REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de abril de 2016
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio por ANTONIO JESÚS PLASENCIA PLASENCIA, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 81.238.359, contra JOSÉ MANUEL DIAS SUAREZ (sic), venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 15.867.517, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de tres letras de cambio, cada una librada por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) para un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), así como CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS por intereses de mora.
Examinando el escrito de la demanda, se constata que se indica el nombre del accionado con un apellido, mientras que en los instrumentos que se acompañan como letras de cambio, aparece con otro apellido diferente, por lo que no se cumple el escrito de la demanda, con la carga procesal de expresar el nombre del demandado, como lo requiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar correctamente el nombre y apellido del demandado.
Deposítense los instrumentos que como letras de cambio se acompañaron al escrito de la demanda en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
Hasta que la parte interesada, proporcione los recursos para la obtención de las copias que se deben certificar, se depositará en la caja de seguridad, la totalidad del expediente.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López