REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-R-2016-000035

PARTE ACTORA: KELVIS ALVARADO GARCIA y RAMON MIGUEL PÉREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 12.263.125 y 11.848.088.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210. .
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de 2003 y a la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.878.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACION

En el día hábil de hoy, siendo las 11:50 am, comparecen voluntariamente, por LA PARTE DEMANDANTE, la representación de la parte actora Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ y por la demandada la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, todos arriba identificados, quienes en forma oral exponen: Hemos logrado un arreglo amistoso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que solicitamos al ciudadano Juez se sirva otorgarnos una audiencia toda vez que desean poner fin al presente juicio, el Juez oída a las partes acuerda lo solicitado, siendo la 9:30. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó las funciones de mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa, cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 217.165,74) para el demandante KELVYS ALVARADO y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 247.275,21) para el co-demandante RAMON PEREZ, monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: La apoderada judicial, después de múltiples conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00) para el ciudadano KELVYS ALVARADO y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) para el ciudadano RAMON PEREZ. TERCERO: El monto antes indicado para cada demandante, que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a cada EX - TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de lo cual solo se les descontó la cantidad de Veintidós Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 22.165,74) del co – demandante KELVYS ALVARADO y la cantidad de Veintisiete Mil doscientos Setenta y Cinco Bolívares con veintiún Céntimos (Bs. 27.275,21) para el co-demandante RAMON PÉREZ, los cuales recibieron por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00) y DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), respectivamente, concertados para el día 17/05/2016, a ser consignados ante este Tribunal. Estas cifras, comprende el pago de todas las acreencias requeridas en la demanda cuyo expediente principal está identificado con el número: PP01-L-2015-000188, signado ante esta Alzada con el N° PP01-R-2016-000035, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LOS DEMANDANTES pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LOS DEMANDANTES. QUINTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación de trabajo por LOS DEMANDANTES, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas. SEXTA: LA APODERADA DE LOS DEMANDANTES declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades descritas, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos especificados en el libelo de la demanda ya que con la cantidad acordada queda satisfecho además, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara la representación de los demandantes: “nada adeuda la empresa, por el tiempo de servicios que mantuvieron con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones Por Incapacidad Establecida En El en La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Las Contempladas En La Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente En El Trabajo Vigente (LOPCYMAT) y su Reglamento; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes De La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa De Alimentación; Dotación De Uniforme. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y se le da el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por la parte demandante. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Es todo.
El Juez Superior del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo


Apoderada Judicial de la Partes Co-demandantes,


Abg. Elizabeth Pérez

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Ana Jiménez de Núñez
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada