REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000456
ASUNTO : PP11-D-2015-000456




JUEZ CONTROL N° 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALEXANDRA TOLOZA


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO,
JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO)

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA TERESA GODOY


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID LUCENA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO

DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYCOLINA, contra el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO).. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). Solicitado como sanción definitiva para la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica Para la protección de niños, niñas y adolescentes estimando como lapso de cumplimiento el periodo de DIEZ (10) AÑOS, medida establecida conforme a las pautas y a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem,. Asimismo solicita se deje las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito delitos CONTRA LAS PERSONAS , específicamente el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO) y se estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. la Medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica Para la protección de niños, niñas y adolescentes estimando como lapso de cumplimiento el periodo de DIEZ (10) AÑOS, medida establecida conforme a las pautas y a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem, Asimismo solicita se deje las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente

Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS , quien señaló lo siguiente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYEDUARDO JIMENEZ BETANCOURT, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EFECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación al artículo 80 SEGUNDO APARTE del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ISAIAS SANCHEZ (OCCISO). Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. A los efectos de determinar el tribunal le acuerde la medida solicitada por EL Ministerio Publico, se verifique en las actas de audiencia y boletas de notificación siendo efectivas verificándose la sujeción del adolescente al proceso a través de la misma. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERA: TRANSCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD: Realizada en fecha 04-10-2015, suscrita por funcionados Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas, Sub Delegación Acarigua, en el cual informa que la Oficial Torres Merlis Centralista de guardia del (171) de emergencias de la policial local, que el caserío Los Malabares de Araure se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino. Desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requiere comisión de esta División de Homicidios en el referido lugar.
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja constancia de la llamada realizada por la centralista de guardia del 171 de emergencias, la cual informa el fallecimiento de una persona.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-10-2015, en esta misma fecha, siendo las P:00 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective, EDUARDO LOPEZ, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la Oficial Torres Merlis, Centralista de Guardia del 171 de emergencias de la policía local, adscrita al Municipio Araure estado Portuguesa, informando que el Caserío Los Malabares Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División de Homicidios en el referido lugar, se le informo a los jefes naturales de esta oficina, es por ende que me trasladé en compañía del funcionario Detective Técnico JAIKER GONZALEZ, en unidad P-Furgoneta de este despacho hacia el lugar antes mencionado, a fin de corroborar tal información. Una vez en la dirección antes citada fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Supervisor Agregado MILANO LOZADA, adscrito al Centro de Coordinación Policial referido, quien junto a un grupo de Funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el lugar exacto del hecho, la cual no sindico correspondiéndose a la siguiente dirección: CASERIO LOS MALABARES, SECTOR LA CANADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHA GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Acto seguido logramos observar sobre el interior de la mencionada vivienda sobre la superficie del suelo de cemento, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con sus miembros superiores e inferiores extendidos, portando como vestimenta un pantalón tipo jean de color azul, al cual se le pudo apreciar que presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por armas de fuego, en un mismo orden de ideas se realizo un rastreo minucioso en el interior del inmueble, logrando colectar mediante una activación especial en la primera habitación específicamente sobre una mesa de noche dos rastros dactilares, para ser sometido a futuras experticias, por cuanto los gaveteros se encontraban en estado de desorden, de igual manera, seguidamente siendo las 08:20 horas del día de hoy, se fijo la inspección técnica críminalistica. Continuamente se practico la remoción del cadáver, observando debajo del mismo un charco de una sustancia de color paro rojizo, formando por mecanismos, debidamente macerado. En ese sentido fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser la primogénita de la víctima en este flagelo, quedando identificada de la manera siguiente ROCIO YUBIRI SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-24.428.893... quien tenia el deseo de aportar información que nos orientara con el hecho, haciendo énfasis que el día de ayer viernes dos de octubre del año en curso, a eso de las once de la noche se encontraba en su residencia cuyo anexo colinda con la vivienda de su primogénito, cuando de pronto escucho un fuerte ruido en la misma, por lo tanto se asomo por la ventana a ver lo que ocurría y nota un alboroto en la habitación principal, aun así viendo que estaba sola y en medio del temor decidió acostarse a dormir, hasta el día de hoy, en horas de la mañana, que se levanto y se dirigió a la vivienda de su progenitor, percatándose de un desorden en la habitación principal como a su vez observando en el área que funge como cocina el cuerpo de su padre en el piso todo ensangrentado y sin signos vitales, notificando a los vecinos, y estos a la policía, paralelamente le solicitamos a la ciudadana ROCIO YUBIRI SANCHEZ BETANCOUR, los datos filiatorios del occiso, manifestándonos de manera verbal los siguiente: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural del municipio TUREN ESTADO PORTUGUESA; de 51 años de edad, nacido en fecha 06-07-64, estado civil Soltero, de oficios Agricultor, residía en el Caserío Los Malabares, sector La Cañada, calle principal, Finca Rancha Grande. Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.137.778. Acto seguido continuando por las inmediaciones del lugar en aras de ubicar alguna otra evidencia que se involucre con el hecho, localizando en la parte posterior de la mencionada vivienda (patio trasero), una capsular percutida de color azul, calibre 12, no obstante entre la misma se localiza una prenda de vestir de uso militar (gorro), ambas debidamente colectadas para ser sometidas a las experticias de rigor. Prosiguiendo con las investigaciones. . abordamos a dos ciudadanos que se encontraban en las cercanías del lugar, quienes quedaron identificados como ALFREDO JUVENAL FALCON LOPEZ, titular de la cédula de identidad V23.577.269... y GEGORIO ANTONIO PINEDA , titular de la cédula de identidad V-9.566.726, informando tener conocimiento de algunos hechos acaecidos referente a la muerte del ciudadano YSAIAS fallecido, por lo tanto fue librada boleta de citación a objeto que asistan a esta sede a rendir entrevista, culminada nuestra labor trasladamos el cadáver hasta la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, con sede en Araure Estado Portuguesa, una vez allí luego de colocar el mismo sobre una camilla. En posición dorsal, procedimos a despojarlo de su vestimenta, un pantalón tipo jean color azul marca Storm, talla 38, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual fue debidamente colectado a los fines de ser sometido a experticias de ley, presentando las siguientes características físicas: PIEL MORENA, CONTEXTURA FUERTE, DE UN METRO SETENTA CENTIMETROS DE ESTATURA, CABELLO CORTO Y DE COLOR NEGRO, CARA REDONDA, FRENTE AMPLIA, CEJAS ESCASAS Y SEPARADAS, OJOS MEDIANOS Y DE COLOR PARDO OSCURO, NARIZ GRANDE, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, MENTON AGUDO. BARBA Y BIGOTE ABUNDANTE, OREJAS ADOSADAS, de igual manera del examen corporal se apreciaron las siguientes herida: UNA (01) HERIDA EN LA REGION TEMPORAL DERECHA Y UNA HERIDA EN LA REGION MAXILAR IZQUIERDA; todas producidas por el paso de proyectiles de carga múltiple disparados por arma de ruego, por lo que siendo las 09:20 horas del día de hoy, se fijo la inspección técnica criminalística. Posteriormente de realizar las diligencias preliminares, retornamos a este despacho conjuntamente con la ciudadana ROCIO YUBIRI SANCHEZ BETANCURT, informándole a la superioridad sobre lo realizado, de igual manera cabe destacar que le dio inicio a la averiguación numero K-15-0058-03126, por uno de los delitos contra las personas. Se deja constancia que al ser verificada la identidad del fenecido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta sede, se constato que le corresponden sus datos y que hasta la presente fecha el interfecto presentaba los siguientes registros policiales: 01: de fecha 24-07- 1991 por el delito de lesiones, según numero de PD1-1141652, por ante la Sub Delegación Acarigua, 02: de fecha 24-09-90 por el delito de lesiones según numero de PD1-1090128, de fecha 06-05-90 por el delito de lesiones, según expediente C889905, por la Sub Delegación Acarigua. De fecha 10-03-87 por el delito de lesiones según numero de PD1-D835432 y una solicitud por el delito de amenazas, según numero de oficio 2002 por ante el Juzgado Primero de esta circunscripción judicial. Es de hacer notar que dicho cadáver quedo en calidad de deposito en el prenombrado recinto médico, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Se consiga a la presente inspecciones técnicas criminalisticas antes mencionadas. Asimismo de lo antes mencionado se le informo a la Fiscal de guardia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado Pedro Romero. Es todo”

Con este elemento de convicción, se puede apreciar la existencia del Acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, una vez que estos se apersonan al sitio del suceso a los fines de comenzar con las averiguaciones pertinentes al hecho delictivo, lo cual constituye una prueba oportuna y eficaz para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 00535, de fecha 03-10-2015, suscrita por lo Funcionarios DETECTIVES JAIKER GONZALEZ y EDUARDO LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, en el CASERIO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHO GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar la mencionada Experticia y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente de una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, donde las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, donde se visualiza en la fachada principal un jardín con cerca perimetral de alambre en paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas de color verde, asimismo presenta en su parte central una puerta de metal pintado de color marrón... continuando con el recorrido en sentido SUR-OESTE, se avista sobre la superficie de la mencionada vivienda el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, con sus extremidades superiores orientadas en sentido SUR-ESTE, las extremidades inferiores orientadas en sentido SUR-OESTE, y su región cefálica orientado en sentido SUR-ESTE, el cual exhibe como vestimenta, un (01) pantalón tipo jean, de color azul, una vez al ser movido de su estado original se visualiza debajo del mismo una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco de la cual se colecta una muestra por el método de macerado, utilizando un segmento de gasa impregnado de solución salina, la misma e embala y se rotula con el numero “01”... seguidamente se procede a realizar un rastre en búsqueda de otras evidencias de interés criminalistico, haciendo uso de polvo adherente sobre la superficie del mueble mencionado en la primera habitación, utilizado para tal fin, una brocha elaborada en pluma de avestruz, en busca de rastros dactilares, Iogrando obtener los mismos, los cuales fueron colectados utilizando para tal fin una cinta adhesiva, las cuales se colectan, embalan y rotulan con el numero “02 en la parte posterior del patio en sentido SUR, se observa Un (01) cartucho percutido, calibre 12 milímetros, color azul, sin marca aparente, el cual se colecta, embala y rotula con el numero “03”, asimismo una (01) prenda de vestir de uso militar, comúnmente denominada (gorro), de color verde, sin marca ni talla aparente, el cual se colecta, embala y rotula con el numero “04”. Termino es todo”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto los funcionarios dejan constancia de las características del lugar de los hechos, así como de la colección de las evidencias de interés criminalistico encontradas.

CUARTO: INSPECCION TECNICA N° 00536, de fecha 03-10-2015, suscrita por lo Funcionarios ETECTIVES JAIKER GONZALEZ y EDUARDO LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, en:14ORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar la mencionada Experticia y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Se trata del cadáver de una persona del sexo masculino, que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal rodante, en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, con las siguientes características: CARACTERISTICAS FISICAS: Contextura fuerte, piel morena, de un metro con setenta de estatura, cabello crespo de color negro, cara redonda, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos y pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, barba y bigote abundante, orejas adosadas. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL OCCISO: Un pantalón, tipo jean de color azul, marca STORM, talla 38, colectada, embalada y rotulada con el numero “05”. EXAMEN MACROSCOPICO (FISICO EXTERNO) PRACTICADO AL CADAVER: Al ser revisado cuidadosamente, se constato lo siguiente: 01) Presenta una herida en la región temporal derecha, con bordes regulares. 02) Presenta una herida en la región maxilar izquierda, con bordes irregulares. Como evidencia de interés criminalistico, se colecta una muestra de sangre de la herida de dicho cadáver, a través del método de macerado, utilizando un segmento de gasa impregnado de solución salina, la cual se embala y rotula con el numero “06”. Posteriormente se procede a realzar la necrodactilia al citado cadáver, con el fin de corroborar su identidad. Es todo”Elemento de convicción eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las características físicas, la vestimenta y las heridas que presentaba el cadáver al momento del examen físico externo practicado.

QUINTO: REGULACION PRUDENCIAL N° DIH-A-0432 de fecha 03 de Octubre de 2015, suscrito por el DETECTIVE JAIKEL GONZALEZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 01) Un (01) teléfono celular, marca Blu, tipo sencillo, de color verde turquesa, signado con el numero 0424-5434118, valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES 10.000 BSF. CONCLUSION: Para los efectos del presente informe, los datos fueron aportados por la entrevistada. Es todo”Elemento de convicción por medio del cual se deja constancia de las características y el valor del telefono propiedad de la víctima, el cual no se recupero.

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03 de Octubre de 2015, suscrita por la ciudadana ROSCIO YUBIRIS SANCHEZ BETANCOURT, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.428.893, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer viernes 02-10-2015 a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, la cual es un anexo de la vivienda de mi progenitor JOSE SANCHEZ cuando de pronto escuche un ruido extraño que me despertó asustada, de allí me levante y me acerque a la pared que colinda con la cocina de la casa de mi papa, para ver si escuchaba alfo, allí logre escuchar un ruido en uno de los cuartos, pero como estaba sola me dio miedo salir para ver que estaba pasando, al rato no sentí mas nada, en eso me puse a hablar por teléfono con un amigo de nombre MILEXANDER y le comente que había sentido algo raro, luego deje de hablar con el y me acosté a dormir, hasta el día de hoy, que me levanto como a las seis y media de la mañana y me fui directo a la casa de mi padre, cuando entro veo todas las puertas abiertas y al llegar a la cocina lo veo tirado en el piso todo ensangrentado con dos heridas en la cabeza sin signos vitales, situación que me puso bastante consternada, por eso salí a las afueras bastante desesperada y asustada pegando gritos, en eso se acercaron un grupo de vecinos, quienes al ver lo acontecido llamaron a a la policía quienes llegaron al poco tiempo, al igual que lo hizo una comisión del CICPC, quienes luego de hacer el levantamiento de mi padre, me trasladaron a este despacho, a rendir entrevista, es todo”Elemento de convicción eficaz, por cuanto la testigo de los hechos deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que encuentra a su padre sin signos vitales y tirado en el suelo.

SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03 de Octubre de 2015, suscrita por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PINEDA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana me encontraba en el Hotel Las Terrazas, ubicado en la avenida los pioneros de esta ciudad, cuando recibí un mensaje de texto del numero 0424-5496281 de una vecina de nombre GUTINA, diciéndome que al señor YSAIAS lo habían matado dentro de su casa, por eso me bale y salí al caserío cuando llegue efectivamente me doy cuenta que estaba muerto, al poco tiempo se acero una comisión de la PTJ, quienes hicieron el levantamiento y las diligencias de rigor, y luego me dieron citación para que viniera a esta sede a rendir entrevista. Es todo”
Elemento de convicción eficaz, por cuanto el testigo tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, iodo y lugar en que ocurren los hechos.

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03 de Octubre de 2015, suscrita por el ciudadano ALFREDO JUVENAL FALCON LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.577.269, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando empezó el alboroto de algunos vecinos de la zona, murmurando que habían matado al señor YSAIAS, dentro de su casa, en eso me acerque a la casa de el, y veo a los familiares llorando notando que efectivamente lo habían matado, al poco tiempo llego comisión de la policía y luego la PTJ, quienes levantaron el cadáver y nos dieron citación a mi persona y al señor PINEDA, guardia nacional, para que viniéramos a esta sede a rendir entrevista.Elemento de convicción eficaz, por cuanto el testigo tiene el conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como la conducta del adolescente dentro del sector donde vive.

NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 03 de Octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, base Acarigua. Quien deja constancia de lo siguiente; “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasiona las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-15-0058- 03126, que se instruye por esta oficina, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y partiendo de testimoniales recibidas en actas que anteceden, la cual conducen al ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYEDUARDO JIMENEZ, alias EL GATICO, como uno de los presuntos autores materiales del hecho, me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios DETECTIVES EDUARDO LOPEZ y JAIKER GONZALEZ, trasladándonos en unidad identificada de este despacho hacia el caserío Los Malabares, sector La Cañada, Municipio Araure estado Portuguesa, en aras de realizar una serie de investigaciones de campo que se vinculan con el hecho, una vez apersonados en las adyacencias del sector en referencia, plenamente identificados como Funcionarios Activos de este Organo Detectivesco, abordamos a un grupo de personas moradores de a zona a quienes impuesto del motivo de la comisión, estos dijeron tener conocimiento del hecho que se investiga, mas sin embargo refirieron que aportarían información a la medida que no fuesen vinculados en ninguna circunstancia con la investigación por temor a futuras represalias en su contra, siendo procedente tal petición, por lo tanto hicieron el conocimiento que un sujeto de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYEDUARDO JIEMENEZ, alias “GATICO” junto a otras dos personas de nombre JOSE FELIZ RIVERO y alias EL COQUINBO, los vieron rondando la vivienda del ciudadano JOSE YSAIAS, luego al poco tiempo lo ven corriendo por la parte posterior de dicha residencia llevando consigo armas de fuego tipo escopeta, dirigiéndose al sector los terrenos percatándose que se internan en una casa de un sujeto conocido por el sector como ISAUL, al día siguiente ese grupo de moradores notan el alboroto en la vivienda del ciudadano JOSE YSAIAS, al notar tanta bulla y aglomeración de vecinos, se acercan ese lugar notando que al ciudadano JOSE YSAIAS, le habían causado la muerte en el interior de su vivienda, supuestamente para cometerle un robo, no obstante estas personas nos enfatizaron que estos sujetos arriba mencionados, pertenecen a una peligrosa banda delictiva denominada LOS MIGUELEROS, que operas en la zona y lugares aledaños al caserío, sembrando el terror ente los habitantes de dichas comunidades, como al igualmente son, vinculados en los robo cometido al Club Luso Venezolano, Club Canario y el Colombo — Venezolano, que los ciudadanos residentes han sentido temor a denunciar ese tipo de actos por temor a sus vidas, acto seguido nuestras fuentes vivas, optaron en señalarnos la residencia del ciudadano ISAUL, siendo la misma una vivienda elaborada en Zinc, con cerca perimetral elaborada en estantillos de madera y alambre púa, situada en la calle 02, deI Sector Los Terrenos, Caserío Los Malabares, lugar al cual procedimos a realizar una vigilancia estática en las cercanías en pro de ubicar a los sujetos mencionados, y luego de un trabajo de inteligencia y de un considerable intervalo de tiempo, nos percatamos que esa vivienda se encontraba totalmente cerrada, por lo tanto decidimos retornas a la sede de este despacho, a plasmar en actas las diligencias practicadas, de todo lo antes expuesto se le notifico a los Jefes Naturales de esta División Comisario LARRY AULAR, e Inspector jefe ELIGIO MARTINEZ; respectivamente, al igual manera se le comunico al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico,. De esta ciudad, Abogado Pedro Romero, es todo”Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

DECIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 04 de Octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua. Quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de una persona, que por el tono de voz es del sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra. informándonos que en relación a la muerte de una persona de nombre JOSE ISAIAS SANCHEZ PARRA, hecho ocurrido en el Casero Los Malabares, sector la Cañada, calle principal Finca “Rancho Grande”, del municipio Araure estado Portuguesa en fecha 03-10-2015, informando que los autores de este hecho fueron tres sujetos conocidos como “CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYJIMENEZ, JOSE RIVERO Y OTRO APODADO COQUIMBO”, residentes del mismo caserío, por cuanto los mismos pertenecen a una banda delictiva denominada LOS MIGUELEROS, y estos sujetos en oportunidades anteriores habían robado a la víctima en el interior de su vivienda y en vista de que el occiso opuso resistencia al robo el día sábado en horas de la noche le efectuaron un disparo con una escopeta que portaba JOSE FELIZ RIVERO, quienes se marchan del lugar y se ocultan en la residencia de un ciudadano de nombre ISAUL, quien es moto taxista, residente del sector Los Terrenos del caserío Los Malabares del Municipio Araure Estado Portuguesa. Culminada la comunicación la persona que portaba dicha información.., es todo”Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan constancia de la llamada recibida en la cual informan de quienes fueron los autores del ilícito penal investigado.

DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 04 de Octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua. Quien deja constancia de lo siguiente: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058- 03126, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas (Homicidio), me traslade en unidad identificada a este despacho, acompañado de los funcionarios Detective Agregado Diego Romero y Detective Jaiker Gonzalez, hacia el caserío Los Malabares Municipio Araure Estado Portuguesa y zonas limítrofes que conforman el sitio exacto de los acontecimientos, una vez apersonados en las citadas barriadas procedimos a indagar con moradores de la zona e integrantes del consejo comunal, quienes manifestaron que tenían conocimiento de algunos eventos que pudieran relacionarse con el caso que llevamos a cabo, aunque suministrarían la información en la medida que no fuesen vinculados con la investigación, por lo tanto procedimos a aceptar la proposición de estas fuentes, haciéndonos énfasis en cuanto a la muerte del señor JOSE ISAIAS SANCHEZ PARRA, en fecha 03-10-201 5, el cual fue víctima de unos sujetos conocidos como (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYJIMENEZ, JOSE RIVERO Y OTRO APODADO COQUIMBO), quienes el día viernes en horas de la noche, lo vieron rondando la zona, y luego de que cometen el robo y la muerte al ciudadano YSAIAS, en el interior de su residencia, estos se marchan por la parte posterior entre la maleza, con destino al sector Los Terrenos llevando consigo un arma de fuego tipo Ç escopeta, ocultándose en una vivienda de un ciudadano de nombre ISAUL, quien es moto taxista, de igual manera hicieron énfasis que estos sujetos han mantenido en estado de zozobra a los habitantes del sector y que ellos no han denunciado por temor a futuras represalias, no obstante enfatizaron que este trío junto a otros elementos pertenecientes a esta banda delictiva se dedican al sicariato y robo de vehículos clase motocicleta en carretera nacional Acarigua — Barquisimeto, siendo un grupo hamponil denominado LOS MIGUELEROS, con la finalidad de solicitar una suma de dinero a cambio de la devolución de los referidos vehículos objeto del robo. Acto seguido le solicitamos la dirección donde pudieran ser ubicados los sujetos mencionados como autores materiales del hecho y no de ellos con cierto temor de manera cautelosa, nos señalo la vivienda donde se hospedan estos individuos quienes no poseen residencia fija, siendo la misma: UNA VIVIENDA ELABORADA EN ZIN CON CERCA PERIMETRAL ELABORADA EN ESTANTILLOS DE MADERA Y ALAMBRE PUA, UBICADA EN LA CALLE 02, SECTOR LOS TERRENOS, CASERIO LOS MALABRES, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar de residencia del ciudadano ISAUL, quedando individualizada la misma, aunque a su ves refirieron que el sujeto apodado COQUIMBO también pudiera ser ubicado en el Caserío Tapa de Piedra , el la morada de su progenitora, por ultimo recalcaron que la vivienda del ciudadano JOSE ISAUL, funge como guarida de estos individuos para esconderse de los cuerpos de seguridad y de igual manera ocultar todos los objetos provenientes del robo, entre ellos armas de fuego, vehículos clase moto, partes y piezas, entre otros. Continuamente a nuestra fuente le hicimos énfasis en cuanto a la ubicación de un ciudadano conocido como “EL MORURO” quien posee vinculo con los autores del hecho, indicándonos una residencia unifamiliar elaborada en bloques de adobe de color rojo, ubicada en EL CASERIO LOS MALABARES, SECTOR LA CANAL, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, quedando individualizada, a los fines de que el ente rector de la investigación tramite ante el órgano Jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en aras de ubicar evidencia que se vinculen con el o, culminada nuestra labor optamos en retornar a la sede de este despacho, a plasmar en actas la diligencias practicas, es todo” Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 04 de Octubre de 2015, suscrita por el ciudadano JESUS DANIEL PENA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.577.187, quien expuso lo siguiente: “Vengo a este despacho a informar que hace como un mes aproximadamente me encontraba por el caserío Los Malabares, cuando de pronto me conseguí a un muchacho de la zona conocido como MORURO, quien me dijo si yo no tenia una gente de confianza para meternos a la casa del señor YSAIAS, a robarle algunos objetos, yo le dije que no me prestaba para esas cosas, en eso me dijo que el le iba a decir a sus compinches CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYEDUARDO, conocido como EL GATICO y EL COQUIMBO, para hacer esa vuelta, yo no sume mas nada de esa gente, hasta el día de ayer que me entere que al señor YSAIAS lo habían matado dentro de su casa supuestamente para robarlo y que habían sido GATICO Y COQUIMBO, ya que ellos luego de que la gente empezó a rumorar sobre su participación en ese hecho, decidieron marcharse el día de ayer como a las ses de la tarde del rancho donde vivían, con unos bolsos en la cual llevaban sus cosas, pero nadie sabe para que lugar se marcharon, quizás haya sido para el caserío la tapa de piedra, por cuanto en ese caserío reside la familia de COQUIMBO, es todo”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto el testigo tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, ya que una personas le informa que iban a meterse en la casa de la víctima, y como este se negó manifestó que buscaría al adolescentes y otras personas mas para que lo hicieran.

DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 05 de Octubre de 2015, suscrita por la ciudadana ZENAIDA ZULAI BETANCOURT MARCHAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad V13.584.961, quien expuso lo siguiente: “Vengo a esta oficina, a informar que mi sobrino CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYEDUAR, conocido como EL GATICO, junto a dos muchachos del caserío de nombre JOSE FELIX RIVERO, conocido como EL JOSE FELIX, y otro apodado EL COQUIMBO le causaron la muerte a mi pareja JOSE YSAIAS, momentos luego en que se metieron para su casa a robarlo y se marcharon por la parte posterior, específicamente sobre la abundante maleza que conduce al Sector Los Terrenos en la cual estos sujetos se ocultan en muchos ranchos, uno de los que se la pasa escondiendo a ellos, es un muchacho de nombre ISAUL, quien es moto taxista y alcahueta de todo lo que ellos hacen, es todo”Elemento de convicción por cuanto el testigo tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

DECIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 05 de Octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua. Quien deja constancia de lo siguiente: “Vistas y analizadas las testimoniales recabadas en cuanto a las actas procesales numero K-15-0058-03126, iniciada por ante esta oficina, por uno de los delitos contra las personas, en la cual se desprende la autoría y/o participación de los sujetos dedicados al sicariato y todo de vehículos clase moto, conocidos como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYJIMENEZ, plenamente identificado en actas que anteceden; JOSE FELIX RIVERO y otro apodado COQUIMBO” por tal—zón me traslade hacia la sala técnica policial de la Sub Delegación Acarigua, a fin de Verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial y ante los libros de seudónimos u apodos a estos ciudadanos, una vez apersonado en la referida sala técnica, sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe FREDDY MENDOZA, quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de una considerable búsqueda me aporto la identidad plena de los ciudadanos mencionas como “CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYJIEMNES y JOSE RIVERO”, siendo la siguiente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en conocimiento de la información obtenida, opte por retirarme del lugar a plasmar en actas las diligencias practicadas. De lo antes expuesto se le notifico a los jefes naturales de la División de Homicidios Portuguesa, Comisario LARRY AULAR, quien ordeno lo conducente, es por ende que se hace necesario remitir dicha causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, a cargo del Abg Pedro Romero, a los fines de que estudie los elementos allí señalados y tramite ante el órgano correspondiente, ORDENES DE APREHENSION y ORDENES DE VISITA DOMICILIARIAS en las direcciones ya señaladas y así ubicar elementos de interés criminalistico que guarden relación con el presente hecho, es todo”Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

DECIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 05 de Octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua. Quien deja constancia de lo siguiente: “Visto y analizados os actos de investigación practicados en función a las actas procesales con la nomenclatura K-15-0058- 03126, que adelanta este despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y personas, en la cual se desprende la participación en este flagelo de los ciudadanos CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, JOSE FELIX RIVERO YEPEZ, de 22 años de edad, y otro sujeto apodado EL COQUIMBO, aun por identificar, quienes el día viernes 02-09-2015 en la ejecución al robo en perjuicio del ciudadano JOSE YSAIAS, le causan la muerte, marchándose posteriormente por la parte posterior de la vivienda del hecho, ocultándose entre la maleza para luego ocultarse en una residencia cercana del sector los terrenos, del caserío Los Malabares donde reside un ciudadano de nombre ISAUL, quien junto a otro sujeto apodado EL MORURO, perteneciente a este grupo criminal dedicado al robo de residencia, robo de moto y vehículo en la autopista Acarigua — Barquisimeto, colocando objetos punzantes en la vía apara estallar las llantas de los vehículos que circulan a tardes horas de la noche, para luego de que los conductores detengan la marcha, estos salen de la maleza y despojan a las víctimas de sus pertenencias, en ocasiones toda aquella que se resista al robo le ocasionan la muerte, no obstante cabe destacar que estos sujetos se encuentran vinculados en robos cometidos en el Club Luso, el Canario y Colombo — Venezolano, ya que se tuvo información mediante entrevista recibida de testigos del hecho, en virtud de ello se hace necesario que tanto la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, en materia de delitos de Homicidio, a cargo del Abogado PEDRO ROMERO, y Fiscalía Quinta en materia de Adolescente, a cardo de la Abogada LID LUCENA, tramiten ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en las siguientes direcciones. 01) Calle 02, sector los terrenos, caserío los malabares, municipio Araure estado portuguesa, vivienda elaborada en zinc, con cerca perimetral elaborada en estantillo de madera y alambre púa. Lugar donde reside el ciudadano ISAUL. 02) Calle principal, sector El Canal, caserío los malabares, municipio Araure estado portuguesa, vivienda de adobe desprovista de cerca perimetral, lugar en la cual reside el ciudadano apodado “EL MORURO”, 03) Caserío Tapa de Piedra, calle principal, casa sin numero, municipio Araure estado Portuguesa, vivienda unifamiliar elaborada en bloques sin frisar, sin cerca perimetral, lugar donde pudiera ser ubicado el sujeto apodado EL COQUIMBO, a quien se hace necesario lograr la identificación plena, asimismo se hace necesario que dicho ente fiscal tramite ORDEN DE APREHENSION contra los investigados, es todo”Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación.

DECIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 05 de Octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito a la División de Investigaciones de ‘Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua. Quien deja constancia de lo siguiente: “En el marco de las estigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-63126, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA (occiso), me constituí en comisión junto a los Funcionarios: DETECTIVES JAIKEL GONZALEZ y EDUARDO LOPEZ, en unidad alusiva a este Cuerpo de Investigaciones, hacia el sector los terrenos, del caserío Los Malabares, del Municipio Araure Estado Portuguesa, a fin de proseguir con las investigaciones de campo del hecho en investigación, una vez apersonados en la dirección en referencia, justo cuando nos desplazábamos en la calle dos, vía publica del referido sector denominado Los Terrenos, avistamos a una persona de tez moreno, contextura regular, de baja estatura, vistiendo una camisa de color negro y jean azul, quien caminada por el sector y que al notar a presencia de la comisión policial, de maneras inmediata emprendió la huida a pie hacia una zona de abundante maleza, lo que amerito que le diéramos al voz de alto plenamente identificado como funcionarios activos de este órgano detectivesco, situación a la cual hicieron caso omiso ya que siguió la marcha, optando pues que descendiéramos de la unidas que tripulábamos para entrar en persecución de este individuo, dándole alcance a escasos metros y al momento en que se realzaba una revisión corporal... este épuso hostilmente de una actitud violenta y grosera contra la comisión, vociferando palabras obscenas, intentando agredir con sus puños al funcionario Detective JAIKEL GONZALEZ, lo que hizo necesario emplear el uso progresivo de la fuerza física, para ser sometido a la autoridad, realizándole la respectiva revisión, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalistica adherid a su vestimenta, en vista de que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, del delito contra la cosa publica, como lo es la Resistencia a la Autoridad se procede a la aprehensión del referido ciudadano, a quien inmediatamente identificamos según el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY procediendo a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten... materializándose la aprehensión a las 13:30 horas del día de hoy, percatándonos en ese momento que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho arriba mencionado del delito de homicidio, es por ende que se le notifico vía llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en materia de adolescentes, de esta ciudad, los pormenores del caso, refiriendo a la misma que fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y se remitieran a dicha representación fiscal a la brevedad posible. Por tales acontecimientos se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03149, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUIBLICA. Seguidamente el adolescente aprehendido fue verificado por los medios técnicos disponibles en esta oficina, constatando que ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados le concatenan entre si en el enlace CICPC-SAIME, y que NO presenta registro policial ni solicitud alguna. De todo lo antes plasmado se le informo a los Jefes Naturales de la División de Homicidios del estado Portuguesa, Comisario LARRY AULAR e Inspector JEFE ELIGIO MARTINEZ, quienes ordenaron lo conducente. Se anexa a la presente acta de investigación penal, instructiva del cardo del adolescente detenido, es todo, se termino, se Ieyo conformes firman”.Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente imputado en la presente causa.

DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRATO) N° 9700-058-LAB-2021, realizada en fecha de Octubre de 2015, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO WISBELTH GALINDEZ, adscrito al área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: 01) Cuatro hisopos que fueron impregnados con solución salina, para posteriormente realizar macerado en ambas manos del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYEDUARDO JIMENEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V-28.004.574. Los mismos fueron colectados en el Departamento de criminalisticas de la Sub Delegación Acarigua. PERITACION: El material suministrado fue sometido a los siguiente análisis: METODO DE ORIENTACION PARA DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATO: La evidencia colectada mediante técnicas de maceración a la acción directa de el reactivo de Lunger, obteniendo los siguientes resultados POSITIVO. CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01) Sobre las superficie de las manos del adolescente mencionado y descrito en el presente informe, SI se determinó la presencia de radicales Ion Nitrato, es todo”Elemento de convicción por cuanto la funcionaria deja constancia en la mencionada Experticia que efectivamente el adolescente imputado ha detonado un arma de fuego, ya que el mismo presentó Radicales de Iones Nitrato producto de la deflagración de la pólvora.

DECIMO OCTAVO: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-058-ARH-2096, realizado en fecha 16 de Octubre de 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE EDGAR COLMENAREZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa practicado en CASERIO LOS MALABARES, SECTOR LA CANADA, FINCA RANCHO GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.Elemento de convicción por cuanto a través del mismo se dejan constancia de todas las evidencias colectadas en el sitio del suceso.

DECIMO NOVENO: TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-ARH-2097, realizado en fecha 16 de Octubre de 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JUAN RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa practicado en CASERIO LOS MALABARES, SECTOR LA CANADA, FINCA RANCHO GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se puede determinar la trayectoria recorrida por el proyectil disparado por el arma de fuego usada por el presunto autor del hecho.

VIGÉSIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-322-15, realizada en fecha 05 de Octubre de 2015, suscrita por el Dr. WILLIAM A. ROJAS V. adscrito al área de Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, quien deja constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 04-10-2015, FECHA DE AUTOPSIA 05-10-2015, Constitución Obeso. Cabellos Negros, Ojos Pardos, Rigidez: Si en fase resolución. Livideces: Si fijas.. DESCRITPSION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver quien presenta: heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma e fuego localizados en: 01) Un (01) orificio de entrada de 9 x5,5 cm con halo de contusión y bordes irregulares a nivel de región temporal derecha. Sin orificio de salida. 02) Un (01) orificio de entrada de 9 x 6 cm con halo de contusión y bordes irregulares a nivel de región maxilar inferior sin orificio de salida. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura polifragmentarea de bóveda y base de cráneo media y anterior lado derecho. Perforación de lóbulo temporal y frontal lado derecho Hemorragia cerebral. Fractura polifragmentarea de maxilar inferior izquierdo. Se localiza y se extrae un (01) taco plástico y un (01) proyectil múltiple en cavidad craneal. CUELLO: Contusión y hemorragia en partes blandas y lesión de paquete basculo-nervioso lado izquierdo. Fractura de 4to, 5to y 6to vértebras cervicales. Lesión medular. TORAX: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones macroscópicas que describir. Pulmón, corazón y aorta torácica sin lesiones. ABDOMEN: estomago con escaso contenido alimentario. Hígado, bazo y riñones sin lesiones, asas intestinales con contenido fecal. PELVIS: vejiga vacía. EXTREMIDADES: sin lesiones. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego distribuidos en Cabeza. Complicados con fractura de bóveda y base de cráneo, lesión y hemorragia cerebral. Fractura de maxilares, fractura de columna cervical. Lesión medular. Es todo”Elemento de convicción por cuanto se deja constancia de las lesiones sufridas por el JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA así como también la causa de su muerte.

VIGESIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2106, realizada en fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar el arma de fuego tipo escopeta calibre 12, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético de color azul, fuego central, proyectiles, pólvora, reborde. PERITACION: Examinado el cartucho suministrado como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento suministrado, análisis y observación que motivo mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01) El cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12, sus proyectiles una ves disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 02) La pieza suministrada como incriminada antes descrita queda en la sala de resguardo de custodia y evidencias de esta Sub Delegación Acarigua, según planilla de resguardo P-11.301, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, de la segunda circunscripción del estado Portuguesa, es todo”Elemento de convicción por cuanto se deja constancia de las características del proyectil colectado en el lugar donde fallece la víctima de la presente causa.

VIGESIMO SEGUNDO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-1997, realizada en fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por la DETECTIVE AGREGADO WISBELTH GALINDEZ, adscrita a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: 01) Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en Caserío Los Malabares . sector La Cañada calle principal, finca Rancho Grande, municipio Araure estado Portuguesa, el mismo fue debidamente embalado y rotulado con el numero 01, SIM. 02) Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectado en La Morgue del Hospital Dr Jesus Maria Casal Ramos , de una de las heridas del cadáver de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA. mismo fue debidamente embalado y rotulado con el numero “06” SIM. 03) Una (01) prenda de vestir denominada pantalón, confeccionada en fibras textiles teñidas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “STORM” talla 38... la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 04) Una (01) pieza y/o accesorio de uso militar, de las comúnmente denominas boina.., color verde, sin marca aparente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe signos físicos de suciedad así como manchas de una sustancia de color pardo rojiza en diversas áreas de su superficie. CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y analisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01) Las muestras de sustancia de color pardo rojizo, mencionado y descrito en el numero 02, 03, 04 y 05 del presente informe, es de naturaleza hematica, al igual que las colectadas del cadáver, todas pertenecientes a la especie humana, no logrando determinar al grupo sanguíneo al cual pertenece por no contar en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal fin..., las muestras mencionadas y descritas en el presente informe son devueltas al área de resguardo y custodia de esta sub delegación bajo planilla N° P-1 1638. Es todo” Elemento de convicción por cuanto se deja constancia de las características de las prendas de vestir, así como el hallazgo de sustancia de naturaleza hemática.

VIGESIMO TERCER: EXPERTICIA QUIMICA PARA DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATOS N° 9700-058-LAB-1996, realizada en fecha 08 de Octubre de 2015, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO WISBELTH GALINDEZ, adscrito al área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: 01) Cuatro hisopos que fueron impregnados con solución salina, para posteriormente realizar macerado en ambas manos del GREGORIO ANTONIO PINEDA. los mismos fueron colectados en el Departamento de criminalisticas de la Sub Delegación Acarigua. PERITACION: El material suministrado fue sometido a los siguiente análisis: METODO DE ORIENTACION PARA DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATO: La evidencia colectada mediante técnicas de maceración a la acción directa de el reactivo de Lunger, obteniendo los siguientes resultados: NEGATIVO.
CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01) Sobre las superficie de las manos del ciudadano mencionado y descrito en el presente informe, NO se determino la presencia de radicales Ion Nitrato, es todo” Elemento de convicción por cuanto la funcionaria deja constancia en la mencionada Experticia que efectivamente el ciudadano Adulto no presenta radicales Ion Nitrato.

VIGESIMO CUARTO: EXPERTICIA QUIMICA PARA DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATOS N° 9700-058-LAB-1995, realizada en fecha 08 de Octubre de 2015, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO WISBELTH GALINDEZ, adscrito al área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones - Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: 01) Cuatro hisopos que fueron impregnados con solución salina, para posteriormente realizar macerado en ambas manos del ALFREDO JUVENAL FALCON LOPEZ. Los mismos fueron colectados en el Departamento de criminalisticas de la Sub Delegación Acarigua. PERITACION: El material suministrado fue sometido a los siguiente análisis: METODO DE ORIENTACION PARA DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATO: La evidencia colectada mediante técnicas de maceración a la acción directa de el reactivo de Lunger. obteniendo los siguientes resultados: NEGATIVO. CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01) Sobre las superficie de las manos del ciudadano mencionado y descrito en el presente informe, NO se determino la presencia de radicales Ion Nitrato, es todo”Elemento de convicción por cuanto la funcionaria deja constancia en la mencionada Experticia que efectivamente el ciudadano Adulto no presenta radicales Ion Nitrato.

VIGESIMO SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-05-BIC-2100, realizada en fecha 16 de Octubre de 2015, suscrita por la DETECTIVE RANGEL AUDRYANNY, adscrito al área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa. realizado al perdigón extraído del cadáver de la víctima de la presente causa. Elemento de convicción por cuanto se trata del perdigón que tenia la víctima en su herida.

VIGESIMO SEPTIMO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-05-LAB-2095, realizada en fecha 16 de Octubre de 2015, suscrita por la DETECTIVE ARGENIS PARRA, adscrito al área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al perdigón extraído del cadáver de la víctima de la presente causa. Elemento de convicción por cuanto se trata del perdigón que tenia la víctima en su herida, a los fines de determinar el grupo sanguineo.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA; asimismo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Lo cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1) Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles...

Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años”.

Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que el adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es el autor material del hecho objeto de la presente acusación, ya que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se puede observar que ls testigos manifiestan que el adolescente junto a otras personas se introducen a la casa de la víctima ciudadano Jose Ysaias Sanchez Parra portando arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, en virtud de que la víctima opone resistencia en contra de estos sujetos, le realizan dos disparos los cuales le causan la muerte, a realizarse la detención de este adolescente se le hace toma de macerados a los fines de determinar la presencia de radicales Ion Nitrato, lo cual dio positivo, manifestando igualmente los testigos que este adolescente fue una de las personas que le causa la muerte a la víctima.

Ante la contundencia del hecho delictivo no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:

EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DR. WILLIAM V. ROJAS A. Experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa. donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la AUTOPSIA NUMERO AF-322-15 Practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA. Realizado en fecha 05 de octubre de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la autopsia practicada a la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las características de las heridas que presento y la causa de la muerte. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO AF-322-15, de fecha 05-10-2015 suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL WILLIAM V. ROJAS A, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Acarigua.

SEGUNDO: JUAN RODRIGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-ARH- 2097, de fecha 16-10-2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la mencionada Experticia al cadáver de la víctima y el lugar donde se realizo el hecho punible; y necesaria, para dejar constancia de los resultados de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el ate, el contenido de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-ARH-2097, de fecha 10-2015, suscrito por el EXPERTO JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

TERCERO: EDGAR COLMENAREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-058- ARH-2096, de fecha 16-10-2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la mencionada Experticia al lugar donde se realizo el hecho punible, para fijar las evidencias colectadas; y necesaria, para dejar constancia de los resultados de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-ARH-2097, de fecha 16-10-2015, suscrito por el EXPERTO EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

CUARTO: DETECTIVE JAIKEL GONZALEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° DIH-A-0432, de fecha 03-10-2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la mencionada Experticia al teléfono celular propiedad de la víctima y que no se recupero; y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído integramenté en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° DIH-A-0432, de fecha 03-10-15, suscrito por el DETECTIVE JAIKEL GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

QUINTO: WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de lo siguiente:

• EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRATO) N° 9700-058-LAB-2021, de fecha 07-10-2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del macerado realizado en las manos del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYBetancourt; y necesaria, para dejar constancia que se determino la presencia de radicales de ion nitrato Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

• EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-1997, de fecha 14-10-2015. Prueba pertinente por cuanto se trata de las evidencias colectadas en el lugar donde ocurren los hechos; y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas y el hallazgo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de lo sguiente EXPERTICIA QUIMICA (IONES NITRATO) N° 9700-058-LAB-2021, de fecha 07-10-2015, EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-1997, de fecha 14-10-2015, suscritas por WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

SEXTO: ARGENIS PARRA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA HERMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-2095, de fecha 16-10-2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la mencionada Experticia al perdigón extraído del cadáver de la víctima; y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA HERMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-2095, de fecha 16-10-2015, suscrito por el ARGENIS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

SEPTIMO: AUDRIANNY RANGEL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-BIC- 2100, de fecha 16-10-2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la mencionada Experticia al perdigón extraído del cadáver de la víctima; y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-BIC-2100, de fecha 16-10-2015, suscrito por AUDRIANNY RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

OCTAVO: DETECTIVE JESUS FLORES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-BIC- 2029. de fecha 15-10-201 5. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la mencionada Experticia a un cartucho colectado en el lugar donde ocurren los hechos: y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-BIC-2029, de fecha 15-10-2015, suscrito por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscritó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Turen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-07-1964, de 51 años de edad, agricultor, titular de la cedula de Identidad N° V-10.137.778, residía en el caserío los malabares, sector la cañada, calle principal, finca Rancho Grande, Tv1unicipio Araure estado Portuguesa (occiso). Representada por la ciudadana ROSCIO YUBIRIS SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Turen estado Portuguesa, de 20 años edad, nacida en fecha 21-11-1994, soltera, profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad N V- 24.428.893, Residenciada en el caserío los malabares, sector la cañada, calle principal, finca Rancho Grande, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5265873.

TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: ROSCIO YUBIRIS SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Turen estado Portuguesa, de 20 años edad, nacida en fecha 21-11-1 994, soltera, profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad N° V- 24.428.893, Residenciada en el caserío los malabares, sector la cañada, calle principal, finca Rancho Grande, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5265873. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la hija de la víctima de la presente causa, se encontraba en el anexo al lado del lugar donde ocurren los hechos.
SEGUNDO: ALFREDO JUVENAL FALCON LOPEZ, De nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-13.577.269, residenciado en el caserío los malabares, sector la cañada, calle principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que informa el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sobre la conducta del adolescente acusado.

TERCERO: JESUS DANIEL PEÑA GONZALEZ, De nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.577.187, residenciado en el caserío los malabares, sector el jobillo, calle principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5678837. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que informa el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sobre la conducta del adolescente acusado.

CUARTO: ZENAIDA ZULAI BETNACOURT MARCHAN, De nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-13.584.961, residenciada en el caserío los malabares, sector la cañada, finca Rancho Grande, carretera principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5600674. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que informa el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sobre la conducta del adolescente acusado.

QUINTO: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba Pertinente, por cuanto es funcionario técnico de la presente investigación, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede dar a conocer las primeras diligencias de Investigación, así como la aprehensión del adolescente acusado.

SEXTO: DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba Pertinente, por cuanto es funcionario técnico de la presente investigación, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede dar a conocer las primeras diligencias de investigación, así como la aprehensión del adolescente acusado.

SEPTIMO: DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba Pertinente, por cuanto es funcionario técnico de la presente investigación, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede dar a conocer las primeras diligencias de investigación, así como la aprehensión del adolescente acusado.

OCTAVO: SUPERVISOR AGREGADO MILANO LOZADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba Pertinente, por cuanto es funcionario técnico de la presente investigación, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede dar a conocer las primeras diligencias de investigación.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

PRIMERO: La incorporación para su Lectura de la INSPECCION TECNICA N° 00536, de fecha 03-10-201 5, suscrita por lo Funcionarios DETECTIVES JAIKER GONZALEZ y EDUARDO LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados con la finalidad de dejar constancia de las características del cadáver en dicho centro asistencial.

SEGUNDO: La incorporación para su Lectura de la INSPECCION TECNICA N° 00535, de fecha 03-10-2015, suscrita por lo Funcionarios DETECTIVES JAIKER GONZALEZ y EDUARDO LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, en el CASERIO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHO GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados con la finalidad de dejar constancia de las características del sitio del suceso y el hallazgo de todas las evidencias colectadas.

TERCERQ: La incorporación para su Lectura el Acta de Defunción, suscrita por el Registrador del Municipio Araure del estado Portuguesa, a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA. Prueba pertinente y necesaria por cuanto con la misma se acredita la muerte civil del ciudadano víctima.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal E’ de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solícita se le decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, que es uno de los autores del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del daño causado en el caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIONDE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, igualmente existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a los testigos de la presente causa, en virtud que los mismos residen en las inmediaciones del sitio del suceso, lo que causa temor fundado para estos testigos.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA; asimismo el delito de t.5ISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN, los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio y estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Medida de:PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO)...

4.- Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, que es uno de los autores del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del daño causado en el caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIONDE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, igualmente existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a los testigos de la presente causa, en virtud que los mismos residen en las inmediaciones del sitio del suceso, lo que causa temor fundado para estos testigos.

5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS , específicamente el Delito de Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA; asimismo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
.
SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por la acusada, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS , específicamente el Delito de Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA; asimismo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, que es uno de los autores del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del daño causado en el caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIONDE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, igualmente existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a los testigos de la presente causa, en virtud que los mismos residen en las inmediaciones del sitio del suceso, lo que causa temor fundado para estos testigos.
CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2016.

ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ALEXANDRA TOLOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.