REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000175
ASUNTO : PP11-D-2016-000175
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. LUIS TOMAS TORREALBA
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a la adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos establecidos en LA LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que la adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue aprehendida por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudada de Acarigua Estado Portuguesa , imputándosele la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
“ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL”
EN ESTA FECHA SIENDO LAS 06.00 HORAS DE LA MAÑANA, COMPARECIÓ POR ESTE DESPACHO LA FUNCIONARIA DETECTIVE STEPHANY GRANDA CREDENCIAL 37.489 ADSCRITA A ESTA SUB DELEGACIÓN, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 113,1158, 153 266 Y 285 DEL CÓDIGO ORGANICO0 PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 48.49 Y 50 DEL DECRETO CON RANGO DE LEY VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE LA POLICIAS Y CIENCIAS FORENSES DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL EFECTUADA EN LA PRESENTE AVERIGUACIÓN: EN ESTA MISMA FECHA CUMPLIENDO CON EL OPERATIVO LIBERACIÓN DEL PUEBLO (OLP) EMANADO ESTRICTAMENTE POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NICOLAS MADUROS MOROA, SE CONSTITUYO COMISION DE ESTE DESPACHO AL MANDO DEL INSPECTOR JEFE JÚPITER GUERRA CONJUNTAMENTE CON LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD SEBIN Y POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA HACIA EL CASERIO TAPA DE PIEDRA SECTOR EL GUAYABAL ARAURE ESTADO PORTUGUESA DONDE SE CONFORMARON SUB COMISIONES INTEGRADAS POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR JEFE FREDDY MENDOZA, INSPECTOR JEFE DANNY DIAZ, INSPECTOR AGREGADO FRANCIS OLIVAREZ, DETECTIVE JEFE KELVIN PEREZ, DETECTIVE AGREGADO LEIBER CARRASCO DETECTIVES YAIFREN NSUESCUM GENIER PEREZ, EDIXON MENDOZA, JOSE FERNANDZ HACIA LA CALLE 05 CASA SIN NUMERO CON LA FINALIDAD DE UBICAR Y APRENDER AL CIUDADANO APODADO EL CALLITO QUIEN SE DEDICA A REALIZAR DIFERENTES ROBOS DE RESIDENCIA Y VEHICULO UNA VE3Z ALLI ENCONTRANDONOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACIONJES PROCEDIMOS A REALIZAR VARIOS a viva voz, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser la propietaria del inmueble quedando identificada de acuerdo a lo establecido en el articulo 128 del codigo organico procesal penal de la siguiente manera; elda josefina yajure rojas de nacionalidad venezolana natural de Barquisimeto estado Lara, de 46 años DE EDAD, NACIDA EN FECHA 13-06—1969, ESTADO CIVIL SOLTERA PROFESIÓN Y OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN LA DIRECCION ANTES DESCRITA TULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.435.286, SIENDO LA MADRE DEL SUPRAMENCIONADO PERMITIENDONOS EL LIBRE ACCESO A LA MORADA POR LO QUE TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD REQUERIDAS AL CASO EL FUNCIONAIO INSPECTOR AGREGADO FRANCIS OLIVAREZ Y EL DETECTIVE JOSÉ FERNÁNDEZ, DE CONFORMDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 196 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA CUAL ESTA CONSTITUIDA POR LA SALA COCINA CUARTOS UNA VEZ EN EL SEGUNDO CUARTO LOGRARON UBICAR A UN CIUDADANO Y ADOLOESCENTE QUIENES QUEDARON IDENTIFICADOS DE LA MANERA SIGUIENTE RAMON HUMBERTO PACHECO YAJURE DE 20 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 04—05—I995, ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESION Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY seguidamente se procedio a realizar una busqueda en todas y cada una de las habitaciones logrando ubicar en dicha habitación el pesquisa DTECTIVE JOSE FERNNADEZ, DEBAJO DE LA CAMA: SEIS 06 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGATALES DE COLOR MARRON Y OLOR FUERTE Y PENTRANTE DE PRESUNTA DROGA (MARIHUNA) ATADO EN SU UNICO EXTREMO DEL MISMO MATERIAL A QUIENES LE HICIMOS ENFASIS SOBRE LO EVIDENCIADO MANIFESTANDO DESCONOCER DE LO ENCONTRADO, POR LO QUE SE PROCEDIO A PRACTICAR LA APREHENSION BASANDONOS SEGÚN LO ESTABLECIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO AL ARTICULO 234 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A IMPONERLAS DE SUS DERECHOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 49° ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCION Y EL ARTICULO 127° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SIENDO A LAS 05.30 05.35 HORAS DE LA MAÑANA HAGO REFERENCIA QUE AL MOMENTO DE LA ACTUACION POLICIAL NO FUE POSIBLE OBTENER LA COLABORACION DE TESTIGO ALGUNO, POR CUANTO LOS TRANSEUNTES Y VECINOS SE NEGARON POR TEMOR A FUTURAS REPRESALIAS SEGUIDAMENTE RETORNAMOS AL DESPACHO CONJUNTAMENTE CON LAS APREHENDIDAS UNA VEZ EN ESTA OFICINA LE INFORMAMOS A LA SUPERIORIDAD DE LAS DELIGENCIAS REALIZADA TRASLADANDO AL AREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGIA DE ESTE DESPACHO,
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de la adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga a la adolescente, las Medidas cautelares contenida en el literal “b y h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando sea practicada la experticia botánica. Examen toxicológico, informe psico-social. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Impuesto la adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “SI querer declarar” quien manifestó lo siguiente: ““Los funcionarios llegaron a mi casa eran como las 3:30 o 4 de la madrugada ellos llegaron sin tocar, le lanzaron una patada a la puerta, incluso la puerta no quiso abrir, ellos pidieron que abriéramos la puerta y nosotros fuimos a la puerta de atrás y le abrimos, ellos empezaron a revisar el cuarto que queda en la parte de atrás que queda cerca de la puerta de atrás, ahí encontraron a mi hermano Ramón que esta detenido, le dijeron que se levantaran y empezaron a registrar toda la casa y se metieron a mi cuarto donde estaban dos niñas durmiendo, las niñas se levantaron al ver tantas personas armadas, luego de haber revisado mi cuarto se salieron y empezaron a preguntar por mi hermano Carlos Pacheco, a lo cual yo le respondí que no sabia donde estaba el, agresivamente me jalaron y me decían que donde estaba el, por razón que no le dije donde estaba y al ver la niña que estaba llorando me llevan a la patrulla y una muchacha que trabaja para el C.I.C.P.C me llevo hasta allá y me jalaba el pelo, me decían que donde estaba, le decía que donde estaba, y me pegaron por la boca ella y el hombre, al ver que me estaban golpeando yo grite y se acercaron algunos funcionarios y me pedían que me callara, pero no me maltraten y voy a entender lo que ustedes quieren que les diga, y al suceder eso como vieron que estaba gritando se marcharon de la casa y me llevaron a mi conjuntamente con mi hermano Ramón Pacheco y luego nos metieron a una urbanización al frente de la Yacambu a buscar a otro muchacho y no lo consiguieron, me preguntaban que era mío y donde estaba, le conteste el es mi hermano y no se donde esta, porque yo ando pendiente de mis estudios y no de lo que el hace y de ahí me llevaron a la PTJ y luego me tomaron que firmara algo que había hecho y pusiera mis huellas, no me dejaron leerlo, al rato la funcionaria que me golpeo estando yo con mi hermano me dijo mañana delante de la Juez yo misma voy a decir que te golpee, luego me esposaron en la parte de abajo y me pusieron a firmar otra vez”, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa: alegando no tener preguntas. A continuación le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines que realice las preguntas que crea pertinente: 1.- ¿Puedes indicar a que hora llego la comisión para tu casa?; respondió: de 3:30 a 4 de la mañana. 2.- ¿Puedes indicarnos quien abrió la puerta a la comisión?; respondió: mi mama y todos nos acercamos a la puerta. 3.- ¿Puedes indicarnos cuantos funcionarios entraron a tu casa?; respondió: como 10 o 11 eran muchos andaban en tres patrullas y dos motos incluso estaba el SEBIN. 4.- ¿Puedes indicarnos la dirección exacta de tu casa?; respondió: Si, en la tapa sector el guayabal calle 04. 5.- ¿En tu exposición manifestaste que le daban una patada a tu casa puedes decir cuantas patadas le dieron a las puertas?; respondió: Como 1 o 2, estábamos durmiendo todos. 6.- ¿Puedes indicarnos si tú viste cuando le dieron patadas a la puerta?; respondió: No oí, solo vi los golpes en la puerta. 7.- ¿Puedes indicarnos cuantos cuartos hay en tu casa?; respondió: Cuatro. 8.- ¿Puedes indicarnos quienes usan esos cuartos?; respondió: Uno, lo usa mi padre, el segundo lo usa mi persona con los niños, el tercero esta desocupado porque lo usaba Carlos quien ya no vive en mi casa y a veces lo usa mi hermano mayor y el último es el de mi hermano Ramón. A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines que realice las preguntas que crea pertinente: 1.- ¿Observaste si los funcionarios que actuaron encontraron dentro de tu vivienda, específicamente en alguna de las habitaciones algún tipo de droga?; respondió: No observe ni me señalaron nada. 2.- ¿Traficas con droga?; respondió: No, yo soy cristiana de nacimiento. 3.- ¿En que momento tuviste que gritar?; respondió: Cuando estaba en la patrulla. 4.- ¿Cuándo los funcionarios llegaron que o quien o que buscaban?, respondió: Buscaban a Carlos, ellos ni si quieran cargaban un papel o permiso para entrar a mi casa. 5.-¿sabes tu el motivo porque no se llevaron detenidos a tus padres?; respondió: No lo se. 6.- ¿Esa casa es de tu propiedad o de tus padres?; respondió: de mis padres. 7.- ¿Informe al Tribunal el nombre y apellido así como la edad de las niñas que duermen contigo; respondió: Betzabet Alexandra Pacheco Perozo de ocho años de edad y Anais Vanessa Pacheco Perozo de 6 años de edad que cumple mañana. 8.- ¿Si cerca de tu casa existen viviendas habitadas ósea vecinos, diga nombres y apellidos de esos vecinos?; respondió: La familia Linarez, Carrasco y Villalobos. 9.- ¿Te llegaron a informar el motivo de porque te detuvieron?; respondió: Ello me dijeron que porque había gritado y por agresiva, yo les dije que grite para que me ayudaran porque me estaban golpeando y si me matan les dije, me dijeron seria mucho mejor y así te botamos bien lejos por allá. El Tribunal procede a realizar preguntas: 1.- ¿Vio usted de que habitación o lugar de la casa encontraron la droga los funcionarios?; respondió: No, porque ellos no me enseñaron nada y no se llevaron nada. 2.- ¿Había personas afuera viendo lo que esta ocurriendo?; respondió: No porque eso fue adentro de la casa y cuando ellos me sacaron de la patrulla esposada me tenían agachada con la cabeza abajo, no me percate de eso, eso es todo.”
Por su parte la Defensora Pública Especializada, Abg. SIRLEY BARRIOS en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: En mi condición de defensora de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY rechazo la imputación Fiscal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción y tampoco testigos que corroboren el hecho, bajo los siguientes argumentos legales, queda claro del acta policial que el motivo por el cual irrumpe en la vivienda de mi defendida es la búsqueda del ciudadano Carlos Pacheco, ahora bien resulta sorprendente que si tenían identificada la persona que buscaban nombre, apellido y dirección exacta de quien buscaba, no conste acta o orden de allanamiento como debe ser en el proceso, queda claro que teniendo a la persona individualizada, no debieron llegar a esa vivienda bajo la modalidad de cómo lo hicieron y como dijo mi defendida dándole patadas a la puerta a las 3 o 4 de la mañana, cuantas patadas escucho ella responde una o dos, inclusive existe la posibilidad que allá habido otra patada la cual obviamente no puede precisar con exactitud, ciudadana juez del acta policial se desprende “ Se procedió a realizar una búsqueda en todas las habitaciones debajo de la cama seis envoltorios, en el acta policial no señala que haya sido en la habitación de mi defendida que se haya incautado la supuesta droga que señalan los funcionarios policiales, es importante destacar que no obstante que es un caserío no es una zona despoblada y siendo que es un asunto delicado pudieron utilizar aunque sea los vecinos de mi defendida para que testimoniaran y dieran fe del procedimiento, entonces tenemos la palabra de los funcionarios contra la de mi defendida uy sus padres, señalan aver incautado una droga presuntamente marihuana mi defendida se excepciona de haberlo hecho, según mi defendida el motivo de su detención es haber gritado porque la golpearon, pero no se incauto según ella droga alguna, pero si partimos de la premisa que la droga fue incautada en la habitación de mi defendida entonces porque fue detenido su hermano, como se explica esto, según mi opinión la droga no estuvo hay, entonces porque los representantes que son los adultos y propietarios no resultaron detenidos, lo elementos presentados por el Ministerio Publico son insuficientes para detener a mi defendida y tiene manutención familiar, es estudiante, partiendo de la premisa que la responsabilidad penal es individual no familiar no puede responder por los problemas de su hermano, mi defendida cursa actualmente segundo semestre de derecho y presento a efecto vivendi los carnet de la Universidad Yacambu para que me sean devuelto una vez verificado, como estamos en un sistema evidentemente educativo los representantes me manifiesta que nunca a tenido ningún problema, el Ministerio Publico tiene que seguir la investigación a los fines que presente acto conclusivo, solicito la Libertad Plena los procesos pueden continuar con o sin medidas cautelares, así mismo solicito copias certificada del acta de la presente audiencia y de la decisión, así mismo valoración medico forense, es todo” . Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, y dada la calificación jurídica del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. considera este tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa y dada la imputación fiscal aunado a lo que establece el acta policial la cual señala que la adolescente imputada no poseía ningún instrumento o elemento de interés criminalísticos alguna y que la droga incautada en el procedimiento fue hallada en una de las habitaciones queda claro del acta policial que el motivo por el cual irrumpe en la vivienda es la búsqueda del ciudadano carlos pacheco, ahora bien resulta sorprendente que si tenían identificada la persona que buscaban nombre, apellido y dirección exacta de quien buscaba, no conste acta o orden de allanamiento como debe ser en el proceso, queda claro que teniendo a la persona individualizada, no debieron llegar a esa vivienda bajo la modalidad de cómo lo hicieron y como dijo la adolescente en su declaracion dándole patadas a la puerta a las 3 o 4 de la mañana, cuantas patadas escucho ella responde una o dos, inclusive existe la posibilidad que allá habido otra patada la cual obviamente no puede precisar con exactitud, del acta policial se desprende “ se procedió a realizar una búsqueda en todas las habitaciones debajo de la cama seis envoltorios, en el acta policial no señala que haya sido en la habitación de la adolescente presente en sala que se haya incautado la supuesta droga que señalan los funcionarios policiales, es importante destacar que no obstante que es un caserío no es una zona despoblada y siendo que es un asunto delicado pudieron utilizar aunque sea los para que testimoniaran y dieran fe del procedimiento, entonces tenemos la palabra de los funcionarios contra la de la adolescente, así mismo la adolescente declara en sala no haber visto nada de drogas cuando la sacaron de su vivienda se excepciona de haberlo hecho, según la declaración de ella el motivo de su detención es haber gritado porque la golpearon, pero no se incauto según ella droga alguna, pero si partimos de la premisa que la droga fue incautada en la habitación entonces porque fue detenido su hermano, como se explica esto, es necesario señalar que los representantes que son los adultos y propietarios no resultaron detenidos, lo elementos presentados por el ministerio publico son insuficientes para detener la participación de la adolescente en el hecho imputado no pudiendo determinarse entonces bajo quien se encontraba el dominio de la referida sustancia , es lo que conlleva, al analizar todo lo antes expuesto frente al derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, conjuntamente con el derecho establecido en el artículo 9 del código orgánico procesal penal, relativo a la afirmación de libertad, los cuales asisten a los adolescentes imputados, puesto que el sólo dicho de los funcionarios actuantes no son por si solos, como elemento de convicción, capaz de hacer nacer la presunción de que el arma presuntamente incautada se encontraba en posesión de los adolescentes y en consecuencia la no posibilidad de ser encuadrado en el tipo penal que le es imputado al adolescente, ya que se hace necesario para ello la presunción de tratarse de realmente del arma ilícita.
En virtud de lo anteriormente expuesto, lo ajustado y procedente en derecho es declarar la libertad plena del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY . En virtud que consta en el procedimiento la Prueba de orientación se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Cuarto: NO Se impone las medida cautelar y se acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se acuerda la prueba botánica, se niega la prueba toxicológica, se acuerda el examen medico forense Quinto:. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días de Abril de 2016.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|