REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000244
ASUNTO : PP11-D-2014-000244
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad V-7.413.808, de 49 años de edad. residenciado en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, calle 01, carrera 4 y 4-A, casa N° 1-31, Barquisimeto del estado Lara, teléfono de ubicación 0424-5569036 y 0414-3507628, y JORGE LUIS TUA TUA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.075.053, residenciado en el caserío rastrojitos, vía duaca, a media cuadra de la panadería estado Lara, teléfono de ubicación 0426-1 508594.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 17 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en momentos en que los ciudadanos JORGE LUIS TUA TUA y OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, iban a abordo de un vehículo clase camión, marca chevrolet, modelo 88, placas O45XCR, en el cual llevaban mercancía tales como prendas de vestir tipo pantalones para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, short para niños y juveniles de diferentes marcas comerciales tallas y colores, short para adultos de diferentes marcas comerciales tallas y colores, top o blusas para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, franelas para damas manga corta de diferentes marcas comerciales tallas y colores, franelas para damas manga larga, de diferentes marcas comerciales y tallas, correas para damas, maniquí, ganchos para ropa, enserados de regular tamaño, tubos metálicos de diferentes tamaños y formas, bolsos de gran tamaño, pertenecientes a los ciudadanos DORA DIAZ SAAVEDRA, SANCHEZ HERNANDEZ JORGE ELIAS, MARTIN JOSE MUJICA EVIES, por la autopista “Gral. José Antonio Paez” específicamente a un kilometro después de la entrada del club Luso, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando los adelanta un vehículo clase automóvil, de color gris, el cual se desplazaba a poca velocidad, el cual les comienza a trancar el paso, ahí dos sujetos proceden abrir ambas puertas traseras del vehículo, sacan a relucir dos armas de fuegos, una escopeta y un revolver, donde les gritan que se detengan, por lo que se detienen en el medio de la vía, del vehículo se bajan cuatro sujetos, de los cuales dos abordaron el camión, y los otros dos los sometieron bajo amenazas de muerte, los pasan a la parte trasera del vehículo de color gris, les ponen unas franelas en la cabeza, el sujeto que iba de copiloto en el carro comenzó a llamar por teléfono, diciendo que ya iban para la caleta y que estuvieran pendientes, los despojan de sus pertenencias tales como cartera, dinero en efectivo, a cadena de acero y un reloj, así estuvieron mas o menos entre 20 o 30 minutos, luego los llevan hasta un rancho, los bajaron con las camisas puestas en la cara, mientras bajaban y entraban al lugar escuchan varias voces de mujeres, y bajo amenazas de muerte los tiran al piso, donde los amarraron juntos con un mecate, ego escuchan el camión que los habían despojado, comenzaron a bajar las cosas, decían que había llegado torta, así los mantuvieron por varias horas. Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en momentos en que una comisión de funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 2 Paez, Supervisor Jefe Edgar Rivas, Oficial Jefe Juan hernandez, Oficial Ocanto Luis, y Oficial Sosa Charles, se encontraban en la labores de patrullaje como componentes del cuadrantes 14, específicamente en el barrio nueva República del Municipio Páez del estado portuguesa, cuando reciben llamada del centralista de guardia, informándole que en el barrio la Victoria a eso de las 6:00, presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo, el cual contenía cierta cantidad de mercancía, razón por la cual de inmediato proceden a dar un recorrido por el sector indicado donde al pasar por la calle 05 de este barrio, un ciudadano de la zona se les acerco manifestándoles lo que les habían indicado vía radio, negándose el mismo a dar su identidad, por temor a futuras represarías que puedan tomar en su contra, de la misma manera señala que la casa estaba cercada con tela alfajor y estaba sin frisa, obtenida esa información, se dirigen a dicho lugar, cuando iban pasando por la calle 03, observan en la siguiente cuadra estaba una ciudadana sentada frente en una vivienda, la misma al ver la comisión policial se levanta rápidamente saliendo corriendo hacia la parte de adentro de la casa, la cual presentaba características similares a la antes señalada por el ciudadano, y en vista de que la ciudadana se había entrado de forma violenta, realizan su persecución y se introducen en la casa, la cual estaba a oscura, la puerta estaba semi abierta, la cual al empujarla observan que dentro de la misma habían varios sacos llenos de objetos, del mismo modo al alumbrar hacia la otra esquina observan que habían tres personas acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino, tenían los ojos vendados, amarrados de sus manos, la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada ni vendada, y estaba supuestamente dormida, al alumbrar hacia la otra esquina del interior de la casa observan que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y de color morado como escondida, seguidamente los funcionarios proceden a soltar a uno de los ciudadanos amarrados, quien les informa que habían sido objeto de un robo, y que la adolescente junto a la otra ciudadana quien resulto ser adultas era quienes los cuidaban, siendo identificada la adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, logrando colectar en el lugar, la siguiente mercancía ciento ochenta (180) piezas o prendas de vestir tipo pantalones para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, quinientos setenta (570) piezas o prendas de vestir tipo short para niños y juveniles de diferentes marcas comerciales tallas y colores, ciento noventa (190) piezas o prendas de vestir tipo short para adultos de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cincuenta (50) piezas o prendas de vestir tipo stop o blusas para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, nueve (09) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga corta de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cuatro (04) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga larga, de diferentes marcas comerciales y tallas, tres de ellas de color mostaza y una de color caki, ochenta y siete (87) piezas o prendas de vestir tipo franelas unas de ellas de color fucsia de diferentes marcas comerciales tallas y colores, siete (07) correas para mas elaborado en material sintético de color negro, con incrustaciones de piedras brillantes, veinticinco (25) figuras de cuerpo femenino tipo maniquí, elaborado en material sintético de diferentes colores, veintiséis (26) figuras del cuerpo femenino tipo maniquí, medio cuerpo elaborado en material sintético de diferentes colores, un (019 caucho de repuesto de la marca comercial firestone, modelo shogun, ring 16, en regulares condiciones de uso y conservación, doscientos (200) ganchos para ropa elaborado en material sintético de diferentes formas y colores, cuatro (049 enserados de regular tamaño tres (03) de ellos de color negro y uno (01) de color plateado, en regulares condiciones de uso y conservación, veinte (20) tubos metálicos de diferentes tamaños y formas en regulares condiciones de uso y conservación, dos (02) bolsos de gran tamaño contentivo en su interior de diferentes objetos en regulares condiciones de uso y conservación, una (019 sombrilla de color azul en regulares condiciones de uso y conservación, en ese mismo orden de ideas quedo identificado el trozo de mecate utilizado por los presuntos delincuentes para amarrar a las víctimas y colectado en el lugar de los hechos como un trozo de segmento de mecate, de color marrón, en regulares condiciones de uso y conservación.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: CON EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Mayo de 2014, realizada por la ciudadano quien dijo ser y llamarse OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, quien manifestó lo siguiente: El día de hoy sábado 17-05-14, como a eso de las 5:00 horas de la tarde, yo me encontraba con mi compañero de trabajo Tua L, en un carro marca chevrolet, modelo 350, color amarillo, año 88, placa de vehículo 045 XCR. El cual es propiedad de una prima. Dicho vehículo lo utilizamos para transportar ropa. Ibamos de regreso a Barquisimeto luego de haber trabajado todo el día en el mercado de la Goajira en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Cuando a un kilometro de haber pasado el club Luso en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Nos adelanta un carro parecido a un corolla o un espero, de color gris, desde la parte de atrás del vehículo dos (02) sujetos sacaron armas de fuego una escopeta y un revolver, nos apuntaban para que me parara, yo trate esquivar el carro varias veces pero estos se atravesaban en la calle y nos trancaban el paso, hasta que me tuve que parar, bajo amenazas de muerte nos bajaron del carro, eran 5 sujetos armados y nos pasaron al carro donde ellos andaban, y nos decían colaboren o si no los matamos, nos taparon la cara con unos trapos, luego de eso arrancaron ellos en el camión y nosotros íbamos en el carro donde ellos andaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron dentro de la misma, estando dentro de esa casa nos dimos cuenta que habían varias personas entre ellos mujeres y hombres, uno de ellos decía que era su cumpleaños y que iba a celebrar en grande, decía falta la torta. Después de eso se fueron y nos dejaron ahí en esa casa amarrados y con los ojos vendados. Dejaron a dos (02) mujeres cuidándonos ellas entraban hablaban y veían si estábamos ahí todavía, nos decían a cada momento si se mueven les damos un tiro o los matamos, nos colocaban el arma que cargaban en el cuerpo para que las sintiéramos y a través del trapo que tenia en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puesta de la casa, pero no las podía ver bien, una de ellas estuvo todo el tiempo dentro de la casa y la otra mujer iba y venia a cada rato le preguntaba a la que estaba ahí que como nos estábamos portando y le decía cada vez si hacen algo le das un tiro. Así paso todo el tiempo que estuvimos ahí, hasta que la policía llego y nos rescato. Cuando los policías llegaron encontraron a dos mujeres dentro de la casa, cuando me descubren la cara pude ver que era una mujer joven, morena, con vestimenta de licra color morado y de blusa de color rosado. Dentro de la casa había mucha mercancía, (ropa y maniquíes) la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial, igualmente nos trasladaron hasta esta sede policial para rendir declaración de lo sucedido. Es todo.
SEGUNDO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Mayo de 2014, realizada por la ciudadano quien dijo ser y llamarse JORGE LUIS TUA TUA, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy sábado 17-05- 14, como a eso de las 5:00 horas de la tarde, yo me encontraba con mi compañero de trabajo Perez J, en un carro marca chevrolet, modelo 350, color amarillo, año 88, placa de vehículo 045 XCR, en el cual cargábamos ropa, ya íbamos para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el mercado de la ciudad de Acarigua, cuando como a un kilometro de haber pasado el club Luso, nos adelanta un carro parecido a un corolla de color gris, de manera inesperada de la parte de atrás dos sujetos sacan armas de fuego siendo esto una escopeta y un revolver, nos apuntaban para que mi compañero parara..
TERCERO: CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Mayo de 2014, compareció antes este despacho Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 Paez, con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Los funcionarios policiales SUPERVISOR JEFE (CPEP) EDGAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N V- 10.912.958, OFICIAL JEFE (CPEP) JUAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.048.682, y Oficial (CPEP) OCANTO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.491.334, OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.530. adscritos a la coordinación de vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 02 Paez”. Quienes estando debidamente juramentados dejan constancia de la presente diligencia policial y expresan lo siguiente: “Con esta misma fecha sábado 17-05-14, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche. Nos encontrábamos en la labor de patrullaje como componentes del cuadrantes 14, específicamente en el barrio nueva República del municipio Paez del estado Portuguesa, cuando nos hace el llamado el centralista de guardia del centro de coordinación policial informándonos que en el barrio la Victoria a eso de las 6:00, presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo, el cual contenía cierta cantidad de mercancía, ante esto procedimos a dar un recorrido por el sector indicado donde al pasar por la calle 05 de este barrio, un ciudadano de la zona se nos acerca informándonos que en la calle 03 de este sector habían descargado de un vehículo 350 de color amarillo cierta cantidad de mercancía, a eso de las 6:00 de la tarde aproximadamente, así mismo se niega a dar su identidad, por temor a futuras represarías que puedan tomar en su contra, de la misma manera nos señala que la casa estaba cercada con tela alfajor y estaba sin frisa, obtenida esta información la cual concordaba con la información antes indicada en la llamada telefónica, nos dirigimos a dicho lugar, cuando íbamos pasando por la calle 03 observamos que en la siguiente cuadra estaba una ciudadana sentada en la parte de al frente en una vivienda, pero esta al ver nuestra presencia se levanta rápidamente saliendo corriendo para adentro se la casa, por lo que nos acercamos observando que la casa presentaba características similares a la antes señalada por el ciudadano, en vista de que la ciudadana se había metido para adentro de esa forma violenta al notar nuestra presencia y de la información obtenida, procedimos a introducirnos en la casa, donde pudimos notar que la casa estaba a oscura y la puerta de la misma estaba semi abierta, la cual el empujarla observamos que dentro de la misma habían varios sacos llenos de objetos, del mismo modo al alumbrar hacia la otra esquina observamos que habían tres personas acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino y tenían los ojos vendados, así como atados de manos, la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada ni vendada y estaba supuestamente dormida, al alumbrar hacia la otra esquina lel interior de la casa observamos que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y blusa de color morado como escondida, seguidamente procedimos a soltar a uno de los ciudadanos amarrado, informándonos que la muchacha era la que los estaba cuidando y que se la acababa de tirar encima echa la que estaba dormida, y la señora que estaba en la esquina a cada rato entraba y salia de la casa como si estuviera cantando la zona, por lo que procedimos a soltar a la segunda persona amarrada donde ambos nos comienzan a contar que a eso de las 5:00 horas de a tarde aproximadamente varias personas a bordo de un vehículo de color parecido a un corolla de color gris, los habían interceptado en la autopista José Antonio Paez, con sentido a la ciudad de Barquisimeto aproximadamente a casi mil metros antes de llegar al club Luso venezolano, bajándolos del vehículo clase camión, donde iban y trasladándonos hasta ese lugar donde desbordan una parte de la mercancía que estaban en los sacos, era lo que llevaban en el camión que conducían y que dichas ciudadanas eran las que los estaban ciudadano a ellos, en eso la ciudadana que estaba acostada al lado de los ciudadanos que estaban atados se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, la cual vestía para ese momento de blusa de color negro y licra de color morado, así mismo informa que era menor de edad, del mismo modo la ciudadana que estaba en la otra esquina era la que estaba en la parte de afuera de la casa y se introdujo cuando nos vio, se identifica como ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, quien vestía para el momento de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Conocido esto procedimos a imponerles de sus derechos el día de hoy sábado 17-05-14, a eso de las 9:00 horas de la noche a las ciudadanas aprehendidas como: ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, y a la ciudadana que manifestó ser adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente de imponer los derechos a las ciudadanas se procedió a informar a la centrar de radio de lo incautado y de lo sucedido asi como a la superioridad, minutos mas tarde llegan en calidad de apoyo las unidades radio patrulleras 809,812, 082, así como los funcionarios del cuadrante 15, en donde llegan dos femeninas y estas se hacen cargo de las ciudadanas detenidas del mismo modo se acercan varias personas agrediéndonos verbalmente pero luego de pasados pocos minutos y a lo que se empieza a sacar los objetos que se encontraban en el interior de la casa, las personas se quedan en silencio solo observando lo que sacábamos, luego a lo que procedemos a sacar a las ciudadanas detenidas para el traslado de las mismas hacia el centro de coordinación policial N° 02 Paez, empiezan a gritar a las detenidas de que eran unas ladronas y que estaba bien hecho que hayan caído presa por lo que aprovechamos la oportunidad de preguntar que si habían alguna persona que perteneciera al consejo comunal donde se nos identifican la primera como: ADRIANA SALAZAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14,177,888, de 35 años de edad, residenciada en la calle 02 casa sin numero, del barrio la victoria frente a la carpintería del señor Giovanny, teléfono de ubicación 04267440642, miembro del consejo comunal como vocero de finanza, YOLANDA RUIZ COROMOTO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.560.808, de 53 años de edad, reside en la calle 13, cerca del señor acanto, quien es conocido en el sector casa sin numero del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-6156888, miembro del consejo comunal como comité de salud, y ALCIDE MENDEZ escobar, titular de la cédula de identidad N° V- 10.639.952, EDAD 49, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02 CASA N° 03, DEL BARRIO LA Victoria, teléfono de ubicación 02556156888, miembro del consejo comunal como encargado de seguridad, del mismo modo el ciudadano Perez J, nos informa que la mercancía recuperada no era ni la cuarta parte de lo que ellos trasladaban, que la demás mercancía se la habían llevado en el vehículo clase camión del que fueron despojados, y concluido para ese momento el sujeto que el logro observar que caminaba chueco. Conocido esto se procede a trasladar a las ciudadanas detenidas, así como víctimas del hecho, y la mercancía que se encontraba dentro de la casa, para el centro de coordinación policial Paez, con los funcionarios policiales que llegaron en calidad de apoyo, y nosotros componentes del del cuadrante 14 procedimos a dar un recorrido por el sector para ver si dábamos con la ubicación del vehículo de color amarillo, del mismo modo preguntábamos a los habitantes del sector que si no habían visto o que sabían ellos del trasbordo de la mercancía que hicieron en el 350, donde algunas personas nos indicaban que no sabían nada, otros nos informaban que no habían visto el transbordo de la mercancía pero que si habían visto que a dicha casa llego un vehículo de color gris con casco de taxi donde desbordaba un sujeto con franelilla amarilla y caminaba chueco, en compañía de una chica catira de estatura mediana, pelo amarillo, con un scooter de color blanco y rosado. Y al preguntarle su identificación se negaban a darla por medio a represarías ya que ellos vivían en el sector y los conocían a ellos, otros nos indicaban que habían visto un vehículo 350 de color amarillo rondando en la zona pero no sabían el rumbo del mismo, en vista de que ya eran las 11:45 de la noche y no daban por medio de los vecinos deciden buscar en las zonas boscosa cercanas al sector para ver si localizaban resultando negativa la búsqueda, saliendo de dicha zona a eso de las 12:10 de la mañana del día 18-05-14. e iniciando un recorrido por el barrio la victoria para posteriormente pasar al sector casa blanca donde al entrar a la calle principal del mencionado barrio observamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie con características similares a las que nos habían dado las personas denunciantes, así como también concordaba con a información que nos habían dado las personas de la comunidad de la victoria, como los que habían llegado en reiteradas ocasiones a la casa donde localizaron la mercancía, en vista de esto procedimos a indicarles a las personas que serian detenidas por guardar relación con el robo aplicado al 350 de color amarillo. Por lo que se procede a imponerles de sus derechos el día domingo 18-05-14, aproximadamente a eso de las 2:35 de la mañana. Quienes al ingresar al Centro de Coordinación Policial N° 2 fueron identificados como: OMARCEL ENRRIQUE VILLAVICENCIO ANTEQUERA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Maturín del estado Monagas, nacido en fecha 08-01-91, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 06, avenida 04, casa 07, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Quien no portaba identificación personal pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 20.158.137, quien manifestó ser hijo de la ciudadana Angelina Antequera y del ciudadano Omar Villavicencio, quien al momento de realizarse la revisión corporal por el OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES, se le pudo localizar a la altura del bolsillo delantero derecho lo siguiente: Un (01) teléfono celular marca Huawey, modelo C2930, de color azul y negro, serial: BOA9KB1 1C1207535, MEID 268435461103047808, con su respectiva batería de la misma marca, sin tapa, sin tarjeta de memoria. En regulares condiciones de uso y conservación, quien para el momento del hecho vestía franelilla de color amarilla, short de color negro. Y WENDYS DALILA CARMONA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Nacida en fecha 27-12-79, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la urbanización llano lindo, sector 03, casa N° 62, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Quien no portaba su identificación personal pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V- 14.541.466, teléfono de ubicación referencial m(mama de nombre (Maria Carmona) N° 0146-7113311, y 04261503227, mnift6 ser hiia de la ciudadana Maria Carmona y Tony Carmona, residenciada la primera de los mencionados en el barrio San Antonio, casa nro. 3-20, ubicada cerca de la empresa Coca Cola, en la ciudad de deAcarigua del estado Portuguesa. Quien para el momento del y hecho vestía pantalón jeans de color azul, blusa de color rosado y blanco y sandalias de color negro, del mismo modo fueron identificados los ciudadanos detenidos en fecha sábado 17-05-14, a eso de las 9:00 de la noche en el lugar donde se encontró la rnercancia como: ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Maturin del estado Monagas, nacida en fecha 07-12-81, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, calle 03, casa sin numero, ubicada cerca de la bodega de alguien conocido como el Papi, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Quien no portaba identificación personal pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 15.614.033, teléfono de ubicación personal N° 0426,3516206, quien manifestó ser hija de la ciudadana madre4 adoptiva Maria Cecilia Barreto Soto y del ciudadano (padre desconocido) residenciada la primera de los ciudadanos en la Avenida Nibaldo residencias castillas,phc, alta florida, , en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quien manifiesta desconocer la identidad y posible ubicación de sus padres naturales, quien para el momento del hecho vestía pantalón jeans de color amarillo, sweter de color rosado, sandalias de color negro, y la adolescente que se encontraba en el interior de la casa quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento del hecho vestía pantalón jeasn de color marrón, blusa de color negro, sandalias de color negro, del mismo modo fueron identificados los objetos incautados como: ciento ochenta (180) piezas o prendas de vestir tipo pantalones para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, quinientos setenta (570) piezas o prendas de vestir tipo short para niños y juveniles de diferentes marcas comerciales tallas y colores, ciento noventa (190) piezas o prendas de vestir tipo short para adultos de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cincuenta (50) piezas o prendas de vestir tipo stop o blusas para damas de diferentes marcas comerciales tallas y colores, nueve (09) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga corta de diferentes marcas comerciales tallas y colores, cuatro (04) piezas o prendas de vestir tipo franelas para damas manga larga, de diferentes marcas comerciales y tallas, tres de ellas de color mostaza y una de color caki, ochenta y siete (87) piezas o prendas de vestir tipo franelas algunas de ellas de color fucsia de diferentes marcas comerciales tallas y colores, siete (07) correas para damas elaborado en material sintético de color negro, con incrustaciones de piedras brillantes. Veinticinco (25) figuras de cuerpo femenino tipo maniquí, elaborado en material sintético de diferentes colores, veintiséis (26) figuras del cuerpo femenino tipo maniquí, medio cuerpo elaborado en material sintético de diferentes colores, un (019 caucho de repuesto de la marca comercial firestone, modelo shogun, ring 16, en regulares condiciones de uso y conservación, doscientos (200) ganchos para ropa elaborado en material sintético de diferentes formas y colores, cuatro (049 enserados de regular tamaño tres (03) de ellos de color negro y uno (01) de color plateado, en regulares condiciones de uso y conservación, veinte (20) tubos metálicos de diferentes tamaños y formas en regulares condiciones de uso y conservación, dos (02) bolsos de gran tamaño contentivo en su interior de diferentes objetos en regulares condiciones de uso y conservación, una (019 sombrilla de color azul en regulares condiciones de uso y conservación, en ese mismo orden de ideas quedo identificado el trozo de mecate utilizado por los presuntos delincuentes para amarrar a las víctimas y colectado en el lugar de los hechos como: Un (01) trozo de segmento de mecate, de color marrón, en regulares condiciones de uso y conservación. De la misma manera se le informo de lo sucedido al ministerios publico con competencia en la materia. Es todo.
TERCERO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Mayo de 2014, realizada a el ciudadano MARTIN JOSE MUJICA EVIES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.022.915, domiciliado la carrera 22 entre 29 y 30, sector Madecon, municipio Irribarren estado Lara, teléfono 0416-151 7623, quien sostuvo entrevista con la Abg ALBIZABETH CHACON DUGARTE, fiscal auxiliar interino tercero del ministerio publico, quien expuso lo siguiente: En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana, yo me encontraba en el mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto, junto con otras personas con la finalidad retirar una mercancía que venia del mercado de la Goajira de Acarigua, cuando nos informan que el camión que cargaba la mercancía los habían robado pero que ya estaba recuperado y lo tenían en el comando de la policial de Campo Lindo por lo que de una vez nos vinimos parte de las personas que habíamos mandado la mercancía en el camión del señor JUNIOR, una vez aquí en esta ciudad acudimos a la comisaria de Pez y logramos ver de la mercancía recuperada y también nos informaron que habían cuatro personas detenidas por el caso, en virtud de esto nos vinimos a este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas. Es todo.
CUARTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Mayo de 2014, realizada a el ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE ELIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.630.586, domiciliado en la urbanización Bella Vista, calle 45 entre segunda y tercera avenida, municipio Irribarren estado Lara, teléfono 0414-5205598, quien sostuvo entrevista con la Abg ALBIZABETH CHACON DUGARTE, fiscal auxiliar interino tercero del ministerio publico, quien expuso lo siguiente: En fecha 18 de Mayo de 2014, en horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia, cuando unos compañeros comenzaron a J llamarme a mi teléfono y me informaron que habían robado el camión que cargaba la mercancía, por lo que 4de una vez me vine para la ciudad de Acarigua y fui a la comisaría de campo lindo y logre ver unos maniquíes que el señor Junior transportaba en el camión y un comisario de ahí me dijo que había también una mercancía recuperada, en virtud de ellos nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas. Es todo.
QUINTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Mayo de 2014, realizada a la ciudadana DORA DIAZ SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.186.047, domiciliado en la calle Buen Consejo, edificio Farvenca, piso 2, apartamento N° 2, municipio Libertador estado Lara, teléfono 0414- 1033754. quien sostuvo entrevista con la Abg ALBIZABETH CHACON DUGARTE , fiscal auxiliar interino del ministerio publico, quien expuso lo siguiente: “ En fecha 18 de Mayo de 2014, en horas de la mañana, yo estaba llegando al mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto junto a otras personas, con la finalidad de laborar en el mismo y de igual forma estaba esperando que llegara una mercancía procedente del mercado la Goajira de Acarigua, cuando observo una agloromeracion de gente y estas me dicen que habían robado el camión que nos traían la mercancía y que habían varias personas detenidas, en virtud de esto nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo.
SEXTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Mayo de 2014, realizada al ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, quien sostuvo entrevista con el Abg HAHKELL YAMILL ESCALONA ABONKHEIR, fiscal provisorio tercero del ministerio publico, quien expuso lo siguiente: “En fecha 17 de Mayo de 2014, en horas de la tarde yo circulaba abordo de un vehículo clase camión, marca chevrolet, modelo 88, placas O45XCR, junto al ciudadano “Tua J” quien iba en el puesto del copiloto, por la autopista “Gral José Antonio Paez” específicamente a un kilometro después de la entrada del club Luso de Araure estado Portuguesa, cuando pasamos un vehículo clase automóvil y marca no recuerdo pero era un vehículo color gris, el cual se desplazaba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comienzan a trancar el paso, es decir yo novia el camión hacia el lado derecho y ellos se cambiaban también a ese canal, y de igual forma si me cambiaba al otro canal, en ese momento dos sujetos proceden a abrir ambas puertas traseras del vehículo y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos detuviéramos, en virtud de ello intente adelantarlos pero no pude y me detuve en el medio de la vía, ahí se bajaron cuatro sujetos del vehículo de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos sometieron bajo amenazas de muerte y nos metieron en la parte trasera del vehículo gris y nos pusieron unas franelas en la cabeza, allí se metió con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copiloto en el carro comenzó a llamar por teléfono, este decía que ya iban para la caleta y que estuvieran pendientes, nos preguntaban que llevábamos nosotros y nos pedían la plata, en ese momento me quitaron la cartera y a mi acompañante le quitaron la plata, una cadena de acero y un reloj, estuvimos rodando mas o menos 20 o 30 minutos, tiempo en el cual logre visualizar un cartel que decía boca pero no recuerdo que otra cosa decía y también veía carteles de wilmar castro gobernador en los postes, luego nos llevaron hasta un rancho y nos bajaron con las camisas puestas, cuando nos estaban metiendo en la casa escuche varias voces de mujeres y bajo amenazas de muerte nos tiraron al piso y nos amarraron juntos con un mecate, aproximadamente después que llegamos nosotros escucho el camión que me había sido robado y comenzaron a bajar las cosas que yo transportaba en el camión, ahí uno de los sujetos decía que había llegado la torta y que el estaba de cumpleaños entraban y salían del rancho y nos daban patadas mientras nos seguían amenazando con darnos un tiro si nos poníamos cómicos, también nos decían que sintiéramos la pistola y nos las colocaban en diferentes partes del cuerpo, luego de dos o tres horas aproximadamente nos dijeron que el carro no prendía y yo les dije que debe ser que se descargo la batería pero me imagino que les prendió porque luego no se escucho nada mas nada, luego yo pedí agua y una mujer me dio una bebida alcohólica llamada glacial y vociferaba que ella había matado y que consumía droga y que la vida había hecho que ella fuera así, luego la misma mujer comenzó a decir que había calor y que se quitaría las licras que cargaba, en ese instante se escucharon unas motos y ella se tiro al suelo con nosotros y nos decía que nos calláramos, ahí nos quitaron las franelas que teníamos en la cara y nos percatamos que eran funcionarios de la policía y de una vez les dijimos que ella era una de las autoras del hecho y por lo cual proceden a la aprehensión de las dos ciudadanas y la recuperación de una parte de la mercancía, de la misma manera nos trasladan a mi y a mi compañero hasta la comisaria de campo lindo para formular la respectiva denuncia. Es todo.
SEPTIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Mayo de 2014, realizada por el ciudadano JORGE LUIS TUA TUA, quien expuso lo siguiente: “ En fecha 17 de Mayo de 2014, en horas de la tarde yo iba junto al ciudadano PERES J, a bordo de un vehículo clase camión, marca chevrolet, modelo 88, placas O45XCR, en el cual yo iba en el puesto de copiloto, por el autopista “Gral José Antonio Paez” y luego de pasar la entrada del club luso, aproximadamente un kilometro después pasamos a un vehículo clase automóvil y marca no recuerdo pero era un vehículo pequeño de color gris, el cual iba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comenzaron a trancar el paso, en ese momento dos sujetos proceden a abrir ambas puertas traseras y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos paráramos, en vista de eso el chofer intento adelantarlos pero no pudo y se detuvo en el medio de la vía, ahí se bajaron se bajaron varios sujetos del vehículo, de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos llevaron bajo amenazas de muerte y nos montaron en la parte trasera del vehículo gris, ahí nos bajaron las cabezas para que no viéramos nada, allí se metió uno con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copiloto comenzó a realizar llamadas, este decía que estuvieran pendientes y hablaban de descargar en una caleta….”
OCTAVO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico N°9700-058-470, de fecha 19-05-2014, suscrita por la funcionario KEIVER YEPEZ, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 01.- Un (01) segmento de fibras de material sintético de color amarillo, de forma alargada, constituidos por tres grupos de la misma fibra entrelazados entre si, con una medida de 4 mts, el mismo se presenta con perdidas de sus fibras, observándose en regular estado de conservación.... 02.- Un (01) equipo utilizado en el área de telecomunicaciones, color azul y negro, con inscripciones donde se lee MOVILNET-HUAWEI, con su respectiva batería marca HUAWEI, color negro, modelo C930, MEID A00000332E8180, MEID: 286435461103047808, no posee tarjeta SIND CARD ni tarjeta de memoria.... CONCLUSIÓN: Se determino que la pieza mencionada en el numeral 01 se trata de un mecate de fibras sintéticas y el mencionado en el numeral 02 se trata de un teléfono celular, queda a criterio de su dueño o poseedor los usos que se les dé ya que poseen su uso específico, dichas piezas se observan en regulares condiciones... Es Todo.
NOVENO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico N°9700-058-581, de fecha 19-05-2014, suscrita por la funcionario KEIVER YEPEZ, quien deja constancia de lo siguiente: 01.- Ciento Ochenta (180) prendas de vestir tipo pantalones, para damas, marca CREACIONES ABANICO y LEV! STAR, colores marrón, verde, negro, azul, de diferentes tallas, con un precio de 700Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de CIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES... 126.000Bs... 02.- Quinientos Setenta (570) prendas de vestir tipo Short, para niños y juveniles, marca ADIDAS, talla 12, 14, 17, de diferentes colores, con un precio de 400Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES... 228.000Bs... 03.- Ciento Noventa (190) prendas de vestir tipo short, para adultos, marca ADIDAS, colores azul, rojo, amarillos, con un precio de 400Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES... 76.000Bs... 04.- Cincuenta (50) prendas de vestir tipo Blusa, para damas, de diferentes marcas, talla Única, colores azul, verde, rojo, anaranjado, con un precio de 500Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES... 25.000Bs,.. 05.- Nueve (09) prendas de vestir tipo franelas, para damas, manga cortas, de varias marcas y colores, con un precio de 300Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES... 2.700Bs... 06.- Cuatro (04) prendas de vestir tipo franelas, para damas, manga largas, de varias marcas y colores, con un precio de 500Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES... 2.000Bs... 07.- Ochenta y Siete (87) prendas de vestir tipo franelas, de colores verde, morado y rojo, talla única, con un precio de 3008s por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES... 26.lOOBs... 08.- Siete (07) Correas para damas, elaboradas en material sintético de color negro, con un precio de l5OBs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES... 1.O5OBs... 09.- Veinticinco (25) figuras de cuerpo femenino, tipo maniqui, de colores blanco, gris y negro, con un precio de 300Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES... 7.500Bs... 10.- Dos (02) figuras de cuerpo de niños, tipo maniqui, de colores blanco, gris y negro, con un precio de 300Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES... 600Bs... 11.- Veintiséis (26) figuras de cuerpo femenino, medio cuerpo, tipo maniquí, de colores blanco, gris y negro, con un precio de 900Bs por unidad para un total todos justipreciados en la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIIENTOS BOLIVARES... 23.400Bs... 12.- Un (01) caucho de repuesto, marca FIRESTONE, modelo SHOGUN, con su respectivo RING N° 16, en regulares condiciones, justipreciado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES.. 3.000Bs... 13.- Doscientos (200) ganchos de ropa, elaborados en alambre, forrado con material sintético de diferentes colores, con un precio por unidad de lOBs, para un total justipreciado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES... 2.000Bs... 14.- Cuatro (04) encerados de amaño regular, tres (03) de ellos de color negro y uno (01) de color plateado, todos justipreciados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES... 4.000Bs... 15.- Veinte (20) tubos metálicos de diferentes tamaños y formas, justipreciados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES.. 2.000Bs... 16.- Una (01) sombrilla playera, justipreciada en la cantidad de MIL BOLIVARES.. 1.000Bs... CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente Regulación Real se tomo en cuenta el valor comercial en el mercado actual nacional, así como el estado de conservación de las piezas antes estudiadas, cuyo monto global ascendió a a cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CERO CINCUENTA BOLIOVARES... 524.O5OBs... Es todo..
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, establecido en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS TUA TUA y OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ. Ahora bien de las entrevistas tomadas a las víctimas de la presente causa, se observa que las mismas manifiestan a preguntas que la persona que le decían “la menor”, les estaba pidiendo la cantidad de 80.000,00 a 100.000,00 bolívares a los fines de devolverle el vehículo, clase camión que habían sido despojado, es menester señalar que solo tenemos el dicho de las víctimas, mas no existe algún otro elemento de convicción que nos haga presumir que la adolescente fue quien les solicito la cantidad de dinero que manifiestan estos ciudadanos, por lo tanto lo actuado no es suficiente a los fines de poder demostrar la responsabilidad penal de la adolescente antes mencionada, por lo que lo ajustado a derecho en presente caso es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SE DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, por cuanto a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, establecido en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS TUA TUA y OMAR JOSE COLMENAREZ PEREZ. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto solo existe el dicho de las víctimas, mas no existe algún otro elemento de convicción que nos haga presumir que la adolescente fue quien les solicito la cantidad de dinero que manifiestan estos ciudadanos, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual este Tribunal de Control, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al o la adolescente imputada o imputado, y en este caso que nos ocupa el hecho no puede serle atribuido a la adolescente imputada, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, se acuerda notificar a la Defensa Pública Especializada que por distribución le haya correspondido la Defensa del adolescente aún por identificar.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.