REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000210
ASUNTO : PP11-D-2016-000210
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así mismo solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el mencionado adolescente, ello al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 DEL Municipio Turen del Estado Portuguesa, e imputársele la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN ALVARADO ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° V-24.023.518, residenciada en el Barrio los Unidos, calle 14, casa S/N, Municipio Turen Estado Portuguesa, telefono: 0256-321535, así mismo solicitó que se declare la aprehensión en flagrancia y se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el adolescente imputado, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “oída la imputación realizada por el ministerio publico rechazo los hechos en cuanto al modo lugar y tiempo de los mismos, en el sentido de que el adolescente haya realizado lesiones a NORBELIS DEL CARMEN ALVARADO ARANGUREN descritas en el informe medico forense consignado por el ministerio publico, solicito se continúe la investigación por los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de promover las formular anticipadas de solución del proceso, en cuanto a las medidas cautelares solicito se determine los parámetros de la mismas y por ultimo solicito se realice reconocimiento medico forense al adolescente a los fines de verificar si tiene algún tipo de lesión es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Con esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la Tarde, se presento por ante este despacho del Departamento de inteligencia del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una ciudadana quien dijo ser y llamarse de forma legal como queda escrito: ALVARADO ARANGUREN NORBELIS DEL CARMEN, venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, Estado Civil: Soltera, nacida en fecha: 24-09-1995, de 20 años de edad, ocupación u oficio: Oficios del Hogar, residenciada en la calle 14 del barrio los Unidos del Municilio Estado Portuguesa, titular del número de cedula de identidad: V 24.023.518, teléfono: 0256.3215351. Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de su primo hermano el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia expuso lo siguiente: El día de hoy 25-04-2016 aproximadamente a la 12:30 horas de la tarde, YO: me encontraba en casa de mi tía de nombre: NORELIS ALVARADO, ella me dice que valla a buscar a su hija IDENTIDAD OMITIDA I, de 4 años de edad, en casa de la mama de IDENTIDAD OMITIDA mi primo hermano, ubicada en la calle 14 de los unidos, al llegar allá observo que IDENTIDAD OMITIDA cargaba un puñado de tierra, con la intención de lanzársela a IDENTIDAD OMITIDA , es allí donde yo le llamo la atención y el me responde diciéndome “Agarra esa mocosa y te la llevas, que esta es estorbando en las casas ajenas”, yo solo le dije “ No le hables así que ella es solo una niña”, pero el, me amenaza diciéndome, “ Tu, lo que andas buscando es que te caiga a coñazo” , en eso momento viene llegando mi tía NORELIS ALVARADO y lo escucha, pero ella solo dice” Dejemos eso así, que eso quede en su conciencia, pero si le fueras pegado a la niña te denuncio” luego de esto nosotras nos vamos para la casa de mi tía, y yo voy a hablar con la mama de CARLOS, de nombre; ELIZABETH ARROYO, por lo que me había dicho, pero ella no le importo solo se altero conmigo, en ese momento me regrese para la casa de mi tía y yo de nombre Norelis Alvarado, en la calle 14 del Barrio los Unidos, con mi bebe de 9 meses en brazo y es cuando observo que venia hacia mi IDENTIDAD OMITIDA, totalmente enfurecido diciéndome en voz alta “Te voy a agarrar a cañazo”, mi reacción al momento fue de colocar a mi niña en el suelo y cuando me estoy levantando me agarra por el cabello y me da un golpe por mi seno derecho, yo comencé a forcejear con el, pero el era ma fuerte que yo, me por el cuello ‘i me lastimo mi Cesaria en ,ese momento Sentí mucho dolor y es allí donde me tira al suelo y es donde me doy un golpe fuerte en la ceja derecha estando en el suelo comencé a gritar y es donde mi tía llega agarra a mi niña y conjuntamente con unos vecinos logran quitármelo, pero el se va, seguidamente agarre un moto taxi y me dirigí hasta la sede policial a colocar la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA ADOLESCENTE DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted: lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy 25-04- 2016 aproximadamente a la 12:30 horas de la tarde cuando me encontraba en la esquina de la casa de mi tía, ubicada en la calle 14 del Barrio los de Villa Bruzual turen del Estado Portuguesa.PREGUNTA NUMERO 02 ¿Diga usted, que tipo de maltratos recibió por parte de su primo hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: El al principio me amenazo con golpearme, por un percance que tuvimos, pero luego de un rato me agarra en la esquina de la casa de mi tía y me agarra por el cabello , me da un golpe por mi seno derecho y comencé a forcejear con el, pero el era mas fuerte que yo me arano por el cuello y me lastimo mi cesaría, en ese momento sentí mucho dolor y es allí donde me tiro suelo y a caer me doy un golpe fuerte en la ceja derecha. PREGUNTA NUMERO 0/ ¿Diga Usted, cual fue el motivo por el cual su primo hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA reacciona de esta manera? CONTESTO: Solo, porque momentos antes le había llamado la atención porque pretendía lanzarle tierra a la hija de mi tía de tan solo 4 años, supongo que se molesto mas cuando le fui a decir a su mama, por lo que pretendía hacer. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, si para el momento en que el adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA la agrede. Se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia nociva para la salud.?. ÇONTESTO NO, el estaba en su sano juicio. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, si es la primera ve que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la agrede de esta forma. CONTESTO: Siempre teníamos problemas el me insultaba, pero jamás me había pegado as. PREGUÑTA NUMERO 061 ¿Diga Usted, si alguien mas presencio los hechos que acaba usted de narrar y qüe le pueda servir de testigo para un futuro? CONTESTO: Para el momento en que me agredió estaba sola, momentos después llega mi tía de nombre: NORELIS ALVARADO, adenás de unos vecinos que estaban allí y me ayudan a quitármelo si no me fuera golpeado mas. PREGUNTA NUMÉR0 7/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, eso todo. SE TEF ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL NRO: SSCCPO3-581-04252016. TUREN, 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. Con esta misma fecha 25-04-2016. Siendo las 01:55 Horas de la tarde. CoMparoi6Qe/’ este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial Del Centro. Coordinación Policial Nro. 3. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales:OFICIAL AGREGADO (CPEP) ABREU DEGLIS, titular de la cedula de identidad 16.292.368 perteneciente al servicio de vigilancia y patrullaje del centro de coordinación policial n° 03 Turen. Y establecido en los Artículo 19 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 191, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. A lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio que Policía y del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Con esta misma fecha 25/04/2016 y siendo la 01:00 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores inherentes al servicio policial de patrullaje a bordo de la Unidad P-807, cuando recibimos una llamada de la central de radio, para que nos presentáramos a la sede policial, al llegar fuimos comisionados por ciudadano Director del CCP.NRO. 03 Turn el SUPERVISOR AGREGADO (CPEPj HERRERA OFNY, para que ubicáramos a un adolescente que le había causado lesiones a su prima hermana, en el Barrio los Unido, por lo que procedimos a indicarle a la victima quien se identifico como: ALVARADO NORELBIS que nos acompañara, para que esta nos indicara la dirección de su agresor quien lo identifico como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años, seguidamente nos indica que nos dirigiéramos a la calle 14 del Barrio los Unidos del Municipio Turen, al llegar a la dirección antes señalada, esta nos indica que el sujeto que estaba sentado en la acera de la callé, era el que la había golpeado, por lo que rápidamente nos detenemos y le indicamos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policías, la cual acata rápidamente, por lo que le indicamos que seria objetos de un chequeo rutinario de conformidad con el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal preguntándole que si portaba algún arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ¡lícita, que por favor nos la mostrara, manifestando no poseer nada de lo antes mencionado, informándonos este que era adolescente, de la misma manera le informamos que estaba siendo señalado por estar involucrado en Uno De Los Delitos Contra Las Personas (Lesiones) en contra de la ciudadana: ALVARADO NORELBIS, por ¡o que le indicamos que nos acompañara hasta la sede policial, accediendo de buenas maneras a acompañarnos en vista de esto se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos a la 01:40 horas de Tarde según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del adolescente (LOPNA). UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES). De igual manera se procedió a trasladar al adolescente detenido, 4londe queda identificado de conformad con !o establecido en e! Articulo 128 y 129 de! Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quedando el adolescente aprehendido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con sede en la ciudad de Acarigua, siendo notificada por vía telefónica, para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo, terminó, se ley y estando conformes firman.
TERCERO: Del informe médico legal practicado en la persona de la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN ALVARADO ARANGUREN, suscrito por el Doctor Luis Sarmiento, quien deja constancia que al examen físico Externo dicha ciudadana presentó Contusión excoriada de 2 x 1 cm de longitud con equimosis perilesional, localizado en region ciliar derecha. Estigmas ungueales en región supra-ciliar izquierda. CONCLUSIONES: CARÁCTER LEVE.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional y no querer ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N°01, ante la presunta comisión de un hecho punible, emite los siguientes Pronunciamientos:
1.- Decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido dentro del lapso señalado en el referido artículo 93 de la citada ley especial y puesto a la orden del Ministerio Público y en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado que se acuerde la continuación de la continuación de la investigación iniciada bajo los parámetros de la vía ordinaria, este Tribunal para el mejor desarrollo y trámites de la investigación así lo acuerda.
2.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos se adecúan a las previsiones establecidas en esta norma legal, ya que se desprende de las actas que la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN ALVARADO ARANGUREN, interpone ante el órgano investigador, denuncia y expone que El día de hoy 25-04-2016 aproximadamente a la 12:30 horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la agarra por el cabello , le da un golpe por el seno derecho y la arañó por el cuello y le lastimo la cesaría, la tiro al suelo y al caer se me dio un golpe fuerte en la ceja derecha, desprendiéndose del informe medico legal que al examen físico Externo dicha ciudadana presentó Contusión excoriada de 2 x 1 cm de longitud con equimosis perilesional, localizado en region ciliar derecha. Estigmas ungueales en región supra-ciliar izquierda. CONCLUSIONES: CARÁCTER LEVE.
3.-Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prohibición que tiene el mencionado adolescente de cercarse a la victima con la intención de agredirla física o verbalmente.
4.-Se ordena la Libertad del adolescente imputado sujeto a la medida impuesta.
5.-Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho a la salud este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa de la practica de Reconocimiento medico legal al adolescente imputado para el dia 28-04-2016 a las 02:30 horas de la tarde.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de que continúe con la investigación.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prohibición que tiene el mencionado adolescente de cercarse a la victima con la intención de agredirla física o verbalmente, decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido dentro del lapso señalado en el referido artículo 93 de la citada ley especial y puesto a la orden del Ministerio Público y en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado que se acuerde la continuación de la continuación de la investigación iniciada bajo los parámetros de la vía ordinaria, este Tribunal para el mejor desarrollo y trámites de la investigación así lo acuerda, así mismo este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fín de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. ORIANA APARICIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.