REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000168
ASUNTO : PP11-D-2016-000168


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALEXANDRA TOLOZA


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO , RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO

DEFENSA PRIVADA
ABG.

FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA

DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO , AGAVILLAMIENTO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.






Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano , De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, consigno en este acto actuaciones Constante de Cinco (05) folio, se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 58, 628 en su literal “B” y en su ultimo aparte de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento consigno en este acto actuaciones complementarias Constante de Quince (15) folios; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-LAB-726 suscrito por la detective AJUNTA LILA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-LAB-728 suscrito por el detective GOMEZ MICHELL; RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-486 suscrito por LEIBER CARRASCO; RECONOCIMIENTO TECNICO N° 268 suscrita por la detective ELIANA CANMAROSANO; RECONOCIMIENTO TECNICO N° 269 suscrita por la detective ELIANA CANMAROSANO; RECONOCIMIENTO TECNICO N° 270 suscrita por la detective ELIANA CANMAROSANO; dos (2) registros policiales con los oficios 829 y 830 suscrito por el licenciado FREDDY MENDOZA; En este estado la Juez dejo constancia que el representante Fiscal consigno actuaciones complementarias relacionadas con la causa principal, constante de QUINCE (15) folios útiles, las cuales se les dio lectura, se les mostró a la defensa privada y se ordeno agregar a la causa principal. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial en correlación con el articulo 628 en su literal B y el ultimo aparte de la ley especial. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado ABG. LUCILO TORRES, en su condición de defensor publica del imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; quien expuso: señora juez, esta defensa partiendo del principio fundamental de presunción de inocencia, y solicito, que se descalifique lo expuesto por la Fiscal Del Ministerio Publico. Si bien es cierto la victima manifiesta, que si le coloco el sistema de GPS, hace un año a su vehiculo, se pudo haber realizado el robo hace tiempo atrás, esta defensa reputa como están plasmada en las actas procesales, en este caso solito realizar las investigaciones pertinentes para poder llevar a cabo las actas procesales. Del mismo modo las autoridades policiales calificaron que mi defendido portaba un facsímil, por los cual no esta bien planteada la situación, se debe promover la evidencia de la investigación, puesto que mi defendido no fue detenido en el acto, sino, cuando este estaba en su casa. si bien es cierto, el adolescente tiene dos causas por el tribunal, el mismo a cumplido fielmente con las mismas, por lo cual solicito ante este tribunal, Otorgar una medida cautelar menos gravosa, a los efectos de enfrentar el proceso por la vía ordinaria, y la defensa aportara elementos de la investigación, porque los hechos no son los mismos que los que las autoridades plantearon, asimismo solicito libertad plena a mi defendido, y solicito copias de todas las actuaciones. Es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 04 de Abril de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de los comandos Rurales de la Guardia nacional N° 31, Estado Portuguesa, : “En la fecha 04 de abril del presente año en curso, siendo las 10:30 horas de la mañana, salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco del plan patria segura, por la jurisdicción del municipio araure, estado portuguesa, siendo las 12:05 horas de la tarde, nos encontrábamos por la avenida principal, del complejo habitacional “simón bolívar”, de la ciudad de Acarigua estado portuguesa, observamos un ciudadano, quien al ver la comisión mostró una actitud sospechosa, arrojando un objeto hacia el suelo, procedió a solicitarle que se identificará y el mismo manifestó llamarse CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, seguidamente se procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que procedimos a realizar una inspección de persona , incautándole en la parte de la cintura, debajo de su vestimenta un (01) facsímil, tipo pistola, marca p. beretta, color negro, con siglas de fabricación made in japón, inmediatamente procede a verificar el objeto lanzado por el ciudadano, tratándose de un (01) teléfono celular, marca blackberry, color negro, seguidamente se procede a efectuar una revisión del mismo, consiguiendo los siguientes mensajes de texto: 1. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira es el morocho llama. 2. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira háblame me vas avenir a rescatar. CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: estoy en viílla nueva en el gajo te llamó y n agarra. 3.- mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ya sabes cual es el carro que vamos a robar. 4.- mensaje enviado de Darwin: si ya se cual es el carro 5 un kia rio azul la placa es ad274av. 5. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ok si va causa venme rescatar. 6.- mensaje de entrada de diente: 0414.5726166.7.- mensaje de entrada de diente: que lo que mano háblame q te dijo el chamo. 8.- mensaje de entrada de diente: ajá y como quedaron mano. 9.- mensaje enviado de Darwin: ya esta listo ya me explico como es el beta. 10.- mensaje enviado de Darwin: ya sabes donde esta el veta y mas tarde voy a buscar ese veta. el referido ciudadano de manera voluntaria nos manifestó que el mismo iba a robar un carro con Carlos y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y que Carlos trabaja en Tecni alarmas instalando GPS y que él los estaba esperando y que sabía dónde podemos encontrarlos a Carlos y Edgar, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta el barrio la romana, ubicándonos en la calle principal, donde se encontraba un ciudadano, en la vía publica, frente al taller “los gordos”, procedimos a solicitarle su identificación personal, mostrando actitud nerviosa, identificándose como CARLOS JAVIER PARRA, procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que se procedió a realizar una inspección de persona , encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, una billetera de color negro, la cual contenía en su interior una tarjeta de presentación donde se lee: taller de reparación y mantenimiento de herramientas eléctricas “los primos”, y en la parte posterior de misma se lee kia rio, color azul noche, placa ad274av, un (01) certificado de circulación a nombre de jesús rafael falcón cohil, v- 21.560.384, placa aa5r81p, br 150-2/21, 2012/2012, moto particular paseo, serial n.i.v.(serial niv) 8211mbca9cd042710, 140 kgs, 2 ejes, plata, 2 pts, una (01) tarjeta de color azul, de material plástico donde se lee bnc (banco nacional de crédito), nro. 6276091883024294, a nombre de Carlos J. Parra y una (01) licencia para conducir, a nombre de parra quintana, Carlos J. Parra c.i.v- 14540.620, fecha de nacimiento 04/04/1.980, sexo masculino, limitaciones: fecha de expedición 25/03/2014, de fecha de vencimientos 04/04/2024, tipo quinto 5, manifestando que el trabaja instalando GPS en tecni alarma eventualmente, de igual manera se le retuvo un (01) teléfono celular, marca huawei, color negro, luego suena el teléfono de Darwin, contestando la llamada, procedimos a colocar el teléfono en alta voz y la persona manifestó que era EL MOROCHO, y que lo esta8a esperando en villa nueva, cerca del módulo policial de tránsito y Darwin le respondió: ok ya voy pa ya, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta la dirección suministrada, una vez que llegamos al lugar, observamos a un ciudadano que vestia una franelilla de color rojo y pantalón de color azul, por lo que procedimos a descender de la unidad y le solicitamos su identificación personal, mostrando actitud nerviosa, identificándose como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que procedimos amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, el mismo manifestó para el momento de la inspección, que no posee documentación personal, seguidamente, procedió a efectuarle una inspección de personas, encontrándole un (01) teléfono celular, marca blu, de color blanco con negro, al hacerle una revisión al mismo, encontrándole llamadas entrantes de Darwin y diente, consiguiendo los siguientes mensajes de texto: 1. mensaje de enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira es el morocho llama, 2. mensaje entrante de Darwin: háblame soy l chueco, 3. mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira háblame me vas avenir a rescatar, 4.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: estoy en villa nueva en el gajo te llamo y no agarra. 5.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ya sabei cual es el carro que vamos a robar, 6.- mensaje entrante de Darwin: si ya se cual es el carro un kia rio azul la placa s ad274av, 7.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ok si va causa ven m a rsktar, 8.- mensaje entrante de Darwin: ok ya voy para a rescatar . Debido al lugar no se encontraron testigos, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos y al adolescente, quienes dijeron ser y llamarse: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY RAFAEL SILVA CASTILLO, titular de la cedula de identidad nro. 25.881.349, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/01/1997, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: en el barrio vlla araure, calle principal, casa s/nro, de la ciudad de araure estado portuguesa Y CARLOS JAVIER PARRA QUINTANA, titular de la cedula de identidad nro. 14.540.620, de nacionalidad venezolana, natural de araure estado portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

PRIMERO: ACTA DE IN VESTIGACION
En Esta Misma Fecha, Siendo 13.20 Tarde, Compareció Por Ante Este Despacho, El Funcionario Sm/1ra Morales Aldazoro Carlos, Efectivo Adscrito Al Destacamento De Seguridad Urbana Porruguesa Del Comando De Zona Nro. 312, De La Guardia Nacional Bolivariana, Quien Estando Debidamente Juramentado Y De Conformidadad Con Lo Previsto En Los Artículos 113, 114, 115, Y 116 Del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Y El Artículo 12 Numeral 1ro. De La Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Deja Constancia De La Siguiente Diligencia Policial:“Cumpliendo Instrucciones Del Ciudadano: Tcnel Márquez Chacón Luis CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYdo, Comandante Del Destacamento De Seguridad Portuguesa, En La Fecha 04 De Abril Del Presente Año En Curso, Siendo Las 10:30 Horas De La Mañana, Salí De Comisión En Vehículo Militar, Marca Toyota, Chasis Corto Y Vehiculos Militar, Tipo Moto, En Compañía De Los Efectivos: S/1ro Cortez Borrego Miguel, S/1ro. Hernández Hernanddez Willy, Siiro. Colmenarez Perez Roger, S1/Ro. Freires Jose Eynar, S1iro. Perez Alvarado Indelmar Y S/1ro Ro. Magliocco Vargas Yunior, Con La Finalidad De Realizar Patrullaje De Seguridad Ciudadana En El Marco Del Plan Patria Segura, Por La Jurisdicción Del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Siendo Las 12:05 Horas De La Tarde, Nos Encontrábamos Por La Avenida Principal, Del Complejo Habitacional “Simón Bolívar”, De La Ciudad De Acarigua Estado Portuguesa, Observamos Un Ciudadano, Quien Al Ver La Comisión Mostro Una Actitud Sospechosa, Arrojando Un Objeto Hacia El Suelo, Posteriormente El S/1ro. Pérez Alvarado Indelmar, Procedió A Solicitarle Que Se Identificará Y El Mismo Manifesto Llamarse CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Seguidamente Se Procedio A Realizarle El Respectivo Chequeo, No Sin Antes Solicitarle Que Exhibiera Lo Que Tuviese Oculto Entre Su Vestimenta, Manifestando No Poseer Nada, Por Lo Que Procedimos Amparados En El Artículo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal, Incautándole En La Parte De La Cintura, Debajo De Su Vestimenta Un (01) Facsímil, Tipo Pistola, Marca P. Beretta, Color Negro, Con Siglas De Fabricación Made In Japón, Inmediatamente El S/1ro. Pérez Alvarado Indelmar Procede A Verificar El Objeto Lanzado Por El Ciudadano, Tratándose De Un (01) Teléfono Celular, Marca Blackberry, Color Negro, Seguidamente Se Procede A Efectuar Una Revisión Del Mismo, Consiguiendo Los Siguientes Mensajes De Texto: 1. Mensaje De Entrada De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Mira Es El Morocho Llama. 2. Mensaje De Entrada De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Mira Ablame Me Vas Abenir A Rescatar. CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Estoy En Billa Nueba En El Gajo Te Yamo Y N Agarra. 3.- Mensaje De Entrada De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Ya Sabei Cual 5 El Carro Bamos A Robar. 4.- Mensaje Enviado De Darwin: Si Ya Se Cual Es El Carro 5 Un Kia Rio Azul La Placa Es Ad274av. 5. Mensaje De Entrada De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Ok Si Va Causa Ven M Rskatar. 6.- Mensaje De Entrada De Diente: 0414.5726166.7.- Mensaje De Entrada De Diente: Q Loq Mano Ablame Q Te Dijo El Chamo. 8.- Mensaje De Entrada De Diente: Ajá Y Cm Quedaron Mano. 9.- Mensaje Enviado De Darwin: Ya Esta Listo Ya Me Explico Cm Es El Beta. 10.- Mensaje Enviado De Darwin: Yas Dnd Esta El Veta Y Mas Taro Voy A Buskr Ese Veta. El Referido Ciudadano De Manera Voluntaria Nos Manifestó Que El Mismo Iba A Robar Un Carro Con Carlos Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Y Que Carlos Trabaja En Tecni Alarmas Instalando Gps Y Que Él Los Estaba Esperando Y Que Sabía Dónde Podemos Encontrarlos A Carlos Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Inmediatamente Procedimos A Trasladarnos Hasta El Barrio La Rmana, Ubicándonos En La Calle Principal, Donde Se Encontraba Un Ciudadano, En La Via Publica, Frente Al Taller “Los Gordos”, Procedimos A Solicitarle Su Identificación Personal, Mostrando Actitud Nerviosa, Identificándose Como Carlos Javier Parra, Seguidamente El S/1ro. Pérez Alvarado Indelmar, Procedió A Realizarle El Respectivo Chequeo, No Sin Antes Solicitarle Que E)Hibiera Lo Que Tuviese Oculto Entre Su Vestimenta, Manifestando No Poseer Nada, Por Lo Que Procedimos Amparados En El Articulo 191 Del Código Organico Procesal Penal,, Encontrándole En El Bolsillo Derecho Del Pantalón, Una Billetera De Color Negro, La Cual Contenía En Su Interior Una Tarjeta De Presentación Donde Se Lee: Taller De Reparación Y Mantenimiento De Herramientas Eléctricas “Los Primos”, Y En La Parte Posterior De Misma Se Lee Kia Rio, Color Azul Noche, Placa Ad274av, Un (01) Certificado De Circulación A Nombre De Jesús Rafael Falcón Cohil, V- 21.560.384, Placa Aa5r81p, Br 150-2/21, 2012/2012, Moto Particular Paseo, Serial N.I.V.(Serial Niv) 8211mbca9cd042710, 140 Kgs, 2 Ejes, Plata, 2 Pts, Una (01) Tarjeta De Color Azul, De Material Plástico Donde Se Lee Bnc (Banco Nacional De Crédito), Nro. 6276091883024294, A Nombre De Carlos J. Parra Y Una (01) Licencia Para Conducir, A Nombre De Parra Quintana, Carlos Javier C.I.V- 14540.620, Fecha De Nacimiento 04/04/1.980, Sexo Masculino, Limitaciones: Fecha De Expedición 25/03/2014, De Fecha De Vencimientos 04/04/2024, Tipo Quinto 5, Manifestando Que El Trabaja Instalando Gps En Tecni Alarma Eventualmente, De Igual Manera Se Le Retuvo Un (01) Teléfono Celular, Marca Huawei, Color Negro, Luego Suena El Teléfono De Darwin, Contestando La Llamada, Procedimos A Colocar El Teléfono En Alta Voz Y La Persona Manifestó Que Era El Morocho, Y Que Lo Esta8a Esperando En Villa Nueva, Cerca Del Módulo Policial De Tránsito Y Darwin Le Respondió: Ok Ya Voy Pa Ya, Inmediatamente Procedimos A Trasladarnos Hasta La Dirección Suministrada, Una Vez Que Llegamos Al Lugar, Observamos A Un Ciudadano Que Vestia Una Franelilla De Color Rojo Y Pantalón De Color Azul, Por Lo Que Procedimos A Descender De La Unidad Y Le Solicitamos Su Identificación Personal, Mostrando Actitud Nerviosa, Identificándose Como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Silva, Se Procedió A Realizarle El Respectivo Chequeo, No Sin Antes Solicitarle Que Exhibiera Lo Que Tuviese Oculto Entre Su Vestimenta, Manifestando No Poseer Nada, Por Lo Que Procedimos Amparados En El Articulo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal, El Mismo Manifestó Para El Momento De La Inspección, Que No Posee Documentación Personal, Seguidamente El Siiro. Pérez Alvarado Indelmar, Procedió A Efectuarle Una Inspección De Personas, Encontrándole Un (01) Teléfono Celular, Marca Blu, De Color Blanco Con Negro, Al Hacerle Una Revisión Al Mismo, Encontrándole Llamadas Entrantes De Darwin Y Diente, Consiguiendo Los Siguientes Mensajes De Texto: 1. Mensaje De Enviado De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Mira Es El Morocho Llama, 2. Mensaje Entrante De Darwin: Hablam Soy L Chueco, 3. Mensaje Enviado De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Mira Ablame Me Vas Abenir A Rescatar, 4.- Mensaje Enviado De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Estoy En Billa Nueba Enel Gajo Te Yamo Y No Agarra. 5.- Mensaje Enviado De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Ya Sabei Cual 5 Carro Que Vamos A Robar, 6.- Mensaje Entrante De Darwin: Si Ya Se Cual Cual Es El Carro Un Un Kia Rio Azul La Placa S Ad274av, 7.- Mensaje Enviado De CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: Ok Si Va Causa Ven M A Rsktar, 8.- Mensaje Entrante De Darwin: Ok Ya Voy Para A Rsktart. Debido Al Lugar No Se Encontraron Testigos, Motivo Por El Cual Se Procedió A Identificar Y Aprehender A Los Ciudadanos Y Al Adolescente Según Establecido En Los Artículos 128 Y 234, Del Código Orgánico Procesal Penal, Quienes Dijeron Ser Y Llamarse: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, El Ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Rafael Silva Castillo, Titular De La Cedula De Identidad Nro. 25.881.349, De Nacionalidad Venezolano, Natural De Barquisimeto Estado Lara, De 19 Años De Edad, Fecha De Nacimiento 08/01/1997, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero, Residenciado: En El Barrio Vlla Araure, Calle Principal, Casa S/Nro, De La Ciudad De Araure Estado Portuguesa Y Carlos Javier Parra Quintana, Titular De La Cedula De Identidad Nro. 14.540.620, De Nacionalidad Venezolana, Natural De Araure Estado Portuguesa, De 36 Años De Edad, Fecha De Nacimiento 04/04/1980, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL En esta misma fecha siendo las compareció por ante este Despacho, funcionario SIAY. BULLONES MARCHA adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa, del Comando de Zona de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: El día hoy Miércoles 06 de Abril del presente año, siendo aproximadamente 09:20 horas de la mañana, salí de comisión en vehículo militar marca Toyota, placa GNB-2300, chasis cortó vehículos militares Tipo Moto, en compañía de la ciudadana Abogada Albizabeth Chacon Dugarte, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y los efectivos: SMIIRA. MORALES ALDAZORO CARLOS, SIIRO. COLMENAREZ PEREZ ROGER, S1IRO. HRENANDEZ HERNANDEZ WILLY, SIIRO. PEREZ ALVARADO INDELMAR JOSUE Y S/1RO. TORREALBAS FELIX RAFAEL: Cumpliendo Instrucciones del ciudadano Abogado Álvaro Rojas Rodríguez, Juez de Control Nro 01, según Boleta Numero PPIIP-2016-002088, de fecha 05 de Abril del presente año, se realizó allanamiento mediante en la vivienda ubicada en el barrio la Romana, avenida 5, calle 5, casa nro. 50, con la finalidad de inspeccionar referida vivienda para verificar si posee Equipos de GPS, Equipos de Computación, en mencionado allanamiento se efectuó la retención de: Una (01) Computadora Canina, tipo Mini- Laptop, modelo MGIOIA3, color Blanco y Azul, serial Nro. SZCEIIISI2I43II63, Una (01) Computadora Canina, tipo Mini- Laptop, modelo MGIOIA3, color Blanco y Azul, serial Nro. SZCEIIISI2I42574O, las cuales fueron retenidas en el barrio la Romana, avenida 5, calle 5, casa nro. 50, específicamente dentro en un escapare en el primer cuatro de la vivienda, Un (01) Sistema de Alarma, marca Proto, color Negro, serial Nro. 084391, Un (01) Sistema de Alarma, marca Tomahawk, color Negro, serial Nro. 13AB018017039, los cuales fueron encontrados en mencionado Vivienda, escondidas específicamente en el cielo razo, Una (01) Caja de color Negro y Morado, en la cual se lee GPS/SMSIGPRS Tracker Vehicle Tracking system, la misma contenía un equipo de GPS, Una (01) Caja color Vinotinto Azul, en la cual se lee GENIUS ADVANCE TECHNOLOGIES G24P Metálica, la misma contenía un Sistema de Alarma, Una (01) Caja color Negro y verde, en la cual se lee CAR ALARM SECURITY SYSTEM, la misma contenía un Módulo controlador con Microprocesador, Una (01) Caja color Azul y Rosado, en la cual se lee Hl-PRO UNIVERSAL ACTUATOR GEARÍGUN TYPE, la misma contenía un Seloide de seguro, Una (01) Caja color Negro y Gris, en la cual se lee DANOM CENTRAL DOOR LOCKING SYSTEM, la misma contenía un Seloide de seguro, Una (01) Caja color Negro y Verde, en la cual se lee DANOM CENTRAL DOOR LOCKING SYSTEM, la misma contenía un Seloide de seguro, Tres (03) Destornilladores de Estría, Un (01) Destornillador de pala y Una (01) Llave 12, marca Chrome Vanadium, los cuales fueron encontrados encima de un estante dentro del local comercial el cual fungía como GENIUS CAR ALARMA. De igual manera estuvieron presente en el allanamiento los ciudadanos testigo de nombres Dimas Antonio Goyo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.196.779 y José Antonio Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.966.837. Acto se procedió al traslado de las evidencias incautadas en el procedimiento por dicha comisión hasta la sed4el Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa. Es todo loj.ue.4eng que exponer se y conformes firman. RESIDENCIADO: EN EL BARRIO La Romana, Avenida 5-50, Casa Nro. 50, De La Ciudad De Araure Estado Portuguesa, Siendo Las 12:30 Horas De La Mañana, Se Le Notificó Al Adolescente Y A Los Ciudadanos Del Procedimiento Realizado Y La Lectura De Los Derechos Del Imputado Estipulado El Articulo 541 Y 654 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y A Los Ciudadanos, Por La Presunta Comisión De Unos De Los Delito (Contra La Propiedad Y El Orden Público), Previsto Y Sancionado En El Código Penal Venezolano, Acto Se Procedió Al Traslado Del Adolescente, De Los Ciudadanos Y Las Evidencias Incautadas En El Procedimiento Por Dicha Comisión Hasta La Sede Del Destacamento De Seguridad Urbana Portuguesa, Dejando Constancia De La Evidencias Colectadas Tales Como: Un (01) Teléfono Celular, Marca Black Berry, Modelocurve 8520, Color Negro, Serial Imei Nro. 359200040310205, Con Su Respectiva Batería Y Un (01) Chip De La Empresa Movilnet, Signado Con El Numero Abonado 0426-1217092, El Cual Cargaba El Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Un (01) Teléfono Celular, Marca Huawei, Modelo G7300, Color Negro, Serial Imei Nro. 861132005658058, Con Su Respectiva Batería Y Un (01) Chip De La Empresa Movilnet, Signado Con El Numero Abonado 0426-1218949, Propiedad Del Ciudadano Carlos Javier Parra Quintana Y Un (01) Teléfono Celular, Marca Blu, Modelo Jenny Ii, Color Blanco, Serial Imei Nro. 356621062917086 Y Nro. 356621062917094, Con Su Respectiva Batería Y Un (01) Chip De La Empresa Movistar, Signado Con El Numero Abonado 0414-5726166, Propiedad Del Ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Rafael Silva Castillo. Una Vez En El Comando Se Le Notifico Del Procedimiento Realizado A La Ciudadana Abogada Lid Lucena, Fiscal Quinto Del Ministerio Público, Con Competencia En Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Segundo Circuito Del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Y A La Ciudadana Abogada Albizabeth Chacon Dugarte, Fiscal Segunda Del Ministerio Público Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Informándole Que El Adolescente Y Los Ciudadanos Se Encuentran Recluidos En La Sede De Esta Unidad Fundamental A La Orden De Esas Representaciones Fiscales Y Las Evidencias Incautadas En El Procedimiento Serán Enviadas Al C.I.C.Rc Sub-Delegación Acarigua, Con La Finalidad De Realizarles Las Experticias Correspondientes, Quienes Giraron Las Instrucciones Respectivas Con Relación A La Práctica De Todas Las Diligencias Urgentes Y Necesarias En Cuanto Al Caso Y Sus Resultas Fueran Enviadas A Sus Respectivos Despachos Fiscales, Es Todo Lo Que Tengo Que Exponer Se Terminó, Se Leyó Y Conformes Firman.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL En esta misma fecha, siendo las 18:10 horas compareció por ante este Despacho, previo traslado de la sala de espera bajo juramento y libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro 10.144162 Araure, Estado Portuguesa, de 45 años edad, fecha de nacimiento 17/10/1970 estado civil Soltero, de profesión u oficio Contador Público, residenciado: En la calle 4, casa nro. 496. Urbanización Las Palmas, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Teléfono: 0416- 6564448, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en. el caso que se ventila y en consecuencias expuso: Aproximadamente para el mes de febrero del Año 2.015, le realice la instalación del Sistema GPS a mi vehículo el cual presenta las siguiente características: tipo Sedán, marca Kia, modelo: Rio Stylus, color Negro, placa AD274AV, uso particular, año 2.011, serial de Carrocería 8LCDC2232BE020678, el cual fue instalado por una persona delgada, de piel de color blanca y me dijo que su nombre es Carlos Parra, en el Barrio la Romana, calle principal, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y el local tenía como nombre Carlos GPS. De igual forma para la fecha de Diciembre del año 2.015, el GPS dejo de funcionar correctamente y me arrojaba que mi carro se encontraba en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara cuando la ubicación de mi carro era Araure Estado Portuguesa, después me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure, para rendir declaraciones. PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, si coloco equipo de ubicación satelital a su carro. CONTESTO: Si. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, lugar y fecha donde monto el GPS. CONTESTADO: En el Barrio la Romana, calle principal, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, hace aproximadamente un año. PREGUNTA NRO: 3.- Diga usted, la cantidad de cantidad que tuvo que cancelar por la instalación del GPS.- CONTESTADO: Cancele la cantidad de Ochocientos (800) bolívares. PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, si recibió algún tipo de documento por dicha instalación. CONTESTO: No, pague efectivo. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, como llega a ese negocio para la instalación. CONTESTADO: Llegue por medio de una recomendación de mis compañeros de trabajo. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, la marca del Equipo instalado.- CONTESTADO: La marca del Aparato es Traker y es de color Negro.- PREGUNTA NRO. 7. Diga Usted, cuantas personas trabajaron en la instalación del Equipo.- CONTESTADO: Solo trabajo la persona que me dijo que se llamaba Carlos Parra.- PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, silos datos de su Vehículo o sus datos personales fueron registrado en alguna base de datos del local donde fue realizada la instalación.- CONTESTADO: No, ni la mía ni la de mi carro.- Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL En esta misma fecha siendo las 19 HORAS de la mañana compareció por ante este Despacho previo traslado de la sala constitucional que bajo juramento y libre de todo apremio y coacción, dijo ser llamarse como queda escrito: DIMAS ANTONIO GOYO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.196.779, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, estado Portuguesa, de 64 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1 .952, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado: Barrio Limoncito, calle 2 entre 8 y 9, casa nro. 8-61, de la ciudad de Araure del Estado Portugúesa, Teléfono: 0424-1848117, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: El día de hoy 06 de Abril del año 2016, aproximadamente como a las 10:20 horas del mañana, yo me encontraba en la avenida 7, vía al Túmulo, frente al Hotel las Cascada, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional y un efectivo me pidió la cedula y me dijo que le sirviera de testigos en un procedimiento que estaban realizando en el Barrio La Romana, avenida 5-50, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, al llegar al lugar, los Guardias Nacionales comenzaron a revisar dentro de la casa donde encontraron dos computadoras Canaimas, varías cajas vacias de Sistemas de Alarmas GPS, accesorios de instalación de GPS escondidas en la parte del techo raso de la casa y herramientas, después me trasladaron hasta e Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure, para rendir declaraciones. PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: en el Barrio La Romana, avenida 5- 50, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día de hoy 06 de Abril del Presente Año, Aproximadamente a las 10:25 horas de la mañana. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, en donde consiguieron los efectivos de la Guardia Nacional los objetos retenidos? CONTESTADO: Las cajas vacías de Sistemas de Alarmas GPS en un estante en la sala, las computadoras Canaima en un cuarto de la casa, dentro de un escaparte y los accesorios de instalación y las herramientas escondidas en la parte del techo raso de la casa. PREGUNTA NRO: 3.- Diga usted, si para el momento de lo sucedido se encontraba alguna persona que haya presenciado lo sucedido en el día de hoy?.- CONTESTADO: Si, se encontraba una señora quien decía ser la dueña de la vivienda. PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, silos objetos retenidos en el lugar, son los mismos que le mostraron los Guardias Nacionales en el comando. CONTESTO: Si, son los mismos objetos que me enseñaron los Guardia Nacionales en el procedimiento. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, si la ciudadana propietaria de la vivienda, fue objeto de maltrato físico o verbal por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. CONTESTADO: No, en ningún momento. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No, Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL En esta misma fecha, siendo 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de a sal e pona que bajo juramento y libre de todo apremio y coacción, dijo ser y Ilamarse ____ cnto. JOSÉ ANTONIO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.966.837. de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, estado Portuguesa, de 32 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 13/09/1.983, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero. Residenciado: Barrio Limoncito, avenida 7, vía al Túmulo, casa nro. 2-14, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-2007561, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: El día de hoy 06 de Abril del año 2016, aproximadamente como a las 10:20 horas del mañana, yo me encontraba en la avenida 7, vía al Túmulo, frente al Hotel las Cascada, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional y un efectivo me pidió la cedula y me dijo que le sirviera de testigos en un procedimiento que estaban realizando en el Barrio La Romana, avenida 5-50, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, al llegar al lugar, los Guardias Nacionales comenzaron a revisar dentro de la casa donde encontraron dos computadoras Canaimas, varias cajas vacías de Sistemas de Alarmas GPS, accesorios de instalación de GPS escondidas en la parte del techo raso de la casa y herramientas, después me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure, para rendir declaraciones. PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: en el Barrio La Romana, avenida 5-50, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día de hoy 06 de Abril del Presente Año, Aproximadamente a las 10:25 horas de la mañana. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, en donde consiguieron los efectivos de la Guardia Nacional los objetos retenidos? CONTESTADO: Las cajas vacías de Sistemas de Alarmas GPS en un estante en la sala, las computadoras Canaima en un cuarto de la casa, dentro de un escaparte y los accesorios de instalación y las herramientas escondidas en la parte del techo raso de la casa. PREGUNTA NRO: 3.- Diga usted, si para el momento de lo sucedido se encontraba alguna persona que haya presenciado lo sucedido en el día de hoy?.- CONTESTADO: Si, se encontraba una señora quien decía ser la dueña de la vivienda. PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, si los objetos retenidos en el lugar, son los mismos que le mostraron los Guardias Nacionales en el comando. CONTESTO: Si, son los mismos objetos que me enseñaron los Guardia Nacionales en el procedimiento. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, si la ciudadana propietaria de la vivienda, fue objeto de maltrato físico o verbal por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. CONTESTADO: No, en ningún momento. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No, Eso es Todo.Termino, Se Leyó y Conformes Firman

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día Centro de Coordinación de los comandos Rurales de la Guardia nacional N° 31, Estado Portuguesa, : “En la fecha 04 de abril del presente año en curso, siendo las 10:30 horas de la mañana, salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco del plan patria segura, por la jurisdicción del municipio araure, estado portuguesa, siendo las 12:05 horas de la tarde, nos encontrábamos por la avenida principal, del complejo habitacional “simón bolívar”, de la ciudad de Acarigua estado portuguesa, observamos un ciudadano, quien al ver la comisión mostró una actitud sospechosa, arrojando un objeto hacia el suelo, procedió a solicitarle que se identificará y el mismo manifestó llamarse CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, seguidamente se procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que procedimos a realizar una inspección de persona , incautándole en la parte de la cintura, debajo de su vestimenta un (01) facsímil, tipo pistola, marca p. beretta, color negro, con siglas de fabricación made in japón, inmediatamente procede a verificar el objeto lanzado por el ciudadano, tratándose de un (01) teléfono celular, marca blackberry, color negro, seguidamente se procede a efectuar una revisión del mismo, consiguiendo los siguientes mensajes de texto: 1. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira es el morocho llama. 2. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira háblame me vas avenir a rescatar. CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: estoy en viílla nueva en el gajo te llamó y n agarra. 3.- mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ya sabes cual es el carro que vamos a robar. 4.- mensaje enviado de Darwin: si ya se cual es el carro 5 un kia rio azul la placa es ad274av. 5. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ok si va causa venme rescatar. 6.- mensaje de entrada de diente: 0414.5726166.7.- mensaje de entrada de diente: que lo que mano háblame q te dijo el chamo. 8.- mensaje de entrada de diente: ajá y como quedaron mano. 9.- mensaje enviado de Darwin: ya esta listo ya me explico como es el beta. 10.- mensaje enviado de Darwin: ya sabes donde esta el veta y mas tarde voy a buscar ese veta. el referido ciudadano de manera voluntaria nos manifestó que el mismo iba a robar un carro con Carlos y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y que Carlos trabaja en Tecni alarmas instalando GPS y que él los estaba esperando y que sabía dónde podemos encontrarlos a Carlos y Edgar, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta el barrio la romana, ubicándonos en la calle principal, donde se encontraba un ciudadano, en la vía publica, frente al taller “los gordos”, procedimos a solicitarle su identificación personal, mostrando actitud nerviosa, identificándose como CARLOS JAVIER PARRA, procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que se procedió a realizar una inspección de persona , encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, una billetera de color negro, la cual contenía en su interior una tarjeta de presentación donde se lee: taller de reparación y mantenimiento de herramientas eléctricas “los primos”, y en la parte posterior de misma se lee kia rio, color azul noche, placa ad274av, un (01) certificado de circulación a nombre de jesús rafael falcón cohil, v- 21.560.384, placa aa5r81p, br 150-2/21, 2012/2012, moto particular paseo, serial n.i.v.(serial niv) 8211mbca9cd042710, 140 kgs, 2 ejes, plata, 2 pts, una (01) tarjeta de color azul, de material plástico donde se lee bnc (banco nacional de crédito), nro. 6276091883024294, a nombre de Carlos J. Parra y una (01) licencia para conducir, a nombre de parra quintana, Carlos J. Parra c.i.v- 14540.620, fecha de nacimiento 04/04/1.980, sexo masculino, limitaciones: fecha de expedición 25/03/2014, de fecha de vencimientos 04/04/2024, tipo quinto 5, manifestando que el trabaja instalando GPS en tecni alarma eventualmente, de igual manera se le retuvo un (01) teléfono celular, marca huawei, color negro, luego suena el teléfono de Darwin, contestando la llamada, procedimos a colocar el teléfono en alta voz y la persona manifestó que era EL MOROCHO, y que lo esta8a esperando en villa nueva, cerca del módulo policial de tránsito y Darwin le respondió: ok ya voy pa ya, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta la dirección suministrada, una vez que llegamos al lugar, observamos a un ciudadano que vestia una franelilla de color rojo y pantalón de color azul, por lo que procedimos a descender de la unidad y le solicitamos su identificación personal, mostrando actitud nerviosa, identificándose como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que procedimos amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, el mismo manifestó para el momento de la inspección, que no posee documentación personal, seguidamente, procedió a efectuarle una inspección de personas, encontrándole un (01) teléfono celular, marca blu, de color blanco con negro, al hacerle una revisión al mismo, encontrándole llamadas entrantes de Darwin y diente, consiguiendo los siguientes mensajes de texto: 1. mensaje de enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira es el morocho llama, 2. mensaje entrante de Darwin: háblame soy l chueco, 3. mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira háblame me vas avenir a rescatar, 4.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: estoy en villa nueva en el gajo te llamo y no agarra. 5.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ya sabei cual es el carro que vamos a robar, 6.- mensaje entrante de Darwin: si ya se cual es el carro un kia rio azul la placa s ad274av, 7.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ok si va causa ven m a rsktar, 8.- mensaje entrante de Darwin: ok ya voy para a rescatar . Debido al lugar no se encontraron testigos, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos y al adolescente, quienes dijeron ser y llamarse: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY RAFAEL SILVA CASTILLO, titular de la cedula de identidad nro. 25.881.349, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/01/1997, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: en el barrio vlla araure, calle principal, casa s/nro, de la ciudad de araure estado portuguesa Y CARLOS JAVIER PARRA QUINTANA, titular de la cedula de identidad nro. 14.540.620, de nacionalidad venezolana, natural de araure estado portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano. por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 04 de abril de 2016, 10:30 horas de la mañana, la comisión de los funcionarios adscritos a la Coordinación de los Comando se ““En la fecha 04 de abril del presente año en curso, siendo las 10:30 horas de la mañana, salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco del plan patria segura, por la jurisdicción del municipio araure, estado portuguesa, siendo las 12:05 horas de la tarde, nos encontrábamos por la avenida principal, del complejo habitacional “simón bolívar”, de la ciudad de Acarigua estado portuguesa, observamos un ciudadano, quien al ver la comisión mostró una actitud sospechosa, arrojando un objeto hacia el suelo, procedió a solicitarle que se identificará y el mismo manifestó llamarse CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, seguidamente se procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que procedimos a realizar una inspección de persona , incautándole en la parte de la cintura, debajo de su vestimenta un (01) facsímil, tipo pistola, marca p. beretta, color negro, con siglas de fabricación made in japón, inmediatamente procede a verificar el objeto lanzado por el ciudadano, tratándose de un (01) teléfono celular, marca blackberry, color negro, seguidamente se procede a efectuar una revisión del mismo, consiguiendo los siguientes mensajes de texto: 1. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira es el morocho llama. 2. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira háblame me vas avenir a rescatar. CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: estoy en viílla nueva en el gajo te llamó y n agarra. 3.- mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ya sabes cual es el carro que vamos a robar. 4.- mensaje enviado de Darwin: si ya se cual es el carro 5 un kia rio azul la placa es ad274av. 5. mensaje de entrada de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ok si va causa venme rescatar. 6.- mensaje de entrada de diente: 0414.5726166.7.- mensaje de entrada de diente: que lo que mano háblame q te dijo el chamo. 8.- mensaje de entrada de diente: ajá y como quedaron mano. 9.- mensaje enviado de Darwin: ya esta listo ya me explico como es el beta. 10.- mensaje enviado de Darwin: ya sabes donde esta el veta y mas tarde voy a buscar ese veta. el referido ciudadano de manera voluntaria nos manifestó que el mismo iba a robar un carro con Carlos y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y que Carlos trabaja en Tecni alarmas instalando GPS y que él los estaba esperando y que sabía dónde podemos encontrarlos a Carlos y Edgar, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta el barrio la romana, ubicándonos en la calle principal, donde se encontraba un ciudadano, en la vía publica, frente al taller “los gordos”, procedimos a solicitarle su identificación personal, mostrando actitud nerviosa, identificándose como CARLOS JAVIER PARRA, procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que se procedió a realizar una inspección de persona , encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, una billetera de color negro, la cual contenía en su interior una tarjeta de presentación donde se lee: taller de reparación y mantenimiento de herramientas eléctricas “los primos”, y en la parte posterior de misma se lee kia rio, color azul noche, placa ad274av, un (01) certificado de circulación a nombre de jesús rafael falcón cohil, v- 21.560.384, placa aa5r81p, br 150-2/21, 2012/2012, moto particular paseo, serial n.i.v.(serial niv) 8211mbca9cd042710, 140 kgs, 2 ejes, plata, 2 pts, una (01) tarjeta de color azul, de material plástico donde se lee bnc (banco nacional de crédito), nro. 6276091883024294, a nombre de Carlos J. Parra y una (01) licencia para conducir, a nombre de parra quintana, Carlos J. Parra c.i.v- 14540.620, fecha de nacimiento 04/04/1.980, sexo masculino, limitaciones: fecha de expedición 25/03/2014, de fecha de vencimientos 04/04/2024, tipo quinto 5, manifestando que el trabaja instalando GPS en tecni alarma eventualmente, de igual manera se le retuvo un (01) teléfono celular, marca huawei, color negro, luego suena el teléfono de Darwin, contestando la llamada, procedimos a colocar el teléfono en alta voz y la persona manifestó que era EL MOROCHO, y que lo esta8a esperando en villa nueva, cerca del módulo policial de tránsito y Darwin le respondió: ok ya voy pa ya, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta la dirección suministrada, una vez que llegamos al lugar, observamos a un ciudadano que vestia una franelilla de color rojo y pantalón de color azul, por lo que procedimos a descender de la unidad y le solicitamos su identificación personal, mostrando actitud nerviosa, identificándose como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se procedió a realizarle el respectivo chequeo, no sin antes solicitarle que exhibiera lo que tuviese oculto entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, por lo que procedimos amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, el mismo manifestó para el momento de la inspección, que no posee documentación personal, seguidamente, procedió a efectuarle una inspección de personas, encontrándole un (01) teléfono celular, marca blu, de color blanco con negro, al hacerle una revisión al mismo, encontrándole llamadas entrantes de Darwin y diente, consiguiendo los siguientes mensajes de texto: 1. mensaje de enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira es el morocho llama, 2. mensaje entrante de Darwin: háblame soy l chueco, 3. mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: mira háblame me vas avenir a rescatar, 4.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: estoy en villa nueva en el gajo te llamo y no agarra. 5.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ya sabei cual es el carro que vamos a robar, 6.- mensaje entrante de Darwin: si ya se cual es el carro un kia rio azul la placa s ad274av, 7.- mensaje enviado de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY: ok si va causa ven m a rsktar, 8.- mensaje entrante de Darwin: ok ya voy para a rescatar . Debido al lugar no se encontraron testigos, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos y al adolescente, quienes dijeron ser y llamarse: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quedando plenamente identificado en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 07 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAN CASTILLO y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal venezolano Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A el Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ALEXANDRA TOLOZA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.