PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, seis de abril de dos mil dieciséis
200º y 150º

ASUNTO: PH01-2015-000001

PARTE DEMANDANTE: MARIA MARGARITA CASTEJON Y MARTA RAMONA CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de Identidad número 4.239.947 y 5.131.686, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Cesar Alberto Pimentel Castillo inscrito en el Inpreabogado con el Nº 108.035.
PARTE DEMANDADA: Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Nurjosca Atenas Carrasquel Maita, Maribel Argelia González Manzanero, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 209.262, 40.866 y Milagro Daimar Delgado, titular de la cedula de identidad Nª 19.533.235, e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 197.313
MOTIVO: Diferencia Prestaciones Sociales.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 06 de abril de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en tres oportunidades en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de las abogadas Nurjosca Atenas Carrasquel Maita, Maribel Argelia González Manzanero, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 209.262, 40.866 y Milagro Daimar Delgado, titular de la cedula de identidad Nª 19.533.235, e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 197.313, apoderadas judiciales de la demandada, apoderadas judiciales de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, tal como consta en copia CERTIFICADA de los Poderes; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos MARIA MARGARITA CASTEJON Y MARTA RAMONA CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de Identidad número 4.239.947 y 5.131.686, de este domicilio, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Las apoderadas judiciales de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Nurjosca Atenas Carrasquel


Abg. Maribel Argelia González Manzanero

Abg. Milagro Daimar Delgado



La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona



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