REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000462
ASUNTO : PV11-P-2016-000002
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de persona aún por identificar.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 17 de Octubre de 2015, siendo las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando una omisión policial adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 3, Municipio Turén, se encontraba realizando labores de patrullaje por final de la calle 9 del Barrio Las Tejas de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado portuguesa, cuando observan a tres jóvenes que se desplazaba de los cuales dos de ellos llevaban un saco de lcolor blanco, éstos al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa por lo que la comisión policial le da voz de alto la cual los jóvenes acatan la solicitud policial, seguidamente los funcionarios le realizan una inspección de personas, en la cual le fue encontrado al joven que fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, específicamente en el bolsillo trasero derecho de su jeans, diez envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de un polvo de color beige, así mismo la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos bolívares en efectivo, seguidamente los funcionarios realizan la identificación los otros dos jóvenes siendo éstos IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad a quienes no les fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, luego realizan una inspección al contenido del saco que llevaban los adolescente encontrando en interior del mismo un teléfono celular marca Huawei, sin batería ni tarjeta sim, serial ZDACAB1O312 16558, un teléfono celular sin marca aparente de color verde y gris con su respectiva batería, un teléfono celular marca Lg, n su respectiva batería y tarjeta Sim, marca movistar, serial 101 FCZP849733; un teléfono celular marca ZTE, serial IDQ78-ZTEUX 850 con su respectiva bateria, un reproductor para vehiculo marca pulse, serial no visible, modelo TPS-8050M, un reproductor para vehículos marca Pioneer, Sria GDTM381656ES, una planta de sonido marca Boss, serial no visible, una corneta de sonido marca Pioneer, una corneta de sonido marca distinc audio, dos cornetas de de color rojo marca no visible.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 17 c Octubre de 2015, suscrita por funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPEP) JARA JOSE, titular d la cédula de identidad V-1.080.818, OFICIAL AGREGADO (OPEP) ISRAEL JIMENEZ, titular de la cédula Icentida4 V- 12263.624, OFICIAL (OPEP) PABLO PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.922.514 ytIAL (VPEP) SICILIA JOSE, titular de la cédula de identidad V13.702.799, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Municipio Turén, quienes dejan constancia de lo siguiente: ‘Con esta misma fecha 17-10-20i4 y siendo las 2:05 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje vehicular... cuando al final dé la calle 9 del Barrio Las Tejas de esta localidad, observamos a tres jóvenes que venían caminando por la orilla de la calle, dos de ellos cargando unos Objetos dentro de un saco de color blanco, los cuales al percatar de nuestra presencia mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto identificándonos Como funcionarios policiales, les indicamos que iban a ser objeto de una inspección de personas y que si portaba algún arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita que por favor la mostraran, manifestando ambos no poseer nada de lo antes mencionado e informándonos de que eran adolescentes, al realizarles dicha inspección se le encontró a uno de ellos entre su vestimenta, específicamente en el bolsillo trasero derecho de su jeans, diez envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de presunta droga y veinticuatro billetes de papel moneda de la denominación de diez bolívares fuertes y al verificar el contenido del saco, se trataba de tres reproductores para vehículos, cuatro cornetas y una planta de sonido y cuatro teléfonos celulares de los cuales no dieron razón de su procedencia, en vista de lo incautado, se le procedió a leerles e imponerles de sus Derechos a las 2:10 de la tarde de este mismo día... de igual manera se procedió trasladar a los adolescentes conjuntamente con lo incautado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 donde fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no saber su número de cédula de identidad a quien se fe incautaron diez envoltorios de material sintética de presunta droga de la denominada comúnmente con el nombre de Piedra y veinticuatro billetes de papel moneda de la denominación de diez bolívares fuertes... lo otro incautado dentro del saco de color blanco presentan las siguientes características Un teléfono celular marc Huawei, sin batería ni tarjeta sim, serial ZDACA81031216558, teléfono celular sin marca aparente de color verde y gris con su respectiva batería, Un teléfono celular marca Lg, con su respectiva batería y tarjeta Sim, marca movistar, serial O1FCZP849733; un teléfono celular marca ZTE, seria ID Q78-ZTEUX85O con su respectiva batería, Un reproductor para vehículo marca Pioneer, serial GKGEO27672ES, Un reproductor para vehículo marca Pulse, serial no visible, modelo TPS-8050M, reproductor para vehículos marca Pioneer, serial C’DTM381656ES, una planta de sonido marca Boss, serial no visible, una corneta de sonido marca Pioneer, Una corneta de sonido Marca Distinc Audio, dos corneta de Sonido de color rojo marca no visible, quedando los adolescentes aprehendidos y lo incautado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público...”
SEGUNDO: con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 18 de Octubre del 2014, suscrita por la Experta ÍIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, realizada a: “Diez mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro y amarillo., contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, Con un peso . . . neto de gramo con quinientos miligramos.., al ser sometido a los reactivos Scott y Marqui, resultó ser positivo para cocaína...”
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-770, de fecha 18 de Octubre de 2q, suscrita por el funcionario Detective SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas. Subdelegación Acarigua, realizada a veinticuatro billetes perfeccionados en papel moneda, de curso legal, en el país de la denominación de diez bolívares… CONCLUSION: Las evidencias mencionadas en el numeral 1 tiene su uso natural y especifico, la misma son utilizadas para transacciones de tipo comercial… 2014suscrita por el funcionario Detective SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un reproductor de sonido para vehículos, de colores gris y negro, marca Ipulse, de 1,8 voltios... 02.- un reproductor de sonido para vehículo, ores gris y negro, marca Pioneer, código de barra 012562880174, de 13,8 voltios... 03.- un reproductor de sonido para vehículo, de colores gris y negro, marca Pioneer, código de barra GDTM381656ES, de 13,8// hos... 04.- Dos cornetas de forma cónica elaborada en metal y material sintético de colores rojo, gris y ne gro... 05.- Un dispositivo denominado planta para sonido elaborada en metal y material sintético dé color s y negro marca Boss, modelo CH350, 400W... 06.- Una corneta de forma cónica elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Distintic Audio, de 15 pulgadas... 07.- Una corneta de forma cónica elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Pioneer, de 12 pulgadas. CONCLUSIONES: Las evidencias mencionadas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 tienen su uso natural y especifico, la misma es utilizada para amplificar sonido dentro de un vehículo quedando a criterio del usuario cualquier otro o que le desee dar.”
QUNTO: Con la Experticia Química Nro. 9700-057-545 de fecha 24 de Octubre de 2014, suscrita por la ,perta EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: “Muestra A: Diez mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro y amarillo.., contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color ge... PESO NETO: un gramo con quinientos miligramos... CONCLUSION: al ser sometida a los reactivos de OTT y MARQUIZ, arrojando resultado positivo, para COCAINA así mismo señalo que en la actualidad ha sustancia no tiene efectos terapéuticos...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de o de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que los funcionarios actuantes realizan su aprehensión en fecha 17 de octubre 2014. Ahora bien, una vez analizados los elementos de convicción que sustentan la presente causa se evidencia que al momento de su detención los funcionarios policiales observan que los adolescentes cargaban un saco y en cuyo interior fueron encontrado un teléfono celular marca Huawei, sin batería ni tarjetas sim, serial ZDACAB1031216558, un teléfono celular sin marca transparente de color verde y gris con su respectiva batería, un teléfono marca LG, con su respectiva batería y tarjeta sim, marca movistar, serial 101FCZP849733, un cornetas de sonido de color rojo marca no visible, 1 los cuales la respectiva experticia de reconocimiento a 1 S mismos objetos, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, a los fines de dejar constancia de su existencia real y características y uso de los mismos; de igual manera no se evidencia que los mencionados objetos se encuentren solicitados ante el Sistema Integrado de Información Policial y hasta la presente fecha no se ha hecho presente persona alguna solicitando la devolución de OS mismos. Así las cosas y por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de que se evidencia de las actas de investigación que al momento de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios policiales observan que éstos cargaban un saco y en cuyo interior fueron encontrado un teléfono celular marca Huawei, sin batería ni tarjetas sim, serial ZDACAB1031216558, un teléfono celular sin marca transparente de color verde y gris con su respectiva batería, un teléfono marca LG, con su respectiva batería y tarjeta sim, marca movistar, serial 101FCZP849733, un cornetas de sonido de color rojo marca no visible, 1 los cuales la respectiva experticia de reconocimiento a 1 S mismos objetos, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, a los fines de dejar constancia de su existencia real y características y uso de los mismos; de igual manera no se evidencia que los mencionados objetos se encuentren solicitados ante el Sistema Integrado de Información Policial y hasta la presente fecha no se ha hecho presente persona alguna solicitando la devolución de los mismos alegando la Representación Fiscal que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acci6n penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01

ABG. JAIRO GALLARDO
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.