PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de abril de dos mil dieciséis.
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N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000407
PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ PARILLI TORRES, Titular de la Cédula de identidad N° 3.781.367
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PREVICA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2002, bajo el N° 04, Tomo 17-A. de los libros llevados por ese Registro. Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30888663-7.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PARILLI, VENEZOLANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.305.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ramses Gómez Salazar, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 91.010 Y Luís Pineda Torres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 110.678
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de 2016, siendo las 10:00: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en tres oportunidades, en la sala de espera del Circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia del actor, ciudadano Néstor José Parilli, quien no se presenta, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Constructora Previca C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2002, bajo el N° 04, Tomo 17-A, a través de sus apoderados judiciales abogados Luís Pineda Torres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 110.678 y Ramses Gómez Salazar, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 91.010.
Al quedar establecida la incomparecencia de la parte actora, ciudadano Néstor José Parilli, es imperativo para este Juzgado, declarar a tenor del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondientes. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada. Leída la presente acta, conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Por la constructora Previca.
Abg. Luís Pineda.
Abg. Ramses Gómez
La Secretaria.
Abg. Josefa Virginia Carmona.
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