REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 1° de abril de 2016
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal por despojo, intentada mediante apoderado, por ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.838.562, contra ALESSIO POZZOBON SANTÍN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.608.152, admitida por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto del 5 de diciembre de 2014, la pretensión procesal de la accionante ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se le acuerde la restitución de un inmueble, conformado por un terreno con una superficie de VEINTISIETE MIL METROS CUADRADOS (27.000 m2) y unos galpones, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel Gómez; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sucan; ESTE: Que es su frente, con carretera de servicio y carretera nacional, salida a Acarigua y San Carlos y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad de Araure.
Se acumuló a la causa, una demanda de tercería, propuesta mediante apoderado, por “INVERSIONES AGUAL’ACQUA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de mayo de 1989, bajo el número 39, Tomo 47 A Sgdo., así como por “CONSORCIO FUTURAGRO, C.A.”, sociedad mercantil también domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de mayo de 1994, bajo el número 69, Tomo 39 A Pro., admitida por auto de fecha 17 de junio de 2015, del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La representación judicial de “INVERSIONES AGUAL’ACQUA, C.A.” y “CONSORCIO FUTURAGRO, C.A.”, en escrito del 14 de julio de 2015 solicitó la reposición de la causa, al estado de ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República y del “Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
Como fundamento de la solicitud, se dice que una parte del lote de terreno es propiedad del “Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), que es un instituto autónomo con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, al que le han sido atribuidas prerrogativas procesales que la ley otorga a la Republica.
Para decidir la solicitud, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por auto del 20 de julio de 2015 acordó abrir una incidencia y una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, por auto del mismo Juzgado, de fecha 28 de septiembre de 2015 se acordó notificar del avocamiento de la Juez Marvis Maluenga Osorio, a “INVERSIONES AGUAL’ACQUA, C.A.” y “CONSORCIO FUTURAGRO, C.A.”.
En la incidencia, la representación judicial de “INVERSIONES AGUAL’ACQUA, C.A.” y “CONSORCIO FUTURAGRO, C.A.”, promovió documentales.
Conoce de la causa este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por inhibición de la Jueza Temporal Yllani De Lima Jacobo.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, en el auto del 20 de julio de 2015 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se acordó abrir una incidencia y una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En el referido auto, se omitió ordenar que la accionante ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI y el accionado ALESSIO POZZOBON SANTÍN dieran contestación a la solicitud de reposición, como lo dispone el ya mencionado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Tal omisión, puede afectar el derecho a la defensa de las ya mencionadas partes, lo que puede tener como consecuencia la nulidad de actos del proceso, por lo que según lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa, al estado de que la mencionada accionante ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI y el referido accionado ALESSIO POZZOBON SANTÍN den contestación a la solicitud de reposición.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la causa, al estado de que la accionante ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI y el accionado ALESSIO POZZOBON SANTÍN den contestación a la solicitud de reposición que hizo la representación judicial de “INVERSIONES AGUAL’ACQUA, C.A.” y “CONSORCIO FUTURAGRO, C.A.”, en el primer día de despacho a la siguiente fecha y háganlo o no, se resolverá lo que se considere justo a mas tardar en el tercer día siguiente, a menos que sea necesario esclarecer algún hecho en cuyo caso, se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, decidiéndose en el noveno día.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López