REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000419
ASUNTO : PP11-D-2012-000419
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CARMONA JAIME.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 01 Noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Linarez Alirio Rafael y Oficial (PEP) Pimentel Jean Carlos adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio turen del estado portuguesa se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del caserío La Mesura de ese Municipio en mención, momentos cuando logran visualizar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto, Marca Haojin, Modelo 150, quienes al notar la presencia de la comisión frena bruscamente y trata de evadir a la comisión, razón por la cual proceden a darle la voz de alto donde el mismo manifiesta ser adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de realizarle la inspección corporal le logran incautar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la parte anterior de su jean un arma de fuego tipo chopo con un cartucho sin percutir. En fecha 05-11-2012, se presenta por ante esta Fiscalia el ciudadano JOSE ANTONIO CARMONA JAIME, de fecha 02-11-2012, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día jueves siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, yo venia del trabajo, por la carretera de uno, específicamente en el puente, cuando me interceptan seis sujetos dos de ellos con chopos y los otros con rolos (palos), ellos me manifestaron de manera agresiva que le diera mi moto y el teléfono celular, de la telefonía movilnet, cuando ellos me meten en el monto logro observar que se encontraban dos ciudadanos mas amarrados, luego venia un tractor y estos se fueron en las motos.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 01-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: ‘con esta misma fecha 01-11-2012 y siendo las 05:30 horas la tarde, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PEP) PIMENTEL JEAN CARLOS... IDENTIDAD OMITIDA Es todo.
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento a un Vehículo Automotor Nro. 9700-058-1 646. de fecha 02-11-2012, suscrito por el Detective LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente:
PERITACION: 01.- Vehículo Clase Moto, Marca Haojin, Modelo 150... Conclusiones: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran originales... 02.- El referido vehículo se encuentra en buen estado de uso de conservación. 03.- Fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial... Es todo.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica Nro. 9700-058-BIC-1562. de fecha 02-11-2012, suscrito por el Detective EDWIN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente:
Exposición: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil, CORTO por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44... 02.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta, calibre 44.... Peritación El mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones: 01.- Con los artefacto tipo de armas de fuego antes descritos, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.-El cartucho es utilizado para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta, calibre 44... 03.- Se utiliza el cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes mencionado.... 04.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (PEP) LUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-12.263.545, adscrito al Centro de Coordinación Policial con sede en Turen, Estado Portuguesa Es todo.
CUARTO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° SIN, de fecha 02-11-2012, suscrita por los funcionarios Agentes DIEGO Y JAVIER PEREZ realizada en: “CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERIO LA MENSURA, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto..., iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental cálida.., ubicado en la dirección antes descrita... continuando con la inspección se procede a realizar una minuciosa búsqueda en el interior y adyacencias del citado estacionamiento, a objeto de ubicar otras evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo.
QUINTO: Con la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO CARMONA JAIME, de fecha 05-1 1-2012, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el dia jueves siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, yo venia del trabajo, por la carretera de uno, específicamente en el puente, cuando me interceptan seis sujetos dos de ellos con chopos y los otros con rolos (palos), ellos me manifestaron de manera agresiva que le diera mi moto y el teléfono celular, de la telefonía movilnet, cuando ellos me meten en el monto logro observar que se encontraban dos ciudadanos mas amarrados, luego venia un tractor y estos se fueron en las motos..
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de DETENTACION DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la acción ejercida por la comisión policial al momento de realizar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en posesión del cartucho para armas de fuego, asimismo para el adolescente antes mencionado y IDENTIDAD OMITIDA, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CARMONA JAIME y logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18F5-2C-381 -2012, se inicio en fecha 01/11/2012 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido tres (03) años y diez (10) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y según lo prevé el articulo 90 ejusdem al establecer salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de DETENTACION DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CARMONA JAIME, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido tres (03) años y diez (10) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.