REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PH22-X-2016-000001
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2015-000088
PARTE RECURRENTE: CERVECERIA POLAR, C.A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR.
En fecha 11 de enero del 2016 este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 252-2015 dictado por la Inspectoria del Trabajo en fecha 29 de mayo del 2015 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA GALARRAGA, titular de la cédula de identidad numero V-11.080.744., por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 38.520,00), la cual debería ser presentada en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días de despacho siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio.
Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 11 de abril del 2016, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 11 de enero del 2016, se Revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 252-2015 dictado por la Inspectoria del Trabajo en fecha 29 de mayo del 2015. Por tal motivo esta juzgadora:
Ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG SILVIA FRIAS
LMRM/Romi.
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