PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de abril de dos mil dieciséis
204º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-000008


PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 18.295.395, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY DURAN ALVAREZ, titular de las Cédula de Identidad números 8.067.022, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 134.163
PARTE DEMANDADA: Digital Graphcs, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare, bajo el Nº29, tomo 8-A, de fecha 18 de mayo de 2007 SERIGRAPHICS ROTULADOS. Inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Guanare, quedando inscrita en el Tomo 7-B, numero 07, expediente 009250, propiedad del ciudadano Edgar Wladimir Brito Márquez, titular de la Cedula de identidad Nº 12.934.823.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Marife Valera titular de la Cédula de Identidad número, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 79.147

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 13 de abril de 2016, siendo las 2:30 p. m., comparecen voluntariamente las partes, con el fin de solicitar se de continuación a la audiencia preliminar, puesto que es su voluntad poner fin al presente procedimiento, ante tal requerimiento este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia se da continuidad a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado ERSLANDY DURAN ALVAREZ, titular de las Cédula de Identidad números 8.067.022, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 134.163, apoderado judicial del demandante, HENRY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 18.295.395, de éste domicilio y por la otra el abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147 actuando en representación del Ciudadano EDGAR WLADIMIR BRITO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.934.823, y en representación del fondo de comercio denominado SERIGRAPHIC´S ROTULADOS, el cual se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 7 Tomo 7-B, de fecha 20/07/2005 y “DIGITAL GRAPHIC`S C.A”, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 29 Tomo 8-A, de fecha 18/05/2007, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo transaccional y a los efectos del mismo en lo adelante se denominara LA EX EMPLEADORA por una parte por la otra y el ciudadano ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-N° V- 8.067.022,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° ° 134.163. apoderado del ciudadano HENRY JOSE PEREZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 16.191.346, se denominara el Ex TRABAJADOR. Ambas partes, expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL apoderado del EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 15 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (15/09/2011)ocupando como el cargo de obrero hasta la fecha 19 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE 19/01/2015; devengando como último salario la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.889.10) mensuales, a razón de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.162.97) diarios. Por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de TRES (03) años y CUATRO (04) meses. Fecha esta última en la cual el ex trabajador se retiró de forma voluntaria terminado así la relación laboral.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, TRES (03) años y CUATRO (04) meses. se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el 19 de Enero de 2015, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.20.000.00) y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.50.000.00) por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando el EX TRABAJADOR a traves de su apoderado, que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual EL EX TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el beneficiario decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones personales, habiendo laborado el ex trabajador Como chofer, devengando como último salario la cantidad de devengando como último salario la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.889.10) mensuales, a razón de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.162.97) diariosy de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.184,40) diario integral.

SEPTIMA: El ex trabajador manifiesta haber laborado para la PERSONA demandada hasta el 19 de ENERO de 2015, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por renuncia voluntaria manifestada por el extrabajador la cual fue notificada al EX EMPLEADRORA

OCTAVA: En este estado, la Apoderada Judicial de la demandada le ofrece al ex trabajador la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.50.000.00) como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el apoderado judicial del actor de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad e Intereses (Art. 142 L.O.T.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, En fecha 15 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (15/09/2011)ocupando como el cargo de CHOFER .hasta la fecha 19 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE19/01/2015; el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario, el Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, sus respectivas vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadasl según se evidencia del estado de cuenta marcado como “Anexo 3” del escrito de Consignación Dineraria, pagándose en esta oportunidad la cantidad a pagar deCINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.50.000.00) en UN (01) cheques, identificados de la siguiente manera: Cheque número: 32366300 de la Entidad Bancaria Banco BANESCO por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.50.000.00)

NOVENA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.

DECIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.50.000.00) el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.50.000.00 de la forma siguiente: UN (01) cheques, identificados de la siguiente manera: Cheque número: 32366300 de la Entidad Bancaria Banco BANESCO.cuyo beneficiario es el ciudadano HENRY JOSE PEREZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 16.191.346.

UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.


La Juez


Abg. DELIVETT QUEVEDO VAZQUEZ.



Apoderada Judicial del Demandante


Abg. ERSLANDY DURAN ALVAREZ

Apoderadas Judiciales de la Demandada


Abg. Marife Valera



La Secretaria

Abg Josefa Carmona.