REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000174
ASUNTO : PP11-D-2016-000174

JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIO:
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: COROMOTO PEROZA ARANGUREN

DEFENSA PRIVADA
ABG. . ROGELIO TORREALBA

FISCAL
ABG. CARLOS COLINA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.








Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A quien se le inicio investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN, De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, consigno en este acto actuaciones complementarias experticia de reconocimiento técnico a la ropa de los adolescente y al accesorio porta chequera Constante de un folio, experticia de reconocimiento técnico practicado al celular constante de un folio, regulación prudencial practicada al teléfono celular constante de un folio se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento consigno en este acto actuaciones complementarias experticia de reconocimiento técnico a la ropa de los adolescente y al accesorio porta chequera Constante de un folio, experticia de reconocimiento técnico practicado al celular constante de un folio, regulación prudencial practicada al teléfono celular constante de un folio se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial Así mismo consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de ser agregadas al asunto principal Acta de Reconocimiento Técnico Nº 279 y 280. En este estado este tribunal deja constancia que el representante Fiscal consigno actuaciones complementarias relacionadas con la causa principal, constante de dos (2) folios útiles, las cuales se les dio lectura, se les mostró a la defensa privada y se ordeno agregar a la causa principal Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.

Seguidamente la Juez se dirigió a al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada especializada el abogado . ROGELIO TORREALBA, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, y revisadas las actuaciones invocando el principio de inocencia, la afirmación de libertad y la garantías constitucionales, esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal rechaza los hechos señalados por falta de elementos de convicción para sustentar el delito, rechaza la incautación de los objetos del delito, del mismo modo; solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, motivado a que el momento del Robo había dos personas, y al momento de su detención no le consigue arma de fuego, supuestamente le consiguen una capsula y el celular, el Ministerio Publico pide Robo Agravado no hay Arma y no hay agresión, así mismo consigno en este acto constancia de estudio, mi defendido no tiene antecedentes penales y es primera vez que incurre en un hecho punible. así mismo de la lectura de los hechos que narra el fiscal no se desprende que al adolescente se le haya encontrado un arma ni otro objeto que haya sido para amenazar o constreñir a la victima, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 07-04-2016 como a las 11.00 de la mañana Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa., se recibe denuncia, realizada por la ciudadano testigo MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN quien manifestó lo siguiente: Eso fue el día de 07-04-2016 como a las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo en la lonchería la glotona por el estadio Julio Hernández Molina de la ciudad de Araure del estado portuguesa en compañía de mi compañera de trabajo Francis, Ariem, cuando Francis me dice cambia el teléfono de ahí porque pasaron dos muchachos y están actuando extraño, luego de eso llegando dos muchachos y entran al kioscos y dicen buenos días esto es un atraco y el muchacho que anda con un suerte del liceo color beis saca un chopo se me viene encima me apunta y dice dame el teléfono o si no te doy un tiro hazlo rápido, yo busque el teléfono se lo entregue y salieron corriendo, en lo que salen corriendo nosotras salimos y vienen pasando un policía en una camioneta, le hacemos señas y le comentamos los que paso, dándole las características de como andaban vestido, luego de eso el policía se le pego atrás, nosotras terminamos de recoger el kiosco para cerrarlo y como a los diez minutos mas o menos llega el policía me dice que solo agarraron al muchacho uniformado que temamos que acompañarlo a formular la denuncia luego de eso me mostró un teléfono celular para ver si era el mío, yo le dije que si ese mismo es todo.. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

PRIMERO«ACTA DE DENUNCIA»Con esta misma fecha Jueves 07-04-2016 siendo las 12:00 horas del medio Día, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro 02 Páez Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana. Quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. DE 47 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 08-01-1971 ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE Y RESIDENCIADA EN LA URB BELLAS ARTE CALLE AQUILES NAZOA CASA 07 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 10.642.502. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de 07-04-2016 como a las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo en la lonchería la glotona por el estadio Julio Hernández Molina de la ciudad de Araure del estado portuguesa en compañía de mi compañera de trabajo Francis, Ariem, cuando Francis me dice cambia el teléfono de ahí porque pasaron dos muchachos y están actuando extraño, luego de eso llegando dos muchachos y entran al kioscos y dicen buenos días esto es un atraco y el muchacho que anda con un suerte del liceo color beis saca un chopo se me viene encima me apunta y dice dame el teléfono o si no te doy un tiro hazlo rápido, yo busque el teléfono se lo entregue y salieron corriendo, en lo que salen corriendo nosotras salimos y vienen pasando un policía en una camioneta, le hacemos señas y le comentamos los que paso, dándole las características de como andaban vestido, luego de eso el policía se le pego atrás, nosotras terminamos de recoger el kiosco para cerrarlo y como a los diez minutos mas o menos llega el policía me dice que solo agarraron al muchacho uniformado que temamos que acompañarlo a formular la denuncia luego de eso me mostró un teléfono celular para ver si era el mío, yo le dije que si ese mismo es todo. ..SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Jueves 07-04-2016 a las 11:00 de la mañana me encontraba en mi lugar de trabajo en la loncheria la glotona por el estadio Julio Hernández Molina de la ciudad de Araure del estado portuguesa PREGUNTA: ¿Diga usted, si en ese momento había otra persona cerca de ese lugar? CONTESTO: mi compañera Francis y Ariem PREGUNTA: ¿Diga usted. Si pudo ver las características físicas de los ciudadanos que le cometió el robo de sus teléfono celular? CONTESTO, E1ie cargaba el uniforme del liceo, de suéter beis y pantalón azul piel morena de contextura flaca, de estatura media, y el otro muchacho cargaba una franela manga larga de color negro con rayas de varios colores, de piel moreno y contextura flaco PREGUNTA: ¿Diga usted de que pertenencias fue despojada por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: Me robo mi teléfono celular Marca: Alcatel, de color blanco serial deI imei: 013916003755628 PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que le robo sus pertenencias utilizo algún tipo de arma? CONTESTO si con un chopo PREGUNTA Diga usted Si fue victima de agresión física por parte del ciudadano que le cometió el robo? CONTESTO: solo amenazas PREGUNTA: ¿Diga usted el Valor aproximado del Teléfono celular? CONTESTO: Cuando yo lo compre me costó en Ocho mil bolívares fuertes (8.000bs) hace un tres años SIGUIENTE: Diga usted Si logro ver si los funcionarios policiales lograron incautarle algo al ciudadano aprehendido? CONTESTO. Si mi teléfono celular PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo mas la presente declaración? CONTESTO: No es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.


SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA: Con esta misma fecha Jueves 07-04-2.016, Siendo las 12:10 Hrs de la tarde Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ARIEM BEATRIZ BAPTISTA MEJIAS , DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE , DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADA URBANIZACIÓN AGUA CLARA CONJUNTO D, CALLE META CASÁ3Q ARAURE ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 22. 103. 660 Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente:” A encontraba en el kiosco ” La Glotona “ mi lugar de trabajo ubicado en la calle TEO CAPRILES, diagonal á la Urb: El Pilar , frente a los Stadium — Araure. , a eso de las once de la mañana pasaron dos estudiantes y nos dijeron que era un atraco y sacaron un arma de fuego , nos dijeron que entregáramos los teléfonos, ellos se dirigieron directamente a la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN, se metieron al Kiosco y cargaron el arma y la despojaron de su celular de color blanco, ellos al despojarla del celular, cuando van saliendo uno me toca la barriga y se da cuenta que estoy embarazada y me deja quieta y salen corriendo, a los minutos que estábamos desesperadas cerrando el kiosco para ir con las autoridades , va pasando un funcionario en una camioneta blanca, le hicimos. Señas se paro y le dijimos lo ocurrido y hacia donde escaparon los delincuentes el se tras los sujetos y logra darle captura a no seguidamente regreso al kiosco y nos mostró al delincuente y el celular en cuestión, de ahí nos conmino a que lo acompañáramos hasta el centro de coordinación policial a efectuar la respectiva denuncia es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE. MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS CONTESTO: Fue hoy a eso de las once de la mañana en la calle TEO CAPRILES diagonal a la Urb. El Rilar frente a los Stadium — Araure PREGUNTA Diga Ud. Que le manifestaron al funcionario policial sobre eI hecho ocurrido 9 CONTESTO: Bueno que habían sido objeto de un robo y sustrajeron un celular. PREGUNTA/ Diga Ud. Cuantos sujetos abordaron el kiosko para cometer el robo CONTESTO: eran dos PREGUNTA Diga Usted las características fisionomicas de los sujetos que cometieron el robo CONTESTO uno andaba con ropa colegial chemise beige y pantalón azul este era de color moreno pelo negro, quien fue el que entro al kiosko y apunto con el arma de fuego a la señora MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN y la despojo del celular PREGUNTA: Diga Usted QUIENES SE ENCONTRABAN EN DICHO KIOSKO AL MOMENTO DEL HECHO OCURRIDO CONTESTO La señora María Peroza mi persona y la Señora Francis Abarca PRGUÑTAJ Diga Usted, si pudo observar las características del arma de fuego 9 CONTESTO no porque nos dijeron que bajáramos la mirada PREGUNTA! Diga Usted CDESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA DENUNCIA ONTSTO Bueno nos amenazaron que si decíamos algo iban por nosotros Es Todo SE TEIMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.


TERCERO: ACTA DE ENTREVISTACon esta misma fecha Jueves 07-04-2.016, Siendo las 12:30 Hrs de la tarde ,, e presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De1nvestigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: FRANCIS DEL MAR ABARCA CASTILLO, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE , DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA, RESIDENCIADA BARRIO LOS SABANALES CALLEJON4. DETRÁS DEL LICE EDUARDO CHOLLET. PAEZ. ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LACEDULA DE IDENTIDAD NRO. y- 20. 644. 919, Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente Me encontraba en el kiosko ”La Glotona” mi lugar de trabajo, ubicado en la calle TEO CAPRILES, diagonal a la Urb. El Pilar, frente a los Stadium — Araure. A eso de las once de la mañana, pasaron dos estudiantes y luego de devolvieron se metieron al kiosko y le dicen a la señora María apuntándola con un arma d fuego que le entregaran el teléfono o las mataban, la señora María le entrega el celular y ellos salen corriendo, a los pocos minutos pasa una patrulla de color blanco y le hicimos señas y le contamos lo ocurrido y hacia donde había huido los delincuentes, el funcionario sale al encuentro de los sujetos y logra darle captura a uno, seguidamente regreso al kiosko y nos mostró al delincuente y el celular en cuestión de allí nos conmino a que lo acompañáramos hasta el centro de coordinación policial a efectuar la respectiva denuncia es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DF LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA/ ,Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS CONTESTO fue hoy eso de las once de la mañana en la calle TEO CAPRILES diagonal a la Urb. El Pilar frente a los Stadium — Araure PREGUNTA Diga Ud Que le manifestaron al funcionario policial sobre el hecho ocurrido CONTESTO Sieno que habían sido objeto de un robo y sustrajeron un celular PREGUNTAI Diga Cuantos sujetos abordaron el kiosko para cometer e robo? CONTESTO: eran dos. PREGUNTA Da Usted las características fisionómicas de los sujetos que cometieron el robo? CONTESTO: uno andaba con ropa colegial, chemise béige y pantalón azul este era de color moreno pelo negro quien fue el que entro al kisoko y apunto con el arma de fuego a la señora María Peroza y la despojo del celular , PREGUNJ Diga Usted QUIENES SE ENCONTRABAN EN DICHO KIOSKO AL MOMENTO DEL HECHO OCURRIDO2 CONTESTO La señora María Peroza , la Señora Francis Abarca y mi persona PREGUNTA! Diga Ud. si pudo observar las características del arma de fuego 9 CONTESTO como un chopito PRGUNTA/ ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA DENUNCIA CONTESTO Bueno nos amenazaron que si decíamos algo iban por nosotros Es Todo SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES.


CUARTO: ACTA POLICIAL ACARIGUA, 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 Con esta misma fecha Jueves 07-04-2016 siendo las 01:30 Hrs. De la Tarde presentó por ante el Área De Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) PEÑA ALEXANDER Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.360.600, OFICIAL (CPEP) MARIA ZAMBRANO Titular de la cedula de Identidad Nro. V-20.640.242. Adscritos Y Dependientes al CCP N° 02 Páez, dependiente de esta Sede Policial., Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Jueves 07- 04-20 16 Siendo aproximadamente las 11:00 Horas de la Mañana, encontrándome de servicio mi persona SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) PEÑA ALEXANDER, en compañía de la funcionaria arriba mencionada encontrándome para ese momento en nuestras labores de trabajo, circulaba en la unidad adscrita a la Coordinación de Investigaciones, del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, Páez. , por la avenida TEO CAPRILES DE ARAURE, FRENTE A LOS ESTADIUM en ese momento pude observar que unas ciudadanas frente a un Kiosko de comida rápida , me hacían señas me estaciono rápidamente y me dicen que dos sujetos la habían despojado de un celular ellas me dicen que unos de los sujetos cargaba el uniforme del liceo de suéter beis y pantalón azul piel morena de contextura flaca de estatura media y el otro muchacho cargaba una franela manga larga de color negro c9rrayas de varios colores de piel morena y de contextura flaco, procedo con la búsqueda y cruzo buscando vía a Farmatodo cuando voy pasando frente CPNNA — ARAURE, observo a un adolescente con las características aportadas por las víctimas y procedo a dar la voz de alto la cual acato, el mismo andaba con un pantalón azul oscuro y una chemise beige con el Iogo del Liceo General Páez me identifico como funcionario policial y le manifestó que se identifique el mismo se identificó Carlos Linares. De la misma manera le pregunte Que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico que si era así que tenia la potestad de entregarlo de manera voluntaria, a lo cual este ciudadano no da ningún tipo de respuesta. Por tal motivo procedemos a informarle al ciudadano antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal mi persona: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) PEÑA ALEXANDER A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas resultando negativa. Cargaba un bolso rojo con azul y en su interior fue encontrado un celular de color blanco propiedad de la victima y una capsula de escopeta calibre 44, sin percutir. Por tal razón le informamos al ciudadano el motivo de su aprehensión preventiva, que el mismo presenta una denuncia por robo de teléfono celular, así mismo materializar la aprehensión preventiva del ciudadano adolescente, De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica ar La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). El día de hoy Jueves 07-04-2016 a la 11:15 Hrs de la Mañana aproximadamente, y por lo cual sería trasladado hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez conjuntamente con las ciudadanas víctimas testigos y una vez en la oficina de investigaciones dé procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quedando descrita la ropa, propiedad del ciudadano: UN SUETER DE COLOR BEIGE CON EL SELLO DEL LICEO GENERAL PAEZ, UN PANTALON DE COLOR AZUL. De la misma manera quedo descrita la evidencia: UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL DE COLOR BLANCO, SERIAL 013916003755628, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, UN BOLSO ESCOLAR DE COLOR ROJO CON AZUL Y UNA CAPSULA DE COLOR ROJO. Del mismo modo le indicamos a la ciudadana victima que debía acompañarnos a esta sede con la finalidad de formular la respectiva denuncia.. Seguidamente procedimos a informarle al ciudadano que se encontraba detenido: Por uno de los delitos contra la propiedad. Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Extensión Acarigua. De igual forma se le informo al jefe de los servicios del procedimiento realizado. Es Todo, Se Termino. Se Leyó y Estando Conforme Firman.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 07 de Marzo de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos, Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez Estado Portuguesa, se recibe denuncia, realizada por la ciudadana victima MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN de seguida los funcionarios que se encontraban para ese momento en labores rutinarias de patrullaje momentos en el cual en ese momento pude observar que unas ciudadanas frente a un Kiosko de comida rápida , me hacían señas me estaciono rápidamente y me dicen que dos sujetos la habían despojado de un celular ellas me dicen que unos de los sujetos cargaba el uniforme del liceo de suéter beis y pantalón azul piel morena de contextura flaca de estatura media y el otro muchacho cargaba una franela manga larga de color negro c9rrayas de varios colores de piel morena y de contextura flaco, procedo con la búsqueda y cruzo buscando vía a Farmatodo cuando voy pasando frente CPNNA — ARAURE, observo a un adolescente con las características aportadas por las víctimas y procedo a dar la voz de alto la cual acato, el mismo andaba con un pantalón azul oscuro y una chemise beige con el Iogo del Liceo General Páez me identifico como funcionario policial y le manifestó que se identifique el mismo se identificó Carlos Linares. De la misma manera le pregunte Que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico que si era así que tenia la potestad de entregarlo de manera voluntaria, a lo cual este ciudadano no da ningún tipo de respuesta. Por tal motivo procedemos a informarle al ciudadano antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal mi persona: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) PEÑA ALEXANDER A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas resultando negativa. Cargaba un bolso rojo con azul y en su interior fue encontrado un celular de color blanco propiedad de la victima y una capsula de escopeta calibre 44, sin percutir. Por tal razón le informamos al ciudadano el motivo de su aprehensión preventiva, que el mismo presenta una denuncia por robo de teléfono celular, así mismo materializar la aprehensión preventiva del ciudadano adolescente Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Maria González y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena.

Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el robo del celular de la ciudadana victima : MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo los presuntos autores los mencionados adolescentes quienes los reconoce la victima en el momento que son aprehendidos por los funcionarios adscrito a la Coordinación Policial N° 02 de Páez.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 07 de Marzo de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos, Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez Estado Portuguesa, se presento de manera voluntaria la ciudadana victima Ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN: “Eso fue el día de 07-04-2016 como a las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo en la lonchería la glotona por el estadio Julio Hernández Molina de la ciudad de Araure del estado portuguesa en compañía de mi compañera de trabajo Francis, Ariem, cuando Francis me dice cambia el teléfono de ahí porque pasaron dos muchachos y están actuando extraño, luego de eso llegando dos muchachos y entran al kioscos y dicen buenos días esto es un atraco y el muchacho que anda con un suerte del liceo color beis saca un chopo se me viene encima me apunta y dice dame el teléfono o si no te doy un tiro hazlo rápido, yo busque el teléfono se lo entregue y salieron corriendo, en lo que salen corriendo nosotras salimos y vienen pasando un policía en una camioneta, le hacemos señas y le comentamos los que paso, dándole las características de como andaban vestido, luego de eso el policía se le pego atrás, nosotras terminamos de recoger el kiosco para cerrarlo y como a los diez minutos mas o menos llega el policía me dice que solo agarraron al muchacho uniformado que temamos que acompañarlo a formular la denuncia luego de eso me mostró un teléfono celular para ver si era el mío, yo le dije que si ese mismo es todo. “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación ha sido identificado e individualizado como partícipes del hecho, el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY siendo que la víctima identifica al detenido señalando a el adolescente corno la persona que estando en compañía de dos personas mas la habían a puntado con una arma de fuego le quitaron el celular el cual estaba vestido con uniforme del Liceo me arranco mi teléfono y salió corriendo., la víctima lo reconoce quedando Plenamente identificados en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria , lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada. QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A el Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA GALINDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.