REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: PP01-R-2015-000048

DEMANDANTE: DOMINGO RAMON PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.331.131.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados YUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIERA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 143.053 y 142.582, en su orden.

CODEMANDADAS: ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.073.815, V-4.423.899 y V-11.669.874, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

OBJETO DE LA APELACION

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMON PARTIDAS, parte demandante en la presente causa (F.96 de la II pieza) contra la Sentencia de fecha 07/12/2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua (F. 90 AL94 de la II pieza).

SINTESIS PROCESAL ANTE ESTA ALZADA

En fecha 11/03/2016, se dictó auto mediante el cual fue recibido por ésta superioridad el presente expediente, fijándose la fecha y la hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 06/04/2016, a las 08:40 a.m. (F.102 pieza II); la cual se llevó a cabo con la comparecencia del abogado OSCAR CHAVEZ, apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMON PARTIDAS, parte accionante en la presente causa, quien expuso sus puntos de vistas sobre el asunto ventilado; siendo suspendido el dispositivo oral del fallo para el primer (1er) día hábil siguiente a las 8:45 a.m., oportunidad, en la que ésta superioridad, una vez analizados los puntos apelados, así como estudiado minuciosamente el presente expediente, declaró: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DOMINGO RAMÓN PARTIDAS, contra decisión de fecha 07 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva. SE ANULA; la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva; PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAMÓN PARTIDAS, contra los ciudadanos JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo (F.105 AL 107 de la II pieza).

De cara a lo anterior, pasa ésta alzada a reproducir y publicar de forma escrita y dentro de la oportunidad que ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el dispositivo oral del fallo emitido, de la manera siguiente:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien juzga que en fecha 07/12/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa, en los siguientes términos (transcripción parcial):

“… Omisiss…

La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 04-12-2013
Luego de ser distribuida y le correspondió el conocimiento a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se recibió la demanda el 06-12-2013, y se admitió el 22-01-2014, librándose los carteles de notificación a los codemandados COOPERATIVA MAXEGU, JOSE VALERIO PEREZ, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, quienes fueron demandadas solidariamente, luego que la parte demandante realizará el despacho saneador ordenado.
… Omisiss…
Ahora bien, con respecto a la codemandada Cooperativa Maxegu R.L, en fecha 06 de octubre de 2015, el apoderado actor desiste del proceso con respecto a ella, tal como se evidencia en el folio 40 de la II pieza, desistimiento debidamente homologado el 09 de octubre de 2015 (F 41 y 42 II óeza). En fecha 26 de octubre de 2015, el apoderado actor reforma la demanda, durante el computo del lapso para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, reforma que fue admitida el 02/11/2015 luego de vencido el lapso de abocamiento de la Juez temporal Marlene Rodríguez, quien ordenó la notificación de Cooperativa Maxegu R.L. en vista que fue incluida en la reforma de la demanda.

Posteriormente, el 09 de noviembre de 2015, desistió el accionante nuevamente del proceso en cuanto a Cooperativa Maxegu R.L, el cual fue homologado el 12 de ese mismo mes y año, informándole al accionante que el inicio de la audiencia preliminar se efectuará a las 09:30 a.m. del décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, previo cómputo del termino de la distancia.

Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2015, oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, se dejó constancia únicamente de la comparecencia del apoderado actor mediante su abogado OSCAR CHAVEZ cualidad que consta en el expediente, quien no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de los codemandados JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN CHAVEZ MORALES e IRMA DEL ROSARIO ROA MORA quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni a través de apoderados judiciales alguno, lo que trajo como consecuencia que este Tribunal declarará la presunción de admisión de los hechos, no obstante, por el cúmulo de trabajo administrativo difirió la publicación del texto íntegro del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En este sentido, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo oral y publicar el fallo integro de la sentencia, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. El cargo de vigilante del demandante.
2. La jornada de trabajo de 24 por 24 del demandante
3. El salario indicado por el demandante.
4. Las fechas de inicio y culminación de la relación de trabajo
5. El despido injustificado

… Omisiss…
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a los codemandados a pagar:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 31.771,25
2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de Bs. 2.229,75

… Omisiss…
3. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 15 días por ejercicio económico con el salario normal devengado para cada una de las fechas para un total de 1.114,88 Bs.
… Omisiss…

5. Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 32.679,00 Bs.
6. Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 105.739,70 Bs.
7. Visto que la parte actora solicitó el pago por bono nocturno de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
8. Visto que la parte actora solicitó el pago por horas extraordinarias nocturnas de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
9. Visto que la parte actora solicitó el pago por domingos laborados de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
10. Visto que la parte actora solicitó el pago por descanso compensatorios de conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
11. Por beneficio de alimentación, se condena a pagar la cantidad de Bs. 55.125
PARA UN TOTAL DE Bs. 228.659,90
… Omisiss…



Finalmente señaló en el Dispositivo del fallo lo siguiente:
“En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por DOMINGO RAMON PARTIDAS SABEDRA contra JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA
SEGUNDO: Se ordena a los codemandantes JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA a pagar la cantidad total de 228.659,90 Bs. más los intereses moratorios e indexación, de la forma expuesta en la motiva.
TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara parcialmente con lugar, no hay condenatoria en costas. (Fin de la cita).


ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Con fundamento en los principios procesales de la inmediación y oralidad, pilares esenciales dentro de los cuales reposa el nuevo paradigma adjetivo laboral, este juzgador pasa a transcribir parcialmente los alegatos esgrimidos por la parte apelante, en la audiencia oral y pública de apelación, celebrada por esta superioridad en fecha 31/03/2016.

La representación judicial de la parte demandante-apelante, abogado OSCAR CHAVEZ, expuso:

 Esta representación Judicial ejerce el recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 07 de diciembre del año 2012 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda inserta en los folios 90 al 92 de la segunda pieza, se inicio la audiencia preliminar en fecha 30 de noviembre del año 2015 inserta en el folio 89 de la segunda pieza donde se puede evidenciar la incomparecencia de la parte demandada José Valerio Pérez Araque, Mervin Douglas Chávez e Yrma del Rosario Roa en donde no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado.
 Se levanta un acta donde se declara la admisión de los hechos y las pretensiones del demandante todo de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta representación ejerce este recurso de apelación porque la recurrida incurrió en vicios de incongruencia negativa por falta de aplicación de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 tampoco aplico la Jurisprudencia de fecha de 17 de febrero del año 2004 en el caso VEPACO igualmente la sentencia 1.300 contra COCACOLA FENSA ratificada dicha sentencia en la 1.810 de la sala constitucional del año 2006, donde toman la primera audiencia preliminar, donde no admite prueba en contrario por cuanto es una confesión absoluta, por cuanto los demandados no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar y donde el tribunal A quo debió declarar con lugar la demanda y todas las pretensiones que se demandaron.
 La juez incurrió en falta de aplicación en cuanto a la sentencia de la Dra. Carmen Elvigia Porras de fecha 5 de Mayo del año 2009 donde mi representado tiene una providencia administrativa por cuanto fue despedido y solicitó reenganche y pago de salarios caídos ante la inspectoría del trabajo del estado Portuguesa sede Acarigua, en la que se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos.
 Nosotros nos basamos en esa sentencia y se interpuso en la presente demanda por cuanto estipuló la misma sentencia que el tiempo que dura en este reenganche se tendrá como una jornada efectiva de trabajo y debemos computar el salario que venia devengando para el momento que se interpuso la demanda.
 igualmente el tribunal a quo al momento que saca el calculo de las utilidades se toman como iniciativo un salario de 79,58 en donde nosotros en ningún momento hemos demandado un salario de esa magnitud, en la presente demanda se puso un salario mensual de bs. 2.973 y un salario diario de 99,10 en donde hay mucha diferencia en los cálculos del tribunal a quo.
 Otra inconformidad contra la sentencia es que el tribunal a quo al momento de hacer los cálculos le saca a mi representado un periodo de 2010 y fraccionado en donde esta representación al momento de interponer la demanda le pidió del 2010 al 2013 son casi 3 año de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la cual hay que tomar en cuenta esos 3 años la sentencia de la sala social, igualmente con la providencia administrativa.
 Otra inconformidad con la sentencia en cuanto a que el tribunal haya admitido y condenado al demandado a pagar el cesta ticket, esta una sentencia que los cesta ticket se calculan por la última unidad tributaria al momento del pago porque puede durar varios años esa demanda por cuanto la parte demandada no quiere cumplir el mismo.
 La sentencia el tribunal a quo no condenó a la demandada a los intereses de antigüedad lo cual se puede tomar como una negativa por parte del tribunal a quo la cual se puede tomar a un experto que nombre el tribunal para dicha antigüedad.
 En cuanto al bono nocturno el tribunal no lo condeno a la parte demandada por cuanto ya habíamos dicho que la audiencia preliminar no admite prueba en contrario en donde el tribunal debió admitir todos los hechos y el derecho por la incomparecencia de la parte demandada.
 Esta representación solicita se declare con lugar esta apelación y con lugar la demanda y se condene en costa a la demandada por la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ésta alzada deja constancia que el desarrollo íntegro de las argumentaciones parcialmente descritas con antelación, así como el dispositivo oral del fallo emitido, se encuentran debidamente plasmados, en la reproducción audiovisual producto de la filmación correspondiente a la audiencia oral y pública de apelación, celebrada ante esta instancia en fecha 06 y 07/04/2016, contenido en el cuaderno de recaudos. Así se señala.

PUNTO CONTROVERTIDO

En atención con los alegatos esgrimidos por el apelante en la audiencia oral y pública, entendida ésta como un momento estelar y protagónico de la segunda instancia, toda vez que sólo con la presencia del recurrente se puede activar el aparato jurisdiccional y consecuencialmente puede la alzada entrar a conocer del asunto, deviene como puntos controvertidos:
1.-Determinar si existe vicio de incongruencia negativa en la decisión objeto de apelación por falta de aplicación de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no declararse con lugar la demanda.
2.- Determinar si el lapso del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos es imputable a la relación de trabajo.
3.- Determinar si las utilidades fueron calculadas con un salario distinto al reclamado.
4.- Determinar si existe error en el cálculo del cesta ticket.
5.- Determinar si se omitió el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad reclamados.
6.- Determinar si es procedente el pago del bono nocturno reclamado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, corresponde a ésta alzada esgrimir las consideraciones que motivaron la decisión proferida, de conformidad con lo explanado por la representación judicial del demandante, durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de apelación.

Antes de entrar a conocer cada uno de los puntos delatados por la representación judicial demandante-recurrente este juzgador de la revisión exhaustiva de la presente causa constata este juzgador que la misma contiene vicios y elementos incongruentes suficientes que no se encuentran ajustados a derecho, que serian irrisorios y en contravención a los beneficios del trabajador la aplicabilidad de los mismos, es por ello que encontrando esta sentenciador elementos suficientes que motivan a quien juzga a determinar factores de derecho que favorecen al trabajador procede a ANULAR el fallo de instancia y ajustar el mismo a lo que por derecho le corresponde pasando a analizar cada uno de los conceptos reclamados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a decidir conforme a la confesión ocurrida en el presente asunto, en cuanto que no sea contraria a derecho la petición del demandante. Y así se establece.

En este orden atendiendo a que la presente causa deviene de una presunción de admisión de los hechos se requiere traer a colación la estipulación normativa dispuesta en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Resaltado de este tribunal” (Fin de la cita).

Se desprende de la norma trascrita supra que la consecuencia jurídica establecida en caso de incomparecencia del demandado al acto de Audiencia Preliminar, es el presunción de admisibilidad de los hechos alegados por el actor debiendo el juzgador entrar a examinar el derecho, vale decir que las pretensiones de los actores no se encuentren al margen de lo establecido en el compendio normativo vigente.

En este sentido pasa quien decide a analizar los conceptos reclamados conforme a derecho y así tenemos:

De los hechos admitidos
-El cargo desempeñado.
-La jornada de trabajo de 24 por 24 del demandante.
-El salario devengado.
-Las fechas de inicio
-El despido injustificado

En cuanto a la fecha de culminación de la relación de trabajo alegada por el recurrente debe tomarse en consideración la fecha de interposición de la presente demanda.

De los conceptos reclamados

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 24.471,37). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 6.476,92).

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Ene-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 0,00 0,00 16,74 26 0,00 0,00
Feb-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 0,00 0,00 16,65 28 0,00 0,00
Mar-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 0,00 0,00 16,44 31 0,00 0,00
Abr-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 0,00 0,00 16,23 30 0,00 0,00
May-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 525,78 16,40 31 7,32 7,32
Jun-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 1.051,56 16,10 30 13,92 21,24
Jul-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 1.577,34 16,34 31 21,89 43,13
Ago-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 2.103,12 16,28 31 29,08 72,21
Sep-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 2.628,90 16,10 30 34,79 107,00
Oct-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 3.154,68 16,38 31 43,89 150,88
Nov-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 3.680,46 16,25 30 49,16 200,04
Dic-10 2.973,00 99,10 4,13 1,93 105,16 5 525,78 4.206,24 16,45 31 58,77 258,81
Ene-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 4.733,40 16,29 31 65,49 324,29
Feb-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 5.260,56 16,37 28 66,06 390,36
Mar-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 5.787,72 16,00 31 78,65 469,01
Abr-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 6.314,87 16,37 30 84,97 553,97
May-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 6.842,03 16,64 31 96,70 650,67
Jun-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 7.369,19 16,09 30 97,45 748,12
Jul-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 7.896,34 16,52 31 110,79 858,91
Ago-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 8.423,50 15,94 31 114,04 972,95
Sep-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 8.950,66 16,00 30 117,71 1.090,66
Oct-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 9.477,81 16,39 31 131,93 1.222,59
Nov-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 10.004,97 15,43 30 126,88 1.349,48
Dic-11 2.973,00 99,10 4,13 2,20 105,43 5 527,16 10.532,13 15,03 31 134,44 1.483,92
Ene-12 2.973,00 99,10 4,13 2,48 105,71 7 739,95 11.272,07 15,70 31 150,30 1.634,23
Feb-12 2.973,00 99,10 4,13 2,48 105,71 5 528,53 11.800,61 15,18 28 137,42 1.771,64
Mar-12 2.973,00 99,10 4,13 2,48 105,71 5 528,53 12.329,14 14,97 31 156,76 1.928,40
Abr-12 2.973,00 99,10 4,13 2,48 105,71 5 528,53 12.857,67 15,41 30 162,85 2.091,25
May-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 5 557,44 13.415,11 15,63 31 178,08 2.269,33
Jun-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 13.415,11 15,38 30 169,58 2.438,92
Jul-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 13.415,11 15,35 31 174,89 2.613,81
Ago-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 15 1.672,31 15.087,42 15,57 31 199,51 2.813,32
Sep-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 15.087,42 15,65 30 194,07 3.007,39
Oct-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 15.087,42 15,50 31 198,62 3.206,01
Nov-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 15 1.672,31 16.759,74 15,29 30 210,62 3.416,63
Dic-12 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 16.759,74 15,06 31 214,37 3.631,00
Ene-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 4 447,05 17.206,79 14,66 31 214,24 3.845,24
Feb-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1.676,44 18.883,23 15,47 28 224,09 4.069,33
Mar-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 18.883,23 14,89 31 238,80 4.308,14
Abr-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 18.883,23 15,09 30 234,20 4.542,34
May-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1.676,44 20.559,67 15,07 31 263,15 4.805,49
Jun-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 20.559,67 14,88 30 251,45 5.056,94
Jul-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 20.559,67 14,97 31 261,40 5.318,34
Ago-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1.676,44 22.236,11 15,53 28 264,91 5.583,24
Sep-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 22.236,11 15,13 30 276,52 5.859,76
Oct-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 22.236,11 14,99 31 283,09 6.142,86
Nov-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1.676,44 23.912,55 14,93 30 293,44 6.436,29
Dic-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 5 558,81 24.471,37 15,15 4 40,63 6.476,92
Cuadro Nº 01

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 13.411,20), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
111,76 120 13.411,20
Total Bs. 13.411,20
Cuadro Nº 02

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el calculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal “A”.

Indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 24.471,37).

Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional, resultando la cantidad de Once Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.619,48), como se detalla a continuación:

Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2010-2011 99,10 15 1.486,50 8 792,80
2011-2012 99,10 16 1.585,60 15 1.486,50
2012-2013 99,10 17 1.684,70 16 1.585,60
Fracción 2013 99,10 15,58 1.544,31 14,67 1.453,47
Totales Bs. 6.301,11 Bs. 5.318,37

Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Ocho Mil Novecientos Diecinueve Bolívares Exactos (Bs. 8.919,00), como se detalla a continuación:

Años Salario Utilidades Total
2010 99,10 15 1.486,50
2011 99,10 15 1.486,50
2012 99,10 30 2.973,00
2013 99,10 30 2.973,00
Totales Bs. 8.919,00

Salarios Caídos: Corresponden al trabajador el pago de este concepto calculado desde la ocurrencia del despido hasta la fecha de interposición de la presente demanda, resultando en la cantidad de Ciento Diez Mil Ochocientos Diez Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 110.001,00).
Mes /Año Salarios
Nov-10 2.576,60
Dic-10 2.973,00
Ene-11 2.973,00
Feb-11 2.973,00
Mar-11 2.973,00
Abr-11 2.973,00
May-11 2.973,00
Jun-11 2.973,00
Jul-11 2.973,00
Ago-11 2.973,00
Sep-11 2.973,00
Oct-11 2.973,00
Nov-11 2.973,00
Dic-11 2.973,00
Ene-12 2.973,00
Feb-12 2.973,00
Mar-12 2.973,00
Abr-12 2.973,00
May-12 2.973,00
Jun-12 2.973,00
Jul-12 2.973,00
Ago-12 2.973,00
Sep-12 2.973,00
Oct-12 2.973,00
Nov-12 2.973,00
Dic-12 2.973,00
Ene-13 2.973,00
Feb-13 2.973,00
Mar-13 2.973,00
Abr-13 2.973,00
May-13 2.973,00
Jun-13 2.973,00
Jul-13 2.973,00
Ago-13 2.973,00
Sep-13 2.973,00
Oct-13 2.973,00
Nov-13 2.973,00
Dic-13 396,40
Total Bs. 110.001,00

Bono Alimenticio: Corresponden al trabajador el pago de este concepto desde la ocurrencia del despido hasta el 04/12/2013, fecha de interposición de la demanda en la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ocho Bolívares Exactos (Bs. 89.208,00).
Mes Total
Días U.T
Vigente 0,5%
U.T Total
Enero-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Febrero-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Marzo-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Abril-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Mayo-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Junio-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Julio-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Agosto-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Septiembre-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Octubre-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Noviembre-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Diciembre-10 21 177,00 88,50 1.858,50
Enero-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Febrero-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Marzo-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Abril-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Mayo-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Junio-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Julio-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Agosto-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Septiembre-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Octubre-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Noviembre-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Diciembre-11 21 177,00 88,50 1.858,50
Enero-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Febrero-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Marzo-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Abril-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Mayo-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Junio-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Julio-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Agosto-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Septiembre-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Octubre-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Noviembre-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Diciembre-12 21 177,00 88,50 1.858,50
Enero-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Febrero-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Marzo-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Abril-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Mayo-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Junio-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Julio-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Agosto-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Septiembre-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Octubre-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Noviembre-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Diciembre-13 21 177,00 88,50 1.858,50
Total 1.008 Bs. 89.208,00

Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 275.167,14).

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 24.471,37
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 6.476,92
Indemnización por Retiro Justificado 24.471,37
Vacaciones 6.301,11
Bono Vacacional 5.318,37
Utilidades 8.919,00
Salarios Caídos 110.001,00
Bono Alimenticio 89.208,00
TOTAL Bs. 275.167,14


Con atención a lo anteriormente plasmado, es forzoso para éste sentenciador declarar CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DOMINGO RAMÓN PARTIDAS, contra decisión de fecha 07 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva. SE ANULA; la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva; PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAMÓN PARTIDAS, contra los ciudadanos JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.

En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia Nro.- 1.841, de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

En relación a los intereses de mora, se ordena el pago sobre los conceptos calculados precedentemente para el trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DOMINGO RAMÓN PARTIDAS, contra decisión de fecha 07 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: SE ANULA, la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAMÓN PARTIDAS, contra los ciudadanos JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 03:21 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares

OJRC/yami.