del año 2016 al ciudadano Aprehendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Procediendo luego al traslado, hasta nuestro centro de coordinación policial y una vez a su ingreso fue identificado a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: GALLARDO GRIMAN GUZMÁN AUGUSTO. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas Nacido en fecha: 08-07-1970, de 46 años de edad, De Estado Civil: soletero, De Profesión u Oficio: Desempleado. Residenciado Barrio Padre Moreno Vía Espinital, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.078.559, del mismo modo es dentificado el ciudadano adolecente al cual se le incauto el arma de fuego tipo chopo como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto la siguiente evidencia: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, calibre de presuntamente 44mm de color inoxido compuesta la empuñadura por dos tapa de madera. De la misma forma se le notifico por vía telefónica al ciudadano fiscal Tercero Del Ministerio Público A Cargo del Abg. ANDRES RAMOS, de igual forma se le notifico vía telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del ministerio público a cargo de la Abg. Carlos colina, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano jefe de instalaciones de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA Con esta misma 15 de abril del año 2016 fecha siendo las 12:10 horas de la Tardeompaio por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadano. Quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito FLORES JIMÉNEZ CARLOS ENRiQUE DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA lUDAD DE CORO ESTADO FALCON DE 25 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 20-05-1991 DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE DE ALBAÑIL RESIDENCIADO EN EL BARRIO 5 DE DICIEMBRE CALLE 1 CASA S/N TELÉFONO 0416- 9220696 (SUEGRA) Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy viernes 15-04-2016 como a las 11:15 de la Tarde, cuando me encontraba pasando por el rente del antiguo modulo del barrio padre m°reno calle principal en compañia de RIVAS ROBERTO, CLiando observo que una comisión de la policía estaban revisando a varias persona, .jsi mismo observo que el funcionario que estaba revisándolos le saca de la parte de la cintura a inos de los sujetos un arma de fuego, en eso se acerca una persona de vestimenta de franela de color blanca y short de color negro, manifestando que él era miembro del consejo comunal y que los policía no podían llevarse a nadie preso, menos podian entrar al barrio, los funcionarios policiales le manifiesta que se retirara del lugar que estaba entorpeciendo un procediendo policial, este les manifiesta que no se iba a ir por que hacia lo que le daba la gana ya que para eso era miumbro del consejo comunal, del mismo modo empieza las personas a aglomerarse y a arremeter contra los policia con intención de querer quitarles ia persona que le habían encontrado el arma de fuego, el sujeto al ver que las persona se aglomeraban este se colocaba cada vez más violento con la comisión policial, antes esto los funcionarios le informa que lo acompañara para el comando policial diciendo este que él era del concejo comunal y nadie lo llevaria preso lo funcionarios le informa que colaborara porque si no se lo llevarían detenido a la fuerza el manifiesta que no, en vista de esto los funcionarios corno pueden lo esposan y lo montan en una patrulla para llevárselo, la multitud de persona tratan de impedir que se lo llevaran atravesándose en la carretera pero los que como pude lo sacan y los traslada para el comando es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIJDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ACTA DE ENTREVISTA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy viernes 15-04-2016 como a las 11:20 de la mañana, cuando frente al antiguo modulo del barrio padre moreno calle principal”. PREGUNTA:¿Diga usted, que se encontraba haciendo para ese momento en ese lugar? CONTESTO: iba pasando por ese sitio en compañía RIVAS ROBERTO. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si observo que estaba haciendo los funcionarios en ese sitio CONTESTO: estaban revisando a una persona. PREGUNTA: ¿Diga usted si logro observar si la comisión policial le incauto algo a alguna de ese persona en la revisión que aplicaba CONTESTO: si le encontraron un arma de Íuego a una persona que vestía de franela blanca y short beigs, PREGUNTA: ¿Diga usted con que conducta se aproxima la persona de franela blanca con short de color negro ONTESTO: con una conducta no adecuada ya que empezó a insulta a lo policía diciéndoles que ia ¡nienDio del consejo comunal y que los policia no podian llevarse a nadie preso, menos podían entrar al barrio, PREGUNTA: ¿Diga usted. Silo funcionario lo agredieron físicamente esa persona CONTESTO no a pesar que se tomó conducta agresiva los policía como pudieron o esposaron PREGUNTA 6Diga usted, si los policía también se llevaron detenida a la persona que le encontraron el arma de fuego CONTESTO si, también se lo llevaron PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe qué tipo de arma de fuego es la que le incautaron al sujeto CONTESTO: si era un chopo PREGUNTA. ¿Diga. usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma 15 de abril del año 2016 fecha siendo las 12.10 horas di ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en el Centro de Coordinación Policial nro 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado PortugLiesa Una (01) Ciudadano. Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito RIVAS PEREZ ROBERTO JOSE DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO. DE 20 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1995 DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO BARBERO RESIDENCIADO EN EL BARRIO PADRE MORENO CALLE PRINCIPAL TELÉFONO 04125215018 (CUÑADO) Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy viernes 15-04-2016 como a las 11:15 de la Tarde, cuando me encontraba pasando por el frente del antiguo modulo del barrio padre moreno calle principal en compañía de CARLOS FLORES, Cuando observo que una comisión de la policía estaban revisando a varias persona, así no observo que el funcionario que estaba revisándolos le saca de a parte de la cintura a unos de los sujetos un arma de fuego, en eso se acerca una persona de vestimenta de franela de color blanca y short de color negro, manifestando que él era miembro del consejo comunal y que los Policía no podían llevarse a nadie preso, menos podían entrar al barrio, los funcionarios policiales le manifiesta que se retirara del lugar que estaba entorpeciendo un procediendo policial, este les manifiesta que no se iba a ir por que hacia lo que le daba la gana ya que para eso era miembro del consejo comunal, del mismo modo empieza las personas a aglomerarse y a arremeter contra los policía con intención de querer quitarles la persona que le habían encontrado el arma de fuego, el sujeto al ver que las persona se aglomeraban este se colocaba cada vez más violento con la comisión policial, antes esto los funcionarios le informa que lo acompañara para el comando policial diciendo este que él era del concejo comunal y nadie lo llevaría preso lo funcionarios le informa que colaborara porque si no se lo llevarii detenido a la fuerza el manifiesta que no, en esta de esto los funcionarios corno pueden lo esposan y lo montan en una patrulla para llevárselo, la multitud de persona tratan de impedir que se lo llevaran atravesándose en la carretera pero los polcia como puede lo sacan y los traslada para el comando es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIIDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LALN.HA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy viernes 15-04-2016 como a las 11:20 de la mañana, cuando frente al antiguo modulo del barrio padre moreno calle principal”. PREGUNTA:¿Diga usted, que se encontraba haciendo para ese momento en ese lugar? CONTESTO: iba pasando por ese sitio. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si observo que estaba haciendo los funcionarios en ese sitio CONTESTO: estaban revisando a una persona. PREGUNTA: ¿Diga usted si logro observar si la comisión policial le incauto algo a alguna de ese persona en la revisión que aplicaba CONTESTO: si le encontraron un arma de fuego a una persona que vestía l franela blanca y short beigs PREGUNTA: ¿Diga usted con que conducta se aproxirna la persona de franela blanca con short de color negro CONTESTO: con una conducta no adecuada ya que empezó a insulta ajo policía diciéndoles que él era miembro del consejo comunal ‘je los policía no podían llevarse a nadie preso menos podían entrar al barrio, PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales dialogaron con esta persona para tratar de calmarlo y explicarle lo que sucedia CONTESTO: si, pero este no cedia e incluso los urcionarios le informaron que se retirara porque podía ir preso pero él decía que no porque era miembro del consejo comunal y hacia lo que e daba la gana PREGUNTA: ¿Diga usted. Si lo funcionario lo agredieron físicamente a esa persona CONTESTO: no a pesar que se tomó :onducta agresiva los policía como pudieron lo esposaron PREGUNTA: Diga usted, si los policia también se llevaron detenida a la persona que le encontraron el arma de fuego CONTESTO. si, también se lo llevaron PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe qué tipo de arma de fuego es la que le incautaron al sujeto CONTESTO: sLera un chopo PREGUNTA Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente NTESTO: No es todo,

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición de los adolescentes imputados, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que pueda tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido el día 15-04-2016, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios realizaban labores por las inmediaciones del barrio padre moreno específicamente calle principal frente al antiguo modulo policial, cuando observan a ocho (08) ciudadanos que se encontraban aglomerados en el lugar con una actitud sospechosa por lo que proceden a identificarse como funcionarios policiales del mismo modo le preguntan qué hacían ese lugar aglomerados, y no dan repuesta alguna por lo que los funcionarios proceden a realizarles una revisión corporal de conformidad a lo establecido artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y le encuentran a uno de los ciudadanos quien para el momento vestía franela de color blanco con short de color beigs, en la parte de la cintura del lado derecho UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, calibre 44mm de color oxido compuesta la empuñadura por dos tapa de madera, por tal motivo inmediatamente se procedió a identificar al ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a la aprehensión del mismo, siendo éste adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido en el mismo momento en que le es incautada UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, calibre 44mm de color oxido compuesta la empuñadura por dos tapa de madera, todo ello según se desprende del acta policial y de las actas de entrevista que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente imputado en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del mencionado adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose, al mencionado adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciséis (16) de Abril del año 2016.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.