PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º



ASUNTO: PP01-L-2015-000177

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 14.684.523, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.038;PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BELLO HORIZONTE, C.A. (AGROBEHCA), AGUSTIN DA SILVA CHIOVITTI y ISIS COROMOTO RONDON DE DA SILVA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Arnoldo Peraza titulares de las Cédulas de Identidad número 9.254.775 debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 31.752
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 06 de abril de 2016, siendo las 10:30 a. m., día comparecen voluntariamente los abogados representantes de las partes en la presente causa a los fines de solicitar se de continuación a la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado acuerda lo solicitado y deja expresa constancia de la comparecencia por una parte del apoderado judicial del actor ALEXIS JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 12.718.583, abogado MIGUEL SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.038; y por la otra, el abogado Arnoldo Peraza titulares de las Cédulas de Identidad número 9.254.775, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA BELLO HORIZONTE, C.A. (AGROBEHCA), AGUSTIN DA SILVA CHIOVITTI e ISIS COROMOTO RONDON DE DA SILVA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, las partes manifiestan que es su voluntad poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos

DE LA TRANSACCION.
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisado minuciosamente el material probatorio, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano ALEXIS JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 12.718.583, contra AGROPECUARIA BELLO HORIZONTE, C.A. (AGROBEHCA) y los ciudadanos AGUSTIN DA SILVA CHIOVITTI e ISIS COROMOTO RONDON DE DA SILVA, por pago de prestaciones sociales, por tanto como punto preliminar manifiestan que la prestación de servicio se dio entre el actor ALEXIS JOSE SANTANA y la AGROPECUARIA BELLO HORIZONTE, C.A. (AGROBEHCA), quedando liberada de toda responsabilidad las personas naturales AGUSTIN DA SILVA CHIOVITTI e ISIS COROMOTO RONDON DE DA SILVA, en consecuencia a los efectos de la presente Transacción es denominado el Ex Empleador solo la Agropecuaria aquí identificada.

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales de la AGROPECUARIA BELLO HORIZONTE, C.A. (AGROBEHCA), en consecuencia, declara El EX – TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, quien cuenta con las mas amplias facultades para transigir, que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a El EX – TRABAJADOR, desde el 07 de marzo de 2005, hasta el 21 de diciembre de 2012, Ens. Desempeño como trabajador agrícola permanente (ordeñador), y dada la forma de terminación de la relación laboral el patrono reconoce la Indemnización del articulo 92 de la ley Sustantiva Laboral.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, y el material probatorio, verificó que en efecto, le fueron cancelados por su patrono, conforme a la ley los salarios a percibir y demás conceptos pagaderos durante la vigencia de la relación laboral, asimismo se puedo evidenciar que las horas extras generadas fueron debidamente canceladas y producto de la mediación se pudo determinar que el beneficio de alimentación fue cumplido parcialmente, por lo que EX EMPLEADOR, reconoce parte del monto reclamado por el actor, asimismo se verifica que no fue cancelado las prestaciones sociales, por tanto, el patrono a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00) con lo que queda cubierto los conceptos demandados, vale decir, bono vacacional, vacaciones no pagadas, parcialmente el bono de alimentación así como la antigüedad y sus intereses. Ambas partes expresamente manifiestan que con dicho monto queda cubierta cualquier diferencia producto de los cálculos y/o concepto no establecido expresamente en la presente transacción.

TERCERA: EL EX –TRABAJADOR, a través de su abogado, en este acto acepta la exigencia del EX – TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A través de cheques números 25397257 y 39352275, girado contra la cuenta corriente Nº 01050059111059300745 del Banco Mercantil, a favor del actor ALEXIS JOSE SANTANA, por la cantidad el primero de CIEN MIL BOLIVARES Y el segundo de CINCUENTA MIL BOLIVARES, cuyas copias se anexan al presente expediente, y la otra cantidad, vale decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) son recibidos por el apoderado judicial del actor en este acto en dinero efectivo a su cabal satisfacción.

CUARTA: Es entendido que El EX – TRABAJADOR, a través de su abogado expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos aquí especificados, ni reclamación alguna contra el accionista, de la Demandada. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno contra EL EX – EMPLEADOR.

QUINTA: EL EX – TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. EL EX – TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR manifiestan que en virtud de la presente transacción, cada uno asume los respectivos costos de honorarios y demás costos propios del procedimiento. La parte patronal solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado acuerda la copia certificada solicitada y hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Apoderada Judicial del Demandante

Abg. Miguel Sánchez

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Arnoldo Peraza


La Secretaria.

.Abg. Josefa Carmona.