REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000176
ASUNTO : PP11-D-2016-000176


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA

IMPUTADA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY



VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.


FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA


DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
TRAFICO ILICITO DE DROGAS

DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA




Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-830-2016 seguida en contra del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 08-04-2016, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 107-16 arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 107-16, arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.

MUESTRA B: PESO NETO: DIEZ (10) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.

Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de LA coordinación Policial N° 02 Gra. José Antonio Páez del Municipio Páez del Estado portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-156812-2016, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo SAMIA JOUDIEH INSAF , Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según s/n de fecha 08-04-2016, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

Muestra A: Sesenta (60) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, elaborado en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos con NUDO Contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
Muestra B: Trece (13) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, elaborado en material sintético de color Transparente, cerrados en sus extremos con NUDO Contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.


Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como MARIHUIANA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 107-16, y guarda relación con el Expediente MP -156812-2016 conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO: CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Veintisiete (27) días de Marzo de 2016.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.