REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACARIGUA, 26 DE ABRIL DE 2016
206º Y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000167.
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALIRIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.144.621.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.388.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.270.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Veintiséis (14) de Abril de 2016, siendo las 8:35am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante: WILLIAMS ALIRIO CASTILLO, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, suficientemente identificada; de igual forma comparece el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de poder Notariado ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa en fecha: Nueve (09) de Octubre de 2008, anotado bajo el No 45, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,, signado en copia con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Jueza siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Jueza todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador WILLIAMS ALIRIO CASTILLO, asistido de su abogada de confianza MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PUNTO PREVIO
El Ciudadano WILLIAMS ALIRIO CASTILLO asistido por la abogada MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000167.
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: WILLIAMS CASTILLO
C.I. V- 10.144.621
CARGO: OPERADOR DE MAQ. AGRICOLA
INGRESO: 22/08/2013
EGRESO: 22/03/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 6 MESES Y 29 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Horas Extras Días Feriados Bono Nocturno Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
ago-2013 2.622,00 87,40 2.622,00 87,40 3,64 18,21 109,25 0 0,00 0,00 15,53 0,00 0,00
sep-2013 2.884,20 96,14 783,46 3.667,66 122,26 5,09 25,47 152,82 0 0,00 0,00 15,13 0,00 0,00
oct-2013 2.884,20 96,14 2.884,20 96,14 4,01 20,03 120,18 15 1.802,63 802,63 1.000,00 14,99 10,03 10,03
nov-2013 3.172,62 105,75 3.172,62 105,75 4,41 22,03 132,19 0 0,00 450,66 351,97 14,93 5,61 5,60 10,03
dic-2013 3.172,62 105,75 1.031,10 473,90 4.677,62 155,92 6,50 32,48 194,90 0 0,00 450,66 15,15 5,69 11,29
ene-2014 3.490,00 116,33 77,49 3.567,49 118,92 4,95 24,77 148,65 15 2.229,68 2.680,34 15,12 33,77 45,06
feb-2014 3.490,00 116,33 486,11 3.976,11 132,54 5,52 27,61 165,67 0 0,00 2.680,34 15,54 34,71 79,78
mar-2014 3.490,00 116,33 1.069,44 610,75 5.170,19 172,34 7,18 35,90 215,42 0 0,00 1.680,34 1.000,00 15,05 21,07 100,85
abr-2014 3.490,00 116,33 100,03 81,43 3.671,46 122,38 5,10 25,50 152,98 15 2.294,66 2.475,00 1.500,00 15,44 31,84 132,69
may-2014 4.537,00 151,23 999,56 223,77 5.760,33 192,01 8,00 40,00 240,01 0 0,00 2.475,00 15,54 32,05 164,75
jun-2014 4.537,00 151,23 470,71 226,85 5.234,56 174,49 7,27 36,35 218,11 0 0,00 475,00 2.000,00 15,56 6,16 170,90
jul-2014 4.537,00 151,23 58,60 226,85 4.822,45 160,75 6,70 33,49 200,94 15 3.014,03 3.489,03 15,86 46,11 217,02
ago-2014 4.537,00 151,23 58,60 4.595,60 153,19 6,38 31,91 191,48 0 0,00 3.489,03 16,23 47,19 264,21
Día Adicional 4.537,00 151,23 4.537,00 151,23 6,30 31,51 189,04 2 378,08 3.867,11 16,23 52,30 316,51
sep-2014 4.537,00 151,23 4.537,00 151,23 6,72 31,51 189,46 0 0,00 3.867,11 16,16 52,08 368,59
oct-2014 4.537,00 151,23 695,94 226,85 5.459,79 181,99 8,09 37,92 228,00 15 3.419,95 6.287,07 1.000,00 16,65 87,23 455,82
nov-2014 4.537,00 151,23 1.098,87 5.635,87 187,86 8,35 39,14 235,35 0 0,00 3.381,86 2.905,21 16,96 47,80 119,47 384,15
dic-2014 5.217,55 173,92 216,93 5.434,48 181,15 8,05 37,74 226,94 0 0,00 3.381,86 16,85 47,49 166,95
ene-2015 5.217,55 173,92 438,06 5.655,61 188,52 8,38 39,28 236,17 15 3.542,61 6.924,47 16,76 96,71 263,67
feb-2015 6.000,18 200,01 593,41 362,24 6.955,83 231,86 10,30 48,30 290,47 0 0,00 6.924,47 16,65 96,08 359,74
mar-2015 6.000,18 200,01 1.203,79 7.203,97 240,13 10,67 50,03 300,83 0 0,00 6.924,47 16,71 96,42 456,17
abr-2015 6.000,18 200,01 395,37 362,24 70,00 6.827,79 227,59 10,12 47,42 285,12 15 4.276,85 11.201,32 17,22 160,74 616,90
may-2015 7.200,22 240,01 1.570,85 420,00 9.191,07 306,37 13,62 63,83 383,81 0 0,00 3.201,32 8.000,00 16,99 45,33 662,23
jun-2015 7.200,22 240,01 1.162,96 360,01 840,03 9.563,22 318,77 14,17 66,41 399,35 0 0,00 3.201,32 17,10 45,62 707,85
jul-2015 7.421,68 247,39 546,47 7.968,15 265,61 11,80 55,33 332,74 15 4.991,16 8.192,48 17,38 118,65 826,50
ago-2015 7.421,68 247,39 1.217,51 8.639,19 287,97 12,80 59,99 360,77 0 0,00 8.192,48 17,49 119,41 945,91
Día Adicional 7.421,68 247,39 7.421,68 247,39 11,00 51,54 309,92 4 1.239,70 9.432,17 17,49 137,47 1.083,38
sep-2015 7.421,68 247,39 7.421,68 247,39 11,68 51,54 310,61 0 0,00 9.432,17 17,86 140,38 1.223,76
oct-2015 7.421,68 247,39 47,93 7.469,61 248,99 11,76 51,87 312,62 15 4.689,26 14.121,43 18,13 213,35 1.437,12
nov-2015 9.648,18 321,61 9.648,18 321,61 15,19 67,00 403,79 0 0,00 8.333,32 5.788,11 18,16 126,11 332,27 1.230,96
dic-2015 9.648,18 321,61 62,31 9.710,49 323,68 15,29 67,43 406,40 0 0,00 8.333,32 18,05 125,35 457,61
ene-2016 9.648,18 321,61 186,93 9.835,11 327,84 15,48 68,30 411,62 15 6.174,26 14.507,58 17,86 215,92 673,54
feb-2016 9.648,18 321,61 9.648,18 321,61 15,19 67,00 403,79 0 0,00 14.507,58 17,05 206,13 879,66
mar-2016 11.577,82 385,93 11.577,82 385,93 18,22 80,40 484,55 10 4.845,53 19.353,11 17,05 274,98 1.154,64
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.154,64
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 19.353,11
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO (OPERADOR DE MAQUINA AGRICOLA), hasta la culminación de la relación de trabajo, para la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Operar Maquinarias de uso regular en las labores agrícolas, tales como: Tractores y sus implementos, cosechadoras, retroexcavadora, patrol, jumbo, tradilla y demás maquinarias necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas a realizar con dichas maquinarias, velar por el mantenimiento y buen funcionamiento de las maquinas que operaba. Indica que en el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Director Suplente. Que ingresó a prestar servicios en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2013, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.577,82), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 385,93), un último salario Integral Mensual de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.536,60) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 484,55); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2016, RENUNCIA luego de haber laborado su Preaviso de Ley, de forma voluntaria, personal y libre de coacción, luego de haber prestado servicios por un tiempo de Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Veintinueve (29) Días de Servicio, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, a tenor del literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen, por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas del 27/08/2015 al 22/03/2016; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 27/08/2015 al 22/03/2016; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 22/03/2016, procede ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.
Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 L.O.T.T.T: Me corresponde por Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Veintinueve (29) Días de Servicio, un total de 166 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de forma trimestral desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
Total a cancelar por concepto de prestaciones sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 19.353,11.
Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 1.154,64.
El actor solicita en su demanda:
Vacaciones Fraccionadas del 27/08/2015 al 22/03/2016: Artículo 190 L.O.T.T.T: Son 8 días por Bs. 385,93 como salario Normal Diario = Bs. 3.087,42.
Bono Vacacional Fraccionado 27/08/2015 al 22/03/2016: Artículo 190 L.O.T.T.T: Son 8 días por Bs. 385,93 como salario Normal Diario = Bs. 3.087,42.
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 22/03/2016: Son 12,50 días por Bs. 484,55 como Salario Integral Diario = Bs. 6.056,92.
Total General de lo reclamado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.739,51).
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE tanto la fecha de ingreso como la fecha de egreso alegada por el actor, reconoce el horario, Salarios, cargo, funciones inherentes al cargo y las Prestaciones Sociales reclamadas, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, indica que al actor se le debe descontar la cantidad de Bs. 6.557,00 por concepto de Préstamo.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador WILLIAMS ALIRIO CASTILLO asistido por su Abogada de confianza, MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas las acreencias laborales que se les adeudaban, el ex – trabajador WILLIAMS ALIRIO CASTILLO manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo los conceptos laborales legalmente adeudados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX - PATRONO, suficientemente identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador los conceptos laborales legalmente adeudados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), así como los conceptos laborales que se dan aquí por reproducidos..
Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: WILLIAMS CASTILLO
C.I. V- 10.144.621
CARGO: OPERADOR DE MAQ. AGRICOLA
INGRESO: 22/08/2013
EGRESO: 22/03/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 6 MESES Y 29 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 11.577,82
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 385,93
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 484,55
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 14.536,60
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo Bs 19.353,11
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 1.154,64
Utilidades años: 2013, 2014, 2015 CANCELADO Bs 0,00
Vacaciones Disfrutadas y Canceladas Años: 2013-2014, 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00
Bono Vacacional Cancelado Años: 2013-2014, 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00
Vacaciones Fraccionadas del 23/08/2015 al 22/03/2016 8 Bs 385,93 Bs 3.087,42
Bono Vacacional Fraccionado del 23/08/2015 al 22/03/2016 8 Bs 385,93 Bs 3.087,42
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 22/03/2016 12,50 Bs 484,55 Bs 6.056,92
TOTAL ASIGNACIONES Bs 32.739,51
DEDUCCIONES
Préstamo Bs 6.557,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 6.557,00
TOTAL A COBRAR Bs 26.182,51
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, adicional a Bonificación Única Especial Facultativa del Patrono; asciende a la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.182,51), que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00454580, por la cantidad ya especificada, Cuenta Corriente No 0108-0946-13-0100001431, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de WILLIAMS CASTILLO, de fecha 11/04/2016, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador WILLIAMS ALIRIO CASTILLO, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocidos todos los conceptos laborales legalmente adeudados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión que los reclamos que legalmente adeudaba la Ex Empleadora le han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo los conceptos laborales adeudados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad de dinero ya discriminada a que se contrae esta CLÁUSULA, para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas las pretensiones que en base a derecho se le adeudaban; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000167.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el pago de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.
Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que lo adeudado por dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente por jornadas efectivas laboradas por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Adicionales de Antigüedad, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.
TITULO III
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolucion de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,
ACTOR DEMANDANTE,
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