REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2015-001236
PARTE ACTORA: JOSE BENIGNO LÓPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.596.568.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES Y MOREBLAN DEL CARMEN TORREALBA MONTES, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 222.333 y 57.981, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SORELY ALICIA BETANCOURT YEPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.643.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el inpreabogado bajo el Inpreabogado N° 129.393.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de Enero del 2016, el tribunal recibe demanda de partición de bienes hereditarios, intentada por el ciudadano JOSE BEBIGNO LÓPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.596.568, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES Y MOREBLAN DEL CARMEN TORREALBA MONTES, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 222.333 y 57.981, respectivamente, contra la ciudadana SORELY ALICIA BETANCOURT YEPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.643.404.
En fecha 18 de Enero del año 2016, (f-60), el Tribunal admite la demanda por Partición de Bienes Hereditarios, y ordena emplazar a la demandada, SORELY ALICIA BETANCOURT YEPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.643.404. Asimismo se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 27 de Enero del año 2016, el Tribunal libra Boleta de Citación a la parte demandada, y libra oficio N° 035/2016, a los fines de remitir despacho de citación al Juzgado comisionado.
Consta al folio 70 del expediente, boleta de citación librada a la ciudadana SORELY ALICIA BETANCOURT YEPEZ, debidamente firmada por la referida ciudadana, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Con vista a la contestación de la demanda consignada a los autos en fecha 11 de Enero de 2016, que riela en los folios (81 al 85), presentada por la ciudadana: SORELY ALICIA BETANCOURT YEPEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.643.404, asistida para este acto por el abogado José Samir Abouras Totúa, Inpreabogado N° 129.393, este Tribunal sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:-I-
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”
-II-
A tal efecto el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”
-III-
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición que: Cito,
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina citada y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil criterios que son acogidos de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, por la cuota parte reclamada por el demandante, ya que en el escrito de contestación a la demanda presentado por la demandada, expone lo siguiente: Cito,
“….. De conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la pretensión de partición planteada por el ciudadano JOSÉ BENIGNO LÓPEZ MÉNDEZ, que fundamento conforme a los alegatos y argumentos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO la copia fotostática simple del documento que el actor acompaña marcado con la letra “A”, del cual se lee se trata de un poder y que según las afirmaciones del actor fue otorgado en fecha 25 de Septiembre de 2014, inserto bajo el N° 26, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Acarigua.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO la copia fotostática simple del documento que el actor acompaña marcado con la letra “B”, quien afirma se trata que contiene sentencia pronunciada en fecha 27 de Julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarando la existencia de una unión estable de hecho.
TERCERO: Impugno la copia fotostática simple del documento acompañado por el actor marcado con la letra “C”, quien afirma que contiene la venta realizada en el año 2000 por la ciudadana NÚÑEZ RANGEL CRISTINA, titular de la cédula de identidad N° 4.379.507 (actualmente fallecida) a mi mandante…
CUARTO: De conformidad con lo establecido con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO la copia fotostática simple del documento que el actor acompaña marcado con la letra “D”, quien afirma se trata que contiene una constancia de trabajo expedida por el Ministerio de Educación, según se puede leer por lo que mal puede el actor afirmar, que como trabaja en el Ministerio de Educación, trate de demostrar que el inmueble objeto de la demanda de partición fue adquirido y remodelado con dinero de su propio peculio.
QUINTO: Impugno por ser copia simple de documento privado, la copia fotostática que el actor señala que es fraudulenta del Oficio de Asignación de Vivienda emitido por la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. LOS ARROYOS, Agua Blanca, Estado Portuguesa, la cuál según dice fue consignada por mi mandante al momento de la contestación de la demanda de la Acción Mero Declarativa de la Unión Estable de Hecho. Esa fotocopia de un aparente documento privado, no es uno de los documentos que el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, autoriza promoverlo en copia fotostática por lo que carece de valor probatorio, y en consecuencia, es inadmisible, ya que esa fotocopia no representa documento privado alguno, porque estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley –como se ha expresado- determina cunado procede la copia simple de documento Privado reconocido- autenticado- o uno privado declarado reconocido.
SEXTO: De conformidad con lo establecido con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO la copia fotostática simple del documento que el actor señala en la contestación de la demanda de la acción mero declarativa de la unión estable de hecho, que el actor acompaña marcado con la letra “E”.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO el contenido del documento que el actor acompaña y que denomina Justificativo de Concubinato, agregado a los folios 51, 52 y 53 del expediente, que se observa fue tramitado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, en fecha 18 de Septiembre de 2014.
Se argumenta que la copia fotostática simple del documento que se lee trata de una declarativa de una unión estable de hecho, debió ser acompañada en copia certificada para que el Juzgador Considerara que en la pretensión de partición se expresa el titulo qe origina la comunidad invocada por el actor y, que a la vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 340, Numeral 6° Eiusdem, qe el actor cumplió con la carga de acompañar el instrumento en que se fundamenta la existencia de la comunidad…”.-
En tal sentido, esta Juzgadora de conformidad al artículo 14 del Código De Procedimiento Civil como director del proceso, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes, por lo que este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto a los fines de dar el tratamiento legal adecuado DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
-VI-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Por cuanto la parte demandada realiza oposición sobre todos los bienes identificados en el libelo de demanda; este Tribunal DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario, y considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza. El lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión. Así se decide.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los siete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (07-04-2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
El Secretario accidental,
Abg. Mauro José Gómez
En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,
MMdeO/mjg/mtp.
Expediente C-2016-001236.-