REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de abril de 2016
Años 205° de la Independencia y 157 de la Federación
Vista la demanda de reivindicación, intentada por JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.568.704 contra MANUEL RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.986.640, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en la reivindicación de un local comercial, que afirma es de su propiedad y que es ocupado sin título por el demandado MANUEL RAMOS.
En el escrito de la demanda, se estima la cuantía en QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00) equivalentes a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00) y como está dicho, la cuantía de la demanda es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), aunque justamente es de tres mil unidades tributarias, no excede de ese monto, por lo que la competencia por la cuantía, corresponde a un Juzgado de Municipio.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones para su distribución, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López