REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000480
ASUNTO : PV11-P-2013-000011
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 20-04-2016, con las formalidades de Ley, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del Ciudadano HENRY JOSE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.272, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de profesión u oficio Latonero, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-10-1971, hijo de Juliana Rodriguez y Victor Torres, residenciado en la vía Nacional Carupano San José, específicamente en el Sector Che Guevara, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, estado civil soltero, teléfono 0426-1272175, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 13 de Febrero de 2016, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Jose Francisco Bermudez”, Oficina de Procedimiento Investigaciones Policiales, Carupano, Estado Sucre y cuyas actuaciones se reciben por ante este Juzgado, en esta misma fecha 20-04-2016, provenientes del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, señalándose en actas que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado 1° de Control del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, según expediente PP-11-D 2013-000480, de fecha 09-06-2015, según oficio V-11-OFO-2015-004478LA. Ahora bien, de la revisión realizada al Sistema Juris 2000, este tribunal ha constatado que no se le sigue por ante este Juzgado, causa penal alguna al ciudadano HENRY JOSE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.272 y el mismo no se encuentra solicitado por este Tribunal, a quien se le sigue causa penal es al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº PV11-P-2013-000011, en la cual en fecha 20-09-2013, se decretó Orden de Aprehensión, librándose los correspondientes oficios a los Órganos de Seguridad correspondientes.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, quien expuso:” consigno en este acto copia de la cedula de identidad del ciudadano HENRY JOSE TORRES RODRIGUEZ donde se evidencia que el numero de cedula es V- 11.969.272 y la fecha de nacimiento es el 08-10-1971 de lo que se puede evidenciar que no es la misma persona a la cual el ministerio publico solicito una orden de aprehensión. Por lo que el ciudadano que realmente se solicito es IDENTIDAD OMITIDA, es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, abogada Sirley Barrios, quien expuso:” en el caso que nos ocupa nos encontramos en un evidente in persona y ante un craso error del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas al no proceder como corresponde a corroborar los datos de la persona requerida con los datos del ciudadano aquí presente, datos estos que a todas luces son diferentes causándole un gravamen irreparable al ciudadano HENRY TORRES privándolo de su libertad por cuanto sobre el no pesa la medida por la cual proceden a detenerlo, en virtud de ello solicito se ordene de manera inmediata la libertad del ciudadano presente en sala y oficie a los órganos de seguridad del estado sobre la identidad plena de la persona requerida especificando su cedula de identidad y su fecha de nacimiento a los fines de que los órganos de seguridad dispongan de la información necesaria para cotejar los datos que sena necesarios, es todo”.
Seguidamente se impuso al ciudadano HENRY JOSE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 11.969.272, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: No tengo nada que decir.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se acuerda la libertad Inmediata del ciudadano HENRY JOSE TORRES RODRIGUEZ. Titular de la cedula de identidad Nª V-11.969.272, en virtud de que en virtud de que se ha verificado tanto de la cedula de identidad presentada a efectos videndi por el fiscal quinto del ministerio publico consignando en este acto copia simple de la cedula de identidad de dicho ciudadano, como de la revisión realizada en el sistema juris 2000 y en la causa, que el ciudadano HENRY JOSE TORRES RODRIGUEZ. Titular de la cedula de identidad Nª V-11.969.272 presente en la sala de audiencia no se corresponde con la identidad de la misma persona para quien se libro orden de aprehensión por este tribunal solo coinciden que llevan el mismo nombre y los mismos apellidos pudiendo verificarse que a quien se le libra por ante este tribunal orden de aprehensión en fecha 25-09-2013 es al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, y a quien se le sigue causa PV11-P-2013-000011 por lo que este tribunal acuerda librar la correspondiente boleta de libertad haciendo del conocimiento tanto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Carúpano estado Sucre como al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Acarigua estado Portuguesa acerca de los datos de identificación precisos y exactos de la persona solicitada por este tribunal a los fines de evitar la confusión de identidad que ha ocurrido con el ciudadano HENRY JOSE TORRES RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nª V-11.969.272 presente en sala, por cuanto al mismo no se le sigue causa penal alguna por ante este tribunal y mucho menos se encuentra requerido por el mismo.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 20 días del mes de Abril del año 2016.

LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.