REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000086
ASUNTO : PP11-D-2014-000086


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 07-11-2014.

Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 07-11-2014, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al mencionado adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos ilicitos penales.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de seis (06) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 97, 105 y 106, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no cometer nuevos ilícitos penales, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a la misma.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes Abril del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.