REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000084
ASUNTO : PP11-D-2013-000084
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 30 de Enero de 2014 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, el ciudadano FERNEY ZUNICA se encontraba en la sede de la Entidad de Atención Acarigua 1 varones, Municipio Paez, Estado Portuguesa, donde el mismo labora como maestro guía, es cuando escucha el Mamado de parte de los adolescentes recluidos a fin de que fueron llevados al baño, el ciudadano FERNEY ZUNICA se dirige hacia el lugar donde estaban los adolescentes a fin de atender su solicitud, al llegar se percata de que el adolescente conocido corno IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba fuera de su celda de resguardo y el adolescente que habla realizado el llamado para salir al baño fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el maestro guía abrió la celda para que este adolescente saliera y cuando el maestro guía se da la vuelta para cerrarla es atacado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tenía en sus manos un objeto cortante (punzón), con el cual neutraliza al maestro FERNEY ZUÑICA colocándoselo en el cuello donde se produjo un forcejeo e interviene el adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA, para así ambos adolescentes lograr que el maestro guía lanzara las llaves de las celdas al suelo, momento el cual es aprovechado por estos adolescentes para tomar dichas llaves y lograr evadirse por la platabanda de dicha Unidad de Atención.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 30 de Enero del año 2013, realizada por el ciudadano NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO, quien expuso lo siguiente: “ Eso fue el día de hoy miércoles 30-01-201,3, aproximadamente 06:50 horas de la mañana, cuando recibí una llamada telefónica de parte del maestro guía Alex Quintero. Quien me informa sobre la evasión de dos ciudadanos adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA Quienes se encontraban ubicados en el ala A, conocida esta situación de inmediato informe a mis superiores, director encargado Samuel de Armas, quien me giro instrucciones de notificarle a la fiscalía sobre lo sucedido. Posteriormente me comunique con la fiscalía quinta del Ministerio Publico.., ya al momento de llegar a la entidad el maestro Gui Ferney Zuñiga me informa de manera verbal que este día miércoles 30-01-2013, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana, se encontraba en el ala A, cuando al momento de sacar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, para hacer su necesidad y aseo personal, este lo amenaza con un arma blanca (chuzo), lo agarra y le puso el chuzo en el cuello y lo amenazo con matarlo si no le daba las llaves, el maestro trato de contener tal situación, pero a esta agresión se le sumo otro adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en ¡a misma ala A en el pasillo, el cual ayudo al otro adolescente a evadirse de las instalaciones Quitándole entre los dos las llaves al maestro y ¡o dejaron encerrado en el ala A, dejando las llaves en el patio y evadiéndose por la platabanda. Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 30 de Enero del año 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al CCPNRRO. 02, Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejaron constancia de lo siguiente: Siendo el día de hoy miércoles 30-01-2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en labores de servicio, en condición de jefe de la unidad radio patrullera P-082. . estamos realizando nuestra labores cotidianas de trabajo, cumpliendo funciones de patrullaje vehicular. . .en donde la centralista de guardia nos indica que nos traslademos de inmediato hacia la urbanización LA Corteza, avenida principal, específicamente en las instalaciones de la entidad de atención Acarigua. 1, varones, al llegar al citado lugar nos entrevistamos con las autoridades de dicho recinto.., los cuales nos informaron que los hechos se desarrollaron alrededor de las 06:20 horas de la mañana, de este mismo día 30-01-+2013, cuando el maestro gui Zuñiga Ferney, se acerco al ala A, con la finalidad de sacar a los adolescentes de dicha área para su respectiva ducha personal y aseo personal. En donde dos de los adolescentes lo someten con un arma blanca tipo chuzo y lo amenaza de muerte causándole heridas en diversas partes del cuerpo, para que entregue las llaves, las cuales utilizan para posteriormente salir de la celda y posteriormente huir de las instalaciones por la parte trasera Es por ello que se presumía la posible participación de dicho maestro guía en la citada fuga, esto a raíz de las evidencias y testimonio colectados en el lugar del hecho. Conocida esta situación se le informa al maestro Guja Zuñiga Ferney, que iba a ser inspección de personas. . quedo identificado como FERNEY ZUÑIGA MARTINEZ... Es todo.
TERCERO: Con el EXAMEN FISICO EXTERNO Nro. 9700-161-0187, de fecha 31-01-2013, suscrito por el Experto Profesional IV Sarmiento Luis, practicado a FERNEY ZUNIGA MARTINEZ... donde se obtuvo como resultado lesiones de carácter leve.
CUARTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2014, realizada por el ciudadano ZUÑIGA MARTINEZ FERNEY, quien expone: Eso fue como a las 06:00 horas de la mañana en la Entidad de Atención Acarigua Varones 1, no recuerdo la fecha, nos encontrábamos cinco (05) maestros guías: ALEX QUINTERO, DARWIN, FRANKLIN CARABAYO, CARLOS HIDALGO y YO, entonces los muchachos estaban llamando para que los fuéramos a sacar para que fueran al baño ya que entre las normas dice que cuando los adolescentes llamen por alguna necesidad hay que acudir a dicho llamado, entonces como yo era el que ya estaba listo acudí al llamado, entonces cuando llego allá me doy cuenta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba fuera de su celda de resguardo y el que había realizado el llamado fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le abro su celda para que fuera al baño y cuando me doy vuelta para cerrar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA me llega por la espalda con un punzón y me lo coloca en el cuello, luego llego yo trato de forcejar con el y en eso llego el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA a ayudar a IDENTIDAD OMITIDA y empecé a forcejar con los dos y el adolescente y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA” me tiraba con el punzón a cortarme y yo para resguardar mi integridad física lance la llave al suelo y ellos la agarran y salieron y se fueron por la platabanda. Es todo.
QUINTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 496, de fecha 27 de Febrero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS GIMENEZ y JEYSSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: ENTIDAD DE ATJCION ACARIGUA I VARONES, ESPECIFICAMENTE EN EL ALA A, UBICADA EN LA URBANIZACION LA CORTEZA, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA.
SEXTO: Con el Acta De Defunción numero 1485 suscrito por el ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES. titular de la cédula de identidad V-20.387.701, Jeda del Registro Civil del Municipio Araure estado
Portuguesa, quien deja constancia que el día 17 del mes de Diciembre deI 2014 falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de SINDROME DE POSTRACCION, POST
OPERATORIO CRANEATICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente el delito de FUGA, previsto’ en el artículo 258 deI Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, cursa dentro de las actuaciones que conforman este expediente declaración de uno de os testigos-victimas como lo es el maestro FERNEY ZUNIGA MARTINEZ, quien fue uno de los que abrió las alas donde se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde es atacado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tenía en sus manos un objeto cortante (punzón), con el cual neutraliza al maestro. Colocándoselo en el cuello donde se produjo un forcejeo e interviene el adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA que es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando que el maestro guía lanzara las llaves de las celdas al suelo. momento el cual es aprovechado por estos adolescentes para tomar dichas llaves y lograr evadirse por la platabanda de dicha Unidad de Atención. Es menester señalar que junto a este maestro se encontraban los maestros ALEX QUINTERO, FRANKLIN CARVALLO, DARWIN GARCIA y CARLOS HIDALGO, quienes no comparecieron a los fines de ser entrevistas en relación a los hechos suscitados en la Entidad de Atención, y que observaron cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados y denunciados por este ciudadano, si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por el ciudadano víctima, quien informa el nombre de los presuntos autores de este hecho punible, no se cuenta con declaraciones de las personas como testigos, a los fines de que den fe de que lo manifestado por la víctima sea cierto; por lo que la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAADMINISTRACION DE JUSTICIA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima y alega la Representación Fiscal que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acci6n penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.