REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000209
ASUNTO : PP11-D-2016-000209
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado abogado CARLOS JOSE TOVAR y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Acarigua, 24 de Abril de 2016. ACTA POLICIAL. esta misma fecha, siendo aproximadamente las siete y media (07:30) horas de la noche comparece por ante este Despacho Policial, el OFICIAL AGREGADO (CPNB) BUENAVENTURA ISMAEL, adscrito a la Estacion Policial “GUACUY”, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA y del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En el día de hoy 24 de Abril de 2016, siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30) horas de la tarde, encontrándome de servicio de recorrido punto a pie por el sector Guacuy en compañía del OFICIAL AGREGADO por la carretera principal observamos a dos ciudadanos en un vehiculo TIPO BICILETA DE TRACCION A SANGRE, RING 16 COLOR: CROMADO SERIAL: TF857, SIN FRENOS, CAUCHOS DE COLOR: NEGRO MARCA: FREESTYLE 16 X 2.125. en actitud sospechosa, los cuales al percatarse de la presencia policial trataron de evadirnos, motivo por el cual le dimos la voz de alto haciendo caso omiso al llamado, posteriormente en vista de la situacion procedimos al seguimiento donde aproximadamente diez (10) metros, los mismos calleron de la bicicleta donde se desplazaban y fue alli donde rapidamente aplique la tecnica de esposamiento, identificándonos como funcionarios del cuerpo de policía nacional bolivariana de acuerdo al articulo 119 numeral 05 del código orgánico procesal penal indicándoles que se les iba a realizar los respectivos chequeos corporales, amparándonos en los artículos 191 y el 192 del código orgánico procesal penal e igual manera se les pregunto que si poseían algún objeto de interés criminalístico que los exhibieran el cual respondieron que “NO”, donde procedi a realizar la inspeccion corporal a ambos, percatandome que el ciudadano que vestia pantalon jean de color azul y una franela de color gris portaba UN VOLSO TERCEADO TIPO COHALA DE COLOR NEGRO DE MATÉRIAL DE TELA SEMI SINTETICA, donde en presencia de el mismo procedi a abrirlo observando que dentro del mismo se encontraba UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA WALTER P88 CALIBRE 9MM MADELO: P 88-9 SERIAL: A280397 DE COLOR PLATEADO, EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO SIN CARGADOR NI CARTUCHOS, mientras que el otro ciudadano no poseia Nunkun objeto de interes criminalistico en vista de la situación procedi a aprender a los ciudadanos informandoles el motivo por el cual iban hacer detenidos, Seguidamente nos trasladamos hasta la Estacion Policial “GUACUY”, para continuar con las investigaciones, donde al llegar a la Estacion Policial amparándonos en el articulo 128 del código orgánico procesal / penal a la identificacion de los ciudadanos según cedula laminada de nombre; Ciudadano Nro. 01: IDENTIDAD OMITIDA DE 17 ANOS DE EDAD EL CUAL PARA EL MOMENTO VESTIA UN PANTALON JEAN DE COLOR AZUL, UNA FRANELA COLOR GRIS CON UN LOGO TiPO QUE SE LEE CONVERSE CALIFORNI, UNOS ZAPATOS TIPO BOTINES DE COLOR MARRON, CARATERISTICAS FISIONOMICAS: DE CONTEXTURA DELGADA DE PIEL MORENA DE APROXIMADAMENTE 1,75 CMS, DE ALTURA, OJOS NEGROS, CARA PERHLADA, CABELLO DE COLOR NEGRO LISO LARGO, NARIZ Y BOCA PEQUEÑA. D1RECCION DE HABITACION: GUACUY CENTRO CALLE PRINCIPAL FRENTE AL TALLER DE HUMBERTO. Ciudadano Nro. 02: ORTEGA BARCO GEOVANNY JOSE, V-25.347.387 DE 19 AÑOS DE EDAD Y PARA EL MOMENTO VESTIA UN PANTALON TIPO BERMUDA DE COLOR VERDE, CAMISA TIPO SUETER MULTICOLOR, MOSTAZA Y AZUL, PIEL MORENA, OJOS DE COLOR NEGRO, NARIZ GRANDE CHATA, ZANDALIAS MARCA CROSS DE COLOR AZUL. DIRECCION DE HABITACION: GUACUY CENTRO CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA MEDICATURA (DISPENSARIO). Seguidamente El OFICIAL AGREGADO (CPNB) L1NAREZ LUIS basándose en el articulo 127 del código orgánico procesal penal se les leyó los derechos del imputado al ciudadano ORTEGA BARCO GEOVANNY JOSE CEDULA DE IDENTIDAD N 25.347.387 e igual forma se le leyo el instructivo de cargo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA amparado en el articulo 541 y 654 de la Ley de Proteccion de Niño, Niñas y Adolescente dejando constancia su firmas y huella dactilares en las hoja de registro. De Igual forma se realizó llamada radiofónica al Sistema Integrado De Informaciones Policiales (S1TPOL) donde fuimos atendido por el Oficial Agregado (CPNB) CAMACHO LINDA quien realizo la verificación de los ciudadanos aprehendidos, del arma de fuego y del vehículo tipo bicicleta, donde minutos después nos informó que los ciudadanos ni el arma ni vehículo poseen ningún tipo de registro ni solicitudes. Por otra parte los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados en la unidad radio patrullera CPNB3P053 conducida por el Oficial (CPNB) Ramos Andres, hacia el Ambulatorio “Adarigua” ubicado en la Avenida Circunvalación, diagonal al semáforo de Durigua de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa donde ambos fueron atendidos por el galeno de guardia Dr. JESUS A. SANDOVAL CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO, 20.522.891 M.P.P.S. 114.189 MEDICO CIRUJANO, EL CUAL EL CIUDADANO: IDENTIDAD OMITIDA.DE 17 AÑOS DE EDAD se encuentra en buenas condiciones generales y sin lesiones aparentes, mientras que el ciudadano ORTEGA BARCO GEOVANNY JOSE V- 25.347.387, DE 19 AÑOS DE EDAD se encuentra en buenas condiciones generales y sin lesiones aparentes. Posteriormente como lo señala el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal realice llamada telefónica a Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa con competancia en niños, niñas y adolescente Abg. LID LUCENA numero de telefono 0414-560648 haciéndoles conocimiento del hecho, informándome a realizar las actuaciones correspondientes, realizar reseña, verificación de antecedentes y registros policiales ante el sistema SIIPOL, experticia técnica de seriales al vehículo, experticia técnica al arma incautada, bolso y fijaciones fotográficas, seguidamente realice llamada telefonica al número 04 14-2560439 al ciudadano Fiscal Titular la Fiscalía Decima del Ministerio Publico Abg. EDGAR ECHENIQUE, el cual se dio como notificado. Es importante resaltar que las evidencias incautadas quedaron resguardadas en el Departamento de Evidencia Físicas de este Cuerpo Policial, a cargo del Supervisor Jefe (CPNB) Villegas Wileimy, el Vehículo queda a la orden del Departamento de Receptoría de Vehículos de este cuerpo policial a cargo del Supervisor Agregado (CPNB) Livan Alain Linares, los ciudadanos aprehendidos quedaron custodiados en el Departamento de Garantías del Detenido de este cuerpo policial, ubicado en la urbanización la Goajira avenida 34 a lado del mercado municipal, donde füncionan las instalaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Por tal motivo se le dio inicio a las Actas Procesales signadas en este despacho. Con la nomenclatura de Este Cuerpo Policial bajo el numero PNB-SP-034-GD-05877-2016. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Por su parte la Defensa Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “esta defensa en representación del derecho de la defensa que le asiste a mi patrocinado, esta defensa difiere del delito imputado al ministerio publico, por cuanto de la experticia practicada al objeto se desprende que dicho experto dice que se trata de una replica exacta de un arma de fuego mas sin embargo la misma en su funcionamiento no es capaz de percutir ningún tipo de proyectil por cuanto el experto deja constancia que la misma puede ser utilizada como elemento de colección por esto se difiere del delito imputado por el ministerio publico, por cuanto dicho objeto no encuadra dentro del tipo penal para ser calificado en este acto, en base al principio de inocencia solicita se decrete una libertad sin restricciones a mi patrocinado y consignaremos en el transcurso de la investigación los elementos necesarios para establecer tal afirmación, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 24-04-2016, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban de servicio de recorrido a pie por el sector Guacuy por la carretera principal y observan a dos ciudadanos que se desplazaban en una bicicleta y éstos al percatarse de la presencia policial trataron de evadirlos motivo por el cual les dan la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que los funcionarios policiales proceden al seguimiento de estos y aproximadamente a diez (10) metros, los mismos cayeron de la bicicleta donde se desplazaban y fue alli donde los funcionarios les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales, percatándose que el ciudadano que vestia pantalon jean de color azul y una franela de color gris portaba UN BOLSO TIPO COHALA DE COLOR NEGRO DE MATÉRIAL DE TELA SEMI SINTETICA, y dentro del mismo se encontraba UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA WALTER P88 CALIBRE 9MM MADELO: P 88-9 SERIAL: A280397 DE COLOR PLATEADO, EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO SIN CARGADOR NI CARTUCHOS, quedando identificado dicho ciudadano como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial que se ofrece como elemento de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares, solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del adolescente. se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal considera que la precalificación jurídica de los hechos es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, puesto que el objeto incautado al mencionado adolescente es un facsímil de arma de fuego, tal como se desprende de la experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 25-04-2016, signada con el N°9700-058-335, suscrita por la experto Elianna Canmarosano.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada sesenta (60) días y H.- La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del adolescente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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