REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000028
ASUNTO : PP11-D-2014-000028
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de La Misión Ribas.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 8 de Enero de 2014, siendo las 6:40 de la mañana aproximadamente, el ciudadano YONJANI JOSE MENDOZA, quien reside en El Caserío La Aduana, calle Los Proceres, casa sin número, Municipio Turén, estado Portuguesa, cuando se dirige hacia el solar de la misma y se percata que la máquina compactadora de color amarillo, marca Megotti, modelo CP8OB, le pertenece a la Fundación Misión Rivas y que es guardada en su vivienda en vista que se encontraban realizando construcción de viviendas en ese Caserío no se encontraba en su solar, presumiendo que la habían sustraído de ahí en horas de la noche. Luego el día 9 de Enero del año 2014, fue localizada en la carretera principal del Caserío La Aduana del Municipio Turén, estado Portuguesa.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 9 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) CHAVEZ WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nro. 10.641.528 y el OFICIAL (CPEP) LOZADA DIXON, titular de la cédula de identidad Nro. 18.731.633, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la diligencia realizada: “Con esta misma fecha 09-01-2014 y siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy, nos encontrábamos de servicio de patrullaje motorizado en el perímetro del caserío La Aduana deJ Municipio Turén... debido que el día de ayer 06-01-2014, en horas de la tarde, los habitantes de la misma comunidad y consejo comunal realizaron una asamblea con la SUPERVISORA AGREGADO (CPEP) WILMA PEREZ, para plantear las diferentes problemáticas que se están suscitando en el sector, entre ellos el de un hurto efectuado en una residencia donde hurtaron UNA COMPACTADORA DE COLOR AMARILLO, MARCA MEGOTTI, MODELO CP8OB, el cual le pertenece a la Fundación Misión Ribas y actualmente se encontraba en funcionamiento en la construcción de unas casa en el sector, debido a la búsqueda intensiva y con ayuda de la misma comunidad se pudo localizar en la vía principal y con ayuda de la comunidad a orillas de un callo ubicado en la vía principal del Caserío La Aduana, Municipio Turén, la compactadora con las mismas características UNA COMPACTADORA DE COLOR AMARILLO, MARCA MEGOTTI, serial 08-0124-100, así mimos se observaron a tres ciudadanos en actitud sospechosa cerca del lugar, a los cuales se les indicó que serían objeto de una inspección corporal... en el lugar hicieron acto de presencia voceros del consejo comunal e integrantes de fundación Misión Ribas, a quienes se les indicó que se trasladaran hasta la sede policial a rendir declaraciones, procediendo trasladar el objeto recuperado y a los ciudadanos que estaban allí para las respectivas averiguaciones correspondientes al caso... donde quedan identicicados como GERARDO DANIEL HERNANDEZ SUAREZ, venezolano.., de 18 años de edad... JUNIOR ANTONIO JIMENEZ REINOSO, venezolano.., de 18 años de edad... y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 9-01-2014, realizada por la ciudadana NERYS DEL CARMEN CORDOBA, quien quien expone lo siguiente: “El día de ayer alrededor de las 8:00 de la mañana, cuando me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y me llega el señor PEDRO JAIMES, miembro de consejo comunal, diciéndome que una máquina compactadora que pertenece a la Fundación Misión Rivas y el cual era el coordinador municipal de la Fundación de nombre ELVIS RODRIGUEZ, la prestó para hacer unos trabajos de construcción en la comunidad que de igual manera tenía alrededor de tres meses en el caserío La Aduana, donde se utilizaba para hacer trabajos de construcción de vivienda en la misma, se la habían robado, el acude a mi a decirme lo sucedido porque yo también formó parte del consejo comunal del mencionado caserío y de igual manera somos responsables de las obras que se realicen dentro del caserío incluyendo las herramientas de trabajo en este caso la máquina compactadora, que para el momento de hurto estaba guardada en la casa del señor YONJANI JOSE MENDOZA, habitante de la mencionada comunidad donde luego de tener conocimiento sobre el hurto de inmediato llamé a la SUPERVISOR AGREGADO WILMA PEREZ Jefe de la Policía de Turén, donde le informé lo ocurrido y en la misma se decidió hacer una asamblea contando con la presencia de la SUPERVISORA AGREGADO WILMA PEREZ, y con todos los habitantes de la comunidad pautada para las 3:00 de la tarde del día de ayer, luego me dirigí hasta la casa del señor YONJANI JOSE MENDOZA, para preguntarle sobre el hurto de la máquina compactadora que estaba guardada en su casa, donde él me responde que él de verdad no tiene idea como fue el hurto de dicha máquina, porque la máquina estaba en parte de atrás es decir en el solar de su casa y él se dio cuenta que la máquina no estaba fue en la mañana de ayer cuando se levantó y saló para parte de solar y no la vio la máquina de igual manera le informé sobre la asamblea que efectivamente a las 3:00 de la tarde se realizó en presencia de los habitantes de dicha comunidad, acompañado de la comandante de Turén SUPERVISORA WILMA PEREZ, y los voceros del Consejo Comunal, donde se les participó sobre el hurto antes mencionado y en la misma se dejó constancia por medio de un acta de asamblea donde todos los convocados firmaron, luego el día de hoy en horas de la mañana tuve conocimiento por unos habitantes de la comunidad que la máquina compactadora la habían encontrado los policías en la carretera principal del Caserío antes mencionado, de inmediato me dirigí hasta el sitio donde me encontré al señor VONJANI JOSE MENDOZA, y confirmé la veracidad de lo que me habían dicho los habitantes de la comunidad y en efecto era verdad, los policías habían encontrado la máquina compactadora, donde me informaron que me viniera a la sede policial a colocar la participación sobre lo ocurrido...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 9-01-2014, realizada por el ciudadano YONJANI JOSE MENDOZA, quien expone lo siguiente: “hoy 09-01-2014 alrededor de las 6:40 de la mañana, cuando me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y me dirijo hacia la parte de atrás específicamente para el área de solar donde observó que una CORDOVA NERYS DEL CARMEN, que le había hecho el favor de guardar a los voceros de junta comunal, en el solar de mi casa ya no estaba a los pocos minutos llega a mi casa un ciudadano de nombre GREGORIO PINTO, el cual trabaja como obrero en las viviendas en construcción y en la misma llega a buscar los implemento de trabajo que también yo colaboraba en guardarlos en el solar de mi casa, en la misma le informo que la máquina compactadora no estaba es decir que se la habían hurtado y que yo me había dado cuenta fue cuando me levanté y me fui a solar de mi casa a revisar donde me percaté que ya no estaba, él me responde que le va a avisar a PEDRO JAIMES vocero del Consejo Comunal ya que la máquina compactadora estaba bajo la responsabilidad del Consejo Comunal a pocos minutos llega PEDRO JAIMES preguntándome que si era verdad que se habían llevado dicha máquina, yo le respondí que si pero yo me di cuenta fue en la mañana cuando revise y ya no estaba pero que presumía que eso fue que se la llevaron en las horas de la noche, donde que estaba bien y que él iba a informar a los demás voceros del Consejo Comunal, al Coordinador de la Misión Rivas y por ende encargado de todos los implemento para la construcción de viviendas en dicho caserío y a la Policía y aproximadamente una hora después llega también la señora CORDOBA NERYS miembro del Consejo Comunal preguntándome sobre el hecho ocurrido el cual le expliqué lo que pasó y de igual manera informándome sobre una asamblea pautada a las 3:00 de la tarde del día de ayer, donde asistí e informé sobre el hecho ocurrido relacionado con la máquina compactadora, luego el día de hoy en horas de la mañana tuve conocimiento por unos habitantes de la comunidad que la máquina compactadora la habían encontrado los policías en la carretera principal del Caserío antes mendionado, de inmediato me dirigí hasta el sitio mencionado por los habitantes de la comunidad.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que se determinó que del resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, en las actuaciones no riela Denuncia alguna por los hechos que dieron inicio a la investigación, así como tampoco existe en las actas procesales testigos que hayan observado al adolescente sustraer del lugar de deposito la máquina compactadora en cuestión, existiendo solo el acta policial donde se desprende que el adolescente y dos ciudadanos adultos se encontraban en las cercanías del lugar donde fue localizada máquina compactadora, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el Delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, solo existe un acta de investigación penal de fecha 09-01-2014 que indica que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa se encontrában de servicio de patrullaje motorizado en el perímetro del caserío La Aduana deJ Municipio Turén... debido que el día 06-01-2014, en horas de la tarde, los habitantes de la misma comunidad y consejo comunal realizaron una asamblea con la SUPERVISORA AGREGADO (CPEP) WILMA PEREZ, para plantear las diferentes problemáticas que se están suscitando en el sector, entre ellos el de un hurto efectuado en una residencia donde hurtaron UNA COMPACTADORA DE COLOR AMARILLO, MARCA MEGOTTI, MODELO CP8OB, el cual le pertenece a la Fundación Misión Ribas y actualmente se encontraba en funcionamiento en la construcción de unas casas en el sector, debido a la búsqueda intensiva y con ayuda de la misma comunidad se pudo localizar en la vía principal y con ayuda de la comunidad a orillas de un callo ubicado en la vía principal del Caserío La Aduana, Municipio Turén, la compactadora con las mismas características UNA COMPACTADORA DE COLOR AMARILLO, MARCA MEGOTTI, serial 08-0124-100, así mimo los funcionarios observaron a tres ciudadanos en actitud sospechosa cerca del lugar, los cuales fueron objeto de una inspección corporal... en el lugar hicieron acto de presencia voceros del consejo comunal e integrantes de fundación Misión Ribas, a quienes se les indicó que se trasladaran hasta la sede policial a rendir declaraciones, procediendo a trasladar el objeto recuperado y a los ciudadanos que estaban allí para las respectivas averiguaciones correspondientes al caso... donde quedaron identificados como GERARDO DANIEL HERNANDEZ SUAREZ, venezolano.., de 18 años de edad... JUNIOR ANTONIO JIMENEZ REINOSO, venezolano.., de 18 años de edad... y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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