REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2016-000140
PARTE ACTORA: FREDERICT JOSE COLMENAREZ PERAZA, mayor de edad, venezolano, hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.425.268.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, y JUAN CARLOS GUZMAN MUÑOZ,mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.088.601 y V-7.598.144 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 162.253 y233.857.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 19, Tomo: 138-A, el veinticuatro (24) de Septiembre de 2003 representada por la ciudadana ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.215, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil identificada.
PARTE DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL: ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.215.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 9:03 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento, por LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano FREDERICT JOSE COLMENAREZ PERAZA, debidamente acompañado por su abogado en ejercicio CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO; y por la Demandada comparece la ciudadana ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil, acompañada por su Apoderada Judicial la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, todos arriba identificados, y cualidad de la parte demandada que se evidencia de registro y poder que consigna en este acto para que sean agregados al presente acta, todos los presentes solicitan oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna que el Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la inmediación de la juez. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos, montos, formulas y cálculos reclamados en el libelo de la demanda, que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 541.774,29), monto este discriminado de la siguiente manera: A) ---1)Por concepto de prestaciones socialesacumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal c) LOTTT,a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arroja un total acumulado de 330 días para un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 380.195,13), --2)Por concepto de intereses sobre prestacionessociales la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 53/100(Bs. 2.850,53), ---3) Por concepto de vacaciones la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.410,07);4) Por concepto deBono Vacacional la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.410,07); ---5)Por concepto de beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.992,50) y por Bonificación Especial única, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.292,48), ya que de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al proceso se constato que al accionante solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, ya que ha recibido anticipo de prestaciones sociales, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 120.150,77), quedándole una diferencia de prestaciones sociales por su tiempo de servicio por la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), monto que representa la cancelación total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa y finalmente manifiesta que renuncia a la acción en contra de la ciudadana ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, como persona natural, toda vez que presté servicios subordinados y directos para la sociedad mercantil demandada
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales reflejadas en la clausula primera todo lo cual suma la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque del Banco Provincial, número de cuenta 0108-0155-91-0100026620. cheque número 00000112, que se anexa al presente acta en copia simple junto con la planilla de liquidación de prestaciones sociales, a los fines de forma parte integra de la presente transacción.
TERCERO: La parte actora acompañado de su apoderado judicial, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusulas anteriores, por los conceptos señalados en las mismas
.CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, las cuales comprende el pago de todas las acreencias requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2016-000140,transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, y por la enfermedad padecida, por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE.
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción.
SEXTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Total Permanente que le pueda corresponder, de acuerdo a la Certificación de Enfermedad Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho además, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias y Dotación De Uniforme. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
|