REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000471
ASUNTO : PP11-D-2015-000471
Visto el oficio Nº 18-FS-1561-2016, de fecha 28/03/2016 emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 0044-2016 de fecha 17/03/2016, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le denomina “TESTIGO DOS”, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección otorgada al mencionad testigo por este Tribunal de Control N°01 en fecha 14-10-2015, por cuanto dicho ciudadano tiene cualidad de Testigo en el caso Penal N° MP-471853-2015, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), el cual se encuentra activo y a los fines de resguardar la integridad física del testigo y asegurar su participación durante el proceso, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales, solicita sea prorrogada la Medida de Protección, por un lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del testigo identificado como “TESTIGO DOS”, ya que en el acta expositiva que se acompaña se expresa que dicho ciudadano es Testigo en el caso N° MP-471853-2015, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), el cual se encuentra activo y dicha prorroga es necesaria a los fines de resguardar la integridad física del testigo y asegurar su participación durante el proceso. En tal sentido el artículo 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales establece lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor del ciudadano identificado como “TESTIGO DOS”, por el lapso de Seis (06) meses, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese al ciudadano identificado como “TESTIGO DOS”, cuya identidad se encuentra a reserva del Ministerio Público, se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintisiete (27) de Abril de Dos mil Dieciséis.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. ORIANA APARICIO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.